PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas)
Pregunta nº 10 formulada por Pat the Cope Gallagher (H-0282/09)
Asunto: Fomento de la paz en Oriente Próximo
¿Puede informar el Consejo sobre las iniciativas que ha tomado para fomentar la paz y la reconciliación entre israelíes y palestinos?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Tal y como consta en las conclusiones de la Presidencia de la reunión del Consejo Europeo de junio de 2009, el proceso de paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad de la Unión Europea para 2009. En la misma reunión también fueron aprobadas las conclusiones planteadas por el Consejo de Relaciones Exteriores en su reunión del 15 de junio de 2009.
El Consejo mantiene su compromiso con una solución de dos Estados con un Estado palestino independiente, democrático, vecino y viable que englobe Cisjordania y Gaza y que viva en paz y seguridad junto al Estado de Israel. Es un paso indispensable hacia la paz y la estabilidad en Oriente Próximo.
Celebramos el compromiso del responsable estadounidense para la búsqueda decidida una solución de dos Estados y estamos dispuestos a trabajar activamente con los Estados Unidos y con otros miembros del Cuarteto para alcanzar este objetivo.
La UE también está dispuesta a apoyar sustancialmente los acuerdos para la consolidación de la paz destinados a asegurar la sostenibilidad de los acuerdos de paz, también mediante acuerdos regionales como la Política Europea de Vecindad y la Unión por el Mediterráneo. Estamos especialmente dispuestos a seguir desarrollando nuestras relaciones con la Autoridad Palestina en el marco de la Política Europea de Vecindad. Ayudaremos a impulsar la construcción del Estado palestino y seguiremos cooperando en otras mejoras que ayuden a restaurar el orden y la ley. Nuestro interés seguirá concentrándose en ayudar en los ámbitos de la justicia y la policía civil.
Una solución global para el conflicto árabe-israelí exige un enfoque regional que cubra las dimensiones política, económica y de seguridad. Gracias a sus múltiples acuerdos con sus asociados en la región, la UE se halla en una posición incomparable para trabajar en cuestiones clave para el desarrollo regional. A la luz del desarrollo de los acontecimientos sobre el terreno, evaluaremos cuidadosamente la manera en la que nuestras políticas y programas pueden impulsar resultados iniciales concretos en la vía de la solución global del conflicto.
Pregunta nº 11 formulada por Georgios Toussas (H-0284/09)
Asunto: Continuación de la política criminal contra el pueblo de Palestina
La reciente y brutal guerra de Israel contra el pueblo palestino, la expansión de los asentamientos, el «muro de la vergüenza» en Jerusalén Este y Cisjordania, así como el mantenimiento criminal del embargo contra la Franja de Gaza muestran cada día con más intensidad la insostenible situación del pueblo palestino. La UE, al igual que los Estados Unidos, con su política sobre el «nuevo Oriente Próximo», no hace más que encubrir la brutalidad israelí. Es inadmisible que en la «lista negra» de las organizaciones terroristas se encuentre el Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP), por razones supuestas e injustificadas, solamente por luchar en defensa de los derechos del pueblo palestino.
¿Condena el Consejo el muro de separación («muro de la vergüenza»), los asentamientos israelíes en suelo palestino y el mantenimiento del embargo contra la Franja de Gaza? ¿Reconoce el derecho inalienable del pueblo palestino al establecimiento de un Estado único e independiente, con las fronteras de 1967, con capital en Jerusalén Este y soberano en su territorio y sobre sus fronteras? ¿Se propone eliminar de la lista de las organizaciones supuestamente terroristas al Frente Popular para la Liberación de Palestina y suprimir esta lista esta lista en su totalidad?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Para responder a la pregunta de Su Señoría, el Consejo desea recordar sus declaraciones formales sobre que, al mismo tiempo que se reconoce el derecho de Israel a proteger a sus ciudadanos, la construcción de una barrera en los territorios palestinos ocupados es contraria al derecho internacional.
Asimismo, el Consejo ha exhortado al gobierno israelí a poner inmediatamente fin a las actividades de asentamiento, incluyendo Jerusalén Este y el crecimiento natural de los mismos, así como a desmantelar todas las avanzadas establecidas desde marzo de 2001. El Consejo reitera que los asentamientos son ilegales según el derecho internacional y que constituyen un obstáculo a la paz. De acuerdo también con la Hoja de Ruta, Israel tiene la obligación de detener toda actividad de asentamiento, incluyendo el crecimiento de los asentamientos ya existentes, y de desmantelar todas las avanzadas establecidas desde marzo de 2001.
El Consejo también ha expresado su preocupación por la situación de Gaza y reclamado repetidas veces que se permita la entrada y salida inmediatas y sin condiciones de la ayuda humanitaria, bienes comerciales y personas de Gaza, sin lo cual no será posible la entrega sin impedimentos de la ayuda humanitaria, la reconstrucción ni la recuperación económica.
