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Procedimiento : 2008/2154(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0123/2009

Textos presentados :

A6-0123/2009

Debates :

PV 25/03/2009 - 14
CRE 25/03/2009 - 14

Votaciones :

PV 26/03/2009 - 4.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0187

Acta literal de los debates
Miércoles 25 de marzo de 2009 - Estrasburgo Edición DO

14. Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (debate)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidente. El presente punto del orden del día es el informe elaborado por el señor Lehne en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, relativo al Libro Blanco sobre las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (2008/2154(INI)) – (A6-0123/2009).

 
  
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  Klaus-Heiner Lehne, ponente. − (DE) Señor Presidente, Señorías, primero permítanme dar las gracias a los ponentes alternativos, en especial al señor Sánchez Presedo en nombre de los socialistas y a la señora Bowles en nombre de los liberales, que tan eficazmente han colaborado conmigo en el texto de transacción que se presenta hoy como informe sobre el Libro Blanco de la Comisión. Esta vez hemos logrado alcanzar una mayoría muy amplia de todos los Grupos y un compromiso realmente viable, que puede, además, ser utilizado para futuros trabajos por la Comisión Europea y después, durante el proceso legislativo, por el Parlamento y el Consejo.

Hemos dejado claro en este informe —y con toda la razón— que, allí donde se infrinjan las normas de competencia, el Parlamento considera que, según la tradición europea, es ante todo tarea de las autoridades —tanto las autoridades nacionales responsables en materia de competencia como las europeas— tomar medidas, y que esto no debe dar lugar a una duplicación, como ya sucedió, en pie de igualdad de las medidas oficiales en la lucha contra los cárteles. En Europa hemos escogido deliberadamente un camino distinto al de los Estados Unidos, con los que a menudo se compara la situación.

Hay consenso político en la Cámara cuando se afirma que necesitamos una solución para las supuestas demandas colectivas. Si la conducta ilegal de algunas personas perjudica a otras muchas que sufren pérdidas relativamente inferiores, se necesita una solución aparte para tales procedimientos, para los que el Derecho procesal normal no es lo bastante eficaz. La creación de este instrumento también sirve para facilitar el acceso a la legislación y desarrollar más el mercado interior. Con respecto a eso estamos de acuerdo.

También ha habido consenso respecto a que no queremos que se desarrolle en Europa la industria del litigio como ha ocurrido en los Estados Unidos, con una facturación de 240 mil millones de dólares, lo que a la larga no es una ventaja para los consumidores y que, como todos sabemos porque lo hemos leído, beneficia principalmente a los bufetes de abogados norteamericanos. Nada de esto tiene mucha relación con el Estado de Derecho, ni queremos que la tenga. Acordamos que los instrumentos de tortura procesal del sistema norteamericano no se adoptarían en Europa. Ello afecta en particular a la obtención de pruebas y a los costes. Es una cuestión muy importante.

También estábamos de acuerdo en considerar fundamentalmente que, desde el punto de vista de los principios, la legislación a nivel europeo solo puede ser una solución opt-in y que una solución opt-out solo sería lícita allí donde los Estados miembros ya tengan una solución similar y el Derecho constitucional nacional lo permita. La solución opt-in no está contemplada en el Derecho constitucional nacional de todos los países y además se opone a los principios de los consumidores adultos.

Como ya hemos dicho reiteradamente, la Comisión Europea se ha olvidado por completo de la cuestión de los procedimientos extrajudiciales en su Libro Blanco. La Dirección General de Competencia y la Comisión han ido directamente a la cuestión de los litigios. No obstante, como hemos sabido durante años por los debates mantenidos en esta Cámara sobre políticas jurídicas, ese no es siempre el mejor camino a seguir y, por regla general, los mecanismos basados en procedimientos extrajudiciales son a menudo mucho más apropiados para resolver problemas. Además, la Dirección General de Protección de los Consumidores ha realizado investigaciones análogas sobre la misma cuestión que han ido mucho más lejos. Esta Dirección General dejó un amplio margen para estos instrumentos de procedimientos alternativos en su Libro Verde, que es una fase de consulta anterior a la actual. Estamos convencidos de que la Comisión Europea tiene que reconsiderar esta cuestión.

