Presidenta — De conformidad con el orden del día, se procede al debate conjunto sobre:
- el Informe (A6-0053/2009) de la Sra. Starkeviciute, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (COM(2008)0640 – C6-0352/2008 – 2008/0194(COD)).
- el Informe (A6-0056/2009) del Sr. Purvis, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (COM(2008)0627 – C6-0350/2008 – 2008/0190(COD))
Margarita Starkevièiûtë, ponente. − (LT) Ahora que la economía de la Unión Europea registra un período de recesión es de suma importancia estimular el crecimiento económico. Una de las fuentes del crecimiento económico de la Unión Europea es la ampliación del mercado común, que sigue estando sumamente fragmentado, en particular en el sector de los servicios financieros. La propuesta que tenemos ante nosotros debería contribuir a resolver este problema y crear una zona única de pagos en euros. En inglés, a esta zona se le denomina Single Euro Payments Area.
Este documento ya tiene su historia. Tan pronto como se introdujo el euro y se abolieron los tipos de cambio en los países de la zona euro, se puso de manifiesto que los precios para los pagos transfronterizos eran distintos de los precios para los pagos locales. Por este motivo se aprobó el Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los pagos transfronterizos en euros, que entró en vigor al final de 2001. Este Reglamento establecía comisiones equivalentes para los pagos locales, nacionales y transfronterizos y reforzaba este principio. Su finalidad era reducir los precios para los consumidores y lograr una mayor competencia en el mercado de los servicios de pagos.
La aplicación del Reglamento redujo las comisiones por pagos; por ejemplo una transferencia transfronteriza de 100 euros solía costar una media de 24 euros en la Unión Europea y ahora cuesta 2,50 euros. Por otro lado, el documento puso de manifiesto algunas deficiencias. Por este motivo se decidió su revisión.
El documento que tenemos ante nosotros es una versión mejorada del Reglamento nº 2560/2001. ¿Cuáles son las novedades de este documento? En primer lugar, el principio de igualdad de las comisiones para los pagos transfronterizos y los nacionales se ha ampliado para incluir los débitos directos, algo que no existía anteriormente. Una vez creada la ZUPE y aprobada la Directiva sobre servicios de pago, el sector de los pagos en Europa cambió; por ello es importante que a partir de noviembre de 2009 sea posible utilizar este método electrónico de pago tan popular, el débito directo, a escala transfronteriza. A fin de contribuir a la creación de este modelo común de débitos directos, el Reglamento establece que, a falta de un acuerdo bilateral entre los proveedores de servicios de pagos del pagador y el beneficiario, la Comisión Bancaria Multilateral para un débito directo será de 0,08 euros durante un período transitorio que finalizará en 2012.
El documento indica igualmente cómo mejorar la defensa de los derechos de los consumidores y eliminar los obstáculos para las empresas. Se propone que los Estados miembros designen autoridades competentes para supervisar la aplicación de este Reglamento, y dichas autoridades deberán cooperar activamente a nivel transnacional a fin de reducir los obstáculos para las empresas; asimismo éstas podrán adoptar directrices sobre la forma de evaluar los procedimientos para determinar el cumplimiento de este principio.
Otra novedad que presenta la revisión de este documento es la propuesta de abolir gradualmente las obligaciones impuestas a los bancos en algunos Estados miembros de presentar estadísticas sobre la balanza de pagos y el establecimiento de otros procedimientos para presentar dichas estadísticas.
Lamento profundamente que no se haya podido alcanzar un acuerdo con el Consejo sobre este aspecto y por el momento quedan por definir los procedimientos para la revisión de la balanza de pagos y los procedimientos de ejecución. El Parlamento y la Comisión han declarado que se fijaría un plazo estricto.
John Purvis, ponente. — Señora Presidenta, esta Directiva responde a la creciente importancia del comerció electrónico y del dinero electrónico, así como a la necesidad de establecer un marco legislativo claro. Su finalidad es facilitar el uso del dinero electrónico para las cuentas de pago en línea, las cuentas de teléfonos móviles de prepago, las tarjetas de viaje recargables y los cupones de regalo.
El dinero electrónico no se distingue de otras formas de dinero, pues almacena valor monetario y ofrece un medio de intercambio cómodo. Sin embargo, a diferencia de los instrumentos de pago basados en cuentas, como las tarjetas de crédito y débito, funciona como un instrumento al portador pagado previamente. Se utiliza para hacer pagos —generalmente de una cuantía relativamente pequeña— a empresas distintas del usuario, por lo que se diferencia de las tarjetas de prepago de finalidad única, como las tarjetas telefónicas. No se necesita una cuenta bancaria para utilizar el dinero electrónico, por lo que reviste una importancia especial para los miembros de la sociedad que no tienen o no pueden tener cuentas bancarias.