El Consejo también desea asegurarle a Su Señoría que mantiene un compromiso decidido para con la solución de dos Estados con un Estado palestino independiente, democrático, vecino y viable que viva en paz y seguridad junto al Estado de Israel. La UE no reconocerá ningún cambio sobre las fronteras anteriores a 1967 que no sea acordado por ambas partes. De hecho, la solución de dos Estados para el conflicto palestino-israelí y la paz global en Oriente Próximo es uno de los objetivos centrales de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea.
La lista de organizaciones terroristas es una de las diversas medidas aprobadas por la Unión Europea para ejecutar la Resolución nº 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU de 2001 como parte de una amplia estrategia internacional para combatir el terrorismo y muy particularmente su financiación.
La inclusión del Frente Popular para la Liberación de Palestina se basa en criterios objetivos. Al igual que al resto de personas, grupos y entidades incluidos en la lista, se ha hecho saber al FPLP las razones de su inclusión.
El Consejo revisa regularmente la lista al menos cada seis meses. En la última revisión, el Consejo consideró que los motivos para la inclusión del FPLP seguían siendo válidos, por lo que se decidió mantenerles en la lista aprobada el 15 de junio.
Pregunta nº 12 formulada por Jim Higgins (H-0286/09)
Asunto: Inquietud en relación con Irán e Iraq
¿Le preocupa al Consejo que las fuerzas del orden iraquíes hayan entrado en el campo de refugiados de Ashraf, que se haya asesinado a varios refugiados y que muchos otros hayan resultado heridos, que 36 refugiados se encuentren actualmente detenidos y en huelga de hambre y que las autoridades iraquíes hayan hecho caso omiso de las resoluciones judiciales que ordenaban su liberación? ¿Considera el Consejo que las recientes elecciones celebradas en Irán se desarrollaron de un modo transparente y democrático? ¿Cree el Consejo que deberían convocarse nuevas elecciones bajo la supervisión conjunta de las Naciones Unidas y la Unión Europea? En caso de que se rechace la convocatoria de dichas elecciones, ¿deberían imponerse sanciones, en opinión del Consejo?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
El Consejo sigue muy de cerca los acontecimientos de Iraq y en sus contactos con las autoridades irquíes no desaprovecha ninguna oportunidad para subrayar la importancia del respeto a los derechos humanos.
El Consejo ha discutido los recientes acontecimientos en torno a las elecciones presidenciales en Irán y ha tomado nota tanto de los resultados anunciados por la Comisión Electoral iraní como de las dudas sobre el proceso electoral que han expresado varios candidatos. Es una cuestión que deberán tratar e investigar las autoridades iraníes.
El Consejo ha expresado su gran preocupación por la violencia callejera y el uso desproporcionado de fuerza contra manifestantes pacíficos. Es esencial que el pueblo iraní alcance sus aspiraciones por medios pacíficos y que se respete la libertad de expresión.
Pregunta nº 13 formulada por Athanasios Pafilis (H-0287/09)
Asunto: Penalización de la ideología comunista en Lituania
El 9 de junio, el Parlamento lituano adoptó determinadas modificaciones al Código Penal, en virtud de las cuales se castiga con penas de hasta tres años de cárcel la «propaganda, la negación o la justificación del genocidio perpetrado por el comunismo o el fascismo», así como la «difamación pública de los miembros del movimiento para la liberación de Lituania que entre 1944 y 1953 lucharon contra la ocupación soviética». Estas disposiciones tienen el objetivo de consagrar, incluso a través de medidas penales, la falsificación de la historia, equiparando, de forma antihistórica, el comunismo y el fascismo. Imponen el reconocimiento de los colaboradores fascistas con los nazis en Lituania, culpables de crímenes contra la humanidad. Penalizan la ideología comunista, y prohíben y castigan la libertad de expresión y las distintas interpretaciones de la historia.
¿Cuál es la posición del Consejo en relación con la rehabilitación (en particular, mediante la imposición de penas contra los disidentes) del fascismo y el nazismo, la prohibición de la libertad de expresión y la penalización de la ideología comunista en una serie de países de la UE, en particular los países bálticos, en los que los partidos comunistas están prohibidos y son objeto de persecución, junto con otros demócratas antifascistas?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
El Consejo no se ha pronunciado sobre el fragmento de legislación que menciona Su Señoría. El Consejo tampoco ha aprobado ningún instrumento jurídico que aborde la cuestión, dado que pertenece al ámbito de juristicción interna de los Estados miembros.
No obstante, quisiera mencionar en este contexto el primer Día Europeo conmemorativo de las víctimas de todos los regímenes totalitarios y autoritarios al que tuve el honor de asistir el pasado 23 de agosto. Fue una conmemoración celebrada en toda Europa siguiendo la iniciativa del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa para rendir tributo a los millones de personas muertas en nombre del nazismo y el comunismo.
