Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2249(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0065/2009

Textos presentados :

A6-0065/2009

Debates :

PV 23/03/2009 - 19
CRE 23/03/2009 - 19

Votaciones :

PV 26/03/2009 - 4.4
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0190

Acta literal de los debates
Lunes 23 de marzo de 2009 - Estrasburgo Edición DO

19. Responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (breve presentación)
Vídeo de las intervenciones
Acta
MPphoto
 
 

  Presidente. – El siguiente punto del orden del día es el informe (A6-0065/2009) del señor Lehtinen, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (2008/2249(INI)).

 
  
MPphoto
 

  Lasse Lehtinen, ponente. (FI) Señor Presidente, señor Comisario, las cadenas de subcontratación son un lugar común en el ámbito empresarial. Permiten organizar el trabajo de manera eficiente y flexible. Son esenciales para el correcto funcionamiento del mercado interno y constituyen una red económica y logística necesaria.

Por el bien de la viabilidad de la protección de los mercados y de los consumidores, sin embargo, resulta crucial utilizar la legislación para establecer las responsabilidades clave de los contratistas y subcontratistas. En este informe se insta a la Comisión a establecer un instrumento legal bien definido que introduzca la responsabilidad del contratista en el ámbito europeo, y que respete los distintos sistemas legales existentes en los Estados miembros así como los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

Ocho Estados miembros aplican una legislación acorde con estas líneas, pero debemos ser capaces de reglamentar las relaciones entre las cadenas de subcontratación en el ámbito comunitario. Los problemas europeos comunes deben ser resueltos con leyes comunes. De lo contrario, aquellos países que no han reglamentado esta área empresarial pueden distorsionar la competencia en perjuicio de los otros.

Por tanto, este no es solo un asunto de protección de los trabajadores, sino de defensa de la competitividad de las empresas que respetan las leyes. En una palabra, se trata de prevenir la economía sumergida. Mientras las cadenas de subcontratación constituyan un modo furtivo de mantener bajos los salarios y de evitar el pago de impuestos y de contribuciones sociales, el peso recaerá en el contribuyente y en las empresas de la competencia, muchas de las cuales son pequeñas y medianas empresas. Los subcontratistas, que con frecuencia son empresas pequeñas, también necesitan unas normas claras cuando trabajan para grandes patrones.

Ya hemos visto cómo los sistemas específicos de los países también actúan como fuerzas preventivas. El umbral del incumplimiento de las obligaciones del empleador será mayor si los empresarios se arriesgan a ser castigados por su actividad delictiva.

Adherirse a unas condiciones mínimas de empleo y a unas normas claras redunda en interés de todos los europeos. Así los trabajadores podrán moverse con seguridad de un país a otro, las empresas podrán confiar en las contratas y los consumidores sabrán que el coste de un producto o servicio es el correcto y que ha sido determinado con transparencia. No es una coincidencia que el informe hable específicamente sobre la responsabilidad social de las empresas.

 
  
MPphoto
 

  Louis Michel, miembro de la Comisión.(FR) Señor Presidente, Señorías, la Comisión aplaude este informe.

Independientemente de la importancia que puede tener la subcontratación en el incremento de la productividad y de la competitividad, reconocemos sin ambages la necesidad de medidas efectivas que garanticen que la subcontratación no alienta ni facilita el incumplimiento de las condiciones laborales, particularmente en el caso de las largas cadenas de subcontratación. Necesitamos penalizaciones adecuadas, eficaces y disuasorias para garantizar que los subcontratistas cumplen por entero con sus obligaciones legales y contractuales, particularmente en relación con los derechos de sus trabajadores. Una mayor transparencia en el proceso de subcontratación llevará a una mayor protección global de los derechos de los trabajadores, una cuestión a la que, como saben, la Comisión tiene —y seguirá teniendo— mucho apego.