Hace ocho años, Benjamin Cohen declaraba en su artículo «Electronic Money: New Day or False Dawn» declaraba que había comenzado la era del dinero electrónico. Desgraciadamente, su predicción fue excesivamente optimista y prematura, al menos para Europa. El dinero electrónico aún está muy lejos de ofrecer en Europa todas las ventajas que se preveían en el momento de la adopción de la primera Directiva sobre dinero electrónico en 2001.
Ello se debió probablemente a los elevados requisitos de capital inicial y otras restricciones excesivamente prudentes. El número de entidades emisoras de dinero electrónico varía considerablemente entre un Estado miembro y otro. Por ejemplo, la República Checa cuenta con 40 de estas entidades, mientras que Francia y Alemania juntas tienen doce. De hecho, dos entidades emisoras de dinero electrónico alemanas se vieron obligadas a trasladarse a la jurisdicción del Reino Unido debido a importantes diferencias de regulación, incluso con esta Directiva. En agosto de 2007 —hace dos años— el dinero electrónico pendiente de pago ascendía a tan sólo 1 000 millones de euros, en comparación con los 600 000 millones de euros en efectivo en circulación.
Así pues, resulta evidente que el dinero electrónico todavía debe recorrer un largo trecho para convertirse en una auténtica alternativa al dinero en efectivo. Sin embargo, crece de forma considerable a pesar de las restricciones, y esta nueva Directiva permitirá la prestación de nuevos servicios de dinero electrónico innovadores y seguros para ofrecer posibilidades de acceso al mercado y fomentar una competencia real y eficaz entre los participantes del mercado. Los nuevos operadores y los de menor tamaño tendrán oportunidad de entrar en el mercado, ya que la cantidad de capital inicial se reducirá de un millón de euros a 350 000. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sin duda habría preferido una cantidad menor.
Los proveedores pueden aumentar los puntos de venta en los que se puedan realizar pagos electrónicos, por ejemplo, el viajero que compre su billete de metro con dinero electrónico podría igualmente comprar un café, un periódico o un ramo de flores en el kiosco de la estación, como ya sucede —y con gran éxito— en Hong Kong, por ejemplo.
Hemos acelerado el proceso legislativo para alcanzar un acuerdo en primera lectura a fin de que esta Directiva se apruebe antes de las elecciones europeas. Quiero agradecer cordialmente a Ivo y Melanie del personal de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, a los ponentes alternativos socialista y liberal, al Sr. Pittella y a la Sra. Raeva, a los servicios de la Comisión y a la Presidencia Checa, en particular a Tomáš Trnka y su equipo, por su cooperación tan positiva. Ninguno de nosotros logró todo lo que deseaba, pero creo que hemos dado un importante paso adelante y me gustaría mucho que el Parlamento apoyara este proyecto.
Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión. − (IT) Señora Presidenta, señoras y señores, en primer lugar me gustaría expresar el reconocimiento de la Comisión por la velocidad con la que el Parlamento ha tramitado estos dos temas, que son tan importantes, y a este respecto me gustaría dar las gracias a los ponentes y a la Sra. Berès, Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, por su crucial contribución a la celeridad de estos trabajos.
Nos encontramos a tan sólo unos cuantos meses del plazo final para la transposición de la Directiva sobre servicios de pago por parte de los Estados miembros. Estas dos medidas, junto con los notables esfuerzos realizados por el sector de los pagos para desarrollar productos para la ZUPE, constituyen un paso crucial y oportuno hacia la culminación del mercado único de pagos. Estas medidas, junto con la Directiva, completarán el fundamento jurídico indispensable para brindar claridad, seguridad y estabilidad al mercado. Las negociaciones celebradas en las últimas semanas han hecho posible llegar muy rápidamente a un acuerdo sobre estas dos cuestiones.
En relación con el Reglamento revisado sobre pagos transfronterizos, tengo el placer de anunciar que la Comisión acepta la enmienda propuesta, que es el resultado de un compromiso. La Comisión se siente especialmente satisfecha por la inclusión de una serie de artículos que rigen la cuestión de las comisiones interbancarias multilaterales por transacciones de débito directo en su propuesta original. El mercado esperaba estas disposiciones y las consideramos de vital importancia para la introducción del débito directo en la ZUPE por parte de los bancos europeos.