Esta jornada conmemorativa también sirve como una excelente ocasión para honrar a todos los valientes que sigue arriesgando su vida en la lucha contra las dictaduras y la opresión, por la libertad y la democracia, muy cerca de nosotros y en otras partes del mundo.
Los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley son valores fundamentales para la Unión Europea y sus Estados miembros. En ese sentido, quisiera mencionar la admirable labor llevada a cabo por el Parlamento Europeo al apoyar a los movimientos por la democracia y los defensores de los derechos humanos en países totalitarios del mundo entero.
Considerando el compromiso de la Unión para con nuestros valores compartidos, huelga decir que se espera que cualquier legislación que adopten los Estados miembros esté en conformidad con el derecho primario y derivado de la Unión y de la Comunidad, así como con la Carta de los Derechos Fundamentales.
Pregunta nº 14 formulada por Tadeusz Zwiefka (H-0290/09)
Asunto: Resultado de la 2ª reunión del Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia - Cuestiones internacionales y regionales de los días 7 y 8 de julio en relación con «Al-Manar TV»
La difusión en Europa por parte del proveedor de satélites egipcio Nilesat de la cadena de televisión terrorista ilegalizada «Al-Manar TV» sigue infringiendo de forma directa el Plan de Acción UE-Egipto y constituye una amenaza de radicalización para la seguridad europea. En la respuesta de la Comisión a la pregunta H-0011/09 se indicaba que el Subcomité para Asuntos Políticos con Egipto es el «mecanismo apropiado» para plantear la difusión de «Al-Manar TV» por Nilesat. ¿Incluyó el Consejo la cuestión de la difusión por Nilesat de «Al-Manar TV» en el orden del día de la 2ª reunión del Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia – Cuestiones internacionales y regionales de los días 7 y 8 de julio de 2009? ¿Puede indicar el Consejo qué compromisos está dispuesto a hacer Egipto con el fin de detener la difusión de «Al-Manar TV» en Nilesat?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo..
Agradezco a Su Señoría su pregunta sobre el proveedor de satélites egipcio Nilesat, cuya difusión de la cadena libanesa «Al-Manar TV» puede alcanzar el territorio de la Unión Europea. El Consejo comprende la preocupación de Su Señoría de que parte del material emitido por dicha cadena pueda suponer una incitación al odio.
No hay mejor método para lograr una mejora duradera en cuestión de xenofobia, intolerancia y odio sectario que el diálogo. Así pues, resulta alentador ver cómo más de ochenta países —entre ellos Egipto, Líbano, los Estados del Golfo y la mayoría de Estados miembros de la UE— se han unido a la Alianza de Civilizaciones de la ONU, cuya principal misión es evitar conflictos debidos al prejuicio y los malentendidos culturales y religiosos. Varios programas de la Alianza de Civilizaciones de la ONU se centran en la alfabetización y la ética audiovisual.
Así pues, el Consejo considera que el diálogo con Egipto es la forma más eficaz de animar al Gobierno egipcio a avanzar en el área de los derechos humanos. Este diálogo tiene lugar a través de la estructura institucional en forma de subcomités y de un diálogo político, y ofrece la oportunidad de intercambiar pareceres sobre diversas cuestiones.
El Consejo ya trató las preocupaciones concretas que plantea Su Señoría en su declaración referente al V Consejo de Asociación UE-Egipto, donde consta que «la UE instó a Egipto a proseguir sus esfuerzos para luchar contra todo tipo de discriminación y para fomentar la tolerancia en cuestiones relacionadas con la cultura, la religión y las creencias, y las minorías. En este contexto, la Unión Europea muestra su preocupación por el contenido discriminatorio de algunas emisiones de la cadena de televisión Al Manar difundidas por medio del satélite egipcio Nilesat. La UE condena toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia».
En la Subcomisión de Asuntos Políticos con Egipto, cuya segunda reunión tuvo lugar en El Cairo el 7 y 8 de julio de 2009, se planteó por parte de la UE la cuestión de las emisiones de «Al-Manar TV», dentro del marco de planteamientos relativos a la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia que englobarían la realización de un plan de acción conjunto UE-Egipto para «reforzar el papel de los medios de comunicación en la lucha contra la xenofobia y la discriminación sobre la base de las creencias religiosas o la cultura» y un llamamiento a los medios de comunicación «para asumir sus responsabilidades a este respecto».
Egipto evitó dar una respuesta, aduciendo que Al-Manar era un caso aislado. Egipto tampoco fue capaz de mostrar compromiso alguno para resolver el caso. No obstante, la reacción de Egipto no debería hacernos desistir del diálogo. Su Señoría puede contar con que el Consejo va a continuar siguiendo detenidamente esta cuestión y está dispuesto a plantearla de nuevo dentro del diálogo político regular de la UE con Egipto.
