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Procedimiento : 2008/0216(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0253/2009

Textos presentados :

A6-0253/2009

Debates :

PV 21/04/2009 - 22
CRE 21/04/2009 - 22

Votaciones :

PV 22/04/2009 - 6.39
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0255

Acta literal de los debates
Martes 21 de abril de 2009 - Estrasburgo Edición DO

22. Régimen de control comunitario de la Política Pesquera Común (debate)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidente . – De conformidad con el orden del día, se procede al debate del informe de Raül Romeva i Rueda, en nombre de la Comisión de Pesca, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen de control comunitario para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (A6-0253/2009).

 
  
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  Raül Romeva i Rueda , ponente. – (ES) Señor Presidente, quería empezar por recordar que hace unas semanas Greenpeace denunció ante la Fiscalía española que una empresa gallega, Armadores Vidal, había estado recibiendo subvenciones del Gobierno español, concretamente por valor de 3,6 millones de euros, entre 2003 y 2005, a pesar de que esta empresa acumula desde 1999 numerosas sanciones en varios países por pescar ilegalmente en medio mundo.

La Comisión, de hecho, ha estado denunciando este asunto últimamente.

La semana pasada empezó la temporada de pesca del atún rojo. Los científicos nos dicen que hace tiempo que ya hemos superado los límites aceptables de pesca sostenible de esta especie en claro riesgo de desaparición.

Estos días, la Ministra española de Defensa se encuentra en Somalia dirigiendo el operativo de protección de la industria atunera desplegada en el Índico, frente a los ataques de la piratería.

Si los atuneros europeos tienen que alejarse tanto de sus casas para trabajar se debe, primero, a que los stocks más cercanos están a punto de colapsar y, segundo, a que contamos con una flota excesivamente subvencionada y claramente sobredimensionada que busca rentabilidad a costa, incluso, de acabar con el principal elemento que sustenta su actividad, los peces.

El problema común en todos estos casos –y en otros muchos– es, una vez más, la sobrepesca, la sobredimensión de la flota europea y, sobre todo, la falta de control y de capacidad sancionadora.

Por ello defendemos en este informe que la aplicación no discriminatoria y efectiva de las normas debe ser uno de los pilares fundamentales de la Política Pesquera Común.

Por ello pedimos, por ejemplo, que se prohíba explícitamente dar ayudas públicas a quien actúe de forme ilegal, como es el caso de Armadores Vidal.

El cumplimiento de las normas y la adopción de un enfoque coherente constituyen la mejor manera de proteger a largo plazo los intereses del sector pesquero.

Dicha política está condenada al fracaso si los agentes del sector pesquero, desde la gente de mar hasta los comerciantes que venden el pescado a los consumidores, no cumplen con las normas. Las poblaciones de peces están condenadas a desaparecer junto con quienes dependen de ellas.

La Comisión y el Parlamento Europeo hemos lamentado en varias ocasiones el bajo grado de cumplimiento y hemos pedido, entre otras cosas, que los Estados miembros intensifiquen los controles, que armonicen los criterios de inspección, así como las sanciones, y que los resultados de las inspecciones sean transparentes. Además, hemos pedido también que se fortalezcan los sistemas de inspecciones comunitarios.

La propuesta de reglamento motivo de este informe aborda la necesaria reforma del régimen de control existente y plantea una serie de recomendaciones que hay que añadir a las ya existentes tras la aprobación del Reglamento sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada –la pesca «you-you»– o del Reglamento relativo a la autorización de las actividades pesqueras.

Probablemente la cualidad más importante de un sistema de control que se aplica a 27 Estados miembros consiste en que todas las partes sean tratadas por igual y, sobre todo, que todos los agentes de la cadena de producción –pescadores, intermediarios, compradores, personas vinculadas al sector de la pesca recreativa y otros– sientan que no están siendo discriminados, pero también que tienen su parte de responsabilidad en este aspecto.

Debe asegurarse, por tanto, la igualdad de condiciones en toda la Comunidad pero también en toda la cadena de custodia.

La propuesta que presentamos –en todo caso, apoyamos también en gran parte a la propuesta original de la Comisión– incluye una serie de aspectos que permitirían avanzar considerablemente en esta dirección.

Yo quiero mencionar simplemente, como aspecto señalado, la necesidad de que la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca tenga un papel especialmente importante que desempeñar, dada su naturaleza comunitaria y su mandato de imparcialidad.

Por ello espero que las enmiendas que hemos presentado a última hora, para acabar de concretar el informe, sean aceptadas por el resto de los colegas como ya ocurrió en el debate que tuvimos en comisión y espero, efectivamente, que sea un instrumento útil para salvar a quienes debemos salvar, que son no solamente los stocks, sino las poblaciones que viven de ellos.

 
  
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  Joe Borg, miembro de la Comisión. – Señor Presidente, en primer lugar quiero expresar mi agradecimiento al ponente, el señor Romeva i Rueda, que ha realizado un magnífico trabajo en relación con este informe. Resulta todavía más destacable el hecho de que el ponente ha mantenido reuniones con numerosos grupos de interés internacionales y comunitarios en varias capitales. Este expediente era complejo y delicado. La Comisión quiere agradecer al señor Romeva i Rueda su trabajo en este informe.

Como saben, el reglamento actual de control de pesquerías data de 1993. Desde entonces, ha sido modificado una docena de veces, especialmente en 1998, para incluir el control sobre el esfuerzo pesquero, y en 2002 con ocasión de la última reforma de la Política Pesquera Común (PPC). Sin embargo, el sistema resultante acusa graves deficiencias que impiden que sea tan eficaz como debiera. Como han destacado tanto la Comisión Europea como el Tribunal de Cuentas Europeo, el sistema actual es poco eficaz, caro, complejo y no produce los resultados deseados. A su vez, ello dificulta la conservación y las iniciativas de gestión del esfuerzo pesquero. En consecuencia, el fracaso del control contribuye al rendimiento negativo de la política pesquera común.

