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Procedimiento : 2008/2012(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0389/2008

Textos presentados :

A6-0389/2008

Debates :

PV 17/11/2008 - 22
CRE 17/11/2008 - 22

Votaciones :

PV 18/11/2008 - 7.17
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0544

Acta literal de los debates
Lunes 17 de noviembre de 2008 - Estrasburgo Edición DO

22. Aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (debate)
Vídeo de las intervenciones
PV
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  Presidente. – El próximo punto del orden del día es el informe (A6-0389/2008) de la señora Bauer, en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (2008/2012(INI)).

 
  
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  Edit Bauer, ponente. – (SK) La diferencia de retribución entre hombres y mujeres no es nada nuevo. Durante más de cincuenta años, ha habido un artículo en el Tratado de Roma que prohíbe la discriminación de género en los niveles de retribución y, desde 1975, la vigente Directiva 75/117/CEE, requiere a los Estados miembros que apliquen el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo. Es cierto, por supuesto, que no todas las diferencias en la retribución se derivan de la discriminación. Pero, de acuerdo con la ley de los grandes números, las diferencias persistentes en las tasas de retribución horaria bruta son inexplicables.

Entre 1995 y 2006, de acuerdo con Eurostat, las diferencias en función de la retribución horaria disminuyeron del 17 al 15 %, y esto en un momento en el que la mayoría de los licenciados universitarios son mujeres.

Puede que la tendencia se esté reduciendo, pero no en línea recta. De acuerdo con un estudio de la fundación de Dublín de 2007 que abarca cuatro países de la Unión Europea, la diferencia, de hecho, se estaba ampliando. Si la diferencia de retribución se redujera al ritmo actual y no aumentara otra vez en un futuro, podría igualarse dentro de setenta años.

Podemos estar de acuerdo en que la legislación vigente en este ámbito no es muy eficaz. Las razones para la diferencia de retribución son variadas. Son de naturaleza sistémica e individual. La segregación horizontal, vertical y sectorial, la clasificación de las profesiones, las condiciones para conciliar la vida laboral y profesional y los estereotipos desempeñan un papel importante en la persistencia de la diferencia de retribución, que más tarde se extiende a la diferencia de pensión de jubilación y el resultado final es que la pobreza tiene rostro de mujer, tal y como hemos estado diciendo.

La diferencia de retribución también tiene dimensiones individuales. De acuerdo con un estudio de la Comisión, estas aumentan con la edad, el período de empleo y la formación. Además, las estadísticas muestran que las diferencias son mínimas en el caso de los jóvenes. La diferencia aparece después del nacimiento del primer hijo y la vuelta al trabajo de la mujer tras la baja por maternidad.

En relación con la crisis demográfica que ahora afrontamos, este problema, además de ser un elemento esencial en la competencia económica, plantea un profundo problema moral que no debe pasarse tampoco por alto.

La cuestión de hoy se refiere a qué puede hacer el Parlamento Europeo para resolver esta situación. Por una parte, tenemos un problema persistente y, por otra, algunas leyes son bastante ineficaces. Al mismo tiempo, por supuesto, no debemos perder de vista el hecho de que las razones para la diferencia de retribución se encuentran mucho más allá de los límites de la legislación.

No obstante, el Parlamento Europeo tiene en sus manos solo un instrumento ―la legislación. Cualquiera que esté involucrado en esta situación asume su propia responsabilidad y la nuestra es intentar conseguir enviar una señal clara que indique que queremos unas leyes mejores y más eficaces en pro de establecer unas condiciones más justas en el mercado laboral.

 
  
  

PRESIDE: Marek SIWIEC
Vicepresidente

 
  
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  Vladimír Špidla, Miembro de la Comisión. – (CS) Señor Presidente, Señorías, la Comisión acoge positivamente este informe de propia iniciativa relativo al principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres y felicito a la ponente por la calidad de su trabajo.

La Comisión, al igual que el Parlamento, considera que es inaceptable la diferencia de retribución del 15 % entre hombres y mujeres, hoy en día, en Europa. Por supuesto, debemos tener cuidado y no perder de vista que este indicador compara diferencias relativas en la retribución horaria bruta de los hombres y las mujeres por toda la economía en su totalidad. Por lo tanto, no mide simplemente la discriminación directa sino que es un indicador de todos los elementos relacionados y de todas las desventajas que sufren las mujeres desde antes de su entrada en el mercado laboral y durante todo el curso de sus carreras profesionales.

La Comunicación de la Comisión de julio de 2007 establecía que las leyes comunitarias eran eficaces en la eliminación de la discriminación directa ―es decir, en casos en los que la remuneración para el mismo trabajo es más baja para las mujeres que para sus colegas varones. Pero eran menos eficaces a la hora de asegurar la adhesión al principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor.

Según un análisis minucioso, la Comisión ha concluido que debería ser posible considerar reformar el Derecho comunitario con el fin de asegurar, sobre todo, que los sistemas para establecer las tasas de retribución excluyan la discriminación de género directa e indirecta.

La Comisión anunció que en 2008 evaluaría la legislación comunitaria desde el punto de vista de su implicación con respecto a la diferencia de retribución y que propondría las enmiendas necesarias. El análisis minucioso que acabo de mencionar está, en la actualidad, en marcha y no podemos prever cuáles serán los resultados. A fin de asegurar la calidad, la Comisión está utilizando consultores externos especializados, así como la experiencia y conocimiento amplios y minuciosos de los organismos interestatales que se ocupan de la igualdad de género.

Los resultados preliminares de este estudio se van a discutir en el seminario del primer trimestre de 2009, cuando deberán asistir las partes interesadas, entre las que se incluyen los Estados miembros, expertos jurídicos, organismos interestatales que se ocupan de la igualdad de género, los agentes sociales y la sociedad civil.

La actitud del Parlamento en este proceso va a ser decisiva. Es significativo que uno de los organismos participantes en la creación de leyes haya expresado claramente que las leyes en cuestión se deben modificar sin demora. Es, además, importante que las recomendaciones prácticas del Parlamento relativas a las enmiendas estén relacionadas con ámbitos que las principales partes interesadas hayan identificado como problemáticos, entre los que están la transparencia de la remuneración, las valoraciones laborales y las sanciones.

En conclusion: compartimos la opinión del Parlamento de que es inaceptable esa gran deferencia de retribución entre mujeres y hombres, en Europa. La Comisión considera que es el momento oportuno para completar el análisis y la valoración y planificar las siguientes medidas, que conducirán a unos resultados más concretos.

 
  
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  Donata Gottardi, ponente de la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales. – (IT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, estoy realmente orgullosa del trabajo llevado a cabo en este Parlamento y de su capacidad para utilizar el ya reconocido poder para proponer legislación.

El informe que estamos a punto de votar se refiere a una cuestión clave, a un principio fundamental de la legislación europea: el principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. No es solo un principio fundamental, es, además, el primero, al menos en el tiempo, entre los principios de igualdad. Sabemos que ya estaba incluido en el Tratado de Roma, sabemos que se ha aplicado desde las primeras sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, que ya fue regulado por una directiva de 1975, y se volvió a regular cuando esta directiva se refundió en 2006, que es el tema de continuos estudios e investigaciones, como ha dicho el propio señor Comisario, y de continuas reclamaciones para su aplicación.

¿Por qué entonces no volvemos a examinarlo hoy otra vez en esa amplitud y profundidad? Hay muchas razones: en primer lugar, porque nos negamos a aceptar su extendida no aplicación, de lo que todas las estadísticas dan fe, y, en segundo lugar, porque creemos que debe abordarse totalmente la gran injusticia que sufren las mujeres en todos los países de la Unión Europea y en todas las profesiones, en todos los niveles y en todos los sectores, y es, de hecho, obvio que los instrumentos que poseemos no serán suficientes para esto, de lo contrario, después de todo este tiempo, seguramente habríamos conseguido invertir esta tendencia.