Pregunta nº 15 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0292/09)
Asunto: Situación en Pakistán
En Pakistán, el poder está hoy oficialmente en manos de un Gobierno civil. En opinión del Consejo, ¿controla plenamente ese Gobierno civil la situación en Pakistán o es el ejército paquistaní el que, como en el pasado, tiene realmente el poder en ese país?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Las elecciones generales de febrero de 2008 devolvieron la democracia a Pakistán. El Consejo reconoce que fue un avance fundamental para el país. El fortalecimiento de la democracia y la estabilidad siguen siendo el principal objetivo de la UE en su cooperación con Pakistán.
Huelga decir que un requisito previo para el funcionamiento de la democracia en Pakistán es que su Gobierno Civil tenga el control de las fuerzas armadas. Los gobiernos electos deben ejercer siempre una transparencia y un control totales sobre el estamento militar. Es una de las bases de la política de la UE.
El proceso de democratización de Pakistán sique encontrándose en una etapa temprana. La UE, junto con el resto de la comunidad internacional, debe seguir apoyando al gobierno en sus esfuerzos opr fortalecer las instituciones y estructuras democráticas. La primera Cumbre UE-Pakistán, celebrada el 17 de junio de 2009, fue un importante paso para la construcción de una asociación más sólida entre la UE y Pakistán para el apoyo de un gobierno democrático y civil en Pakistán. La UE usará su diálogo estratégico con Pakistán para seguir promoviendo ese objetivo.
Pregunta nº 16 formulada por Hans-Peter Martin (H-0295/09)
Asunto: Iniciativas de la Presidencia sueca en favor de una mayor transparencia
En la Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47), el Consejo Europeo declaró que «es importante que (los ciudadanos) puedan tener un conocimiento de primera mano de las actividades de la UE, en especial introduciendo una mayor apertura y transparencia» y «en particular (sobre) las deliberaciones del Consejo sobre actos legislativos dentro del procedimiento de codecisión».
Analizando los órdenes del día de las sesiones del Consejo se observa, sin embargo, que el examen público de los puntos del orden del día de todos los Consejos de Ministros (excepto los de los Consejos de «Educación, Juventud y Cultura» y de «Agricultura y Pesca») incluso disminuyó entre 2007 y 2008. Así, en 2008, en el Consejo de Medio Ambiente sólo se examinaron públicamente cuatro de los 33 puntos del orden del día, lo que representa un retroceso de dos dígitos en comparación con 2007. En el tan importante Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sólo se examinó públicamente en 2008 uno de los 130 puntos del orden del día.
¿En qué ámbitos planea la Presidencia sueca iniciativas concretas para ajustarse por fin a la Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 2006 y también a la conocida tradición sueca en materia de transparencia?
¿Aboga la Presidencia sueca por hacer por fin públicamente accesibles también las sesiones del Consejo Europeo, incluido el habitual almuerzo de trabajo a nivel del Consejo?
¿Qué iniciativas concretas adoptará la Presidencia sueca para que en las sesiones del Consejo se examinen públicamente los puntos del orden del día?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
La Presidencia quisiera recordar que la modificación del artículo 8 del Reglamento interno del Consejo a la que hace referencia Su Señoría ha supuesto un notable aumento del número de deliberaciones y debates públicos durante los últimos tres años en comparación con el anterior período de cuatro años, en el que el acceso a la toma de decisiones del Consejo se regía por los principios establecidos por el Consejo Europeo de Sevilla (el llamado «régimen de Sevilla»).
Así pues, desde el 1 de julio de 2006 han sido tratados un total de 788 asuntos a nivel ministerial durante las sesiones abiertas del Consejo. El aumento ha sido especialmente significativo en lo que respecta al número de puntos legislativos «B»: la cantidad total de puntos legislativos «B» examinados en público por el Consejo desde el 1 de julio de 2006 duplicó en comparación al período julio de 2002-junio de 2006. Además, durante el período transcurrido entre julio de 2006 y junio de 2009 se han mantenido un total de 128 debates públicos, incluyendo 118 debates sobre asuntos importantes que afectaban a los intereses de la Unión Europea y sus ciudadanos, mientras que durante el período anterior tan sólo tuvieron lugar treinta y tres debates de ese tipo.
Dicho lo cual, a la Presidencia le gustaría recordar que el número de puntos incluidos para la deliberación o el debate públicos en la agenda del día del Consejo puede variar de un año a otro, dependiendo sensiblemente de la cantidad de puntos para la codecisión que debe examinar y/o aprobar el Consejo durante un año dado.
Así pues, el orden del día del Consejo para las deliberaciones públicas comprendió un total de 153 puntos para la codecisión en 2007, mientras que la cifra para 2008 fue de 229. En 2009, el Consejo ha tratado ya en público 148 puntos para la codecisión.
La cantidad de debates públicos mantenidos de acuerdo con el artículo 8 (3) del Reglamento interno del Consejo también puede variar en función de la cantidad de cuestiones que la Presidencia correspondiente considere adecuadas para el debate público.
