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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0172(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0137/2009

Textos presentados :

A6-0137/2009

Debates :

Votaciones :

PV 22/04/2009 - 6.31
CRE 22/04/2009 - 6.31
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0247

Acta literal de los debates
Miércoles 22 de abril de 2009 - Estrasburgo Edición DO

6.31. Máquinas para la aplicación de plaguicidas (A6-0137/2009, Leopold Józef Rutowicz)
Acta
  

Antes de la votación sobre la enmienda 39:

 
  
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  Leopold Józef Rutowicz, ponente. – (PL) En julio de 2006, la Comisión presentó una estrategia cuyo objetivo era la reducción de los riesgos globales y los impactos negativos de los plaguicidas sobre la salud humana y el medio ambiente. El último elemento de dicha estrategia es la propuesta de directiva de máquinas para la aplicación de plaguicidas, que modifica la Directiva 2006/42/EC relativa a las máquinas. La directiva establece los requisitos que las máquinas para la aplicación de plaguicidas deben cumplir con el fin de limitar los efectos negativos de estos sobre el medio ambiente, el usuario y el entorno. El establecimiento de estos requisitos reducirá las diferencias entre los reglamentos y los procedimientos seguidos en algunos países de la Comunidad en lo que se refiere a la aplicación de plaguicidas, garantizará un nivel uniforme de protección del medio ambiente en la Comunidad y permitirá la libre circulación de estas máquinas en el mercado de la UE, que reviste especial importancia para las PYME, que son la mayoría de las veces los productores de este tipo de equipos.

El proyecto de propuesta y las enmiendas propuestas fueron objeto de debate durante los talleres, en las reuniones con los representantes del Consejo, la Comisión, los ponentes alternativos y las partes interesadas, y durante las conversaciones tripartitas. En vista de las grandes diferencias técnicas entre los diferentes tipos de máquinas ―desde las simples de funcionamiento manual a las que se activan por personal cualificado—, algunas de las enmiendas no se aprobaron y se decidió que se incluirían en las normas elaboradas por el Comité Europeo de Normalización a petición de la Comisión. Gracias a esto se logró un consenso, se aprobó la enmienda 39, y el Consejo ha confirmado esta posición.

Me gustaría agradecer especialmente a los ponentes alternativos, los representantes de la Comisión y del Consejo, la administración de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las partes interesadas su ayuda y cooperación. Propongo la aprobación de la directiva, que contribuirá a una mayor protección del medio ambiente, los usuarios y el entorno a la hora de aplicar plaguicidas.

 
  
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  Charlie McCreevy, Miembro de la Comisión. Señor Presidente, la Comisión quisiera agradecer al ponente, el señor Rutowicz, su labor y esfuerzo al elaborar esta propuesta.

La Comisión acoge con satisfacción la enmienda de transacción 39 y espera impaciente la rápida aprobación de la propuesta en ese sentido.

La Comisión quisiera declarar lo siguiente: «Para apoyar los requisitos básicos incluidos en el punto 2.4 del anexo I, la Comisión encargará al CEN el desarrollo de normas de armonización para cada categoría de máquinas para la aplicación de plaguicidas, en base a las mejores técnicas disponibles para evitar la exposición involuntaria del medio ambiente a los plaguicidas. En concreto, el mandato requerirá las normas para proporcionar criterios y especificaciones técnicas para la adaptación de protecciones mecánicas (escudo), sistemas de pulverización en general y en túnel para evitar la contaminación de la fuente de suministro de agua durante el vaciado y llenado y especificaciones concretas en relación a las instrucciones del fabricante para prevenir la deriva de los plaguicidas, teniendo en cuenta todos los parámetros pertinentes, como la presión de difusores, la altura de la barra, la velocidad del viento, la temperatura y la humedad del aire, y la velocidad de conducción.»

 
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