Presidente. − El siguiente punto del orden del día es la breve presentación del informe del señor Miguel Ángel Martínez Martínez, en nombre de la Comisión de Peticiones, sobre el informe especial del Defensor del Pueblo europeo tras su proyecto de recomendación a la Comisión Europea en la reclamación 185/2005/ELB (2009/2016(INI)) (A6–0201/2009).
Miguel Angel Martínez Martínez, Ponente. − (ES) Señor Presidente, señora Comisaria, en 2005 un intérprete freelance, comprobando que al cumplir 65 años dejaba de ser contratado por la Comisión Europea, presentó una reclamación al Defensor del Pueblo por presunta discriminación por causa de edad con violación de la Carta de los Derechos Fundamentales.
La cosa venía de lejos: años antes, la Comisión y el Parlamento habían adoptado esa decisión de no contratar a intérpretes freelance mayores de la edad de jubilación de sus propios funcionarios.
Los intérpretes afectados llevaron el tema al Tribunal, ganaron en primera instancia, pero en apelación se falló en sentido contrario, aunque por defecto de forma y sin entrar en el fondo.
Conociendo antecedentes y sentencias, el Defensor del Pueblo estudió rigurosamente la reclamación y concluyó que, efectivamente, había discriminación y violación de la Carta de los Derechos Fundamentales, por lo que recomendó a la Comisión que cambiara la norma, en línea con la conducta que ya el Parlamento había adoptado antes, tras el fallo del Tribunal en primera instancia.
La Comisión hizo oídos sordos a la recomendación del Defensor del Pueblo, lo que le obligó a pedir amparo al Parlamento, que trasladó el caso a la Comisión de Peticiones. Tres fueron las razones que llevaron a la Comisión de Peticiones a apoyar al Defensor del Pueblo con la resolución que se aprobó por unanimidad en dicha comisión:
En primer lugar, por coherencia con la conducta misma del propio Parlamento, que venía contratando a intérpretes freelance mayores de 65 años cuando parecía conveniente o necesario.
Segundo, por la obligación de amparar al Defensor del Pueblo. El Parlamento considera que el Defensor del Pueblo es una institución incómoda a veces, pero indispensable siempre en nuestro ordenamiento jurídico.
Y, en tercer lugar, nos movió el llamar la atención a la Comisión Europea, recordándole que no está por encima de otras instancias comunitarias, sobre todo aquellas que tienen la responsabilidad de controlar y de fiscalizar su labor.
Así hemos llegado hasta aquí, presentando al Pleno la resolución que fue aprobada —como les digo— por la Comisión de Peticiones de forma unánime y que exige a la Comisión que se ajuste a la recomendación del Defensor del Pueblo, reiterando además que éste, junto con el propio Parlamento, están por encima del Servicio Jurídico de la Comisión, que es un servicio importante, pero un servicio administrativo y nada más que eso. Nada menos, pero nada más que eso.
No ocultaré, señor Presidente, señora Comisaria, cierto malestar, porque, en todo este proceso, nosotros siempre hemos buscado el entendimiento, pero, sin embargo, ha habido determinadas presiones para que el informe no llegara hasta el Pleno, e incluso, ahora, algunos comentarios dan a entender que no se hará caso tampoco de lo que diga o no diga el Parlamento. Eso que, la verdad, es sorprendente, no procede, además, de los propios Comisarios, sino de determinados altos funcionarios —de pocos, pero de algún alto funcionario—, imbuidos del convencimiento de que ellos son personal permanente, frente a los parlamentarios e incluso a los Comisarios, que somos, por definición, personal interino y estamos aquí de paso.
Reiterando hoy, señor Presidente, señora Comisaria, colegas, nuestra vocación y voluntad, siempre, de cooperar y entendernos con la Comisión, no podemos sino rechazar la conducta a la que me he venido refiriendo y esperamos que el voto de mañana refleje lo mismo que sucedió en la Comisión de Peticiones: una mayoría o unanimidad en la Cámara que ampare al Defensor del Pueblo, que indique desde luego también, por parte del Parlamento Europeo a la Comisión, que las cosas están donde están y que coloque a todos en su sitio.
Meglena Kuneva, miembro de la Comisión. − Señor Presidente, en primer lugar, me gustaría subrayar que la Comisión ha actuado de buena fe, respetando estrictamente todas las normas legales relevantes durante el proceso. Nunca hemos buscado el conflicto con el Defensor del Pueblo, y menos aún con el Parlamento Europeo. Nuestra opinión era que nuestra postura debía ser avalada por el Defensor del Pueblo.