En lo que respecta a las actas del Consejo Europeo, conviene recordar que las normas de transparencia no se aplican al Consejo Europeo.
La Presidencia sueca comparte el punto de vista de Su Señoría sobre la importancia de un aumento de la transparencia en el trabajo de la Unión. Es un aspecto muy importante en la tarea de aumentar la confianza de los ciudadanos en la UE y en nuestras instituciones comunes.
Por su parte, la Presidencia pretende dar plena vigencia a las provisiones más relevantes sobre transparencia estalecidas en los apartados 1-4 del artículo 8 del Reglamento interno del Consejo. En principio, todas las deliberaciones sobre actos legislativos a aprobar de conformidad con el procedimiento de codecisión serán abiertas al público, tal y como estipula el Reglamento interno del Consejo.
Paralelamente, el Consejo proseguirá los esfuerzos emprendidos desde julio de 2006 con vistas a seguir mejorando la calidad de la transmisión en línea de las sesiones públicas del Consejo. Este servicio, actualizado y ampliado regularmente, ofrece acceso en directo y a la carta a los debates y deliberaciones públicos, así como a otros eventos públicos.
En términos cualitativos, la técnica de vídeo simultáneo del Consejo aspira a garantizar que los usuarios tengan un acceso sencillo y significativo a los debates de su interés.
Además, desde la creación del programa EpS (Europa por satélite) Plus a finales de 2008, hay más espacio disponible para la retransmisión de las deliberaciones y debates públicos del Consejo.
El Tratado de Lisboa pone un mayor énfasis en la apertura y la transparencia, lo cual esperamos que contribuya a que tanto el Consejo como otras instituciones progresen en su búsqueda de una mayor transparencia. Además, si el Tratado de Lisboa entra en vigor, el Consejo se reunirá sistemáticamente en público cada vez que evalúe un borrador de acto legislativo y a la hora de votarlo, independientemente del procedimiento legislativo aplicable.
Pregunta nº 17 formulada por Czesław Adam Siekierski (H-0298/09)
Asunto: Programa de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas de la UE
En marzo de 2009 el Parlamento Europeo aprobó un informe sobre una ayuda especial para las personas más necesitadas de la UE en forma de programa de distribución gratuita de alimentos. Personalmente tenía la convicción de que la aprobación del informe por una amplia mayoría parlamentaria convencería a las instancias competentes, durante la Presidencia checa, de la necesidad de relanzar el debate y llegar a un compromiso razonable en el Consejo. Por desgracia, mis esperanzas resultaron frustradas. Me preocupa que tampoco Suecia, que actualmente preside el Consejo, haya anunciado la reanudación del proyecto, pese a no existir objeción alguna al respecto.¿Tiene el Consejo intención de relanzar el debate sobre el programa, habida cuenta de la importancia que éste reviste para millones de nuestros ciudadanos?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Desde 1987, la legislación comunitaria ha permitido que se destine alimentos procedentes de las existencias de intervención a asociaciones de beneficiencia para que la distribuyan entre los más desfavorecidos de la Comunidad.
En 2008, la Comisión hizo una propuesta para revisar la legislación, dado el aumento del precio de determinados alimentos y la disminución de la existencias.
Bajo la Presidencia francesa, el Consejo sostuvo un debate político en torno a dicha propuesta, pero no fue posible obtener una mayoría cualificada favorable.
Varias delegaciones rechazaron el mismo principio del régimen de ayudas, que insistían en considerar un asunto de cada Estado miembro.
Pregunta nº 18 formulada por Silvia-Adriana Ţicău (H-0300/09)
Asunto: Fomento de una economía eficiente desde el punto de vista de la energía
La Presidencia sueca del Consejo de la Unión Europea ha declarado que entre sus prioridades para el período de julio a diciembre 2009 se encuentran la recuperación económica, el crecimiento de la tasa de empleo de la mano de obra y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, cuestiones todas ellas que afectan directamente en su vida cotidiana a todos los ciudadanos europeos.
El aumento de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables pueden generar en los próximos años varios millones de puestos de trabajo y contribuir a un crecimiento económico sostenible y que al mismo tiempo ofrezca ventajas competitivas a la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo expuesto, ¿podría exponer la Presidencia del Consejo de la Unión Europea cuáles son las medidas concretas que tiene previstas para estimular a los Estados miembros a que desarrollen medidas de fomento de las inversiones en eficiencia energética y la utilización de energías renovables, ámbitos que pueden generar nuevos puestos de trabajo, promover la innovación y garantizar un desarrollo económico sostenible?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
La eficiencia energética ya fue definida como prioritaria para la política energética europea en el plan de acción de política energética que aprobó el Consejo Europeo en marzo de 2007 y en el que se establecía el objetivo del 20 % de ahorro energético para 2020.