El principal objetivo de la reforma del sistema de control es garantizar el cumplimiento de la normativa de la PPC a través de la elaboración de un nuevo marco normativo que permitirá que los Estados miembros y la Comisión asuman sus responsabilidades. La reforma establece un enfoque global e integrado sobre el control, centrado en todos los aspectos de la PPC y abarcando toda la cadena de captura, desembarque, transporte, transformación y comercialización – «de la red al consumidor». Para conseguir este objetivo, la reforma se desarrolla en torno a tres ejes.

Eje 1: creación de una cultura de cumplimiento y responsabilidad en el sector. El objetivo de este propósito es influir en el comportamiento de todos los interlocutores que participan en la amplia gama de actividades pesqueras para conseguir que el cumplimiento no se derive únicamente de las actividades de control y supervisión, sino que sea el resultado de una cultura general de cumplimiento en la que todas las partes de la industria comprendan y acepten que ajustarse a las normas redunda en su propio interés a largo plazo.

Eje 2: instauración de un enfoque global e integrado con respecto al control y la inspección. La propuesta garantiza la uniformidad en la aplicación de la política de control a la vez que respeta la diversidad y las características específicas de las distintas flotas. La propuesta establece igualdad de condiciones para la industria, al abarcar todos los aspectos desde la captura al mercado.

Eje 3: cumplimiento efectivo de la normativa de la PPC. La reforma también pretende definir claramente las funciones y responsabilidades de los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca. En el marco de la PPC, el control y el cumplimiento de las normas competen exclusivamente a los Estados miembros. La función de la Comisión es controlar y verificar que los Estados miembros están aplicando correctamente la normativa de la PPC. La propuesta actual no pretende alterar este reparto de responsabilidades. Sin embargo, es importante racionalizar los procedimientos, y asegurarse de que la Comisión dispone de los medios para comprobar que los Estados miembros aplican las normas de la PPC por igual.

También quiero hacer hincapié en el hecho de que la propuesta reducirá las cargas administrativas y hará que el sistema resulte menos burocrático. La evaluación de impacto realizada por la Comisión indica que si la reforma se adopta, los gastos administrativos totales para los operadores podrían reducirse hasta en un 51 % —de 78 a 38 millones de euros—, en gran medida gracias al uso de tecnologías más modernas, como la generalización del uso del ERS, del VMS y del AIS.

Los instrumentos existentes basados en papel serán sustituidos en todos los niveles de la cadena pesquera —es decir, el diario de navegación, las declaraciones de desembarque y las hojas de ventas— excepto para buques de eslora inferior a 10 metros. Para los pescadores, el sistema electrónico facilitará la grabación y la comunicación de datos. Una vez que el sistema se haya puesto en marcha, se eliminarán varios requisitos de información.

El sistema será más rápido, más preciso, menos caro y permitirá el procesamiento automático de los datos. También facilitará la verificación cruzada de datos e información y la identificación de riesgos. El resultado será un enfoque más racional y basado en el riesgo con respecto al control de las medidas aplicadas en mar y en tierra, y esto último será, inherentemente, más rentable.

La propuesta también eliminará la obligación actual de los Estados miembros de comunicar a la Comisión las listas de licencias o permisos pesqueros, ya que en su lugar esta información estará disponible por medios electrónicos para los servicios nacionales de control, para otros Estados miembros y para la Comisión.

Volviendo ahora al informe, quiero hacer algunos comentarios sobre las enmiendas propuestas.

La Comisión acoge con satisfacción que el Parlamento Europeo apoye la legislación en principio y considere que es necesario disponer de un nuevo reglamento de control. Al tiempo que la Comisión puede expresar su acuerdo con algunas enmiendas que están en línea con el debate del grupo de trabajo del Consejo, considera fundamental mantener algunos elementos clave de la propuesta.

La Comisión puede aceptar un importante número de enmiendas, en particular las enmiendas 3, 6, 9, 10, 11, 13 a 18, 26 a 28, 30, 31, 36, 44, 45, 51 a 55, 57, 58, 62, 63, 66 a 69, 82, 84, 85 y 92 a 98.

Sin embargo, la Comisión no puede aceptar las siguientes enmiendas, que pueden resumirse como sigue:

En relación con la supervisión de las actividades pesqueras: La enmienda 23 modifica el margen de tolerancia a aplicar en las entradas del diario de capturas, dejándolo en un 10 % en lugar del 5 % mencionado en la propuesta. Esto afectará seriamente la precisión de los datos del diario, que resulta esencial cuando estos datos se utilizan para realizar verificaciones cruzadas. Dado que dichas verificaciones cruzadas se utilizarán para identificar incoherencias en los datos, como indicadores de comportamientos ilegales en los que los Estados miembros deben concentrar sus escasos recursos de control, esta enmienda también afectaría negativamente el funcionamiento del sistema de validación computerizada previsto en el apartado 1 del artículo 102 de la propuesta, que se considera la espina dorsal del nuevo sistema de control. No obstante, el argumento más importante es que los pescadores pueden estimar sus capturas con un nivel de precisión del 3 %. Después de todo, el pescado se almacena y se transporta en cajas y ellos saben qué peso puede tener una caja.

En relación con la enmienda 29 sobre notificaciones previas, la Comisión considera que la idea de reservar la concesión de exenciones al Consejo complicaría enormemente el procedimiento y no permitiría reacciones puntuales con respecto a los acontecimientos acaecidos en el terreno.

