Presidente. − El siguiente punto del orden del día es una breve presentación del informe (A6-0446/2008) del señor Busuttil, en nombre de la Comisión de Peticiones, sobre el informe relativo a las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras)(2008/2126(INI)).
Simon Busuttil, ponente. − (MT) Este informe se ha presentado porque el Parlamento Europeo ha recibido más de cuatrocientas peticiones de ciudadanos, concretamente procedentes de pequeñas empresas que han sido víctimas de estafas publicitarias por haber sido incluidas en un directorio comercial sin dar su autorización. Las víctimas recibían un formulario como este y se les pedía que lo cumplimentaran, dándoles la falsa impresión de que serían incluidas en un directorio profesional de forma gratuita. Sin embargo, posteriormente reciben una carta y se percatan de que han firmado involuntariamente un contrato vinculante por el que han realizar un pago de cerca de 1 000 euros durante tres años. Esto es lo que les está ocurriendo a las víctimas de estos directorios que consideramos fraudulentos. Me gustaría añadir que la compañía propietaria del directorio «European City Guide», es la más comúnmente mencionada en estas peticiones. Cabe señalar que esta compañía ha ejercido una considerable presión sobre los diputados de este Parlamento en un intento por poner fin o socavar los informes que estamos presentando hoy. Sin embargo, afortunadamente no lo ha conseguido, a pesar del hecho de que no siempre nos proporcionó la información correcta. ¿Cuáles fueron los resultados de este informe? Descubrimos que existe un problema muy real que está extendido y que se encuentra por toda la Unión Europea. Lo que también ha salido a la luz es que afecta a numerosas empresas pequeñas así como a profesionales y otros individuos que no son necesariamente propietarios de una compañía. Averiguamos que este problema afecta a las empresas a nivel transnacional, y que no solamente tiene una fuerte repercusión financiera, sino que también tiene una repercusión psicológica grave en las víctimas de esta farsa, que son embaucados para firmar este formulario y luego perseguidos por la compañía para vigilar que se realizan los pagos. ¿Qué proponemos en este informe? En primer lugar, presentamos una lista de medidas para aumentar el nivel de concienciación y como consecuencia reducir el número de víctimas que caen en la trampa para empezar.
En segundo lugar, necesitamos garantizar que la legislación europea vigente se aplique como debería hacerse. Aquí debería señalarse que cada vez que se planteó esta cuestión con la Comisión, la respuesta fue que implementar la legislación de la Unión Europea a nivel nacional queda a la discreción de los Estados miembros. Somos conscientes de ello, pero me gustaría recordarle a la Comisión que es deber de la Comisión Europea asegurarse de que las leyes de la Unión Europea sean aplicadas de forma efectiva en los Estados miembros. También proponemos que las leyes europeas sean modificadas para abordar mejor este problema en particular. Averiguamos, por ejemplo, que el modelo austriaco es ejemplar porque Austria cambió su legislación para que se pudiera aplicar específicamente a este asunto de los directorios comerciales fraudulentos. Mi punto final trata sobre la necesidad de ayudar a las víctimas recomendándoles que no realicen pagos a estas compañías de directorios comerciales hasta que no hayan recibido el asesoramiento adecuado. Antes de concluir me gustaría dar mis sinceras gracias a la Comisión de Peticiones por conceder su apoyo unánime a este informe y también me gustaría dar las gracias a todo mi personal. Además, he de dar las gracias de corazón al secretario de la comisión, el señor Lowe. Si se aprueba este informe, enviaremos dos mensajes muy claros: en primer lugar a las víctimas, demostrándoles que comprendemos su situación y que les apoyamos completamente, y en segundo lugar, a estas compañías de directorios comerciales fraudulentos, a las que advertimos que «pongan fin inmediatamente a sus prácticas estafadoras, porque el Parlamento les está siguiendo la pista muy de cerca».
Vladimír Špidla, miembro de la Comisión. – (FR) Señor Presidente, la Comisión elogia los esfuerzos realizados por el Parlamento Europeo para redactar el borrador de este informe y examinará activamente sus conclusiones.