El Programa de dieciocho meses que aprobó el Consejo en junio de 2008 subraya que las Presidencias, respetando las combinaciones energéticas de los Estados miembros, buscarán una economía basada en un bajo nivel de emisiones de carbono que combine la sostenibilidad con la rentabilidad y que contribuya de manera positiva a unos objetivos de crecimiento más ambiciosos de acuerdo con la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo. De hecho, la eficiencia energética no solamente tiene un impacto positivo sobre el uso de fuentes de energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sino que, tal y como afirma Su Señoría, también estimula la innovación en el desarrollo tecnológico, de modo que puede impulsar la competitividad de la industria europea y la creación de empleo. La eficiencia energética supone, pues, la piedra angular para una economía energética a la vez que ecológicamente eficiente. Nos ayudará a afrontar simultáneamente los retos del cambio climático, la degradación de los recursos, la crisis económica global y la seguridad de abastecimiento.
En estos momentos hay tres propuestas legislativas para la codecisión vinculadas a la eficiencia energética interpuestas ante el Consejo y el Parlamento Europeo:
- la propuesta de Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios;
- la propuesta de Directiva relativa al etiquetado del consumo de energía y
- la propuesta de Reglamento sobre el rendimiento energético de los neumáticos
que de hecho constituyen las mayores prioridades del Consejo este semestre.
Una vez aprobadas —lo cual esperamos que ocurra con su ayuda a lo largo de este semestre—, los Estados miembros podrán introducir a partir de ellas medidas concretas de eficiencia energética, también a largo plazo, en los edificios y el sector de la construcción, así como en el amplio campo de los productos relacionados con la energía, tanto en el sector público como en el privado. En ese sentido, se trata de medidas que impulsarán las inversiones en tecnologías innovadoras que los Estados miembros podrán apoyar con diversos tipos de incentivos, tanto a escala nacional como europea.
La aplicación de instrumentos para la eficiencia energética aprobada ya a nivel comunitario provocará también la creación de nuevos empleos. Es el caso de las Directivas marco relativas al diseño ecológico y el etiquetado de la energía, para las que hay en proceso importantes medidas de ejecución (relativas a la iluminación, los motores eléctricos, etcétera). Es el caso asimismo de las energías renovables, para las que el Consejo y el Parlamento aprobaron la Directiva 2009/28/CE sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables el 4 de mayo de 2009.
En cuanto a los incentivos, hay disponibles instrumentos comunitarios para financiar proyectos de eficiencia energética, como el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que fue revisado para asignar 8 000 millones de euros a inversiones para la eficiencia energética y la energía renovable en la vivienda. Dentro del contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica, en el que priman las denominadas «inversiones inteligentes» a través de propuestas detalladas de asociación entre los sectores público y privado, se usará financiación comunitaria, del BEI y nacional. Con vistas a ello, el Consejo Europeo dio su apoyo al aumento de la intervención por parte del BEI, especialmente en favor de las pequeñas y medianas empresas, las energías renovables y el transporte limpio, así como a la simplificación de los procedimientos y una ejecución más rápida de los programas financiados por el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con vistas a fortalecer especialmente la inversión en eficiencia energética.
Pregunta nº 19 formulada por Kinga Gál (H-0302/09)
Asunto: Libre circulación de representantes oficiales de un Estado miembro
La Unión Europea ha establecido un espacio de libre circulación de los ciudadanos.
¿Considera el Consejo que, por algún motivo, a un representante de un Estado miembro ?por ejemplo el Jefe del Estado? se le puede denegar la entrada al territorio de otro Estado miembro?
¿Comparte el Consejo la opinión de que la denegación de entrada a un representante de un Estado miembro ?por ejemplo el Jefe del Estado? al territorio de otro Estados miembro, sobre la base de la Directiva relativa a la libre circulación de los ciudadanos de la UE u otro fundamento jurídico, constituye un grave menosprecio de los valores europeos?
(EN) Esta respuesta elaborada por la Presidencia y de carácter no vinculante para el Consejo o los Estados miembros, no fue presentada oralmente durante el turno de preguntas al Consejo en el período parcial de sesiones de septiembre de 2009 del Parlamento Europeo en Estrasburgo.
Tal y como acertadamente señala Su Señoría, la libre circulación de las personas es un componente básico del mercado interior y de la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia. Constituye un derecho de todos los ciudadanos comunitarios, consagrado por el artículo 18 (1) del Tratado CE, sujeto a las limitaciones y condiciones establecidas en dicho Tratado y a las medidas aprobadas para ponerlo en práctica.
Del Tratado CE y el artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y sus familiares a desplazarse y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros(1)se desprende que cualquier limitación de este derecho soloamente estará justificada por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. La aplicación de cualquiera de estas limitaciones se someterá al control del Tribunal de Justicia.
Respecto del punto concreto que plantea Su Señoría sobre la circulación de los Jefes de Estado, las disposiciones para que dichas personas viajen, dada la naturaleza específica de las medidas de seguridad que requieren, sería cuestión exclusiva de los Estados miembros implicados. Así pues, no le corresponde al Consejo pronunciarse. Es un asunto que el Consejo nunca ha discutido.