La Comisión también considera que la reasignación de cuotas no utilizadas constituye un tema de gestión que debería tratarse abordado en el contexto de la reforma de la PPC. Por tanto, la enmienda 41 sobre medidas correctivas no puede aceptarse.

En relación con el transbordo de poblaciones sujetas a planes plurianuales, la enmienda 42 elimina por completo el artículo 33. Esto no es aceptable, porque, como saben, los transbordos se han utilizado en el pasado para ocultar capturas ilegales. Por ese motivo, resulta esencial mantener el artículo 33 y que las cantidades a transbordar sean pesadas por un organismo independiente antes de ser trasladadas al buque de transporte.

La enmienda 47 elimina la sección relativa al cierre de pesquerías en tiempo real. Si aceptara esto, la Comisión perdería un instrumento muy importante para la protección de las poblaciones. Los cierres en tiempo real están directamente relacionados con las cuestiones de control. Por tanto, esta enmienda no puede aceptarse.

La enmienda 102 no es aceptable, puesto que elimina el artículo sobre la capacidad de la Comisión de cerrar pesquerías si así lo estima conveniente. El reglamento actual de control ya contempla una disposición similar, y constituye una herramienta necesaria para asegurar que, si un Estado miembro no cierra una pesquería cuando corresponde, la Comisión está autorizada a cerrar dicha pesquería para garantizar el respeto de las cuotas – y esto es lo que hicimos el pasado año con el atún rojo y el anterior con el bacalao del Mar Báltico.

Del mismo modo, la Comisión no puede aceptar la enmienda 103, que elimina las disposiciones sobre medidas correctivas. Esto debilitaría el papel de la Comisión como guardiana de la legislación comunitaria, que garantiza que todos los Estados miembros puedan aprovechar al máximo sus oportunidades de pesca. Además, esta disposición ya existe en la legislación actual.

Con respecto a las nuevas tecnologías: En relación con el Sistema de localización de buques (VMS) y el Sistema de Detección de Buques (VDS), la enmienda 19 prevé la entrada en vigor de estos dispositivos electrónicos para buques de entre 10 y 15 metros de eslora a partir del 1 de julio de 2013, en lugar del 1 de enero de 2012, como se recoge en la propuesta. La enmienda 20 prevé que la instalación de dispositivos VMS y los diarios electrónicos puedan ser financiados, con cargo a presupuestos comunitarios, en un 80 %.

Por lo que respecta a la enmienda 19, la propuesta ya ofrece un período de transición, ya que esta obligación solo sería de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, mientras que la entrada en vigor del reglamento está prevista para el 1 de enero de 2010. Dado que el nuevo sistema de control pretende hacer el mejor uso posible de las nuevas tecnologías, con vistas a desarrollar un sistema eficaz y automatizado de comprobaciones cruzadas, es importante que estas disposiciones se apliquen en las fechas previstas en la propuesta, para no retrasar la aplicación del nuevo enfoque sobre el control.

En relación con las preocupaciones sobre el gasto derivado de la introducción de estas nuevas tecnologías, la cofinanciación de la Comisión ya está disponible en el marco del reglamento (CE) nº 861/2006, que establece tasas de cofinanciación, y la Comisión estudiará el incremento de estas tasas en el marco de este nuevo reglamento. Sin embargo, contravendría las normas presupuestarias establecer las tasas de cofinanciación en otro instrumento legislativo.

En relación con la pesca recreativa: sobre este controvertido asunto, quiero indicar que, en contra de lo que se ha dicho, el borrador del reglamento no pretende imponer cargas desproporcionadas a los pescadores individuales ni a la industria de pesca recreativa. Lo que se propone es someter ciertas actividades pesqueras recreativas sobre ciertas poblaciones específicas, en concreto aquellas sujetas a un plan de recuperación, a determinadas condiciones básicas relativas a permisos e informes de capturas. Estos requisitos también contribuirán a la obtención de información, permitiendo que las autoridades públicas evalúen el impacto biológico de estas actividades y, en caso necesario, pongan en marcha las medidas oportunas.

En relación con el informe del Parlamento Europeo, la Comisión acoge con satisfacción el hecho de que la enmienda 11 ofrezca una definición de «pesca recreativa», y que el Parlamento prevea que, cuando la pesca recreativa posea un impacto significativo, las capturas deban descontarse de las cuotas. También acoge con satisfacción que el Parlamento esté de acuerdo en que la comercialización de las capturas de la pesca recreativa esté prohibida, excepto por motivos filantrópicos. Sin embargo, quiero subrayar que es importante mantener la obligación de que los Estados miembros evalúen el impacto de la pesca recreativa, como contempla la enmienda 93, y no dejar este asunto como una mera posibilidad, como se contempla en las enmiendas 48, 49 y 50.

Sin duda, la Comisión quiere asegurarse de que el reglamento final adoptado por el Consejo logre un buen equilibrio entre, por una parte, la obtención de información precisa sobre el impacto de la pesca recreativa sobre las poblaciones en recuperación —realizando un análisis de cada caso individual— y, por otra parte, la certeza de que los pescadores recreativos, cuyas capturas tienen, sin duda, un impacto biológico despreciable, no deben afrontar cargas y requisitos desproporcionados.

Por lo que respecta a las sanciones y al cumplimiento de las normas: la enmienda 64 introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 84, que indica que durante el tiempo en que el titular de una autorización de pesca haya sido sancionado con «puntos de castigo», este no podrá ser beneficiario de subvenciones comunitarias ni ayudas públicas nacionales durante dicho período de tiempo. La Comisión no puede aceptar esta enmienda. En la misma línea, la enmienda 61 no puede ser aceptada.

