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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2039(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0491/2008

Textos presentados :

A6-0491/2008

Debates :

PV 12/01/2009 - 23
CRE 12/01/2009 - 23

Votaciones :

PV 15/01/2009 - 6.2
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P6_TA(2009)0024

Acta literal de los debates
Lunes 12 de enero de 2009 - Estrasburgo Edición DO

23. Transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (breve presentación)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidente. – El siguiente punto es el informe (A6-0491/2008) de la señora Riera Madurell, en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, sobre la transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Directiva 76/207/EEC del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (2008/2039(INI)).

 
  
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  Teresa Riera Madurell, ponente. − Señor Presidente, la Directiva a que hace referencia el informe es una modificación de una Directiva de 1978 sobre la misma cuestión, elaborada a la luz del Tratado de Amsterdam, de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de las nuevas realidades sociales; una modificación que incorpora elementos clave en el avance de los derechos de las mujeres, que son los que se evalúan en este informe.

El texto legal introduce la definición de discriminación directa e indirecta, de acoso y de acoso sexual, requiere a los Estados miembros que alienten a los empresarios a adoptar medidas para prevenir todas las formas de discriminación por razón de sexo y salvaguarda los derechos laborales tras el permiso de maternidad o de paternidad.

Con la aplicación de esta Directiva, los Estados miembros, además de comprometerse a crear organismos de igualdad con funciones de promoción, análisis, aplicación y apoyo a la igualdad de trato, asumen el compromiso de fomentar el diálogo social, con el objetivo de promover la igualdad de trato en el mundo laboral a través de los convenios colectivos y de una manera planificada. Se comprometen también a reforzar el papel de las ONG en la promoción de la igualdad, a establecer medidas efectivas de sanción para quienes no cumplan las disposiciones de la Directiva y a aplicar medidas de protección para quienes den su apoyo a las víctimas.

Si la Comisión hubiera podido elaborar el informe que, de acuerdo con la propia Directiva, es preceptivo cada cuatro años, nuestro trabajo de evaluación habría sido relativamente sencillo. Para ello, todos los Estados miembros tendrían que haber transpuesto la Directiva dentro del plazo establecido, haberlo hecho bien y haber remitido toda la información a la Comisión. Pero ésta no era la situación de la que partíamos.

Al vencer el plazo para transponer la Directiva, nueve Estados miembros no habían notificado qué medidas habían adoptado para transponerla; la Comisión les había abierto un procedimiento de infracción y, en el mes de mayo del año pasado, todavía había procedimientos abiertos contra dos Estados miembros. Además, debido a la complejidad y a los aspectos novedosos de la Directiva, la Comisión había detectado problemas de transposición en veintidós Estados miembros, aunque esperaba solventar muchos de ellos mediante el diálogo.

Para realizar un informe que fuera riguroso, útil y lo más completo posible, necesitábamos disponer de más datos, por lo que decidimos solicitar también información a los Estados miembros. Con la información facilitada por la Comisión, la recibida de los Estados miembros –a través de los organismos de igualdad y de los Parlamentos nacionales– y con las aportaciones de mis colegas de los distintos grupos, hemos podido elaborar este informe, que ofrece ya una idea clara de cómo se está desarrollando el proceso de transposición en cada uno de los Estados miembros.

Tras la experiencia vivida, quiero señalar que la colaboración entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo ha sido fundamental para poder hacer bien nuestro trabajo. Sin la información aportada por los Parlamentos y los organismos de igualdad no habríamos podido elaborar este informe, al menos, con la profundidad con la que lo hemos hecho; tampoco habría sido posible sin la fluida colaboración que hemos podido establecer con la Comisión y sin la inestimable ayuda de los servicios de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de mi oficina y de los servicios de mi grupo parlamentario. A todas ellas –pues son mujeres– quiero darles las gracias. También quiero agradecer las aportaciones y la buena disposición de las ponentes alternativas.