Estas normas darán al sector de los pagos tres años para presentar un modelo comercial a largo plazo para los débitos automatizados que cumpla las normas en materia de competencia. En un espíritu de conciliación, la Comisión está dispuesta a sustituir la eliminación incondicional de estas obligaciones por una cláusula de revisión, como propusieron el Parlamento y el Consejo.
En cuanto a la Directiva revisada sobre dinero electrónico, se trata de un acto legislativo especialmente ambicioso que ofrecerá una segunda oportunidad para el establecimiento de un mercado de dinero electrónico que será realmente útil. La Directiva pretende ofrecer al mercado un marco claro y equilibrado, jurídico y prudencial, eliminando los obstáculos innecesarios, desproporcionados o excesivos para la entrada en el mercado y hacer que la emisión de dinero electrónico resulte más atractiva.
La nueva Directiva debería promover una competencia auténtica y eficaz entre todos los participantes del mercado y, al mismo tiempo, garantizar la igualdad de condiciones para todos los proveedores de servicios de pago, así como un alto nivel de protección de los consumidores. El convenio alcanzado establece un equilibrio excelente al proteger plenamente nuestros objetivos iniciales y, paralelamente, brindar una respuesta adecuada a las legítimas preocupaciones expresadas durante el proceso de aprobación. Por ello apoyamos plenamente esta propuesta.
Aloyzas Sakalas, ponente de opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. — Señora Presidenta, la Comisión de Asuntos Jurídicos apoya la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad.
Los objetivos de esta iniciativa de la Comisión son los siguientes: en primer lugar, sustituir el Reglamento vigente a fin de adaptarlo a la evolución del mercado; en segundo lugar, promover la protección de los derechos del consumidor y ofrecer un marco jurídico adecuado para el desarrollo de un sistema de pagos moderno y eficiente dentro de la UE; y en tercer lugar, lograr un mercado interior para los servicios de pago en euros.
Se pidió a la Comisión de Asuntos Jurídicos que presentará una opinión a la comisión competente, a saber, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios. En esta opinión se proponía que los Estados miembros pudieran designar a instituciones ya existentes para que actuaran como autoridades competentes y para utilizar o ampliar los procedimientos existentes relativos a los servicios de pagos transfronterizos. Es importante aplicar y mejorar las medidas ya existentes y hacer que los organismos hagan frente a las denuncias y conflictos con respecto a esta propuesta de forma eficaz.
Es importante señalar que los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y, en particular, el principio ampliado de igualdad de comisiones para los pagos transfronterizos deberán cumplir con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 95 del Tratado CE. Los pagos transfronterizos en euros requieren un planteamiento a escala comunitaria debido a que las normas y principios aplicables tienen que ser los mismos en todos los Estados miembros para ofrecer seguridad jurídica e igualdad de condiciones para todas las partes interesadas en el mercado de pagos europeo.
José Manuel García-Margallo y Marfil, en nombre del Grupo PPE-DE. — (ES) Señora Presidenta, voy a comentar sólo el Reglamento relativo a los pagos transfronterizos y el informe que ha hecho la señora Starkevičiūtė.
El Reglamento, como ya ella ha explicado muy bien, responde a las necesidades percibidas como consecuencia de la introducción del euro y establece un principio relativamente claro: las comisiones deben ser iguales para los pagos nacionales que para los pagos transfronterizos, una regla de sentido común en un mercado interior pero que distaba mucho de cumplirse antes de este Reglamento.
El Reglamento se convirtió así en una rampa de lanzamiento para la zona única de pagos a la que también se ha referido la ponente y, por tanto, sobra cualquier comentario adicional.
El paso del tiempo ha hecho viejo este Reglamento y ha habido que abordar su revisión para adaptarlo a la evolución de los mercados financieros y para adaptarlo también a la Directiva sobre servicios de pago.
La Comisión se propuso tres objetivos en esta revisión: en primer lugar, incluir en su ámbito los adeudos domiciliados transfronterizos; en segundo lugar, establecer procedimientos para la revisión extrajudicial de los problemas que pudiesen derivarse de la aplicación del Reglamento; y, en tercer lugar, aliviar las obligaciones de información estadística sobre la balanza de pagos.
El Parlamento Europeo coincidió, en general, con esta visión pero estableció tres modificaciones importantes: una aclaración de las definiciones jurídicas que en el Reglamento se establecen, una conminación o una advertencia a los Estados para que cumpliesen el Reglamento mejor de lo que lo habían hecho en el pasado y, en tercer lugar, una llamada también a una coordinación importante entre los Estados.