Me gustaría señalar, tal y como indica claramente el propio informe, que, en la medida en que el problema en cuestión afecta a las relaciones entre empresas, no se aplica una gran parte de la legislación comunitaria relativa a la protección del consumidor, incluida la Directiva 2005/29 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores y el Reglamento (CE) 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.
No obstante, la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad comparativa y publicidad engañosa ofrece determinada forma de protección. De acuerdo con estas directivas, incumbe a las autoridades públicas responsables de controlar la aplicación de la legislación y/o a los tribunales competentes de los Estados miembros en los que estos negocios desarrollan sus actividades, decidir, caso por caso, si una comunicación comercial es engañosa y decidir la acción coercitiva apropiada.
También me gustaría destacar que varias autoridades y tribunales competentes en España y Bélgica, por ejemplo, ya han adoptado medidas coercitivas contra estas prácticas y han obtenido una serie de resultados positivos.
La Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales no cubre las prácticas comerciales entre empresas dado que no existe ningún argumento a favor de armonizar por completo las leyes nacionales relacionadas con la competencia desleal. Una directiva que armonizará totalmente las prácticas desleales entre empresas y consumidores ya constituía una propuesta muy ambiciosa que hubiera fracasado si su alcance se hubiera extendido a las prácticas competitivas desleales entre empresas.
La consulta que dio como resultado la propuesta y el trabajo dentro del Consejo ha demostrado que apenas existía respaldo para extender el alcance de la directiva a prácticas comerciales desleales entre empresas. Mientras algunos Estados miembros estaban a favor de extender el alcance de la directiva y hasta la competencia desleal, otros pronunciaban su apoyo a la protección del consumidor pero se oponían a la introducción a nivel de la UE de un sistema armonizado adicional de normas sobre la competencia desleal.
Aunque la Comisión no puede emprender acciones contra las empresas involucradas en semejantes prácticas, ha intentado por todos los medios hacer que las empresas tome conciencia de este problema presentándoselo a varias organizaciones profesionales europeas. Se ha planteado el tema de forma específica en la Red de apoyo al negocio electrónico europeo y, al mismo tiempo, la Ley de la Pequeña Emprespide a los Estados miembros que protejan a sus pequeñas y medianas empresas de las prácticas desleales. La Comisión seguirá estudiando otros métodos de despertar la concienciación de las empresas si lo considera oportuno.
Además, la Comisión ha escrito a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados —España, Austria y Alemania— para llamar su atención sobre el hecho de que la situación continúa y para pedirles información adicional. Las respuestas recibidas dejan claro que las autoridades nacionales son conscientes del problema y disponen de legislación con que afrontarlo. En caso de que fuera necesario, ellos ya han empleado las medidas proporcionadas.
Presidente. − Se cierra el debate.
La votación tendrá lugar el martes, 16 de diciembre de 2008.
Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)
Richard Corbett (PSE), por escrito. – Después de haber hecho campaña contra estas organizaciones estafadoras durante años, estoy encantado de apoyar este informe.
Éste es un problema que cruza fronteras. Cada año, se engaña a miles de empresas, organizaciones benéficas y grupos voluntarios de toda Europa para que se inscriban en lo que parece un acceso perfectamente inocente a un directorio. En realidad se les vincula a un complejo contrato y luego se enfrentan a agresivas demandas de dinero, sin que les ofrezcan cancelar el contrato.
Es vital que cerremos las lagunas jurídicas que permiten que operen estas empresas fraudulentas.
En concreto, insto a la Comisión a seguir la recomendación fundamental de este informe y a presentar ante el Parlamento una ampliación del alcance de la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales, para prohibir de forma específica las entradas publicitarias de estos directorios a menos que los eventuales clientes queden claramente informados en la publicidad de que se les ofrece un contrato de pago.
Estas recomendaciones son jurídicamente sencillas —Austria ya ha chapado en oro su transposición de la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales para incluir esta misma disposición— pero mejorarían considerablemente la protección de empresas y otras organizaciones que se convierten en víctimas de estos fraudes y enviarían una señal clara a las estafas de directorios de que sus días están contados.