De hecho, el punto 7 del artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, frenar y eliminar la pesca ilegal, no informada y no reglamentada, ya contempla la posibilidad de excluir a los infractores de manera temporal o permanente de ser beneficiarios potenciales de ayudas o subvenciones públicas. Introducir una norma adicional de este tipo en el contexto de un sistema de puntos de castigo sería desproporcionado.

La enmienda 107 elimina los mínimos y máximos relativos a las sanciones propuestas por la Comisión. Esto no resulta aceptable, ya que las sanciones comparables en todos los Estados miembros constituyen un elemento importante para alcanzar el mismo grado de disuasión en todas las aguas comunitarias y crear así un escenario de igualdad de oportunidades mediante la instauración de un marco común a escala comunitaria. La disposición no afecta al criterio de los Estados miembros para determinar qué infracciones deben ser consideradas graves.

En relación con los poderes de la Comisión: La enmienda 71 impone la presencia de un funcionario de un Estado miembro durante las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión, y en la misma línea, la enmienda 108 limita la capacidad de la Comisión para realizar investigaciones e inspecciones únicamente a aquellas situaciones en las que el Estado miembro ha sido informado previamente. La capacidad de la Comisión para llevar a cabo inspecciones autónomas se vería seriamente afectada si los funcionarios del Estado miembro afectado debieran estar siempre presentes durante las inspecciones. Un Estado miembro podría llegar a impedir la realización de una inspección autónoma al no facilitar la presencia de un funcionario.

Las enmiendas 104, 108, 109 y 110 también resultan problemáticas, puesto que restringen las competencias de los inspectores comunitarios y limitan su capacidad para llevar a cabo verificaciones e inspecciones autónomas. Si los inspectores comunitarios carecen de dichas competencias, la Comisión no puede garantizar el mismo nivel de calidad en la aplicación de las normas de la PPC en todos los Estados miembros.

La enmienda 72 suprime el principio según el cual la ayuda financiera comunitaria puede suspenderse o cancelarse cuando hay evidencias de que las disposiciones del reglamento no se han cumplido. La Comisión no puede aceptar esta enmienda. Con esta enmienda, la mera conclusión por parte de la Comisión de que el Estado miembro implicado no ha tomado las medidas adecuadas sería suficiente para tomar medidas contra ese Estado miembro.

Por otra parte, las enmiendas 111 y 112 limitan la competencia de la Comisión para suspender la ayuda financiera comunitaria. Esto perjudicaría gravemente la capacidad de la Comisión para aplicar esta medida. Además, la enmienda no aclara quién se supone que debe tomar esa decisión en lugar de la Comisión.

En relación con el cierre de pesquerías: la enmienda 73 limita considerablemente los casos en que la Comisión puede cerrar una pesquería por incumplimiento de los objetivos de la política pesquera común. Las «evidencias» de incumplimiento serán mucho más difíciles de proporcionar que los «motivos para creer». Para garantizar que las normas de la PPC se apliquen por igual en todos los Estados miembros y para evitar una amenaza particular hacia las poblaciones sensibles, es importante que la Comisión tenga la posibilidad de cerrar una pesquería cuando el Estado miembro en cuestión no lo haga por sí mismo. En esta línea, la Comisión no puede aceptar la enmienda 113, que propone eliminar este artículo.

Las enmiendas 74 a 78 reducen sustancialmente la presión sobre los Estados miembros para respetar las cuotas nacionales. La aceptación de estas enmiendas equivaldría a mantener el statu quo. Las enmiendas limitan considerablemente la capacidad de la Comisión de adoptar medidas para garantizar que los pescadores de los Estados miembros no pesquen en poblaciones reguladas para las que el Estado miembro no tiene cuota o tiene una cuota reducida. Esto sería especialmente perjudicial en aquellas situaciones en las que estas actividades pudieran impedir a otros Estados miembros pescar de manera efectiva las cuotas que les corresponden.

Las enmiendas 79 y 80 eliminan los artículos 98 y 100, que conceden a la Comisión la posibilidad de deducir cuotas y de rechazar intercambios de cuotas en casos de incumplimiento de los objetivos de la PPC. La Comisión desea mantener esta disposición, que es un instrumento importante para garantizar el respeto de los artículos de la PPC por parte de los Estados miembros. Esta responde a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas al efecto de reforzar la capacidad de la Comisión para presionar a los Estados miembros. Asimismo, ayudará a demostrar a las industrias pesqueras nacionales que el respeto de las normas de la PPC por parte de sus administraciones nacionales redunda también en su propio interés, y, así, puede esperarse que ejerzan una presión positiva en este sentido sobre sus administraciones nacionales.

La enmienda 114 propone la eliminación del artículo 101 sobre medidas de emergencia. La Comisión no puede aceptar esta enmienda, puesto que esta disposición constituye un instrumento importante para garantizar el respeto de la normativa de la PPC por parte de los Estados miembros.

Quiero dar las gracias una vez más al señor Romeva i Rueda por el informe y a la Comisión por la atención que ha prestado a esta importante cuestión. Este informe es una contribución significativa a un sistema de control verdaderamente eficaz. Quiero disculparme por haberme extendido en mi intervención.

 
  
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  Carmen Fraga Estévez, en nombre del Grupo del PPE-DE. – (ES) Señor Presidente, Señor Comisario, hay una primera objeción mayor que plantear a esta propuesta, y es su absoluta falta de consulta con el sector.

Es inadmisible que la Comisión siga proclamando que toda su política pesquera se basará en el diálogo con las partes interesadas y que sea justo a la hora de redactar el reglamento que más graves consecuencias inmediatas tiene para la flota cuando se hurta al sector ese diálogo y esa consulta previa.

Mal comienzo para intentar instaurar esa cultura del cumplimiento que tanto repite la Comisión. Muy discutible es también el momento elegido.