Nuestro punto de partida es que, a lo largo de los años, las condiciones de trabajo de los agentes intérpretes de conferencia (AIC) se han ido adecuando cada vez más a las normas del Estatuto de personal. Desde el año 2000, los intérpretes freelance han estado ligados al Estatuto de personal, tras la decisión del Consejo de Ministros de que podían pagar los impuestos comunitarios en lugar de los impuestos nacionales de sus ingresos de las instituciones europeas.
Y luego, de 2004 en adelante, han estado afectados por el artículo 90 del Régimen aplicable a otros agentes, que es por lo que ahora son denominados AIC. La edad límite de 65 años es una norma del Estatuto de personal que afecta a todas las categorías de personal que trabaja para las instituciones, sean oficiales, temporales, contratados, auxiliares o asistentes parlamentarios, tras la reciente adopción de un nuevo reglamento en este sentido. La Comisión, así como el Parlamento, aplicaron dicha norma a los AIC del año 2000 al 2004.
A raíz del fallo del Tribunal de primera instancia en 2004, que declaraba que no contratar a AIC que superaran los 65 años de edad suponía discriminación, las instituciones dejaron de aplicar la norma. Sin embargo, tras el recurso contra esta sentencia, el Tribunal la declaró nula y sin efecto. Por consiguiente, la Comisión retomó su práctica anterior.
Como ya no hay una sentencia judicial sobre la materia, nuestra lectura es que se debe aplicar la línea previa y que la Comisión debe aplicar las normas que se derivan del reglamento del Consejo del año 2000 y dejar de contratar a la edad de 65 años, exactamente como hace con el resto del personal.
La libertad de los servicios de interpretación de contratar a AIC de acuerdo a sus necesidades es un elemento clave para un funcionamiento eficiente de la interpretación de las conferencias. Hace posible tener la demanda más regular y esperada cubierta por intérpretes de plantilla, mientras que la demanda fluctuante y los picos de demanda se cubren con AIC contratados al efecto.
Este sistema probado y contrastado hace posible que las instituciones satisfagan sus necesidades de interpretación de acuerdo con la demanda, lo que incluye gestionar con éxito las últimas ampliaciones al tiempo que se mantienen los costes bajo estricto control. Este enfoque también favorece una política activa de formación de nuestros jóvenes intérpretes de conferencias.
Finalmente, me gustaría dar la bienvenida a los positivos contactos establecidos entre el Parlamento y la Comisión sobre esta materia y dar las gracias especialmente al Vicepresidente Martínez Martínez por sus útiles contactos con mi colega el Comisario Orban en una fase anterior.
Miguel Angel Martínez Martínez, ponente. − (ES) Señor Presidente, como me ha faltado un minuto antes, quiero contestarle a la señora Comisaria que sabe de mi amistad y mi cariño por ella y, efectivamente, de mi amistad y mi cariño por el señor Orban. Pero la Comisaria no ha dicho ni una sola palabra sobre la recomendación del Defensor del Pueblo. Es decir, el Defensor del Pueblo, que conoce todos los argumentos que nos ha dado la señora Comisaria, ha hecho una recomendación precisa que la Comisión parece ignorar en todos sus extremos.
Yo no quiero ni siquiera que me conteste la señora Kuneva porque, evidentemente, no es ella quien tiene los datos, pero todos los datos que ella me ha dado están en línea con lo que nosotros sabíamos y con lo que el Defensor del Pueblo también sabe y no nos dice si efectivamente, a pesar de todo eso, y como el Defensor del Pueblo, que conoce eso, recomienda que se cambie la norma, no nos dice si la Comisión va a asumir lo que pide el Defensor del Pueblo y lo que recomienda el Parlamento en función de lo que el Defensor del Pueblo ha pedido.
Meglena Kuneva, miembro de la Comisión. − Señor Presidente, lo único que puedo decirle en este momento es que se lo trasladaré al Comisario Orban, tenga usted por seguro que recibirá una respuesta adecuada sobre este punto. Por supuesto tendré en cuenta muy seriamente sus comentarios y la última aclaración por la que se ha interesado.
Presidente. − Gracias Comisaria, gracias colegas. Gracias a todo el personal y gracias a todos los intérpretes, tengan la edad que tengan.
Se cierra el debate. La votación tendrá lugar mañana (martes 5 de mayo de 2009).