Finalmente, porque creemos que ya es hora de tomar en serio la diferencia de retribución y, sobre todo, de no considerar que es un mero accidente en la vida laboral de las mujeres. ¿Qué estamos pidiendo entonces? Estamos pidiendo a la Comisión una directiva concreta y pertinente relativa a las diferencias de retribución en general, pero no nos detenemos ahí; no estamos pidiendo simplemente una directiva, estamos mandando a la Comisión recomendaciones precisas. Hemos construido un puente para pasar a un verdadero cambio y creemos que este puente puede ser sólido si se apoya sobre ocho pilares.

Ante todo, queremos establecer una definición de discriminación salarial; no es suficiente evaluar solo la retribución horaria bruta porque eso indicaría discriminación directa y esta, en realidad, ya se ha superado. No es casual entonces que, si todos los estudios examinan todo el panorama, señalen el trabajo a tiempo parcial, y nos animen a considerar la segregación directa e indirecta, la discriminación y la segregación horizontal y vertical.

Estamos pidiendo datos comparables, efectivos, coherentes y completos. Con demasiada frecuencia no encontramos con datos manipulados u ocultos, facilitados por los sistemas para clasificar al personal, de estructuras laborales retrógradas caracterizadas por los estereotipos. Creemos que los organismos de igualdad pueden desempeñar un doble papel clave en la lucha contra la discriminación, elevando el nivel de concienciación y formando al poder judicial y a los agentes sociales.

Pretendemos introducir sanciones específicas, teniendo en cuenta, sin embargo, que también son necesarias las acciones y medidas preventivas; necesitamos una acción positiva e integración. Espero que esta Cámara apruebe este texto en su totalidad, porque cuanto más preciso y detallado sea el trabajo que presentemos a la Comisión, más ganaremos en rapidez efectiva. Eso, en realidad, es lo que esperamos: no es suficiente hablar o escribir sobre la igualdad de retribución, queremos convertirla en una realidad.

 
  
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  Anna Záborská, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (SK) Quiero felicitar sinceramente a la señora Bauer por su propuesta de texto. Como ha dicho la señora Bauer, el tema que estamos debatiendo es tan antiguo como el Tratado de Roma. Ha habido pocos cambios en cincuenta años.

El fantasma de la cuestión de la igualdad de retribución por un mismo trabajo realizado por mujeres y hombres asoma con regularidad sorprendente especialmente durante los períodos electorales. Si la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género propone sanciones para las empresas que no respeten un principio básico de remuneración, se plantean objeciones con referencia al principio de subsidiaridad, como si este justificara la desigualdad.

La semana pasada, participé en la conferencia ministerial de Lille. Agradecí el intento de la Presidencia francesa de debatir este tema, pero hubo muy pocas respuestas constructivas dirigidas a encontrar soluciones por parte de los Estados miembros. Las estadísticas muestran que la desigualdad en la retribución de las mujeres aparece, principalmente, tras el nacimiento del primer hijo.

Las políticas nacionales y europeas cuyo objetivo es conciliar las responsabilidades familiares y las ambiciones profesionales no deberían permitir que surjan nuevas diferencias entre los empleados que tengan responsabilidades familiares y aquellos que no están casados o no tienen hijos y no tienen esas responsabilidades. Ante todo, nuestro objetivo es una cuestión de modelo social.

Propongo que creemos una coalición con las empresas. Si sus directivos no están preparados para trabajar en estrecha colaboración con nosotros para fomentar la igualdad de retribución, nuestro informe simplemente se llenará de polvo.

 
  
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  Lissy Gröner, en nombre del Grupo del PSE.(DE) Señor Presidente, me sorprende que las mujeres sigan siendo tan pacientes con nosotros. Hemos estado hablando de la desigualdad de la retribución durante cincuenta años, y no ha habido ningún cambio significativo. Los números hablan por si solos: un 15 % menos por el mismo trabajo. Esto priva a las mujeres de un salario justo, porque, visto al revés, significa que las mujeres tienen que trabajar una cuarta parte más para ganar el mismo dinero. ¿Cuál es nuestra postura en la Unión Europea?

Los Estados miembros tiene que hacer más a este respecto, y agradezco al señor Špidla que acepte las propuestas del Parlamento y muestre la voluntad de adoptar medidas legislativas. Evidentemente, no hay otra opción. En Alemania, uno de los países más grandes de la Unión Europea, la diferencia salarial en el sector privado es del 23 %. Eso es inaceptable, y significa que somos el farolillo rojo de la UE.

Sabemos muy bien que Francia y Escandinavia han adoptado medidas positivas. De eso se trata. Pedimos a los agentes sociales que adopten medidas, y el Grupo Socialista en el Parlamento Europeo pide transparencia en las empresas, para que se puedan ver las bonificaciones claramente y se incluyan en la valoración oficial, para que así podamos saber cómo abordarlas. Las auditorias salariales periódicas pueden revelar el éxito o fracaso en la lucha contra la discriminación salarial.

En mi opinión, en Alemania, será inevitable una legislación para el sector privado. Debemos presionar a los Estados miembros para que introduzcan un salario mínimo legal, para que se pueda dar por sentado que las mujeres puedan ganar un salario que permita vivir, porque es la mejor protección contra la pobreza en la vejez.

En cualquier caso, pido al Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y los Demócratas Europeos, a fin de manterer esta claridad en el informe de la señora Bauer, que retiren sus enmiendas de supresión, ya que atenuarían aún más este informe. Sigamos con el lenguaje claro que tiene en este momento.

 
  
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  Siiri Oviir, en nombre del Grupo ALDE. (ET) Señor Comisario, señor Presidente, Señorías. La ponente, la señora Bauer, ha señalado que la pobreza tiene rostro de mujer. Asimismo, debo reiterar que incluso en 1957, el artículo 119 del Tratado de Roma contenía el principio de que los hombres y las mujeres deben recibir igual retribución para un mismo trabajo. No obstante, hoy, en el año 2008, las mujeres en la Unión Europea ganan una media de un 15 % menos que los hombres, y en mi país natal, Estonia, ganan tanto como un 25 % menos.

La disparidad salarial influye, de manera significativa, en la posición de la mujer en la vida económica y social, durante y después de su vida laboral activa. Asimismo, incrementa el riesgo de pobreza de las mujeres, en particular en las familias monoparentales. La disparidad salarial entre hombres y mujeres conduce, a menudo, a diferencias en las pensiones de hombres y mujeres. Las pensionistas solteras viven, a menudo, con el riesgo de caer en la pobreza.

Como consecuencia, acojo positivamente la posición propuesta en el informe, es decir, que la Comisión Europea presente una propuesta legislativa relativa a la evaluación de la legislación vigente sobre los principios de la igualdad de retribución para hombres y mujeres para el 31 de diciembre de 2009. Hemos aprobado demasiadas leyes y esperado demasiado tiempo, pero los resultados no son muy buenos.

Como el tiempo ha demostrado, este problema no se puede resolver solo con legislación de la Unión Europea. Una salida importante para la solución del problema sería dar prioridad al tema en los planes de acción políticos. Solo una combinación eficaz de políticas que incluya una legislación mejor y más eficaz y designe a la parte responsable hará que sea posible encontrar una solución positiva a este problema.

Quiero dar las gracias a la ponente por señalar aspectos muy importantes en el informe, y gracias por su atención.

 
  
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  Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE.(DE) Señor Presidente es totalmente cierto que, cincuenta años después de que se subscribieran los Tratados de Roma, no hemos avanzado mucho en la igualdad de la mujer en el mercado laboral. Las cifras son alarmantes: el 80 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, y solo el 57 % de las mujeres tienen trabajo, comparado con el 72 % de los hombres. Asimismo, la desigualdad salarial ha permanecido estable desde 2003, y solo ha cambiado un 1 % desde 2000. Estas son unas cifras alarmantes, que todos los que estamos aquí lamentamos. Asimismo, nos hemos referido al hecho de que las mujeres están en doble desventaja, porque esta desigualdad salarial se traduce en diferencias en los derechos de pensión y las prestaciones sociales, y, además, tenemos un sistema fiscal y social que sigue penalizando a las mujeres, en que, por ejemplo, las parejas no casadas y las familias con dobles ingresos están todavía en desventaja en muchos sistemas fiscales, como, por ejemplo, en Alemania.