Nuestro objetivo ha sido, desde el primer momento, que nuestro trabajo fuera, además de riguroso y útil, fruto del máximo consenso, puesto que se trataba de conseguir una buena radiografía de la situación en que se encontraba la transposición de una Directiva muy importante, que dota a la Unión Europea de herramientas muy eficaces para que los Estados miembros refuercen su legislación relativa a la igualdad de trato en el ámbito laboral, algo que es fundamental para conseguir los objetivos que nos hemos marcado como europeos.

No olvidemos que todavía hoy en la Unión Europea, en cuanto a la tasa de empleo, existe una diferencia de 28,4 puntos entre hombres y mujeres, que estamos lejos del objetivo marcado en Lisboa de llegar a un 60 % de empleo femenino para 2010 y que, además, las mujeres cobran como promedio un 15 % menos que los hombres.

Si este informe sirve también para despertar algo más la conciencia en los Estados miembros sobre esta cuestión, podemos darnos doblemente por satisfechas.

 
  
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  Androulla Vassiliou, miembro de la Comisión. − Señor Presidente, la Comisión acoge con beneplácito este informe sobre una Directiva tan importante, y queremos agradecer el duro trabajo de la señora Madurell.

La Directiva 2002/73/EC es un instrumento importante para luchar contra la discriminación por motivos de género en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales. La Directiva ha mejorado considerablemente la legislación de la Comunidad en este ámbito definiendo de manera más clara los tipos de discriminación e introduciendo una serie de soluciones jurídica innovadoras. Incluye disposiciones para la protección de las mujeres embarazadas y de las mujeres con permiso de maternidad, así como la implicación de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales para garantizar la igualdad de género en el lugar de trabajo, además del establecimiento de organismos en materia de igualdad.

Este informe tiene una importancia especial dadas las muchas desigualdades de trato entre hombres y mujeres que todavía se registran en lo que se refiere al empleo. Llama la atención de los Estados miembros, de la Comisión, de los agentes sociales y de la sociedad civil sobre las disposiciones clave de la Directiva, y pone el acento en la necesidad de una aplicación plena. Por tanto, puede generar un cumplimiento más fiel de la Directiva y un conocimiento más amplio de la legislación comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Como guardiana de los Tratados, la Comisión continúa vigilando estrechamente la aplicación de la Directiva en los Estados miembros. Se trata de mantener el diálogo con los Estados miembros en relación con los procedimientos de violación, con el objeto de garantizar que la Directiva se aplica de manera adecuada.

En cumplimiento, de acuerdo con la Directiva, de su obligación de investigar, la Comisión adoptará durante la primera mitad de este año un informe sobre la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros y lo hará llegar al Parlamento y al Consejo.

 
  
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  Presidente. – El debate queda cerrado.

La votación tendrá lugar el jueves.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Proinsias De Rossa (PSE), por escrito. – La autoridad irlandesa que se ocupa de la igualdad está considerada un modelo de buenas prácticas. Sin embargo, el Gobierno irlandés ha reducido su presupuesto recientemente cerca de un 43 % y ha llevado a cabo una descentralización por la vía rápida de dicha autoridad, en un momento en que el programa gubernamental de descentralización de organismos públicos se está interrumpiendo.

De hecho, el señor Niall Crowley, director general de la autoridad irlandesa que se ocupa de la igualdad, ha dimitido de su cargo aduciendo que «la autoridad para la igualdad ha llegado a ser inviable debido a la decisión [...] de reducir su financiación en un 43 % y de continuar con la descentralización de su personal, lo que ha puesto en peligro la labor de dicha autoridad». Además, otros seis miembros de la junta directiva de ese organismo también han dimitido.

Este informe insta a los Estados miembros a desarrollar las capacidades y a garantizar los recursos adecuados para las entidades que promueven la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades que establece la Directiva 2002/73/EC. Además, vuelve a formular el requisito de la Directiva de garantizar la independencia de estos organismos.

El Gobierno irlandés ha incumplido claramente la Directiva, ya que, evidentemente, no tiene intención de facilitar los recursos ni de garantizar de manera adecuada la independencia de una autoridad cuya financiación se ha visto reducida casi en un 50 %, provocando la dimisión de la mitad de su junta directiva.