Si bien es verdad que la política de control es uno de los fallos más clamorosos de la Política Pesquera Común, también lo es que la Comisión la mantiene desde 1993, y se decide a modificarla justo cuando presenta los trabajos previos para una reforma de la PCP que anuncia una revisión profunda del sistema de conservación y gestión.

Puesto que el control es parte indisoluble de cualquier sistema de gestión, mucho más razonable hubiera sido coordinar ambas reformas sin correr el riesgo de que la de 2012 deje obsoleta esta propuesta, algunas de cuyas medidas no van a entrar en vigor, como pronto, hasta ese mismo año 2012.

Estos dos errores mayores desvirtúan lo que podrían haber sido grandes aciertos, como los intentos de armonizar las infracciones y las sanciones y el objetivo de responsabilizar de una vez a los Estados miembros ante las evidentes faltas de voluntad política para aplicar las medidas de control.

Solo me queda, señor Presidente, dar las gracias al ponente por su trabajo y siento que tengamos tan poco tiempo para trabajar en una materia tan importante.

 
  
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  Emanuel Jardim Fernandes, en nombre del Grupo del PSE. (PT) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, el informe del señor Romeva i Rueda, a quien felicito por su franqueza, tiene como objetivo principal garantizar el respeto de las reglas de la política pesquera comunitaria.

El respeto hacia estas normas y una perspectiva europea sobre las pesquerías constituyen el mejor modo de proteger los intereses del sector pesquero. Si los implicados en el sector —desde las tripulaciones a los comerciantes que venden el pescado— no respetan las normas, estarán abocados al fracaso. Los intentos de aplicar normas europeas sin tomar en consideración la diversidad de las flotas europeas también contribuirán a este fracaso.

Por este motivo sugerí que la propuesta de la Comisión debía ajustarse más a la realidad de las flotas artesanales y de pequeña escala —aunque yo quería ir más allá—, presentes prácticamente en todo el territorio de la Unión Europea, especialmente en las regiones más periféricas, sin olvidar en ningún caso que una política pesquera común necesita medidas de control adecuadas.

En varias ocasiones, como ponente para el presupuesto pesquero, he lamentado el incumplimiento de las normas europeas. Concretamente, he solicitado un control más exhaustivo por parte de los Estados miembros, transparencia en los resultados de las inspecciones y un refuerzo de la política de inspección comunitaria, siempre que estas acciones se acompañen de medidas de apoyo financiero para el sector.

Sin duda, nos habría gustado haber avanzado más, pero debo felicitar al ponente por la propuesta y las medidas que ha presentado, y espero que el Comisario ofrezca una respuesta apropiada sobre esta cuestión.

 
  
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  Elspeth Attwooll, en nombre del Grupo ALDE. – Señor Presidente, además de felicitar al señor Romeva i Rueda por su informe, quiero comentar el contenido del mismo en el contexto más amplio de la política pesquera comunitaria.

En los últimos 10 años, he escuchado muchas críticas al mismo, incluida la ausencia de unas reglas del juego equitativas, una participación insuficiente de las partes interesadas, un equilibrio poco adecuado entre los imperativos económicos, sociales y medioambientales y demasiada microgestión del centro.

Sin embargo, recientemente he podido asegurar a los ciudadanos que la política está experimentando cambios significativos. Sin duda, todavía queda un largo camino por recorrer —eliminar los descartes, por ejemplo—, y hay ocasiones en que la Comisión todavía parece decantarse por la microgestión. Menciono aquí el artículo 47 del reglamento de control, al menos en su versión original. De todas formas, siempre he dicho que la política pesquera comunitaria se parece a un petrolero: tarda mucho en girar, y creo que el reglamento de control avanzará notablemente para alcanzar la igualdad de oportunidades necesaria por lo que respecta al cumplimiento y las sanciones, del mismo modo que el desarrollo de consejos consultivos regionales conllevará grandes mejoras en otros aspectos.

Así que quiero finalizar con una nota personal, expresando mi aprecio por el valioso trabajo realizado por los miembros de la Comisión de Pesca y agradeciendo al Comisario Borg y a su equipo todo lo que se ha conseguido en estos cinco años que han estado en el puesto.

 
  
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  Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL.(PT) Señor Presidente, Portugal comprende el territorio definido históricamente en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira. La ley define el alcance y el límite de sus aguas territoriales, su zona económica exclusiva, y los derechos de Portugal sobre el lecho marino adyacente. El Estado no transferirá ninguna parte del territorio portugués ni los derechos de soberanía que ostenta sobre este.

El artículo 5 de la Constitución de la República Portuguesa no podría ser más claro. En consecuencia, de acuerdo con la lucha por garantizar el respeto de las disposiciones consagradas en la ley fundamental de Portugal, hemos presentado una enmienda que declara que esta propuesta de reglamento debería respetar y no amenazar la competencia y la responsabilidad de los Estados miembros en lo relativo a las inspecciones de cumplimiento de la normativa de la política pesquera comunitaria.

Sin embargo, las enmiendas realizadas por la Comisión de Pesca no salvaguardan los principios que consideramos esenciales, aunque sí minimizan determinados aspectos negativos de la inaceptable propuesta de la Comisión.

En particular, entre otros aspectos preocupantes y poco adecuados, es inaceptable que la Comisión tenga competencia para llevar a cabo inspecciones de manera independiente sin previo aviso en las zonas económicas exclusivas y los territorios de los Estados miembros, y que pueda, de manera discrecional, prohibir actividades pesqueras y suspender o cancelar pagos de ayudas financieras comunitarias a un Estado miembro. Resulta asimismo inaceptable que un Estado miembro pueda inspeccionar sus buques pesqueros en la zona económica exclusiva de cualquier otro Estado miembro sin la autorización de este último.