Un último punto, que además es crucial: no queremos una fragmentación de la legislación. Ahora el Derecho de la competencia está perdiendo fuerza y creando este instrumento. La protección del consumidor está experimentando el mismo problema. Sabemos que antes o después se considerará la posibilidad de aplicar algo parecido al Derecho de sociedades, el Derecho medioambiental y el Derecho social. Creemos absolutamente necesario que se considere también la posibilidad de optar por un régimen horizontal y que, como mínimo, apoyemos los instrumentos de procedimiento que son más o menos los mismos en todos los ámbitos que cuentan con un instrumento horizontal. Esto también tiene una importancia decisiva.

 
  
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  Ján Figeľ, miembro de la Comisión. − (EN) Señor Presidente, acojo con satisfacción, en nombre de la Comisión, el informe del señor Lehne, aprobado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) y aprobado como muestra del sólido consenso alcanzado en todos los grupos políticos. También nos complace que este informe apoye firmemente el Libro Blanco.

La Comisión ha observado que el informe concuerda con las conclusiones del libro blanco en cuanto que las víctimas de las infracciones del Derecho de la competencia de la Comunidad Europea se enfrentan actualmente a dificultades que les impiden obtener una justa indemnización por los daños sufridos. Estamos de acuerdo en que hay que tomar medidas para garantizar una justa indemnización a estas víctimas.

También compartimos la opinión de que la reparación colectiva es crucial para dar a los consumidores particulares y también a las pequeñas empresas una posibilidad realista y eficaz de obtener una indemnización cuando se trata de daños aislados. La Comisión también coincide plenamente con el informe de la Comisión ECON en que debe evitarse el litigio excesivo o abusivo. Por tanto, a tal efecto, los mecanismos de reparación colectiva deben incluir las protecciones oportunas.

Por último, estamos totalmente de acuerdo en que su planteamiento de la reparación colectiva debe ser coherente y que, por tanto, debe garantizarse la compatibilidad entre las iniciativas en los distintos ámbitos, como el Derecho de la competencia o las leyes de protección del consumidor. Al mismo tiempo, la Comisión acoge favorablemente el reconocimiento de que un planteamiento coherente de la reparación colectiva no implica necesariamente que todos los ámbitos tengan que estar cubiertos en un único instrumento horizontal. La petición de coherencia no debe retrasar excesivamente la elaboración de medidas que se consideran necesarias para la plena aplicación del Derecho de la competencia en la Comunidad Europea.

 
  
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  Gabriela Creţu, ponente de opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor. – (RO) La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ha formulado su posición basándose en una realidad: los efectos económicos negativos provocados por el incumplimiento de la legislación sobre defensa de la competencia se perciben muy a menudo al final de la cadena comercial y afectan a los consumidores finales y las pequeñas empresas.

En este caso, las acciones de daños y perjuicios por las pérdidas sufridas son importantes pero son difíciles de obtener, ya que hay muchos afectados y las cantidades que se reparten son pequeñas. Por esta razón, hemos solicitado un paquete de medidas legislativas y no legislativas al que todos los ciudadanos europeos afectados por una situación de este tipo pueden recurrir para defender su derecho a una justa compensación.

Apoyamos todas las medidas destinadas a eliminar las dificultades que impiden alcanzar este objetivo: facilitar el acceso a los documentos, reducir los costes de los trámites legales e invertir la carga de la prueba.

Acogemos favorablemente la propuesta de la Comisión de combinar las acciones representativas entabladas por entidades cualificadas con las acciones colectivas, con acuerdo explícito. Sin embargo, consideramos que las acciones colectivas «opt-out» deben seguir debatiéndose, dado el beneficio que proporcionan: un acuerdo definitivo y menos incertidumbre.

 
  
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  Ioan Lucian Hămbăşan, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (RO) Aunque el Tratado UE prohíbe claramente los cárteles y otras formas de infracción del Derecho de la competencia, sigue siendo difícil para los consumidores afectados en la Comunidad Europea reclamar su derecho a recibir indemnización.