Aunque puedo aprobar el principio general que ha mencionado, según el cual los problemas europeos requieren soluciones europeas, yo sería más prudente en lo relacionado con la conclusión establecida en el apartado 14 del informe, donde se dice que el problema solo puede ser resuelto mediante la introducción de un instrumento legal bien definido que establezca la responsabilidad solidaria en el ámbito europeo.

También el apartado 15 del informe parece ir en esta dirección, ya que en él se pide una evaluación de impacto sobre el valor añadido y la viabilidad de dicho instrumento comunitario. Sobre este llamamiento para que la Comisión garantice el cumplimiento efectivo de la directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, realizado en el apartado 25, quiero señalar que recientemente hemos creado un grupo de trabajo de alto nivel sobre el desplazamiento de los trabajadores. Este grupo de trabajo está compuesto por representantes de los Estados miembros y de los interlocutores sociales y se dirige a mejorar la aplicación práctica de la Directiva y, en particular, de la cooperación administrativa entre los Estados miembros. Su primera reunión tendrá lugar el día 25 de marzo.

A este respecto, quiero mencionar un estudio titulado «Responsabilidad en los procesos de subcontratación en el sector europeo de la construcción» publicado en 2008 por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que destacaba tanto las importantes diferencias entre los sistemas nacionales de responsabilidad solidaria y su grado de efectividad. Este estudio también recalcaba el hecho de que aparentemente no existe una solución universal recomendaba un debate más profundo, especialmente en relación con las cuestiones transfronterizas.

El problema que estamos tratando de resolver es de naturaleza social, pero la solución propuesta tiene implicaciones que claramente van más allá del ámbito social. Por tanto, necesitamos estudiar detalladamente sus repercusiones económicas y legales.

Estoy completamente de acuerdo con que este problema merece una investigación mucho más profunda y que, antes de presentar un anteproyecto de ley, debemos estudiar cuidadosamente varios métodos no normativos para tratar con algunas de las cuestiones planteadas en el informe, en otras palabras: una cooperación y una coordinación mejoradas entre las autoridades nacionales, los organismos de inspección y otras autoridades nacionales que vigilan la aplicación de la ley; una conciencia de buenas prácticas dentro de las empresas, guías de orientación y estándares; iniciativas sobre responsabilidad social, y acuerdos entre empresas transnacionales, en los que ya figuren disposiciones innovadoras referidas a los procedimientos de evaluación de riesgos y de supervisión de los subcontratistas.

 
  
MPphoto
 

  Presidente. – La presentación ha finalizado.

La votación tendrá lugar el jueves 26 de marzo de 2009.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
MPphoto
 
 

  Proinsias De Rossa (PSE), por escrito. El aumento de la subcontratación en Europa ha tenido consecuencias de alcance para las relaciones laborales. No solo se subcontrata la mano de obra. También las obligaciones legales y financieras asociadas, tales como la observación de los estándares sobre salarios y condiciones laborales, y el pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social, han sido de ese modo externalizadas a subcontratistas y a agencias de colocación. De manera preocupante, la subcontratación puede ser usada cada vez más como un modo de reducir la responsabilidad social directa.

Así, la idea de «responsabilidad solidaria» resulta crucial para garantizar que las empresas son responsables de las prácticas de sus subcontratistas. Claramente, el cumplimiento de las obligaciones legales se hace más difícil en el caso de las cadenas largas y complejas en las que toman parte varias empresas. Esto es así especialmente en el ámbito transfronterizo, en el que puede haber distintos niveles de subcontratistas en distintos Estados miembros y sujetos a diferentes leyes. En la actualidad, solo ocho Estados miembros cuentan con leyes nacionales que cubren la responsabilidad de las empresas de subcontratación.

Apoyo con decisión este informe respaldado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) en el que se hace un llamamiento a la Comisión para que establezca un instrumento legal comunitario bien definido que introduzca la responsabilidad solidaria en el ámbito europeo; y que también solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de viabilidad de un instrumento sobre la responsabilidad en las cadenas, como un modo de aumentar la transparencia en el proceso de subcontratación.

 
Aviso jurídico - Política de privacidad