Finalizaré recordando algo que este Parlamento ha aprobado: la importancia del control en la gestión de las pesquerías, que compete a los Estados miembros. Esperamos, una vez más, que el Parlamento no se retracte de sus palabras, como por desgracia es habitual.

 
  
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  Nigel Farage, en nombre del Grupo IND/DEM. –Señor Presidente, debo reconocer que me interesa este asunto. Como la mayor parte de mi familia, soy un devoto pescador de caña desde hace tiempo. Disfruto de esta actividad porque es una de las últimas libertades básicas que tenemos. Podemos ir a la playa, o salir en nuestros botes, pescar algunos peces y llevarlos a casa para comerlos.

Ahora, desde hace algunos años, los aficionados a la pesca con caña en el mar están presionando para que su deporte sea incluido como parte de la PPC. Llevo diciendo muchos años: «ten cuidado con lo que deseas». Pues bien, ahora ha pasado y lleva por nombre artículo 47 y este se llamaComisario maltés, Joe Borg. En Gran Bretaña somos más de un millón. Nos preocupa la conservación; somos sensatos. Señor Borg, no necesitamos regular según su criterio. Por ese motivo debemos rechazar contundentemente el artículo 47. Es la única alternativa. Si consigue este poder, puede volver año tras año. Ahora podemos decir que la pesca de playa está exenta, pero una vez que se encuentre bajo los auspicios de personas como usted, señor Borg, usted puede volver el próximo año o el siguiente para empezar a regularla.

Por lo que respecta a la pesca con caña desde botes, con todo esto se abre la puerta para exigir a todo el mundo la licencia y la obligación de informar. Todas las pequeñas victorias que creímos haber conseguido en comisión al cambiar las palabras «los Estados miembros deberán» por «los Estados miembros podrán» empezar a recopilar estos datos están perdidas: Con la vuelta de DEFRA (Departamento del gobierno británico de medio ambiente, alimentación y asuntos rurales), me temo que utilizarán cualquier oportunidad de utilizar las normas comunitarias para controlarnos de cualquier modo posible.

La pesca con caña en el mar necesita un impulso. Deberíamos construir arrecifes marinos. Deberíamos reconocer —como han hecho los americanos— el enorme impacto económico que puede tener. En cambio, tenemos una política pesquera común que ha supuesto un desastre medioambiental. Está llena de prejuicios contra la flota británica y ahora arruinará la pesca de caña en el mar en Reino Unido si concedemos poder a este hombre y a gente de su clase. Por tanto, Comisario Borg, mi consejo es «¡lance su anzuelo!».

 
  
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  Jean-Claude Martinez (NI). (EN) Señor Presidente, gracias en nombre de Sète. Sin duda disponemos de recursos pesqueros y de un nuevo sistema de control, que estamos debatiendo esta tarde, pero por encima de todo existen los pescadores, sus trabajos y sus medios de vida, y ser pescador es el trabajo más duro del mundo. No es el oficio de un funcionario, ni de un diputado, y forma hombres que son libres, pero que hoy están desesperados, y de ahí las revueltas de los pescadores de atún en el Mediterráneo, en Sète, en Le Grau-du-Roi, y los pescadores airados en Boulogne, en Francia.

Llevamos regulando su actividad pesquera desde 1983, por tanto, desde hace 26 años. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Tratado de Roma, los artículos 32 a 39 de la PAC también les conciernen, y la primera reglamentación comunitaria sobre la pesca entró en vigor en 1970. Durante 39 años hemos estado legislando: sobre el shock de la llegada de España en 1986, y de Dinamarca en 1993, sobre las redes de enmalle, las redes de deriva, los agentes pesqueros, capturas totales permitidas, cuotas, ayudas, reestructuración de la flota y su modernización.

Legislamos sobre las sanciones, los períodos de descanso biológico, las poblaciones, los descartes, los sistemas de control, humanos, especies, bacalao, merluza, atún rojo, incluso acuerdos internacionales, y ahora, ¡la pesca recreativa! Y todavía sigue sin funcionar. La Europa azul se está volviendo cada vez más gris.

¿Por qué? Porque la pesca forma parte del desafío alimentario mundial del siglo XXI; y debe gestionarse a escala mundial. Como la crisis financiera, las pandemias, el cambio climático, la inmigración y los delitos graves, los peces son altermundialistas.

No respetan ni las fronteras ni las leyes comunitarias. Europa es demasiado pequeña para regular los recursos pesqueros, y, desde Perú a Japón, Moscú a Dakar, Irlanda y Valencia, vamos a necesitar reglamentos sobre la propiedad mundial compartida de los recursos pesqueros. Señor Presidente, ese es también el rumbo que Bruselas debe seguir.

 
  
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  Presidente . – Bien, tras esta marea verbal, el señor Stevenson tiene la palabra.

 
  
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  Struan Stevenson (PPE-DE). – Señor Presidente, probablemente esté usted al corriente de que dos pescadores, un padre y un hijo, del Norte de Irlanda, que pescan en Peterhead, han sido encarcelados en Liverpool después de recibir una multa de un millón de libras esterlinas, y que la Agencia de Recuperación de Bienes británica, que se utiliza habitualmente para tomar medidas contra traficantes de drogas y gánsteres, ha sido utilizada para castigar a estos dos pescadores, quienes reconocieron estar implicados en el desembarque de capturas ilegales, algo que nadie perdonaría – pero tratar a los pescadores trabajadores, aunque sean culpables de ese delito, como criminales, como gánsteres, de la misma manera en que trataríamos a los traficantes de drogas, resulta increíble. Ello demuestra por qué no cabe duda de que necesitamos medidas para introducir la igualdad de oportunidades contemplada en el informe del señor Romeva i Rueda, porque probablemente un delito similar en ciertas áreas comunitarias se penalizase únicamente con una multa de 2 000 o 3 000 euros.