En Rumania, por ejemplo, se impuso hace poco una multa de varios millones de euros a un cártel establecido en la industria del cemento. Sin embargo, la legislación vigente no obliga a las autoridades encargadas de controlar la competencia a involucrarse en la indemnización de las víctimas.

Quisiera hacer hincapié en la necesidad de que dichas autoridades tengan en cuenta las indemnizaciones pagadas o que se deben pagar cuando calculen las multas que se deban imponer a las empresas que hayan sido declaradas culpables de abusos, con el fin de evitar discrepancias entre el perjuicio causado y las medidas represivas aplicadas, y sobre todo para garantizar que quienes reciban dichas indemnizaciones sean los afectados por tales prácticas.

Por esta razón acojo con satisfacción la intención de la Comisión de mejorar los métodos para garantizar los derechos de los consumidores perjudicados por las infracciones del Derecho de la competencia en toda Europa.

El Parlamento afirmó claramente que no debe haber ningún sistema «opt-out» en Europa. Así pues, las víctimas deben ser identificadas lo antes posible cuando se presente una queja.

El sistema «opt-in» garantiza que las víctimas perjudicadas por las infracciones del Derecho de la competencia serán quienes se beneficien de la indemnización. El Parlamento no quiere que nadie más, ni abogados, ni asociaciones profesionales, ni la Oficina de protección del consumidor, se beneficie como resultado de acciones privadas.

También creo que el Parlamento está aportando un elemento nuevo importante que la Comisión ha omitido en su propuesta. Los mecanismos alternativos de resolución de controversias son en muchos casos más eficaces que los procesos judiciales para las víctimas que tienen derecho a indemnización. Lo que quiero decir es que cuando se vaya a solicitar la indemnización, lo primero que debe hacerse es tratar de alcanzar un acuerdo sin acudir a los tribunales. Son mucho menos costosos que las acciones privadas, ya que los consumidores son indemnizados más rápidamente por las pérdidas sufridas.

 
  
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  Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo del PSE. – (ES) Señor Presidente, Comisario Figel', queridos colegas, el presente informe ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía. No sólo es un resultado excelente, sino que, dada la dificultad, la complejidad y el carácter controvertido de las cuestiones de que trata, es un resultado excepcional, que debe impulsar y cimentar sólidamente el nuevo pilar de las acciones privadas, indispensable para hacer efectiva la política de competencia comunitaria. Es un nuevo paso hacia una política de competencia más avanzada y efectiva, más respetuosa con los derechos de las víctimas y más eficaz en la exigencia de responsabilidad al infractor.

Quisiera, por ello, felicitar, en primer lugar, al ponente, señor Lehne, a quien corresponde la responsabilidad fundamental de llevar esta misión a buen término. La calidad de sus planteamientos, su espíritu abierto y dialogante, y su inteligencia para extraer los mejores compromisos han sido claves para conseguirlo. Quiero extender la felicitación a los ponentes de opinión, a los ponentes alternativos y a los enmendantes, que han contribuido tan positivamente a enriquecer el informe.

El Libro Blanco de la Comisión «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» responde a una petición expresa del Parlamento Europeo con motivo de la resolución sobre el Libro Verde, cuyo contenido acoge en buena medida. Así ocurre cuando, entre otros aspectos, defiende el carácter complementario de las acciones públicas y privadas, y se posiciona a favor de las acciones colectivas, aunque evitando los excesos de las class actions estadounidenses, facilitando así la reclamación de daños; cuando se propone el acceso a información relevante bajo control judicial, aunque sin autorizar una fishing expedition, y cuando reconoce y postula el ejercicio de acciones autónomas o de seguimiento y un sistema voluntario de compensaciones.

El presente informe defiende la codecisión del Parlamento Europeo en el establecimiento del marco jurídico para el ejercicio de Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia. Esta posición no debe entenderse como la denegación de la política de competencia comunitaria como base jurídica de la normativa, sino como una elevación de las exigencias del procedimiento ordinario en este ámbito para cumplir con valores superiores reconocidos en el Tratado.

Cuando una regulación incide de forma sensible sobre un derecho fundamental, como el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva –que forma parte del ordenamiento europeo y del de los Estados miembros–, el principio democrático y el respeto de las tradiciones jurídicas nacionales –que exigen que tales materias sólo pueden regularse mediante normas de rango legal, es decir, con intervención de los representantes directos de los ciudadanos–, demanda una participación legislativa del Parlamento Europeo.