La Comisión ha indicado que habrá propuestas legislativas, pero ¿por qué están tardando tanto? ¿Por qué han pasado tantos años, en esta legislatura, sin ninguna propuesta en este ámbito? En el Parlamento ya hemos pedido propuestas. Con respecto a las cuotas, hemos dicho que deberían ser requisitos legales. Asimismo, tenemos Estados miembros, como, por ejemplo, Suecia, que ha fijado unos objetivos con un marco temporal. Por qué no hacemos uso del hecho de que tenemos estos requisitos de género para animar a los Estados miembros a hacer todo lo posible para resolver esta vergonzosa diferencia de retribución. En Alemania, como ya se ha dicho, somos por desgracia los terceros por la cola, con una vergonzosa diferencia de retribución del 23 %. Además, tenemos que dejar claro que un salario mínimo legal producirá cambios, en particular, en los sectores que principalmente emplean a las mujeres. Pero, además, debemos tener valor para dejar claro…

(El Presidente interrumpe a la oradora)

 
  
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  Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL. (PT) La devaluación del trabajo imponiendo una retribución baja sigue siendo una de las maneras más comúnmente utilizadas por el capitalismo para aumentar la explotación de los trabajadores. Esto afecta, en particular, a las trabajadoras, lo que implica, asimismo una devaluación de la maternidad.

Es inaceptable que, más de treinta años después de que se aprobara una directiva sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres, los niveles de discriminación sigan siendo altos, en particular, de la discriminación indirecta que resulta de la falta de estabilidad laboral, que afecta especialmente a las mujeres y a los jóvenes. En algunos países, como, por ejemplo, Portugal, en los que el desempleo es muy alto, ha aumentado la media de las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres, que sobrepasa el 25 % en el sector privado y que significa que la pobreza tiene todavía rostro de mujer, incluso entre los jubilados.

La Comisión Europea y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para elevar el valor del trabajo, superar las diferencias en la retribución y eliminar los estereotipos asociados a los empleos y sectores que siempre discriminan a las mujeres. Aquellas profesiones y sectores en la que predominen las mujeres, como, por ejemplo, los sectores de la venta y servicios y algunas industrias, tienen que valorarse mucho más.

La experiencia demuestra que el agravamiento del desempleo debilita los derechos de las mujeres, intensifica la explotación de los trabajadores e incrementa la discriminación.

Por lo tanto, insistimos en una nueva política que dé prioridad al empleo con derechos, la lucha contra la discriminación, y la protección de la maternidad y paternidad como valores sociales fundamentales.

Por lo tanto, apoyamos este informe, para el que hemos propuesto algunas enmiendas, que subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos para la lucha contra la discriminación de las mujeres, en particular por lo que se refiere al acceso al empleo, salarios, condiciones de trabajo, progresión en la carrera y formación profesional.

 
  
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  Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM. (PL) Señor Presidente, el proyecto de informe sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres contiene algunos hechos legítimos relativos a la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor. La igualdad en la remuneración es necesaria, así como la retribución adecuada en los empleos que estén dominados por las mujeres por su predisposición sicológica y física.

El resultado de las regulaciones que se repiten inútilmente en múltiples documentos depende, sin duda, de la aplicación efectiva de la ley en cada uno de los Estados miembros. No obstante, la aplicación puede ser muy difícil con respecto al sector privado predominante, en el que la mayoría de los directivos miran, sobre todo, los beneficios de sus empresas y no tienen respeto por los principios morales o éticos, que, al mismo tiempo, impide la acción de los sindicatos que protegen a los trabajadores y participan en las negociaciones salariales. El problema de la desigualdad en la remuneración es, por lo tanto, un elemento de discriminación contra los débiles.

No necesitamos académicos ni expertos para darnos cuenta de que la discriminación es, en particular, la consecuencia de la ideología materialista de izquierdas, la falta de aplicación de los principios éticos, la falta de desarrollo personal, el egoísmo, la codicia, el aprovecharse de los débiles y los pobres, y no solo en cuanto al salario, sino en cuanto a la práctica que va en aumento en la Unión Europea, que lleva incluso a las mayores de las pobrezas y debilidades, de discriminar a los católicos y a las personas cuyas opiniones difieren de lo políticamente correcto que aquí se exige.

 
  
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  Gabriele Stauner (PPE-DE).(DE) Señor Presidente, Señorías, el hecho de que las mujeres estén todavía peor pagadas que los hombres por el mismo trabajo, es un triste capítulo de nuestra comunidad europea.

En realidad, es totalmente incomprensible, porque en la ley la situación está absolutamente clara. Desde que se creó la Comunidad en 1957 ―como ya se ha dicho varias veces― el principio ha estado amparado en los Tratados de Roma como un derecho directamente aplicable. Es decir, cualquier mujer puede ir directamente al Tribunal de Justicia Europeo para hacer cumplir este derecho: la UE no facilita una mayor protección jurídica. No obstante, no hemos cumplido el objetivo relativo a este principio en una media del 20 %. Por lo tanto, es absolutamente vital ―tal y como propone la Comisión aquí― hacer cumplir este principio a través del Derecho derivado.

Dicho esto, esta situación demuestra, una vez más, que hay una diferencia entre la ley y la vida real. Los ciudadanos que dependen de su trabajo y salario ―muchos de los cuales son mujeres― muchas veces, sencillamente, no se atreven a demandar sus derechos básicos, por miedo al despido. Por lo tanto, no podemos simplemente, una vez más, pedir la responsabilidad de la empresa, en función del hecho de que la decencia dicta que no se debe tratar a las mujeres peor que a los hombres en cuanto a la retribución. Pero, aquel que no lo oiga deberá sentirlo. Por lo tanto, estoy a favor de sanciones severas y coherentes para aquellos que incumplan la ley. Depende de los Estados miembros, en particular, tomar, por fin, en serio esto y sacar al a luz aquellas empresas que contravengan este principio y sancionarlas, usando por ejemplo, la legislación aplicable en materia de contratación.

Tengo que hacer una pequeña crítica a la Comisión: es posible que el proceso haya sido bastante poco riguroso en este caso, y se haya prestado demasiada atención a la economía. Felicito a la señora Bauer por su informe.

 
  
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  Teresa Riera Madurell (PSE). - (ES) Señor Presidente, señor Comisario, yo también quiero felicitar a la ponente por su trabajo. Es un informe absolutamente pertinente, puesto que la brecha salarial en la Unión Europea es una realidad que habría que eliminar. Es inaceptable que las mujeres ganemos un 15 % menos que los hombres y que en el sector privado esta diferencia llegue hasta un 25 %.

Es una brecha salarial difícil de combatir, porque es consecuencia de una discriminación indirecta: el trabajo más precario y la mayoría del trabajo a tiempo parcial lo realizan las mujeres.

¿Qué conviene hacer? Básicamente, impulsar políticas de igualdad de oportunidades destinadas a conseguir la conciliación de la vida laboral y familiar y políticas orientadas a reducir y mejorar la retribución de los empleos de más baja remuneración, que son mayoritariamente femeninos.

Por esto, de entre las recomendaciones del informe –todas ellas muy interesantes– destacaría la de modificar la Directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo incluyendo referencias a la brecha salarial y también la de modificar el acuerdo marco sobre trabajo a tiempo parcial que es donde las diferencias son mayores.

 
  
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  Marco Cappato (ALDE). - (IT) Señor Presidente, Señorías, quiero decir al Comisario Špidla que, además de considerar las excelentes propuestas del informe de la señora Bauer, si podemos legislar a nivel de la UE contra la discriminación salarial, creo que sería oportuno incluir la discriminación relativa a las pensiones. Aunque esta puede ser una forma de discriminación indirecta, más sutil, es especialmente execrable en un país como, por ejemplo, Italia.

Asimismo, preocupa la discriminación en cuanto a la edad para la jubilación, una cuestión que en la Comisión Europea ya se ha estudiado, y que creo que se debe reconocer. En 2004, la Comisión Europea recalcó al Gobierno italiano que era inaceptable tener diferentes edades para la jubilación: 60 para las mujeres y 65 para los hombres, que podemos considerar como la edad legal más común. Como radicales, junto con Emma Bonino, hemos procurado, de todas las maneras posibles, recalcar a la opinión pública, al Gobierno, a la oposición y a los partidos, que se debe eliminar esta estructura. No se ha hecho.

