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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/2130(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0008/2008

Textos presentados :

A6-0008/2008

Debates :

PV 18/02/2008 - 20
CRE 18/02/2008 - 20

Votaciones :

PV 19/02/2008 - 6.13

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0048

Acta literal de los debates
Lunes 18 de febrero de 2008 - Estrasburgo Edición DO

20. Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Witold Tomczak (debate)
Acta
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  Presidente. − El siguiente tema es el informe (A6-0008/2008) del señor Sakalas, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Witold Tomczak [2007/2130(IMM)].

 
  
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  Aloyzas Sakalas, ponente. − Señor Presidente, en abril de 2005 el señor Tomczak solicitó al Parlamento Europeo que amparase su inmunidad en un procedimiento penal, pero el Parlamento decidió, un año después, que no lo haría.

El 21 de mayo de 2007, el señor Tomczak volvió a solicitar al Parlamento Europeo que amparase su inmunidad. En la nueva solicitud, el señor Tomczak presentó tres nuevos argumentos en relación con el mismo caso. El primer argumento: el señor Tomczak aduce que el Tribunal de Ostrów no le permitió acceder al archivo del caso. No obstante, tras haber estudiado su solicitud, se determinó que el señor Tomczak pudo acceder al archivo cuando visitó el Tribunal personalmente. Incluso fotografió, al menos, uno de los documentos.

El segundo argumento: el señor Tomczak argüe que el procedimiento no es objetivo, ya que el juez supervisor solicitó al juez del caso que dictara la sentencia tan pronto como fuera posible, incluso en ausencia del acusado. No obstante, esta solicitud se presentó después de que el señor Tomczak no se hubiera personado en la vista del caso en el Tribunal al menos en doce ocasiones.

El tercer argumento: el señor Tomczak aduce que el Tribunal de Ostrów tiene prejuicios contra su persona. Sin embargo, el hecho declarado por el señor Tomczak de que el juez del caso vive en la misma población que el fiscal contra el que el señor Tomczak había presentado cargos anteriormente no impide en sí que el juez sea objetivo.

Además, el señor Tomczak tiene la posibilidad de apelar a una instancia superior y de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco. El argumento del señor Tomczak, que fue diputado al Parlamento polaco en 1999, de que su inmunidad parlamentaria nacional supone un obstáculo formal al procedimiento penal debería ser estudiado por las autoridades judiciales polacas.

La consecuencia jurídica de que, en virtud de la legislación polaca, el señor Tomczak pudiera perder su escaño en esta Cámara ha sido observada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, y su Presidente ha formulado una pregunta oral a la Comisión. El Comisario Frattini respondió el 14 de enero de 2008 y prometió dirigirse a las autoridades polacas con la finalidad de asegurar que la ley polaca no discrimina entre los diputados al Parlamento Europeo y los diputados al Parlamento nacional.

Tras el debate con la Comisión, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió no recomendar el amparo de la inmunidad parlamentaria del señor Tomczak, por los motivos expuestos.

Está claro que no se pueden aplicar los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas al caso del señor Tomczak. Su petición debería ser tratada como una solicitud de decisión del Parlamento Europeo en la que se pida la suspensión del procedimiento en curso contra él, como es posible, por ejemplo, en virtud del artículo 105 de la Constitución polaca.

De conformidad con su práctica establecida, el Parlamento podría decidir amparar la inmunidad de uno de sus diputados si existiera la sospecha de que la acusación está motivada por la intención de perjudicar las actividades políticas de un diputado (fumus persecutionis). No existen hechos que prueben esta circunstancia en el caso del señor Tomczak.

En consideración de lo anterior, recomiendo que no se ampare la inmunidad del señor Tomczak.

 
  
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  Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, en nombre del Grupo del PSE. – (PL) Señor Presidente, la principal finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger al propio Parlamento como órgano de representación elegido democráticamente. La inmunidad garantiza la independencia colectiva de la institución respecto de la presión externa y garantiza la libertad de expresión y acción de los diputados durante la realización de sus labores parlamentarias. La base jurídica de la inmunidad de los disputados al Parlamento Europeo está expuesta en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 1965. En el artículo 8 del Protocolo se estipula que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones. En el artículo 9 se estipula que mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus diputados gozarán, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su Estado, y no podrán ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro. Los diputados gozan igualmente de inmunidad cuando se dirigen al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresan de éste.

Según lo anterior, se debería observar que los cargos presentados contra el señor Tomczak no están relacionados con las opiniones ni los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones, porque, cuando se produjeron los hechos, no era diputado al Parlamento europeo. En vista de estas circunstancias, no existe base jurídica para otorgar la inmunidad parlamentaria al señor Tomczak. No obstante, el caso del señor Tomczak pone de relieve la falta de coherencia entre lo dispuesto en Polonia para la elección del Sejm polaco y del Parlamento Europeo, en lo que respecta a las condiciones que deben reunir los candidatos a la elección y las circunstancias en las que se puede privar a un individuo de su escaño, una vez que ha sido elegido.