También plantea un enfoque horizontal e integrado para abordar los problemas comunes que el ejercicio de acciones privadas en el Derecho de la competencia puede tener con otros ámbitos y evitar así un tratamiento fragmentario e incoherente.

El ejercicio de acciones privadas puede promoverse por un actor público y también mediante acciones individuales o colectivas. Esta segunda modalidad puede llevarse a efecto directamente por las víctimas o indirectamente, a través de entidades cualificadas, designadas previamente o autorizadas ad hoc, como las asociaciones de consumidores y de empresarios. En el caso de que las acciones sean promovidas por entidades cualificadas, debe delimitarse el grupo de víctimas en la presentación de la demanda, pero la identificación de cada una puede realizarse en un momento posterior, aunque claramente establecido y lo antes posible, evitando dilaciones innecesarias y respetando la legislación existente. Esta solución es muy importante para los supuestos de daños menores y dispersos.

El informe plantea, de forma equilibrada, el acceso a la información necesaria para el ejercicio de acciones de seguimiento. La protección de los secretos empresariales debe quedar salvaguardada, al igual que la eficacia de los programas de clemencia, para lo que se demandan directrices.

Se establecen las condiciones para que las decisiones tomadas por una autoridad integrante de la red comunitaria de autoridades de la competencia pueda llegar a ser vinculante en otro Estado miembro y para que, con pleno respeto del principio de culpabilidad, se invierta la carga de la prueba y se presuma la existencia de falta o culpa cuando se haya acreditado la existencia de infracción.

También merece destacarse la acogida de la defensa «passing-on» para las víctimas indirectas y un régimen que simplifique y economice los procedimientos. Quiero también resaltar la interacción positiva entre acciones públicas y privadas, tanto para incentivar la compensación de las víctimas como para establecer el período de cinco años para el ejercicio de acciones.

Finalizo expresando mi reconocimiento a la Comisión por el diálogo mantenido a lo largo del presente procedimiento y pidiendo al Comisario que presente sin demora las iniciativas necesarias para su desarrollo.

 
  
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  Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE. – (EN) Señor Presidente, quiero empezar dando las gracias al señor Lehne por su informe y confirmar que mi grupo apoyará dicho informe.

También quiero decir que me parece un poco extraño que estemos manteniendo este debate a estas horas de la noche cuando hemos aplazado una pregunta sobre el mismo tema para mañana por la mañana. Habría tenido mucho más sentido plantear las dos juntas.

No obstante, en honor al informe, permítanme decir que el punto de partida de mi grupo será el deseo de «hacer justicia» —hacer justicia a las PYME y los consumidores de toda la Unión Europea, que tienen que enfrentarse a acciones inadecuadas y contrarias a la competencia—. Hace algunas semanas mi grupo organizó un seminario en el Parlamento en Bruselas y me impresionaron mucho algunos visitantes que estaban en primera línea de fuego en la lucha contra dichas acciones contrarias a la competencia, paradójicamente en la industria del cemento. ¿Qué fue lo que nos dijeron? Nos dijeron: por favor sigan con esta cuestión: nosotros necesitamos algo que nos permita perseguir a esos operadores incompetentes en el mercado europeo.

Queremos una solución europea, y cuanto antes, porque si no la tenemos, mi pronóstico y mi advertencia son que algunos de nuestros Estados miembros desarrollarán sistemas que permitan buscar el foro más favorable como resultado de la libre circulación de las resoluciones judiciales. Así que, por favor —un sistema europeo cuanto antes—.

 
  
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  Presidente. Me ocuparé de que su observación relativa al orden del día se comunique a la Conferencia de Presidentes, que prepara el orden del día —a veces cometen errores—.

 
  
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  Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM. – (SV) Señor Presidente, el mercado interior es la mayor contribución de la Unión Europea a la libertad y la prosperidad en Europa. Entre otras cosas, requiere una legislación eficaz en materia de defensa de la competencia. Lo que estamos considerando ahora es la cuestión de las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia.