No obstante, quiero utilizar el tiempo que me queda para hablar del artículo 47, lo cual no será sorprendente, porque creo que es necesario diferenciar entre la palabra «deberá» y la palabra «podrá», como se refleja en las enmiendas 93, 48, 49 y 50. Conseguimos un apoyo considerable en la comisión para mi enmienda con la palabra «podrá», pero ahora nos ha informado usted, señor Comisario, de que la rechazaría en cualquier caso, así que parece que hemos estado perdiendo el tiempo.

Espero que considere de nuevo esta cuestión. Si un Estado miembro no considera necesario perseguir este modo de proceder, espero que usted respete el principio de subsidiariedad.

 
  
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  Nils Lundgren (IND/DEM) . – (SV) Señor Presidente, como euroescéptico, con frecuencia siento una cierta alegría por el mal ajeno cuando las instituciones comunitarias plantean propuestas poco razonables y ridículas, como el artículo 47. Estas propuestas contribuyen a erosionar el respeto injustificado que sienten muchos ciudadanos de los Estados miembros de la UE por los esfuerzos de la UE – esfuerzos por transferir poder de los Estados miembros democráticos hacia la burocrática Bruselas. Por tanto, estas propuestas facilitan la lucha contra la centralización y la burocracia. Sin embargo, al mismo tiempo me tomo en serio mi función aquí, en el Parlamento Europeo. Debemos poner fin a esta tendencia, y espero que la mayoría de los miembros de esta Cámara opinen igual. Si no, espero que una mayoría teman al menos el juicio de los votantes a comienzos de junio y se den cuenta de que, por su propio interés —algo de lo que son plenamente conscientes—, deben rechazar esta propuesta. Si el principio de subsidiariedad ni siquiera permite que la UE mantenga sus garras lejos de la pesca recreativa en el archipiélago de Estocolmo, entonces el futuro es muy poco prometedor para el proyecto europeo.

 
  
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  Avril Doyle (PPE-DE). – Señor Presidente, quisiera decirle al Comisario que yo también estoy a favor de «podrán» y no «deberán». También soy co-signataria.

No podrá crearse una cultura plena del cumplimiento con la política pesquera común mientras no situemos la equidad y la justicia en el centro de la política de inspección y de los procedimientos posteriores adoptados contra nuestros pescadores. Necesitamos, tal como propone este reglamento —y como dice el ponente— un control a escala comunitaria y el cumplimiento reflejado por las exigencias de esta situación mientras dejamos a los Estados miembros la última palabra.

Es lamentable que actualmente las multas por el mismo delito varíen entre los 600 y los 6 000 euros en función del Estado miembro. No hay respeto alguno por la política pesquera comunitaria, que tiende a ser considerada un instrumento deficiente. No nos conviene que este sea el aspecto principal.

Sobre el artículo 47, relativo a la pesca recreativa, acojo con satisfacción la definición, que no aparecía en el borrador de la propuesta. Necesitamos una reacción razonada desde el sentido común. Sí, los Estados miembros pueden evaluar si se produce un impacto grave en las cuotas de las poblaciones vulnerables, pero no debemos permitir que esto se convierta en la norma general. Debe ser la excepción y no la regla. Por favor, avancen con los descartes —es inmoral y totalmente inaceptable que estemos convirtiendo a nuestros pescadores en criminales—. No debemos alentar las capturas accesorias, pero tampoco debemos convertir a los pescadores en criminales por desembarcarlas. Por favor, consiga un equilibrio adecuado, Comisario Borg.

 
  
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  Paulo Casaca (PSE).(PT) Señor Presidente, señor Comisario, su propuesta es absolutamente fundamental. Nadie que haya leído el informe del Tribunal de Cuentas relativo al estado del control sobre la política pesquera comunitaria puede albergar duda alguna de que esta iniciativa de la Comisión Europea es absolutamente vital.

Sin embargo, también es cierto que nuestro ponente ha realizado un trabajo absolutamente excepcional en este caso, ha conseguido tener en cuenta muchas características específicas, en particular de las pesquerías a pequeña escala, y ha incluido algunas de nuestras sugerencias. Quiero felicitarlo por el trabajo ejemplar que ha realizado.

Sin embargo, también quiero indicar que estoy a favor de la subsidiariedad. Pero no puede haber subsidiariedad en el control si no hay subsidiariedad en la lógica de la política pesquera común.

Ese es el desafío que el Comisario debe afrontar en la reforma de la política pesquera común. Espero que muestre un firme compromiso y que tenga éxito en el logro de este desafío, que es vital para la pesca en toda Europa.

 
  
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  Joe Borg, miembro de la Comisión. - Señor Presidente, en primer lugar me gustaría expresar mi agradecimiento por este interesante debate. Sin duda, todos somos muy conscientes de la necesidad de una reforma significativa de nuestros sistemas de control.

Permítanme que intente comentar una serie de cuestiones que se han planteado, en primer lugar en relación con la pesca recreativa. Como he indicado, se trata de un tema muy controvertido, probablemente el más controvertido de todas las disposiciones de control incluidas en la propuesta.

Sin embargo, ha dado pie a una serie de concepciones erróneas en lo relativo a su objetivo real y al propósito de las disposiciones. He afirmado que estamos dispuestos a aceptar la definición propuesta en una de las enmiendas.

En los próximos días dejaré clara nuestra postura sobre la definición y sobre la propuesta de reglamento para la pesca recreativa, incluida una comunicación escrita directa a los representantes de los pescadores de caña, para aclarar los objetivos, los parámetros y los detalles relativos a la pesca recreativa.

Después, espero que recibamos información de ellos, y si resulta necesario, revisaremos las disposiciones para ajustarlas mejor al único objetivo que necesitamos abordar.