Gracias a la Comisión Europea, el 13 de noviembre el Tribunal de Justicia por fin falló que esta discriminación es ilegítima y viola los Tratados y el Derecho comunitario. Lo más grave es la línea de razonamiento adoptada por Italia para defender esta discriminación. Italia mantenía que estaba justificada por su objetivo de eliminar la actual discriminación sociocultural contra las mujeres ―es decir, existe la discriminación en el mercado laboral. A fin de poner remedio a esta forma de discriminación, se crea otra, obligando a las mujeres a jubilarse antes que los hombres. En mi opinión, esta medida en particular requiere, asimismo, intervención, porque se podría eliminar a nivel europeo.

 
  
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  Eva-Britt Svensson (GUE/NGL). - (SV) Señor Presidente, quiero, en primer lugar, dar las gracias a la señora Bauer, por su importante y constructivo informe, que apoyo totalmente. En segundo lugar, nuestro colega diputado se ha referido, hace un momento, a las mujeres como el sexo débil. Quiero decir que las mujeres no son débiles. No obstante, son las estructuras patriarcales de la sociedad las que hacen que las mujeres sean débiles.

La Directiva de la UE relativa a la igualdad de retribución ha estado vigente durante treinta años. A pesar de esto, las mujeres no se merecen tanto como los hombres ―ni en cuestión de retribución ni de poder― ni en la sociedad ni en el lugar de trabajo. A pesar de que las mujeres, en general, tienen un nivel más alto de formación, ganan una media de un 15 % menos que los hombres para el mismo trabajo o uno similar. Por consiguiente, está claro que no será suficiente mejorar la legislación vigente para solucionar la discriminación salarial. Las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres es, finalmente, otra indicación más de la constante discriminación contra la mujer en todos los diferentes ámbitos. No basta con que tengamos una retribución más baja por el mismo trabajo, además, se nos obliga muchas veces a coger trabajos atípicos o a tiempo parcial, etc. Esta discriminación salarial impregna el derecho de las mujeres durante toda su vida, ya que, además, con frecuencia, conseguimos unas condiciones de pensión peores cuando nos hacemos mayores.

Ya va siendo hora de que adoptemos juntos medidas para parar esta discriminación contra las mujeres.

 
  
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  Godfrey Bloom (IND/DEM). - Señor Presidente, tristemente, hay un malentendido fundamental por parte de la mayoría de los políticos con respecto a las razones por las que hay una diferencia salarial entre los géneros. La premisa básica, aunque errónea, perpetúa el mito de que el empleo es un fenómeno que depende de la demanda, del empresario. No es eso. Los que argumentan que las mujeres deben tener el mismo salario que los hombres porque perciben semejanzas en la descripción del puesto de trabajo, no entienden, en absoluto, que ningún individuo es una unidad económica.

A pesar de la ya sobrecargada legislación de empleo, normalmente redactada por aquellos que tienen poca o ninguna experiencia empresarial, sigue habiendo diferencias salariales por una simple razón: el empleo tiene que ver con la oferta y la demanda; tiene que ver con la elección del estilo de vida; se basa, con frecuencia, en prioridades, en el objetivo de jubilarse pronto, un deseo de vivir en determinadas partes del país o de la ciudad, la necesidad de tener algún hobby o hacer algún deporte, o de los hijos. El empresario y el empleado negocian entre ellos de la misma forma que el comprador y el vendedor de cualquier producto.

La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos del Reino Unido emplea, sustancialmente, más mujeres que hombres, y la media de la retribución para los hombres es más alta que para las mujeres. Estoy de acuerdo con que la legislación anterior ha tenido un impacto limitado sobre esta dinámica. Sí, se podría legislar también contra un...

(El Presidente interrumpe al orador.)

 
  
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  Zita Pleštinská (PPE-DE). – (SK) Gracias, Señor Presidente, señor Comisario. Celebro que presida este debate «de las mujeres».

Valoro el esfuerzo de la ponente, Edit Bauer, para encontrar un enfoque equilibrado encaminado a plantear recomendaciones a la Comisión y mejorar el marco de la legislación de la UE, en particular, su aplicación efectiva.

Como consecuencia de las diversas transposiciones, aplicaciones e interpretaciones a nivel interestatal, la Directiva que establece el principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres no ha logrado eliminar la diferencia de retribución entre los mismos, que se asocia, principalmente, con los niveles de segregación profesional.

Valoro que la ponente haya subrayado en su informe que la maternidad no debe perjudicar a las mujeres que hayan decidido interrumpir sus carreras profesionales para cuidar de sus hijos. En todos los Estados miembros, las progenitoras deberían, durante un período mínimo de un año tras el nacimiento de un hijo, recibir una ayuda al nivel de sus ingresos netos anteriores al comienzo de su baja por maternidad y, al mismo tiempo, estos acuerdos deberían estar relacionados con un sistema de retribución de acuerdo con el cual se tenga en cuenta el número de años trabajados cuando se establezcan las tasas de retribución. La maternidad debería beneficiar a las mujeres, no perjudicarlas.

La formación es igual de importante ya que puede contribuir a eliminar los estereotipos de género y mejorar la retribución de los pocos cargos y puestos remunerados que siguen sin ocupar las mujeres.

Los Estados miembros deben llevar a cabo constantes campañas de información dirigidas a aumentar el nivel de concienciación, entre los empresarios y los empleados, de las diferencias en la retribución, reales o posibles, en el mercado laboral en la UE. Al mismo tiempo, deben estar informados sobre las medidas esenciales que se han aprobado con el fin de asegurar que se sancione a los empresarios por el incumplimiento del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo.

Gracias a la recomendación que el Parlamento Europeo establece en este informe, por el que felicito a la ponente Edit Bauer, creo que la Comisión Europea, en cooperación con el Parlamento Europeo y los Estados miembros, redactará leyes que realmente asegurarán la igualdad de retribución entre hombres y mujeres.

 
  
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  Gabriela Creţu (PSE). (RO) Señorías, este informe quizás es el documento más serio que hemos redactado en relación con la diferencia de retribución. En particular, las recomendaciones que lo acompañan representan un avance en cuanto a que, por fin, se aplique el principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor. Debo felicitar a los que han participado en el informe. Hasta ahora, el trabajo se ha valorado de acuerdo con la tradición y la capacidad para negociar. Cuando hablo de negociación, estoy pensando en la implicación de poderosos sindicatos capaces de hacer que los gobiernos y los empresarios acepten salarios adecuados. Ambos criterios han perjudicado a las mujeres.

Necesitamos un sistema no discriminatorio de valoración del trabajo y una nueva forma de clasificación de las profesiones. Pedimos a los Estados miembros y a la Comisión que empiecen, finalmente, a adoptar medidas específicas a favor de la igualdad de género. Esperamos que lo hagan público mediante el apoyo a la cláusula que sea más favorable para las mujeres europeas a finales de este mes en Paris. Pero no nos hagamos ilusiones. Incluso en el caso de que se haya diseñado y aplicado un nuevo sistema, solo se referiría al trabajo remunerado. El trabajo en el hogar y en la economía sumergida se seguirá realizando, especialmente por las mujeres, sin ninguna diferencia de retribución ya que no perciben ningún salario por este trabajo.

 
  
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  Věra Flasarová (GUE/NGL). – (CS) Señor Comisario, Señorías, considero que el informe de Edit Bauer es una gran éxito. La desigualdad en la retribución de hombres y mujeres es una de las formas más persistentes de discriminación contra las mujeres. Como ha dicho la señora Bauer, no hay estadísticas adecuadas en los lugares de trabajo, a nivel nacional y de la UE. He abordado esta cuestión en varios libros y artículos que he publicado en los últimos años. Las percepciones totalmente estereotipadas sobre los que deben ser los que mantienen a la familia, por desgracia, son las que provocan una retribución más baja para las mujeres que realizan el mismo trabajo y tienen las mismas cualificaciones y productividad.