Hay razones fundamentales para que los ciudadanos y las empresas reclamen indemnizaciones. El informe del señor Lehne indica, hasta cierto punto involuntariamente, los problemas y los riesgos implicados. El Libro Blanco habla de una cultura jurídica europea, pero eso no existe. No deberíamos crear reglamentos basados en ilusiones. El ponente pretende que eludamos una cultura de la indemnización «americanizada». Eso también es una ilusión. Por el contrario, los riesgos de que se produzca dicha cultura son altos.

Se ha ignorado la cuestión de la división de la responsabilidad entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros. No hay un análisis objetivo de los requisitos que establece el principio de subsidiariedad. Sin duda el principio no se toma en serio.

Hay también otros puntos que no están muy claros y otros que corren el riesgo de caer en la arbitrariedad. Los apartados 7 y 11 inspiran ciertas dudas. Un punto de partida evidente deben ser las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia. Se requiere que el delito haya sido probado ante el tribunal, después de lo cual se supone que tendría que aplicarse el estatuto de res judicata, incluso en el contexto de las reclamaciones individuales, para que las resoluciones relacionadas con un único caso no puedan revisarse.

Los apartados 15 y 18 permiten al demandante elegir el sistema jurídico más favorable. Esto crea inseguridad jurídica y fomenta la búsqueda del foro más favorable, lo que plantea un riesgo real.

Las asimetrías en materia de información deben reducirse obligando a las empresas a proporcionar información al demandante. Esto exigirá un manejo subjetivo de información empresarial importante, que podría ser utilizada con fines indebidos.

Hay demasiados riesgos y puntos que no están claros a estas alturas. Por tanto, la Cámara debería rechazar este informe y solicitar un análisis más detallado de la cuestión antes de que tomemos una decisión.

 
  
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  Andreas Schwab (PPE-DE). – (DE) Señor Presidente, Señorías, primero deseo expresar mi agradecimiento al ponente, señor Lehne, que ha realizado un magnífico trabajo y ha encontrado soluciones adecuadas para una cuestión muy difícil con el acuerdo de los diputados de otros grupos.

Del debate se desprende que todos estamos de acuerdo en que necesitamos un régimen horizontal para todas las demandas colectivas y por eso pido a la Comisión que no presente propuestas separadas en nombre de las distintas Direcciones Generales para cada ámbito, sino que en el mejor de los casos nos proporcione un auténtico mecanismo de reparación jurídica colectiva que cubra todos los ámbitos del mercado interior europeo y a todos los ciudadanos europeos y, por supuesto, —como ha dicho la señora Wallis— a las PYME europeas. Todos estamos de acuerdo en que los intereses de los perjudicados por los cárteles deben defenderse de un modo eficaz y de que debemos someter a la economía europea a un control de los cárteles conforme al principio de la economía social de mercado. Tampoco queremos un uso abusivo de los distintos reglamentos nacionales en busca de un foro de conveniencia.

Sin embargo, el debate de esta noche no me ha proporcionado mucha información sobre la forma más eficaz de conseguir este objetivo, porque creo que a menudo se sobreestima el potencial de las demandas colectivas. Por eso es importante establecer puntos de referencia con respecto a los cuales podamos comparar todos los procesos de demandas colectivas. Debemos plantearnos si la tutela judicial adicional de los consumidores o las víctimas en el marco de demandas colectivas, litigios transfronterizos y litigios que afectan a más de un Estado miembro es realmente necesaria. Debemos permitir las restricciones procesales de los Estados miembros —opt out, opt in y muchos otros puntos— en el procedimiento europeo. Si eso no fuese posible, como ya ha reconocido parcialmente la propia Comisión, tendremos que adoptar los instrumentos jurídicos de los Estados miembros y un procedimiento común con los parlamentos de los Estados miembros con el fin de servir a los intereses de los consumidores europeos.

Sin duda queremos evitar en Europa demandas colectivas que respondan al modelo de los Estados Unidos. Queremos garantizar que se otorguen las indemnizaciones, pero solo a aquellos que realmente sufrieron pérdidas. Queremos desaconsejar decididamente las demandas injustificadas y queremos promover procedimientos de transacción alternativos.