Tenemos un problema significativo con las poblaciones en recuperación. Hay ciertas actividades recreativas que generan fuertes presiones en la recuperación de las poblaciones, y tenemos que abordar este punto.

Es justo para los pescadores profesionales que gestionemos esta situación. De otro modo, no podremos esperar un cambio de situación si existe una presión derivada de un esfuerzo pesquero significativo, incluso si este se lleva a cabo de manera recreativa y sin que de él se derive ganancia alguna. La población no puede recuperarse si hay un esfuerzo significativo, tal como nos indican los informes científicos.

(Exclamación desde el hemiciclo: «¡No hay ninguna prueba científica al respecto!»)

En relación con la ausencia de consultas con el sector, creo que hemos consultado a la industria. Yo mismo participé en una de esas conferencias en Escocia hace algún tiempo. Todos los CCR han enviado sus opiniones y, además, como en cualquier otra propuesta legislativa, hemos organizado una consulta pública a través de Internet. El sector fue consultado de manera específica en el marco del Comité consultivo de pesca y acuicultura durante 2008.

En relación con la cuestión planteada sobre los buques de pequeña escala, la Comisión cree que esta flota de pequeña escala puede tener un impacto significativo sobre los recursos. Por ese motivo no se contempla ninguna excepción para esta flota en la propuesta.

Sin embargo, la propuesta ofrece exenciones concretas para ciertas categorías de buques, en general aquellos de eslora inferior a 10 metros, y en particular para el VMS, el diario de navegación, la notificación previa y las declaraciones de desembarque. En este sentido, la propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

Los aspectos financieros también se tienen en cuenta a escala comunitaria, con una cofinanciación que alcanza un 95 % de los costes de estos dispositivos electrónicos, para contribuir al uso de las nuevas tecnologías por parte de las partes interesadas. Las exenciones se examinarán de nuevo en el marco del compromiso final de la Presidencia.

También quiero decir, con respecto a las observaciones realizadas por el señor Guerreiro, que muchos de los puntos que ha mencionado ya existen en las disposiciones actuales de control. Por tanto, si aceptáramos las enmiendas él sugiere, en realidad estaríamos retrocediendo en lo relativo al control y el cumplimiento, en lugar de reforzar las disposiciones que necesitan ser reforzadas.

Buscamos unas reglas de juego equitativas en las disposiciones de sanción, tal como contiene la propuesta de reglamento. Obviamente, estamos preparados para analizarlas con mayor detalle para determinar si es necesario realizar algún ajuste adicional, pero el principal objetivo de las disposiciones de sanciones en la propuesta de reglamento es garantizar que no se producen discrepancias significativas, como hoy ocurre, entre las sanciones fijadas por determinados Estados miembros, o por las autoridades judiciales de determinados Estados miembros, y las sanciones fijadas por las autoridades judiciales de otros Estados miembros.

Finalmente, quiero dar las gracias al señor Farage por la confianza demostrada sobre mi permanencia aquí para un segundo mandato.

 
  
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  Raül Romeva i Rueda, ponente. – (ES) Señor Presidente, quiero dedicar estos últimos dos minutos de intervención a dar las gracias.

En primer lugar, a la Comisión, no solamente por el trabajo y la oportunidad: yo creo que, efectivamente, siempre es difícil plantear una cuestión de estas características y de esta dimensión, pero creo que era necesario, al menos, abrir el debate. Lo ha hecho con valentía y, lógicamente, siempre habrá quien piense que nunca es el momento, pero creo que, al menos, el debate ha servido y servirá para que se pongan claras algunas de las dificultades que tenemos para regular más y mejor ese sector.

En segundo lugar, quiero dar las gracias al resto de ponentes, de ponentes en la sombra, porque, efectivamente, como se ha visto en el debate, partimos de puntos de vista muy distintos y hemos hecho un gran esfuerzo por llegar a transacciones.

Quiero reconocer el esfuerzo que han hecho todas y todos en este trabajo. El punto final al que hemos llegado es posible que no sea el que cada una y cada uno de nosotros quisiéramos. Por ejemplo, en cuanto al margen de tolerancia, yo estoy de acuerdo con la Comisión, o sea, a mí me parece que el 5 % ya era suficiente. El 10 % forma parte de esta transacción, porque había otros colegas que iban mucho más allá.

Lo mismo ocurre con la posibilidad de ampliar o, en todo caso, prorrogar el plazo de puesta en práctica del sistema electrónico.

También quiero recordar, porque a veces se olvida, que esto no supondrá un coste adicional. En todo caso hay recursos especiales para ello por parte de la Comisión.

Y en relación con el último aspecto, quizás el más polémico pero no necesariamente el asunto central de esta resolución, la cuestión de la pesca recreativa, quiero insistir en un aspecto, que es el de la no discriminación. Si aquí no entendemos que todos tenemos que asumir nuestra parte de responsabilidad, es muy difícil que consigamos el resultado esperado.

En la negociación conseguimos una transacción que era, lógicamente, difícil, pero que era, para mí, bastante aceptable. Sin embargo, fuera del acuerdo quedó esa cuestión sobre si teníamos que realizar de forma voluntaria o de forma obligatoria el estudio sobre el impacto que pudiera tener la pesca recreativa.

Pienso que, al menos, dado que se están planteando algunas excepciones para el sector recreativo, sería bueno que existiera una posibilidad de compromiso –más que una obligación, un compromiso– por parte de los Estados a facilitar la información necesaria, porque, insisto, la responsabilidad o es compartida o al final todos, también el sector recreativo, se van a ver afectados por la falta de control.

 
  
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  Presidente . – Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar el miércoles, 22 de abril de 2009.

 
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