Esta obligación se ha asignado tradicionalmente a los hombres y, hasta ahora, las estructuras de empleo, tanto en el sector privado como en el público, han contribuido, más o menos, a ello. Existe la concepción profundamente arraigada de que el hombre mantiene con su salario no solo a sí mismo, sino también a su familia, mientras que el sueldo de la mujer es simplemente un complemento para el presupuesto familiar.

Aunque pueda parecer increíble, esta idea errónea está tan firmemente consolidada que incluso con el cumplimiento de la igualdad de derechos en el lugar de trabajo, no podemos depender del nivel de concienciación cultural, sino que, por el contrario, debemos, por desgracia, encontrar la forma de aplicar el principio de igualdad a través de la legislación. Por lo tanto, estoy totalmente a favor de la idea de que al artículo 29 de la Directiva 2006/54/CE se amplíe para incluir instrucciones concretas sobre la aplicación de los principios de igualdad.

 
  
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  Marie Panayotopoulos-Cassiotou (PPE-DE). - (EL) Señor Presidente, señor Comisario, por nuestra parte, no es necesario añadir nada al informe de la señora Bauer a fin de mostrar el camino que hay que seguir para abolir un fenómeno del que la sociedad debería avergonzarse y que reproduce la injusticia hasta el infinito, con unos hijos que ven como su madre gana menos que su padre por hacer el mismo trabajo y unas mujeres que ven como su salario es menor que el de sus colegas varones aunque trabajen como ellos.

Por lo tanto, la sociedad tolera este fenómeno y lo reproduce, porque las mujeres deberían tener los medios legislativos que las permitieran corregir sus circunstancias cómo y cuando fuera necesario, y los poderes del Estado deberían introducir las medidas pertinentes que tengan en cuenta los períodos dedicados a la vida familiar, los períodos de desempleo y de enfermedad y que proporcionen una fiscalidad justa a fin de compensar la desigualdad de retribución de las mujeres por su trabajo, que debería juzgarse no solo por el tiempo dedicado al mismo, sino también por la calidad y los elementos adicionales que las mujeres aportan a su trabajo.

Señor Comisario, al igual que el señor Cappato, le pido que haga una valoración sobre su postura como Comisión en los conflictos que algunos Estados miembros tuvieron relativos a la edad de jubilación para los hombres y para las mujeres y el país que tuvo estos conflictos y fue demandado ante el Tribunal de Justicia Europeo. Estos conflictos eran correctivos para todas las mujeres, sin tener en cuenta si eran o no madres, y, por supuesto, para las madres es aún más importante tener en cuenta el tiempo total, en particular cuando se aboga por un ciclo de vida global cuando se calcula el tiempo de trabajo.

(El Presidente interrumpe a la oradora)

 
  
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  Lidia Joanna Geringer de Oedenberg (PSE). - (PL) Señor Presidente, en la Unión Europea, las mujeres ganan una media del 15 al 25 % menos que los hombres. Además, el sistema de retribución que tiene en cuenta los años de servicio al determinar los niveles de remuneración no favorece a las mujeres, que, con frecuencia, tienen que interrumpir sus carreras por razones familiares. El criar a los hijos, los cambios de empleo o el dedicar menos tiempo al trabajo pone a las mujeres en una situación de constante retraso estructural. Un enfoque estereotipado para el papel social y de género, que previamente ha afectado de manera significativa a la elección de profesión y formación, no puede distorsionar el concepto de igualdad de retribución por un mismo trabajo, al mismo tiempo que la baja por maternidad o las pausas en la carrera profesional por causas familiares no pueden ser motivos para la discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo.

La Directiva relativa a la aplicación de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo y la ocupación es un elemento irrevocable del acervo comunitario, y los Estados miembros deben aplicarla lo antes posible. El objetivo de reducir la diferencia de retribución se debe implantar totalmente en todas las regulaciones sobre el empleo, y las auditorias periódicas sobre la igualdad de retribución y la amenaza de sanciones deben poner fin a toda clase de discriminación, en particular a la discriminación de género.

 
  
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  Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE). - (NL) Señor Presidente, doy las gracias a la señora Bauer por su excelente informe. Es difícil de creer que hoy estemos debatiendo un tema que ha estado en el candelero desde 1957, no menos, cuando se estableció en los Tratados la igualdad de trato y de retribución entre los hombres y mujeres. Hemos tenido normas y leyes europeas durante treinta años. Tenemos una hoja de ruta para 2006-2010 de la Comisión Europea, y uno de los objetivos claves, que está también incluido en el Tratado de Lisboa, es reducir la diferencia de salario entre hombres y mujeres.

A pesar de esto, no se está reduciendo la diferencia de salario. De hecho, el pasado sábado, leí en el periódico The Times que la diferencia en los salarios entre hombres y mujeres en el Reino Unido ha aumentado al 21,7 % en el sector privado y al 13,8 % en el sector público. No hay tampoco ningún indicio de mejora ―pongamos a mi propio país como ejemplo― en otros Estados miembros. El informe sobre género para los Países Bajos del Foro Económico Mundial muestra que está en el puesto 88º en la lista de la igualdad de retribución por un mismo trabajo.

Por lo tanto, se pide acción. El viernes, los Ministros de Francia, la República Checa y Suecia aprobaron un plan de acción. Pero, ¿cuántos planes más de acción necesitamos? La señora Bauer hace muchas recomendaciones en la resolución que ha presentado; eso es estupendo, pero, en mi opinión, hay dos prioridades. En primer lugar, debemos asegurarnos de que se aplique la igualdad de trato, y se deben establecer unos controles mucho más estrictos con respecto a esto ―la igualdad de retribución entre hombres y mujeres en la que se basan todos nuestros sistemas de seguridad social. En segundo lugar, ―y creo que realmente se debería llamar su atención sobre esto― existe una diferencia de pensión de jubilación entre hombre y mujeres. Nos estamos enfrentando a un envejecimiento de la población, y si las mujeres no tienen una pensión, entonces estamos ante una situación profundamente triste. Nos tenemos que centrar en eso en el futuro.

 
  
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  Marusya Ivanova Lyubcheva (PSE). – (BG) Acojo positivamente el debate sobre este informe. Es inaceptable que persistan las desigualdades en la retribución entre hombres y mujeres. No obstante, no debemos limitar nuestro debate a la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Tenemos que adoptar una perspectiva más amplia. La naturaleza individual del trabajo se halla en la base de toda actividad, y es importante encontrar una manera objetiva de estimar su valor, con normas, criterios e indicadores claros que lograrán una mayor objetividad, y eliminarán la discriminación a través de medidas legislativas coherentes. Un instrumento importante es evaluar las ocupaciones y empleos y fijar su precio. Las bajas condiciones económicas de algunas ocupaciones las hace poco atractivas así que los hombres generalmente las evitan y las cogen las mujeres. Corregir esta situación tendría un impacto positivo en la mejora de la independencia económica de las mujeres. Las bajas condiciones económicas de, por ejemplo, los servicios prestados por enfermeras y profesoras, es inaceptable, porque no se corresponde, en absoluto, con su importancia en la evolución de la sociedad. Este es un ámbito en el que la Comisión y los Estados miembros también tienen sus obligaciones.

 
  
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  Romana Jordan Cizelj (PPE-DE). - (SL) Señorías. Quiero comenzar diciendo que, por mi parte, considero que es totalmente inaceptable que las mujeres ganen una media del 15 % menos que los hombres y que en el sector privado la diferencia se eleve al 25 %. Permítanme subrayar que en mi país, Eslovenia, las mujeres no se quedan atrás de los hombres en cuanto a formación, así que hay que adoptar medidas. Probablemente, muchos se preguntan por qué es necesario adoptar medidas a nivel europeo y por qué no se puede dejar la solución a este problema a los Estados miembros. Una de las razones es que la reducción de estas diferencias está durando demasiado y otra razón es que en la mayoría de los Estados miembros hay muy pocas mujeres que intervengan en la política para que se preste la atención adecuada a los problemas relacionados con el género.