 
  
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  Louis Grech (PSE), por escrito. – A la vista de la persistente brecha entre hombres y mujeres en las tasas de empleo, de salarios y de acceso a puestos directivos, pido a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la Directiva 2002/73/EC y que adopten medidas para que sus disposiciones se transpongan plenamente a su legislación nacional de manera eficaz. En la actual situación de crisis financiera, me preocupa que una aplicación morosa o de mala calidad de esta Directiva pueda aumentar las desigualdades por motivos de sexo, poner en peligro el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa e impedir a la Unión Europea desarrollar plenamente el potencial de su capacidad económica.

También es de lamentar la decisión de algunos Estados miembros de limitar el alcance de los tipos de discriminación prohibidos, lo que implica un cumplimiento sólo parcial de la Directiva 2002/73/EC. Resulta decepcionante que, a pesar de los numerosos estudios sobre el particular, algunos legisladores nacionales continúen ignorando los efectos destructivos de la discriminación y del acoso sexual en la moral y en la productividad de las trabajadoras.

Para una mejor aplicación de las medidas antidiscriminatorias y contra el acoso, es necesario implicar a las partes interesadas en el ámbito comunitario, por medio de campañas de información, con la intervención de organizaciones no gubernamentales y también mediante instrumentos más formales como la inclusión de disposiciones especiales en los convenios colectivos y en la legislación nacional sobre igualdad de género.

 
  
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  Zita Pleštinská (PPE-DE), por escrito. (SK) La adopción de un instrumento legislativo europeo da comienzo al proceso de transposición y de aplicación de la Directiva en cada Estado miembro. El Parlamento Europeo vigila atentamente la transposición de cada una de las directivas, ejemplo de lo cual es el informe de mi colega la señora Madurell, en el que se examina la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género trabaja intensamente para llamar la atención sobre el hecho de que la discriminación por motivos de género aún persiste en muchos ámbitos de nuestra vida social y política. La aplicación lenta y deficiente de la Directiva 2002/73/EC pone en peligro la realización de la Estrategia de Lisboa y el desarrollo de todo el potencial de la capacidad social y económica de la Unión Europea.

Insto a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan indicadores de la igualdad de trato claros, detallados y cuantificables y normas que permitan evaluar las relaciones entre los géneros. Creo que la puesta en marcha del instituto para la igualdad de género realizará con sus actividades contribuciones importantes en el ámbito de la igualdad de género.

Creo firmemente que se puede lograr una transposición satisfactoria de esta Directiva si hay un intercambio de buenas prácticas y si se adoptan medidas constructivas en ámbitos en los que se haya detectado discriminación.

 
  
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  Rovana Plumb (PSE), por escrito.(RO) Me ha complacido leer en el sitio web del Parlamento Europeo que el tema de la igualdad de trato entre mujeres y hombres ocupa un destacado tercer puesto entre las noticias más leídas durante 2008. El enorme interés por este tema nos indica, sin embargo, que todavía hay mucho por hacer, especialmente en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales. A este respecto, el informe de la señora Madurell ha sido un éxito, puesto que aclara el papel de los empleadores y de la sociedad civil en la promoción de la igualdad de género.

Creo que la Comisión tiene que desempeñar un papel extremadamente importante en la batalla para establecer la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los lugares de trabajo. Principalmente se antoja necesario verificar el modo en que los Estados miembros de la Unión Europea adoptan medidas constructivas en relación con las desventajas que encuentran las mujeres durante su carrera profesional. También me refiero en particular a la integración y al cumplimiento del principio de igualdad de género en las decisiones administrativas y políticas de los Estados miembros.

Al mismo tiempo que presenta informes ante la Comisión cada cuatro años, cada Estado miembro debe realizar una presentación coherente de las sanciones reales impuestas en los casos de infracción de esta Directiva, lo que contribuiría enormemente al intercambio de experiencias y de buenas prácticas.

 
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