22. Adaptación de determinados actos al procedimiento de reglamentación con control - Segunda parte - Adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (breve presentación)
El Presidente − El siguiente punto es el debate conjunto sobre
– el informe de József Szájer, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Segunda parte (COM(2007)0824 – C6-0476/2007 – 2007/0293(COD) ) (A6-0100/2008 ), y
– el informe de József Szájer, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (2008/2096(INI) ) (A6-0345/2008).
József Szájer, ponente. − (HU) La experiencia de la humanidad viene demostrando desde hace mucho tiempo que las autoridades que adoptan las decisiones, y en particular las autoridades de ejecución no pueden actuar sin control parlamentario. Hoy hemos escuchado a menudo hablar del supuesto déficit democrático de la Unión Europea y de la enorme burocracia de Bruselas, en particular en relación con los preparativos del Tratado de Lisboa.
Resulta curioso que actualmente el Tratado de Lisboa no sea apoyado precisamente por aquellas personas cuyos intereses saldrían beneficiados con todos estos cambios ni por aquellos que siguen convencidos de que el Tratado de Lisboa garantiza el control más eficaz de la autoridad de ejecución, la Comisión Europea, y la denominada burocracia europea. Quisiera que todos los que piensan que el Tratado de Lisboa no es necesario reflexionen al respecto.
Estoy convencido de que nos acercaremos a este objetivo concediendo poderes más amplios al Parlamento Europeo, que es elegido directamente por los ciudadanos, sobre la Comisión Europea. En particular, cuando el Parlamento y el Consejo, es decir, la autoridad legislativa, delega cada vez más competencias en la autoridad de ejecución en Europa, confía a la Comisión Europea el establecimiento de normas detalladas en cada vez más aspectos.
Puesto que en un gran número de casos tenemos que reaccionar de inmediato cuando no funciona el complejo mecanismo legislativo europeo, cuando el Consejo y el Parlamento no llegan a un acuerdo, en tales casos no queda otra alternativa que autorizar a la Comisión en dichas materias en aras de una acción rápida y eficaz.
Esto sigue sucediendo. Estos dos informes se refieren al hecho de que, en el marco del acuerdo celebrado en 2006 por el Parlamento Europeo y la Comisión, el ámbito de influencia y las competencias del Parlamento Europeo se extenderán al control de las acciones de la Comisión en el ámbito de la ejecución y la legislación. Hasta ahora, únicamente uno de los órganos legislativos, el Consejo, podía hacerlo.
La Comisión Europea ha presentado cuatro paquetes, de los cuales aprobamos dos durante nuestro período de sesiones de verano. El tercero llega ahora y mi informe de propia iniciativa trata sobre los principios mediante los cuales debe llevarse a cabo este proceso y la forma en que debe registrarse este control.
Al mismo tiempo quiero señalar que los debates dieron lugar a una buena fórmula transaccional, pero me gustaría dejar claro, en nombre del Parlamento, que no consideramos que esto siente precedente ni para los trabajos en curso en las comisiones parlamentarias ni de cara al futuro.
El Parlamento recibirá estas competencias de control independientemente del Tratado de Lisboa; en otras palabras, el Tratado de Lisboa, que contempla poderes similares, ha ido algo más lejos y ya ejercemos estas competencias dentro de su marco.
Esto implica una enorme carga de trabajo para el Parlamento, por lo que es necesario concederle los instrumentos necesarios, y por este mismo motivo he tomado medidas igualmente con respecto al presupuesto, de modo que reduciendo la burocracia podamos conceder al Parlamento las oportunidades necesarias para llevar a cabo esta nueva tarea. Dicho de otra forma, también el Parlamento debe prepararse para llevar a cabo esta tarea y creo que al dar este paso la Unión Europea será más democrática y transparente. En otras palabras, daremos un paso importante hacia el ejercicio del control de la autoridad de ejecución por parte de la autoridad legislativa, es decir, por el poder soberano dentro de las instituciones europeas. Muchas gracias por su atención.
Ján Figel’, Miembro de la Comisión. − Señor Presidente, recibo los dos informes del Señor Szájer en nombre de la Comisión y quiero expresar mi agradecimiento al ponente por su labor. Köszönöm szépen Jóska.
Con el acuerdo alcanzado en primera lectura sobre el denominado «segundo ómnibus» se adaptará una serie de instrumentos legislativos a la decisión revisada sobre comitología. Esto implica un refuerzo del papel del Parlamento –de Sus Señorías– y un control democrático más estrecho. La Comisión se siente muy satisfecha de que los trabajos avancen a muy buen ritmo y de que las tres instituciones –el Consejo, el Parlamento y la Comisión– hayan alcanzado soluciones justas.
Con el segundo informe, el Parlamento invita a la Comisión a presentar nuevas propuestas para adaptar otros actos legislativos. Puedo asegurarles que la Comisión tiene la intención de examinar exhaustivamente las recomendaciones que figuran en su informe. Una vez concluida esta evaluación podré decidir acerca de la mejor manera de responder a las recomendaciones del Parlamento.
Por último, permítanme expresar la esperanza de que el examen por parte del Consejo y el Parlamento del siguiente ómnibus también avance rápidamente y sin problemas.