Mi preocupación era el tema de las obligaciones estadísticas en materia de balanza de pagos que ha sido resuelto en el acuerdo entre las distintas instituciones y, por tanto, me doy por plenamente satisfecho con el resultado alcanzado con el acuerdo de todas ellas.
Pervenche Berès, en nombre del Grupo del PSE. – (FR) Señora Presidenta, me gustaría hablar sobre el informe del Sr. Purvis sobre el dinero electrónico.
En primer lugar, me parece que si consideramos los motivos por los que el dinero electrónico está menos desarrollado aquí que en Hong Kong, veremos que se debe, sin duda, a que los ciudadanos europeos se han acostumbrado a usar sus tarjetas bancarias con mucha más facilidad.
Este Parlamento ha tenido dos cuestiones en mente a la hora de elaborar esta legislación: en primer lugar, en un momento en que la supervisión está en boca de todos, no queremos desregular la supervisión de las entidades emisoras de dinero electrónico únicamente por la presión que ejercen éstas. Es por ello que el Parlamento Europeo ha insistido, sobre todo, en que estas entidades que emiten y gestionan dinero electrónico sean objeto de una auténtica supervisión, y creo que hemos obtenido una serie de garantías en este aspecto, lo cual me satisface.
De forma similar deseamos tener en cuenta los intereses de los ciudadanos y de aquellos que usan el dinero electrónico, especialmente cuando desean poner fin a sus contratos, de modo que las entidades gestoras de dinero electrónico no les impongan restricciones y comisiones que nos parecerían excesivas.
De este modo hemos apoyado esta propuesta con la esperanza de que facilite la vida de nuestros conciudadanos mediante el uso del dinero electrónico, pero sin que ello dé lugar a excesos, sobre todo en lo que se refiere a los mecanismos de supervisión.
Mariela Velichkova Baevà, en nombre del Grupo ALDE. – (BG) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad, que pretende sustituir a la normativa vigente, está relacionada con la creación de un mercado de pagos europeo integrado. La propuesta también pretende aumentar la protección de los intereses y derechos de los consumidores, y reducir la carga que implican los informes estadísticos.
El artículo 5 relativo a la balanza de pagos, y el artículo 12 relativo a la cláusula de revisión son objeto del compromiso que defiende nuestra ponente, Margarita Starkevièiûtë, y tiene el apoyo de Bulgaria. Este compromiso ofrece la oportunidad de realizar una evaluación oportuna y adecuada.
La actual crisis financiera mundial hace que la atención se centre en la necesidad de datos estadísticos pertinentes. Bulgaria está a favor de la supresión de los informes obligatorios basados en la liquidación de los proveedores de servicios de pago y de la introducción de estadísticas sobre la balanza de pagos por debajo de un umbral de 50 000 euros.
Bulgaria apoya la supresión del apartado 2 del artículo 5, ya que las reservas formuladas se han hecho en el contexto de la posible pérdida de información y del deterioro de la calidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos, así como por la necesidad de un período técnico para pasar al sistema de información directa.
Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión. − (IT) Señora Presidenta, señoras y señores, una vez más quiero expresar mi gratitud por la forma en que el Parlamento ha gestionado estos dos temas. Esto implica que el nuevo Reglamento relativo a los pagos transfronterizos entrará en vigor en la fecha prevista, a saber, el 1 de noviembre de este año, y que de este modo, el mercado del dinero electrónico tendrá una segunda oportunidad para desarrollarse.
Junto con la Directiva sobre servicios de pago, estos dos actos legislativos comunitarios harán posible la creación de un marco jurídico moderno y global para el mercado comunitario de pagos y allanará el camino para que el sector europeo de los pagos pueda desarrollar plenamente el proyecto de la Zona Única de Pagos en Euros. Este proyecto ofrecerá a los consumidores y empresas europeos un mercado de pagos totalmente integrado que será eficiente en términos de costes y de la más alta calidad.
Por ello la Comisión desea dar las gracias —y lo hace con especial placer— al Parlamento Europeo por esta última señal de su compromiso con la ZUPE.
Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM. – (SV) Señora Presidenta, el dinero electrónico que puede usarse a nivel transfronterizo representa un avance considerable. Es importante que la UE mejore el mercado interior de esta forma fomentando su utilización. Sin embargo, quisiera aprovechar la oportunidad para recordar de qué estamos hablando realmente.