Solo una minoría está en posición de poner de relieve su problema de una manera creíble si, en una institución concreta, como, por ejemplo, el parlamento o el gobierno, constituyen, al menos, un 30 % del total. Y hay muchos países europeos que no tienen un 30 % de representación de mujeres en la política. La proporción media de mujeres en los gobiernos de los Estados miembros y en sus parlamentos es menor del 30 %. Nuestra representación en el Parlamento Europeo es del 31 %, que es solo un poco superior a la masa crítica que necesitamos para poner de relieve los problemas relacionados con el género de una manera eficaz. Esta es la razón por la que lo tenemos que hacer desde aquí.

Otra pregunta que me he hecho es si las medidas propuestas son demasiado revolucionarias y si contravienen el principio de subsidiaridad. Aquí, estoy de acuerdo con la ponente cuando dice que la legislación no es lo bastante eficaz y que se podría y debería reforzar. Nuestras propuestas tienen que ser audaces y deben representar un punto de partida válido para el desarrollo de verdaderas políticas. Apoyo su propuesta de que la Comisión prepare una nueva propuesta legislativa relativa a la legislación vigente sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres, no más tarde del 31 de diciembre del próximo año y la felicito por un informe tan bien hecho.

 
  
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  Iratxe García Pérez (PSE). (ES) Señor Presidente, hace dos meses, en este mismo lugar, debatíamos el informe anual sobre la igualdad entre hombres y mujeres, fijando como uno de los elementos más preocupantes el debate que hoy nos trae: la diferencia salarial entre hombres y mujeres.

Es preocupante que, desde el año 2003, esta diferencia salarial, el 15 %, no hayamos sido capaces de hacerla descender. Esto significa que una mujer tiene que trabajar cincuenta y dos días más al año que un hombre, para recibir el mismo salario.

Estamos hablando de una cuestión totalmente intolerable en la Unión Europea y, por eso, sin duda alguna, es necesario poner en marcha mayores medidas legislativas, mayores medidas concertadas con los empresarios para conseguir eliminar esta brecha salarial que en estos momentos se nos plantea.

Pero, además, tenemos en nuestras manos un futuro bastante cuestionable en este sentido. El próximo mes debatiremos la Directiva sobre el tiempo de trabajo, que también puede ser un elemento bastante preocupante para la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres, que, sin duda alguna, es un aspecto realmente vulnerable en cuanto al factor del trabajo. Por lo tanto, estemos también pendientes.

 
  
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  Rumiana Jeleva (PPE-DE). - (BG) Felicito a Edit Bauer por el excelente trabajo que ha realizado relativo a las recomendaciones sobre la igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Sé que ha puesto mucho esfuerzo en la redacción de un documento que tiene en cuenta, todo lo posible, la verdadera situación, y espero que se lleven a la práctica las recomendaciones que contiene.

En mi país, Bulgaria, la diferencia de retribución entre hombres y mujeres está entre el 25 % y el 30 %, y aunque la situación global en la Unión Europea muestra una diferencia menor, el hecho es que las mujeres tienen un salario menor que el de los hombres. ¿Por qué? Uno de los elementos es la estructura de retribución de algunas ocupaciones con una elevada proporción de trabajadoras. Otra causa se basa en que nadie se siente responsable de la situación, y, por lo tanto, nadie se siente responsable de solucionarla. Los actuales estereotipos y prejuicios sobre cómo se distribuye el trabajo entre los géneros están profundamente arraigados, y esto no solo entorpece, sino que, con frecuencia, se usa como excusa para ignorar el problema.

¿Qué podemos hacer en esta situación? En primer lugar, tal y como establece el informe, una condición obligatoria es que los Estados miembros deberán ajustarse a la legislación vigente. Las políticas estatales deberán fomentar la aplicación de la igualdad de derechos y de retribución. En segundo lugar, la transparencia en la valoración del trabajo y en el establecimiento de las tasas de retribución deberá convertirse en un aspecto intrínseco, en vez de formal, del trabajo en las empresas. Y finalmente, deberá convertirse en parte de una verdadera nueva cultura, en cada una de las sociedades europeas y en Europa en su totalidad, el fomento del diálogo y las buenas comunicaciones dentro de la empresa entre la dirección y los trabajadores, en particular en las pequeñas y medianas empresas.

Quiero felicitar una vez más a la señora Bauer por su competente presentación de los problemas y soluciones que ha esbozado. Gracias por su atención.

 
  
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  Mairead McGuinness (PPE-DE). - Señor Presidente, quiero darle las gracias por este debate. Quiero plantear una cuestión, que quizás la Comisión podría abordar. Estamos hablando de igualdad de retribución por un mismo trabajo, y todos queremos y deseamos que esto ocurra. ¿Cuál es la opinión de la Comisión sobre la actual situación laboral? Me preocupa que, al perderse tantos empleos en los países de la Unión Europea, esta cuestión pueda empeorar en vez de mejorar por el deseo de ganar dinero, aunque sea menos del que uno verdaderamente se merece. Me gustaría que la Comisión comentara esta cuestión.

Quiero plantear una cuestión de discriminación que realmente existe para los hombres y las mujeres: los trabajadores del sector público en oposición al sector privado, en el que hay unas condiciones muy diferentes. Disfrutan de diferentes derechos de pensión y cuestiones de seguridad y, a veces, las desigualdades no se basan solo en el género, aunque entiendo que este informe es sobre el género, y realmente mi preocupación es que, en la actual situación, este problema se pueda agravar, en vez de mejorar.

 
  
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  Silvia-Adriana Ţicău (PSE).(RO) Señor Presidente, señor Comisario, hay una diferencia del 15 % entre los salarios percibidos por las mujeres y los percibidos por los hombres por realizar el mismo trabajo. En el caso de las mujeres que desempeñan un cargo directivo, esta cifra alcanza el 20 % e incluso el 30 %, cuando se trata de directoras de PYME.

El 28 % de las investigadoras que trabajan en la industria y solo el 34 % de las mujeres de ese mismo sector tienen más de un solo hijo.

Señor Comisario, durante el tiempo que las mujeres están en baja por maternidad, el porcentaje medio anual que se usa para calcular la prestación relativa a estos períodos produce unas pérdidas, a pesar de la importancia de este período en cuanto a asistencia social. No se debe penalizar a las madres por dar a luz y cuidar de sus hijos durante los primeros meses de vida.

Además, creo que no se debe pagar la prestación por maternidad solo a las madres que hayan trabajado durante los doce meses anteriores al nacimiento. Pienso que el niño no tiene la culpa de que su madre haya trabajado o no durante este período. Sobre todo, creo que no debe haber discriminación entre los niños ya desde el nacimiento.

 
  
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  Danutė Budreikaitė (ALDE). - (LT) Solo puedo reiterar que ya en 1974 se aprobaron documentos que obligaban a los Estados miembros a pagar el mismo salario a los hombres y las mujeres por el mismo trabajo. Sin embargo, aunque han pasado más de 30 años, la situación no ha cambiado. Es más, en mi país, Lituania, ha comenzado la reforma del sistema de pensiones. Parte de los fondos pagados por los trabajadores al fondo de seguro de pensiones estatal se está transfiriendo a fondos de ahorro de pensiones privados. En unos pocos años, claramente, a fin de recibir una pensión anual igual de estos fondos, las mujeres tendrán que pagar un 35 % más en primas que los hombres, ya que viven más años. Además, abandonar estos fondos es como abandonar la esclavitud, es imposible ―esto en sí mismo es una violación de los derechos humanos y de la libertad de elección. A parte de Lituania solo Bulgaria usa el mismo sistema de género.

Dado que se han investigado esos casos, pido a la Comisión que tome la iniciativa y proponga decisiones.