 
  
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  Olle Schmidt (ALDE). – (SV) Señor Presidente, yo también quiero dar las gracias al señor Lehne por su constructivo y riguroso informe, que aborda cuestiones importantes del Derecho de la competencia y aumenta la protección de los consumidores.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce a consumidores individuales y empresas el derecho a acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de la competencia, pero pese a ello la realidad es que las personas perjudicadas por el incumplimiento de las normas de defensa de la competencia raras veces reciben indemnización. Por eso debemos crear mecanismos que generen más confianza y permitan a las personas hacer valer sus derechos más allá de sus fronteras.

Sabemos que los consumidores particulares y las pequeñas empresas tienen miedo a entablar procedimientos judiciales porque temen que se prolonguen demasiado y, sobre todo, que sean muy costosos. Los cambios a este respecto fomentarán el comercio transfronterizo.

Si queremos tener un mercado interior que funcione en todo el territorio de la Unión Europea y que los ciudadanos puedan confiar en que su caso se estudiará con seguridad jurídica y en que van a ser indemnizados por los perjuicios sufridos, es decir por las pérdidas, también debemos buscar nuevos mecanismos que faciliten las demandas colectivas.

Al hablar de demandas colectivas, siempre surge el tema de los Estados Unidos y sus experiencias y extremos. Sin duda debemos aprender de ellos, pero no debemos sentirnos intimidados. Europa debe tener un sistema europeo, no un sistema estadounidense. Si no hacemos nada, la situación irá a peor.

 
  
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  Ján Figeľ, miembro de la Comisión. − (EN) Señor Presidente, muchas gracias a todos por sus interesantes intervenciones, especialmente la exposición introductoria del señor Lehne. Ha sido muy interesante y ahora entiendo por qué ustedes se han puesto de acuerdo y por qué no solo trabajan juntos en la comisión sino también en la sesión plenaria sobre estas cuestiones.

No tengo mucho que añadir, excepto quizás en el plano jurídico. Sin duda depende de los objetivos y el contenido de la acción propuesta, y quisiera asegurarles, como Comisario —para otra cartera, tal vez, pero hablo en nombre de la Comisión— que, en principio, buscamos una cooperación muy directa con el Parlamento. ¿Cómo establecerla con respecto a un elemento práctico concreto? Eso aún no lo sabemos, pero nos esforzaremos por conseguir una cooperación lo más directa posible con el Parlamento de conformidad con el fundamento jurídico aplicable.

Sobre lo que han dicho sobre la fragmentación y el régimen horizontal, creo que la respuesta de la Comisión —y es muy evidente en el Libro Blanco— es un enfoque coherente y lógico, y creo que la tradición jurídica europea y las raíces de nuestra cultura jurídica son distintas de las tan a menudo citadas estadounidenses. Pero creo que podemos aprender de los demás y también crear nuestro propio sistema.

En cuanto a la ejecución a escala pública y la justicia, creo que es muy importante que adoptemos medidas que no menoscaban dicha ejecución y, por supuesto, los artículos 81 y 82 son pilares muy importantes del mercado único y las políticas de la Unión Europea. Hablan de justicia, y las acciones de daños y perjuicios complementan este mecanismo de ejecución del Derecho.

Y por último —aunque no menos importante—, lo que se ha dicho sobre los acuerdos sin acudir a los tribunales. La Comisión está a favor, pero la condición previa o la base para dicho planteamiento, que sería bienvenido, es que exista un sistema eficaz para la resolución de litigios relacionados con las acciones de daños y perjuicios en los Estados miembros. Así que creo que no solo necesitamos alentar, sino también ayudar, a nuestros Estados miembros para que dichas cuestiones y sistemas se pongan en marcha en la Unión Europea de los 27. Creo que será entonces cuando podamos tratar la cuestión en detalle.

Pero, en principio, muchas gracias por lo que ha sido, para mí también, un debate muy interesante y les deseo todo lo mejor.

 
  
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  Klaus-Heiner Lehne, ponente. − (DE) Señor Presidente, señor Comisario, primero quiero dar las gracias a Sus Señorías por sus intervenciones tan positivas. Creo que todos hemos cooperado y hemos conseguido un buen resultado.