No obstante, la Presidencia celebra el encuentro bilateral entre los Primeros Ministros de Hungría y Eslovaquia mantenido el 10 de septiembre y considera la declaración conjunta que realizaron como una señal positiva. dicha declaración parece ofrecer una buena base para una solución que disminuya las tensiones bilaterales entre ambos países.
Pregunta nº 30 formulada por Pat the Cope Gallagher(H-0283/09)
Asunto: Promoción de tecnologías más limpias
¿Puede decir la Comisión qué iniciativas ha tomado la Unión Europea para fomentar un mayor uso de las tecnologías más avanzadas y limpias con el fin de alcanzar sus objetivos por lo que respecta al cambio climático?
(EN) Hay una serie de iniciativas para políticas que promueven el desarrollo y la ampliación del uso de tecnologías más limpias. Incluyen:
- el Plan de acción para las tecnologías ambientales (ETAP) se ejecuta desde el 2004, con acciones que van desde el énfasis en los programas de Investigación y Desarrollo (I + D), el establecimiento de Plataformas Tecnológicas, la movilización de instrumentos financieros y adquisiciones públicas hasta la revisión de las directrices sobre ayudas estatales. A finales de 2009 se presentará un Libro Verde sobre el futuro del ETAP;
- el Plan Estratégico de Tecnología Energética (Plan EETE), aprobado en 2007 como parte del paquete comunitario de medidas relativas al cambio climático y la energía, está orientado hacia la aceleración del desarrollo y el despegue en el mercado de las tecnologías con baja emisión de carbono. Sus herramientas son Iniciativas Industriales Europeas en tecnologías como las renovables y la captura y almacenamiento de carbono (CAC), la Alianza europea para la investigación en el sector energético y la mayor cooperación internacional;
- la Iniciativa en favor de los mercados líderes, aprobada también en 2007, aspira a ampliar el mercado para los productos y servicios innovadores en seis áreas prioritarias que comprenden la construcción sostenible, la energía renovable y el reciclaje, con acciones centradas en la demanda y relacionadas con los reglamentos, la contratación pública y la normalización;
el Plan de Acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible (SCP-SIP), aprobado en 2008, también pretende promover la innovación ecológica para el desarrollo de productos más verdes y procesos de producción menos pesados. Los objetivos voluntarios de la contratación pública ecológica (50 % para 2010) contribuirán al aumento del uso de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente y a la expansión de las ecoindustrias.
Estas iniciativas políticas tienen también el apoyo de los instrumentos de financiación comunitarios, como el VII Programa Marco para la I + D, el nuevo Programa de Competitividad e Innovación y los Fondos para las políticas de cohesión.
Se calcula que alrededor de un tercio del presupuesto del VII Programa Marco apoya proyectos de investigación sobre tecnologías limpias o medioambientales en todos los sectores. Dichas inversiones promueven también la implicación del sector privado a través de iniciativas tecnológicas conjuntas u otras formas de asociaciones público-privadas.
El marco comunitario revisado para las ayudas públicas facilita a los Estados miembros el apoyo financiero al desarrollo y la participación en el mercado de tecnologías más limpias mediante las pertinentes provisiones de las Directrices comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación, las Directrices sobre protección medioambiental y el Reglamento general de exención por categorías.
Además, la Directiva revisada sobre el comercio de derechos de emisión(1) reserva 300 millones en concesiones para el apoyo a las tecnologías innovadoras de CAC y renovables. El Plan Europeo de Recuperación Económica incluye medidas claras para acelerar el paso a una economía de bajas emisiones de dióxido de carbono y eficiente en el uso de los recursos, incluyendo casi 4 000 millones de euros para proyectos energéticos.
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE (Texto pertinente a efectos del EEE), DO L 275, 25.10.2003.
Pregunta nº 32 formulada por Cristina Gutiérrez-Cortines (H-0297/09)
Asunto: Impacto de los parques eólicos en la biodiversidad, el paisaje y el territorio
Dado que uno de los principios básicos de la UE es la política integrada de medio ambiente, parece lógico que el desarrollo de las energías renovables sea compatible con la conservación de la biodiversidad, donde se debe incluir territorio, paisaje, suelo, flora y fauna.
¿Se están aplicando con rigor y carácter científico los criterios de impacto medioambiental que los parques eólicos tienen en la biodiversidad y, en especial, su repercusión en las aves rapaces y otras especies de aves, así como en paisajes naturales, históricos y urbanos de alta calidad?
En caso de que no exista suficiente base legal, ¿tiene pensado la Comisión completar la legislación existente para garantizar la compatibilidad de los parques eólicos con la conservación del medio natural y cultural?
