Adina-Ioana Vălean (ALDE). - Señor Presidente, la presente es una modificación menor solicitada por el Consejo con el fin de eliminar una incoherencia relativa a los cambios de referencia aplicables a los límites de SMS y de interrupción. Por lo tanto, tal y como se acordó con el Consejo, se debe agregar el siguiente texto al final del apartado 4 del artículo 1 del reglamento original, que es el punto 2, letra b del artículo 1, del reglamento modificado: «Se aplicarán los mismos tipos de cambio de referencia para revisar anualmente el valor de las tarifas reguladas por los artículos 4 bis, 4 ter y por el artículo 6 bis, apartado 3, cuando se expresen en otras divisas distintas al euro.»