 
  
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  Zuzana Roithová (PPE-DE). – (CS) Señor Comisario, Señorías, el hecho de que las mujeres en la Unión Europea deban trabajar casi dos meses más a fin de ganar lo mismo que los hombres, es más que alarmante. Aunque Europa está agonizante, todo lo que podemos hacer aquí es señalar que la discriminación salarial contra las mujeres y las familias con hijos persiste hasta una tasa del 25 %, aunque las mujeres han superado a los hombres en nivel de estudios en una proporción de 60 a 40. La señora Bauer ha señalado que en las denominadas profesiones masculinas, el trabajo de las mujeres está normalmente infravalorado por razones no objetivas. No obstante, si la razón es la falta de años de trabajo que las mujeres dedican, por el contrario, al cuidado de sus familias, debemos pararnos a pensar seriamente en el asunto. Las familias no deben ser un obstáculo.

La señora Bauer está llamando la atención sobre el asunto y sus argumentos para empezar una revisión de las leyes contra la discriminación son convincentes. Asimismo, apoyo la propuesta relativa a que el acceso a las licitaciones públicas y a los proyectos financiados con fondos de la UE se haga depender de que una empresa determinada pueda demostrar una política de retribución no discriminatoria. Creo que este es la forma de cambiar los estereotipos de género de los empresarios, especialmente en el sector privado. Quiero dar las gracias a la ponente por un informe tan extremadamente profesional.

 
  
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  Bogusław Liberadzki (PSE). - (PL) Señor Presidente, al discutir esta cuestión tan importante, es significativo que solo haya habido dos intervenciones masculinas. En el caso de señora Bloom, su intervención ha sido tan masculina, que es difícil estar de acuerdo con él.

No obstante, estamos examinando un informe muy importante. Estamos examinando un informe por el que sabemos que el trabajo tiene un gran valor, que se debe pagar adecuadamente y esta retribución tiene que ser diferente de acuerdo con unos criterios como, por ejemplo, la naturaleza del trabajo, la eficiencia con la que se realiza, la capacidad para crear un valor añadido, y no de acuerdo con criterios de género. Pero el cambio está llegando también a los Estados miembros. Permítame mencionar mi propio país, en el que hemos introducido, muy recientemente, la igualdad de género que permite a los padres coger la baja por paternidad, lo que demuestra que estamos convergiendo y que vamos por el buen camino.

 
  
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  Ewa Tomaszewska (UEN). - (PL) Señor Presidente, las mujeres no reciben la misma retribución por un mismo trabajo. Pero su retribución es, además, más baja porque trabajan en sectores con remuneraciones más bajas, y en formas de trabajo temporal y calidad más baja. Una consecuencia de la desigualdad de retribución es, además, una desigualdad en las prestaciones sociales, en particular por lo que se refiere a las pensiones. Por una parte, la percepción de una retribución más baja por el mismo trabajo, y, por otra, sus períodos de empleo más cortos por las responsabilidades derivadas de su maternidad son las razones para la pobreza de las mujeres cuando llegan a la edad de jubilación. Por eso las mujeres se ven doblemente afectadas por desigualdad de retribución.

Quiero señalar que la ley normalmente prohíbe la discriminación, aunque en la práctica se demuestra que la discriminación es continua. Por lo tanto, la cuestión principal es hacer cumplir la ley en la práctica.

 
  
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  Zbigniew Zaleski (PPE-DE). - (PL) No hay motivos para la discriminación contra la mujer con respecto a esto, y esta cuestión es indiscutible. Tres breves cuestiones: en cuanto a lo económico, la retribución debe corresponderse con los resultados del trabajo de acuerdo con el servicio prestado, independientemente de quien lo realice. Segundo punto: en Europa, se está produciendo un envejecimiento de la población, nos guste o no. Quizá deberíamos considerar una bonificación para las mujeres que estén realizando el mismo trabajo que los hombres, pero al mismo tiempo decidan tener hijos y criarlos, y de este modo mantener la población. Tercer punto: un buen ejemplo en este ámbito son las instituciones académicas, o al menos las que conozco, en las que se dan las mismas oportunidades, y la retribución se basa simplemente en los resultados. Quizá este modelo podría extenderse a otros sectores.

 
  
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  Andrzej Jan Szejna (PSE). - (PL) Señor Presidente, quiero unirme a aquellas voces masculinas, que, desgraciadamente, han sido tan pocas en el presente debate, y que reconocen que el debate público y el poner una cuestión tan importante como la retribución y la igualdad de retribución entre hombres y mujeres en la agenda política, es una de las cuestiones y de los derechos más importantes garantizados en la legislación nacional y europea.

Puedo decir que como cualquier otro, no estoy de acuerdo en que las tasas de retribución dependan del género. Pueden depender de la formación y la experiencia, pero en ningún caso del género. Tengo la impresión que la legislación nacional y de la UE está muy bien desarrollada en este punto, y en muchos casos se puede decir que es muy buena, pero lo que me preocupa es que no se hace cumplir, no se lleva a la práctica porque no hay costumbre de hacerlo. El Tribunal de Justicia Europeo ha reiterado con frecuencia que no se está haciendo cumplir. Por lo tanto, la cuestión no es hacer más leyes, sino garantizar que se cumplan.

 
  
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  Astrid Lulling (PPE-DE). – (FR) Señor Presidente, las diferencias de retribución denunciadas en esta Cámara son totalmente incomprensibles dado que las jóvenes de hoy en día tienen unos índices más altos de éxito escolar que los hombres en todos los Estados miembros y representan la proporción más alta de licenciados.

Quiero, de todos modos, subrayar que ha habido una sólida base legislativa desde 1975 y especialmente desde 2006, y que esto me permitió, en los años 1975 a 1980, animar a las mujeres de mi país que eran objeto de discriminación a iniciar procesos legales contra los empresarios, en particular del sector público. Se las pago, con carácter retroactivo, cientos de millones de francos luxemburgueses, la moneda en curso en aquel momento.

Ante todo, entonces, debemos hacer uso de la legislación vigente adecuada, aunque esto implique mejorarla mediante el apoyo de las excelentes recomendaciones de nuestra ponente.

 
  
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  Vladimír Špidla, Miembro de la Comisión. – (CS) Señorías, quiero expresar mi agradecimiento por un debate que ha abordado una cuestión que es sencillamente inaceptable. No hay razones auténticas o justificables por las que deba persistir una situación de acuerdo con la cual las mujeres siguen percibiendo una retribución más baja de media que los hombres. Han mencionado en el debate una muy amplia variedad de enfoques y cuestiones que están relacionados con la diferencia de retribución y creo que el debate ha dejado claro lo compleja que es esta cuestión.

Quiero señalar que esta cuestión está en la agenda política europea porque la Comisión la ha abordado en varios de sus documentos y, asimismo, en vista de que está preparando una posible revisión específica de la legislación vigente, y, por supuesto, además, porque el Parlamento ha debatido el tema gracias al informe de la señora Bauer, por el que quiero, una vez más, expresar mi agradecimiento. Pero, asimismo, gracias al hecho de que en Lille la Troika de las tres siguientes presidencias no solo anunció, sino que, de hecho, aprobó un plan de acción que fija esta cuestión en la agenda de las tres presidencias consecutivas, es decir, de la francesa, checa y sueca.

Señorías, quiero, asimismo, señalar que durante el debate en Lille, además de una plan de acción, los Estados miembros presentaron un conjunto de medidas concretas en este ámbito, algunas de las cuales, debo decir, eran muy radicales y, en mi opinión, capaces de producir resultados.

Señorías, quiero, un vez más, darles las gracias por dejarme hablar y por el debate y quiero decir que la Comisión está totalmente preparada para cooperar con el Parlamento en este asunto a fin de eliminar gradualmente esta situación injusta e insostenible.

 
  
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  Edit Bauer, ponente. – (SK) Señorías, quiero darles las gracias por este debate tan interesante. Permítanme hacer unos pocos comentarios. En primer lugar, la legislación por si sola no podrá resolver este problema. Como ya se ha dicho, existen muchas razones para legislar pero no es posible, por supuesto, resolver algunos problemas económicos a través de la legislación.

Asimismo, estoy de acuerdo en que, sin ninguna duda, debemos hacer un mejor uso de la legislación vigente. Sin embargo, la larga historia de esta legislación sugiere claramente que no es muy eficaz en su forma actual. No tenemos a nuestra disposición otros instrumentos a parte de la legislación. Esto significa que nuestra tarea es claramente ayudar a asegurar que la legislación vigente contribuya a solucionar este antiguo problema de tal forma que el mercado de trabajo se convierta en un lugar más justo.