Cuando introdujimos el euro en un gran número de países europeos, nos basamos en los análisis realizados sobre las ventajas de una unión monetaria. Estas ventajas consisten en reducir los costes del intercambio de dinero, así como de los costes de otras transacciones. Reducimos los costes de la información al contar con una moneda común. El precio que pagamos por ello es tener economías más inestables. Nos resulta incluso más difícil mantener altas tasas de empleo y la estabilidad de las finanzas públicas. Lo vemos en estos mismos momentos cuando todo empieza a ir mal en este aspecto en países como Irlanda, España, Italia y Grecia.
Así pues, debemos tener en cuenta que las vícitmas deberían compensarse con las ventajas obtenidas por la reducción del coste de las transacciones resultante de una moneda común, pero estas ventajas disminuyen continuamente precisamente debido a que los avances del sistema de pagos son tan rápidos. Dentro de muy poco estaremos en una situación en la que tendremos un sistema de pagos tan eficaz que sus costes serán insignificantes. Y entonces tendremos una moneda común que tan sólo nos garantiza la inestabilidad de nuestra economía europea. Ya lo dije antes y ahora pueden ver que se ha hecho realidad. Les insto a que reflexionen sobre esta cuestión.
Margarita Starkevièiûtë, ponente. − (LT) Quisiera decir que el texto que tenemos ante nosotros es fruto de un compromiso, al que se llegó tras complejas negociaciones entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento.
No obstante, se trata de un resultado positivo y quiero dar las gracias al representante del Consejo, Sr. Trinka, y a los representantes de la Comisión por su cooperación, así como al personal de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que contribuyeron a redactar este documento. Éste responderá a las preguntas formuladas por el Sr. Lungren, es decir, ayudará a consolidar toda la zona del euro, ya que se reforzarán los procedimientos para las transacciones en euros. Como representante de un país que no forma parte de la zona del euro, me siento muy satisfecha de que este Reglamento pueda aplicarse, si así lo desean los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, a los pagos en moneda nacional, que en el caso de Lituania sería la lita.
Por el momento, el precio de los pagos transfronterizos y los precios de los pagos nacionales en moneda nacional siguen siendo distintos en nuestros países. Esto se debe en parte al hecho de que no somos miembros de la zona del euro. Creo que el primer paso, y uno de los pasos para el ingreso en la zona del euro de los Estados miembros que no forman parte de ella, sería comenzar a aplicar este principio a las divisas nacionales. Otra cuestión importante es que la promoción de los pagos transfronterizos que lleva a cabo este Reglamento abra el camino a la modernización del sector bancario europeo, ya que los bancos tienen un período transitorio de tres años para elaborar un nuevo modelo de negocio que haga más eficientes los pagos.
Esto es sumamente importante ya que a menudo hablamos sobre innovaciones, nuevas iniciativas y modernización. Este documento crea precisamente las condiciones adecuadas para todo ello.
John Purvis, ponente. — Señora Presidenta, para satisfacer las cuestiones que preocupan a la Sra. Berès diré que en esta Directiva y en el informe hemos insistido en que los fondos de dinero electrónico no sean depósitos y que no puedan ser objeto de crédito. Hemos abierto la puerta al dinero electrónico tan sólo un poco más.
Los requisitos de capital incial se reducen a 350 000 euros; la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios habría preferido 200 000. El requisito de fondos propios será del 2 % de los fondos de dinero electrónicos pendientes de pago; nosotros habríamos preferido un 1,6 %, pero con la flexibilidad permitida del 20 % hacia arriba o hacia abajo, los Estados miembros más liberales pueden bajar al 1,5 % y los conservadores subir hasta un 2,4 %.
No resulta ideal que sigan existiendo condiciones muy poco uniformes en la Unión Europea, en particular cuando insistimos en que los fondos de usuarios de dinero electrónico estén plenamente protegidos y también existen otras protecciones para el usuario, por ejemplo, en la cancelación, como mencionó la Sra. Berès. Debido al capital necesario, el nivel de exención tuvo que establecerse para los operadores de dinero electrónico exclusivamente a nivel nacional a 5 millones de euros, en lugar de 2 millones.
Al fin y al cabo, se trata de un avance muy prudente. No es perfecto, los compromisos raras veces lo son. Es casi seguro que deba revisarse en tres o cuatro años y espero que, para entonces, exista un mayor número de operadores en este mercado. Los usuarios y comerciantes exigirán más opciones. Los reguladores con mayores dudas, Sra. Berès —e incluso el Banco Central Europeo— tendrán que darse cuenta de que se trata de un servicio beneficioso para los usuarios que no conlleva riesgos para la economía europea. Por fin podremos aprovechar en Europa todas las oportunidades que ofrece el dinero electrónico.