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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0032(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0301/2008

Textos presentados :

A6-0301/2008

Debates :

Votaciones :

PV 16/12/2008 - 3.17
CRE 16/12/2008 - 3.17

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0600

Acta literal de los debates
Martes 16 de diciembre de 2008 - Estrasburgo Edición DO

3.17. Adaptación de determinados actos de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo modificada por la Decisión 2006/512/CE – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control (Parte IV) (A6-0301/2008, József Szájer) (votación)
Acta
  

– Antes de la votación

 
  
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  Margot Wallström, Vicepresidenta de la Comisión. − Señor Presidente, la Comisión acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en primera lectura en relación con la última de nuestras cuatro propuestas sobre la aproximación de los actos legislativos vigentes en el contexto del nuevo procedimiento con control previsto de la comitología.

En el marco de este acuerdo, la Comisión desea presentar dos declaraciones cuyo texto entregaré a los servicios del Parlamento para que los incluyan en el acta de la presente sesión.

La primera declaración se refiere a un compromiso de la Comisión relativo a la transmisión de los proyectos de medidas al Parlamento Europeo cuando se hayan reducido los plazos, y la segunda declaración se refiere a la aplicación del procedimiento de reglamentación con control con respecto a las normas de procedimiento para la actualización de la «lista negra» comunitaria de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación.

Declaraciones de la Comisión

Transmisión de los proyectos de medidas al Parlamento Europeo

Los plazos en los que el Parlamento Europeo y el Consejo pueden oponerse a un proyecto de medidas, con arreglo al artículo 5 bis, apartado 3, letra c, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, se han visto reducidos a cuatro semanas o un mes en algunas de las disposiciones de los actos de base siguientes: Directiva 2004/17/CE, Directiva 2004/18/CE y Reglamento (CE) nº 2111/2005. Al remitir proyectos de medidas al Parlamento Europeo y al Consejo en aplicación de esas disposiciones, la Comisión se compromete, excepto en los períodos de vacaciones del Parlamento Europeo, a tener en cuenta la necesidad de que el Parlamento Europeo celebre una sesión plenaria antes de que expiren los plazos reducidos correspondientes y reitera sus compromisos en virtud del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a los procedimientos para la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, en particular respecto del sistema de alerta rápida estipulado en el apartado 16 del mencionado Acuerdo.

(FR) Aplicación del procedimiento de reglamentación

La Comisión lamenta la decisión de aplicar el procedimiento de reglamentación con control al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2111/2005. Querría destacar, a este respecto, que las normas de aplicación a las que se hace referencia son de carácter procesal y administrativo y detallan las normas ya contenidas en el acto de base. La Comisión recuerda la importancia de garantizar el nivel más elevado de seguridad aérea. Para alcanzar este objetivo, se basa en criterios estrictos, que gozan de reconocimiento internacional, aplicados de manera objetiva. Así se ha procedido siempre en las actualizaciones de la lista negra que han tenido lugar desde que entró en vigor el Reglamento (CE) nº 2111/2005. La Comisión considera que es necesario seguir trabajando en este expediente exclusivamente conforme a criterios técnicos. En consecuencia, la Comisión estima que, en cualquier caso, las normas procesales deben seguir garantizando un elevado nivel de seguridad y eficacia.

 
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