Esta cuestión se debatió en una reunión específica y, cuando Polonia pasó a formar parte de la Unión, se comprometió a cumplir la legislación vigente de la UE, en particular en lo relacionado con las implicaciones directas en la legislación interior de los Estados miembros. Me gustaría aprovechar esta ocasión para solicitar que se armonice lo antes posible la legislación relativa a los diputados al Sejm polaco y a los diputados al Parlamento Europeo. Tal y como están las cosas actualmente, un diputado al Parlamento Europeo podría perder su escaño de forma automática como resultado de ciertos actos, mientas que un diputado al Sejm polaco podría no ser penalizado en absoluto por los mismos hechos.

 
  
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  Marek Aleksander Czarnecki, en nombre del Grupo UEN. – (PL) Señor Presidente, el caso del señor Tomczak muestra que el sistema judicial polaco es incapaz de reconocer que Polonia, cuando pasó a ser un Estado miembro de la Unión Europea, se comprometió a cumplir el sistema jurídico vigente en la UE. El Parlamento Europeo aún no ha tomado una decisión acerca de la inmunidad del señor Tomczak, si bien el Tribunal competente fijó la sesión para el 15 de febrero, la semana pasada.

Tal acción del Tribunal no sólo es un desdén al Parlamento Europeo, sino que tampoco es conforme al Reglamento del Parlamento Europeo ni al Código Penal polaco, según el cual no se puede iniciar un procedimiento penal contra un diputado mientras el Parlamento Europeo no haya descartado la cuestión de la inmunidad. La situación que he esbozado nos hace concluir que, en el caso del señor Tomczak, o bien el Tribunal es excepcionalmente incompetente, o bien tiene la intención de condenar al señor Tomczak por un incidente menor, lo que, en su caso, le haría perder su escaño en el Parlamento Europeo.

 
  
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  Jens-Peter Bonde (IND/DEM). – Señor Presidente, ruego a todos los diputados que voten contra la suspensión de la inmunidad en el caso Tomczak. Hemos celebrado un debate muy positivo en esta Cámara. Todos estamos de acuerdo en que no podemos permitir que Polonia aplique las normas con un doble rasero: uno para los diputados al Parlamento nacional y otro, mucho más estricto, para los diputados al Parlamento Europeo. El Comisario responsable, el señor Frattini, prometió enviar una carta al Ministro de Justicia polaco para insistir en que se deben aplicar normas idénticas respecto de la suspensión de la inmunidad.

Conversé con el Comisario Frattini después de la reunión del 14 de enero y me volví a reunir con él hace dos semanas; me dijo entonces que había dado las órdenes de que se enviara la carta. La semana pasada me puse en contacto con su oficina. Se me confirmó que se había enviado la carta y que se me transmitiría una copia ese mismo día. Después, de repente, me llamó alguien de la oficina del Comisario Frattini y me dio una versión diferente: la carta todavía no había sido enviada. Y aquí estamos, sin carta y sin respuesta del Gobierno polaco.

Nuestras normas son muy claras: debemos votar. Por consiguiente, les pido que voten contra la suspensión de la inmunidad, y solicito que la Comisión de Asuntos Jurídicos vuelva a examinar el caso, a fin de tomar, si procede, una nueva decisión, una vez que hayamos recibido la carta del Comisario Frattini y la respuesta de Polonia.

 
  
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  Aloyzas Sakalas, ponente. − Señor Presidente, opino que las consecuencias de la suspensión de la inmunidad no equivalen a la suspensión de la inmunidad en sí. Se esperaba que el señor Tomczak compareciera ante el Tribunal; de hecho estuvo citado en doce ocasiones y nunca se personó.

Todas las cuestiones de procedimiento y sustantivas relacionadas con el caso del señor Tomczak, especialmente la cuestión de los presuntos insultos contra los funcionarios de la policía, deberían ser resueltas de manera objetiva por las autoridades judiciales polacas. Me gustaría hacer dos observaciones. La cuestión de si se suspendió adecuadamente la inmunidad del señor Tomczak al comienzo del procedimiento, cuando era diputado al Parlamento polaco, es un asunto que sólo puede dirimir la autoridad judicial pertinente en Polonia, en este caso el Tribunal de Ostrów Wielkopolski. Existe la posibilidad de apelar.

En segundo lugar, la posibilidad de que el señor Tomczak pierda su escaño en este Parlamento no se puede considerar un motivo del juicio ya que, cuando se produjo el incidente, el 19 de junio de 2004, el señor Tomczak no era diputado al Parlamento Europeo, y la legislación aplicable a los diputados nacionales no estipula tales consecuencias.

De conformidad con lo anterior, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Parlamento Europeo que no ampare la inmunidad parlamentaria del señor Tomczak.

 
  
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  Presidente. − Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar mañana.

 
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