Quiero concluir con un último comentario. Muchos de nuestros colegas diputados han subrayado que la prosecución de estas diferencias es inaceptable desde la perspectiva de la igualdad de derechos. No obstante, quiero subrayar otro enfoque, otro aspecto de esta cuestión, y es los requisitos para la competencia económica, porque la igualdad de retribución por un mismo trabajo está amparada por el Tratado de Roma como un requisito de la competencia económica leal. Creo que esta es la respuesta que hay que dar a aquellos colegas que han subrayado que el mercado de trabajo funciona de acuerdo con unos requisitos diferentes.

 
  
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  Presidente. − Se cierra el debate.

La votación se celebrará el martes, 18 de noviembre de 2008.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  John Attard-Montalto (PSE), por escrito. – El marco jurídico dentro de la UE relativo a la igualdad de retribución entre hombres y mujeres es amplio. El problema está en la aplicación.

Estoy de acuerdo en que la legislación vigente reduce la discriminación salarial en función del género. La discriminación indirecta es todavía un problema. Principalmente, esta resulta de la segregación económica y, en esos casos, la legislación vigente es de aplicación limitada. La evaluación del marco legislativo muestra algunas disparidades en la legislación relativa a la diferencia de retribución entre hombres y mujeres.

Aunque la legislación en vigor, en sentido estricto, tiene el mismo ámbito, las directivas vigentes muestran unas diferencias fundamentales:

a) en 1975, la diferencia de retribución se consideraba una cuestión de competitividad económica, una «parte integrante del establecimiento y del funcionamiento del mercado común», mientras que

b) la Directiva de 2006 se basa en el «principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato».

Los datos indican que existe un vacío persistente entre la retribución de los hombres y la de las mujeres. Las cifras más recientes demuestran un 15 % de diferencia entre la retribución por hora de hombres y la de las mujeres. En el sector privado es más frecuente y la tasa se eleva al 25 %.

La diferencia de retribución entre hombres y mujeres solía explicarse por las diferencias existentes en cuestiones particulares, tales como edad, formación y experiencia. Los elementos de prueba demuestran, sin embargo, que dichas diferencias desempeñan una función relativamente reducida en la persistencia de la diferencia de retribución.

 
  
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  Petru Filip (PPE-DE), por escrito. – (RO) El principio de igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres es un tema con connotaciones muy concretas en los países de Europa Oriental que se han integrado recientemente. Los indicadores usados para el rendimiento profesional, en esencia, siguen basándose principalmente en los hombres. Esta actitud no se puede cambiar fácilmente en la antigua zona comunista en la que, como consecuencia de los esfuerzos propagandísticos del régimen, la mentalidad colectiva ha adoptado un modelo de igualdad totalmente artificial. La disconformidad con la igualdad inicial fomentada por la propaganda de los regímenes comunistas ha conseguido socavar los esfuerzos actuales dirigidos a impulsar la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

En función de estas premisas, creo que todos los esfuerzos que se realicen hoy en día para fomentar el principio de igualdad de género se tienen que centrar en un aspecto educacional más amplio, que ofrezca a los ciudadanos comunitarios modelos de sistemas realistas para el trato no discriminatorio. A fin de aplicar este principio en toda la Comunidad, necesitamos que las instituciones europeas propongan algo más que organizar un Día Europeo por la Igualdad Salarial.

 
  
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  Zita Gurmai (PSE), por escrito. – (HU) No es una coincidencia que uno de los principales elementos de la hoja de ruta 2006-2010 para la igualdad entre hombres y mujeres sea el esfuerzo de eliminar la diferencia de retribución entre los sexos. El problema de la diferencia de retribución entre los hombres y mujeres va más allá del principio fundamental de igualdad de retribución por un mismo trabajo. Las diferencias salariales reflejan las graves desigualdades que se pueden observar en el mercado de trabajo y que afectan sobre todo a las mujeres. Esto indica el grave déficit democrático de Europa.

Para resolver el problema son necesarios unos acuerdos complejos, que no se pueden realizar sin determinación política. Hay que perfeccionar la legislación vigente, y fomentar y controlar su aplicación práctica.

El verdadero principio de la igualdad de oportunidades solo se puede llevar a la práctica, si cada Estado miembro muestra una voluntad política decidida, y adopta medidas constructivas para resolver la diferencia de retribución entre los sexos. Es inaceptable que un buen número de Estados miembros no presten todavía especial atención a la diferencia de retribución entre los sexos, ya sea en debates públicos o en programas políticos.

Es igualmente indispensable iniciar un debate social y organizar campañas educativas. Insto a que se prepare un paquete de medidas políticas a fin de solucionar este problema, que, en ningún caso, debe tener en cuenta las diferencias nacionales y las prácticas probadas.

Necesitamos una información estadística más precisa y pormenorizada a fin de determinar la verdadera situación y controlar de cerca las evoluciones. Hay que examinar por qué se producen las diferencias salariales, y la información obtenida de este modo debe usarse para arrojar luz sobre la discriminación y solucionarla y prevenirla en el futuro.

 
  
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  Lívia Járóka (PPE-DE), por escrito. – Quiero felicitar a la señora Bauer por su duro trabajo en la aportación de recomendaciones vitales a la Comisión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribución. La diferencia de retribución tiene un gran impacto en el estatus de las mujeres en la vida económica y social y constituye un obstáculo para la igualdad de independencia económica.

Hay varios ámbitos en los que las mujeres se ven afectadas por la diferencia salarial, determinada solamente en función del género, en Europa. Las mujeres se encuentran con diferencias en su retribución por hora en los nuevos y antiguos Estados miembros por igual. Las diferencias pueden verse en la distribución de los ingresos entre hombres y mujeres: el 20 % de las mujeres, comparado con el 40 % de los hombres en Europa, perciben una distribución de ingresos similar en el nivel alto de los salarios. Otra desigualdad salarial flagrante se encuentra en la segregación de género sectorial, ya que la mitad de los empleos en tres sectores están monopolizados por hombres.

Finalmente, la representación excesiva de las mujeres ―el 30 %― en los puestos de trabajo a tiempo parcial afecta a las contribuciones del mercado de trabajo. Estas cifras son incluso peores cuando se trata de mujeres con ciertos orígenes étnicos, como, por ejemplo, el romaní. Aunque el marco jurídico de la UE relativo a la igualdad de retribución es muy amplio, en la Unión Europea, las mujeres están todavía peor pagadas que los hombres ―incluso con aptitudes y formación similares― lo que prueba que el principal objetivo a lograr es mejorar la legislación reforzando su eficacia.

 
  
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  Anneli Jäätteenmäki (ALDE), por escrito. Es alarmante la gran diferencia de retribución entre hombres y mujeres en la UE. Ha habido algunas iniciativas para reducirla, pero el ritmo al que se está recortando la diferencia es demasiado lento. El Parlamento ha pedido repetidamente a la Comisión que adopte iniciativas. El informe sobre la diferencia de retribución entre hombres y mujeres esboza muchas maneras concretas para que la UE pueda abordar este problema.

Es importante definir conceptos como la «diferencia de pensión de jubilación», la «discriminación salarial directa», y la «discriminación salarial indirecta» de manera más clara y pormenorizada para que poseamos una herramientas mejores para abordar la diferencia de retribución entre hombres y mujeres.

Actualmente, carecemos de los datos estadísticos veraces que necesitamos para evaluar la situación. Los Estados miembros y la Comisión deben mejorar sus estadísticas, pero también las empresas privadas. Se debe exigir a las empresas que realicen auditorias periódicas en materia de retribución y que faciliten, de una manera amplia, los resultados.

Otra forma con la que podemos ayudar a solucionar el problema es añadir una referencia específica a la discriminación salarial en el artículo 26 de la Directiva 2006/54/CE, relativo a la prevención de la discriminación.

Es sencillamente inaceptable que las mujeres en la UE ganen una media de un 15 % menos que los hombres. Como órgano de gobierno, debemos hacer algo para corregir esta injusticia.

 
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