No obstante, quiero decir claramente a la Comisión, para evitar malentendidos, que, desde el punto de vista del Parlamento, no hay motivo para que ustedes presenten una propuesta de ley que probablemente ya no valga para nada. No cabe la menor duda. Esperamos que la Comisión tenga en cuenta lo que hemos decidido hoy y que se incluya en el instrumentos legislativo propuesto.

El régimen horizontal no es solo un aspecto importante teniendo en cuenta los argumentos que se han expuesto anteriormente; el señor Comisario señaló personalmente la cuestión del fundamento jurídico. Ante un proyecto tan importante, se debe elegir un enfoque que garantice en última instancia que el Parlamento participe como legislador en pie de igualdad. Si se elige un enfoque basado solamente en el Derecho de la competencia, ello no sería acorde con lo contemplado en el Tratado de Niza actualmente en vigor. Se trata también de un argumento político fundamental a favor de nuestros motivos para considerar que el régimen horizontal es el correcto. Creo que la Comisión debería examinar seriamente esta cuestión.

Otro punto decisivo en mi opinión es que seguimos necesitando una solución con respecto a la cuestión de los acuerdos sin acudir a los tribunales. Han hablado antes de la convergencia con el trabajo de la Dirección General de Competencia. Sin embargo, si comparamos el Libro Verde sobre la protección de los consumidores con el Libro Blanco sobre la competencia, no se percibe necesariamente que haya ninguna convergencia en ese sentido. El ejemplo más claro es el tratamiento diferente —o para ser más exactos, la ausencia de tratamiento— dado a los mecanismos de acuerdo sin acudir a los tribunales en el Libro Blanco.

Todavía hay una serie de problemas que esperamos se solucionen. Me quiero referir brevemente a la cuestión del acceso a los expedientes en poder de la Comisión Europea. En todos los procesos penales en los que se reclama una indemnización es posible revisar los expedientes del abogado de la acusación. ¿Por qué no es esto aplicable a la Comisión Europea? No lo entiendo.

Ocurre lo mismo con la cuestión de las multas: esta cuestión también debe tenerse en cuenta desde el punto de vista de la posibilidad de solicitar una indemnización en el futuro. A este respecto la Comisión necesita urgentemente reelaborar el texto y presentar textos y propuestas más específicos que los incluidos hasta ahora en el Libro Blanco. Puedo afirmar claramente desde el punto de vista del Parlamento y para evitar malentendidos, que esperamos más de lo que aparece en el Libro Blanco y que además esperamos que la Dirección General de Competencia en su conjunto siga nuestras recomendaciones, o de lo contrario se encontrará con la resistencia de esta Cámara.

 
  
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  Presidente. Quiero agradecer a todos sus intervenciones sobre este importante asunto y también dar las gracias al señor Comisario, al personal y a los intérpretes.

Queda cerrado cierra el debate.

La votación tendrá lugar el jueves 26 de marzo de 2009.

Declaraciones por escrito (artículo 142 del Reglamento)

 
  
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  Katrin Saks (PSE), por escrito. – (ET) El informe del Parlamento hace hincapié en la utilidad de los programas de clemencia a la hora de revelar acuerdos de cártel, y me complace poder decir aquí que en este momento se está debatiendo un proyecto de programa de clemencia en el Parlamento de Estonia. Esto debería ser un elemento importante en la lucha contra los cárteles, que es esencial tanto para el mejor funcionamiento del mercado común como para proteger los derechos de los consumidores, porque los precios pueden subir hasta un 25 % debido a los acuerdos de cártel.

No obstante, creo que las demandas de asociaciones y grupos pueden también desempeñar un papel importante en la aplicación efectiva del Derecho de la competencia y la mejora de la protección de los consumidores, y por eso debemos también prestar a atención a esta cuestión, tanto en Estonia como en la Unión Europea. Las investigaciones han demostrado que las demandas colectivas aumentarían significativamente la disposición de los consumidores a defender sus derechos, y en países donde la participación de los consumidores es baja debido a su preocupación por la complejidad o los costes del proceso, medidas como las demandas colectivas revisten una importancia vital.

 
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