(EN) El desarrollo de la energía eólica forma parte del compromiso comunitario para alcanzar una cuota de las energías renovables del 20 % del consumo energético global de la UE para el 2020. Es un elemento clave en la estrategia para controlar las emisiones de CO2 en el contexto del cambio climático. Apoya así el resto de objetivos de la política energética y medioambiental comunitaria, como por ejemplo la reducción de la polución atmosférica, la reducción del consumo de agua para la generación de enegía eléctrica convencional, la reducción de la dependencia de la importación de energía y el aumento de la creación de empleo.
Sin embargo, la Comisión es consciente de que existen riesgos medioambientales derivados del emplazamiento inadecuado de parques eólicos. La instalación de aerogeneradores debería llevarse a cabo de forma sostenible y equilibrada, de modo que no produzca daños significativos en las zonas sensibles cuya conservación es importante: Zona de Protección Especial (ZPE) determinadas por la Directiva sobre aves(1), y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) establecidos por la Directiva sobre hábitats(2), que forman la red Natura 2000.
Los parques eólicos también están incluidos en el Anexo II de la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA)(3). Para los proyectos enumerados en el Anexo II, los Estados miembros deben determinar si se requiere un informe de impacto ambiental. Deberán tenerse en cuenta criterios como las características del proyecto, su emplazamiento y las características de su impacto potencial.
Eso significa que se requiere una EIA cuando es probable que un proyecto tenga efectos significativos sobre el entorno. Las EIA deben tener en cuenta diversos factores como la fauna y la flora, así como los seres humanos, el suelo, el paisaje y la herencia cultural.
Cualquier proyecto que pueda tener un efecto adverso en los sitios de la red Natura 2000 debe someterse a una evaluación ambiental apropiada de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. La Comisión ha elaborado directrices interpretativas y metodológicas generales para la aplicación de esta disposición.
Para los planes públicos de energía eólica también se aplican las provisiones de la Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)(4).
La Comisión considera que esta legislación medioambiental basta para evaluar adecuadamente el posible impacto de los parque eólicos sobre el entorno natural y cultural.
El rigor y la calidad de estas evaluaciones de impacto ambiental es responsabilidad en primer lugar de los promotores y en última instancia de las autoridades medioambientales de los Estados miembros.
La Comisión está trabajando en la elaboración de directrices específicas sobre energía eólica y conservación de la naturaleza para ayudarles a mejorar la aplicación.
Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175, 5.7.1985. Modificada por la Directiva 97/11/CE del 3 de marzo de 1997 (DO L 73, 14.3.1997) y la Directiva 2003/35/CE del 26 de mayo de 2003 (DO L 156, 25.6.2003).
Directiva 2001/42/CE del 27 de julio de 2001, relativa a la evaluación ambiental estratégica. DO L 197, 21.7.2001.
Pregunta nº 33 formulada por Marian Harkin (H-0260/09)
Asunto: Legislación medioambiental
Teniendo en cuenta que en los últimos treinta años la Comisión Europea ha aprobado una importante y variada gama de medidas destinadas a mejorar la calidad del medio ambiente, y dado que nuestro medio ambiente puede ser protegido si los Estados miembros aplican adecuadamente lo que se han comprometido a hacer a nivel europeo, ¿qué medidas va a adoptar la Comisión para alentar a los Estados miembros a que sigan apoyando los programas agroambientales, tales como el régimen de protección del medio ambiente rural (REPS) en Irlanda, que tiene por objeto incentivar a los agricultores para que realicen sus actividades de explotación de una forma respetuosa con el medio ambiente y lograr la mejora medioambiental de las explotaciones existentes? ¿Está de acuerdo la Comisión en que la decisión de cesar el apoyo a los nuevos adherentes al REPS 4 en Irlanda es contraria a los objetivos medioambientales de la UE?
(EN) La ordenación sostenible del territorio es un objetivo fundamental en la política de desarrollo rural de la UE. Al menos el 25 % de la contribución total de la financiación al desarrollo rural debería asignarse a los ejes 2 y las ayudas agroambientales son una medida clave en ese sentido. Por tanto Irlanda, al igual que todos los Estados miembros, deberá seguir apoyando la explotación agrícola respetuosa con el medio ambiente y las mejoras medioambientales durante el período de programación 2007-2013.
Irlanda envió una propuesta en julio de 2009 en la que modificaba su programa de desarrollo rural. La comisión entiende que aunque se cierre el régimen REPS, será reemplazado por un nuevo Régimen Agroambiental de Opciones. Actualmente, la Comisión está analizando dicho régimen para ver si respeta tanto el Plan Estratégico Nacional irlandés como las prioridades de la UE y notificará sus conclusiones a Irlanda en los próximos meses.
Pregunta nº 34 formulada por Mairead McGuinness (H-0265/09)
Asunto: Referéndum sobre el Tratado de Lisboa en Irlanda
¿Puede la Comisión indicar las razones por las que cree que los ciudadanos irlandeses deberían votar a favor del Tratado de Lisboa en el próximo referéndum, así como explicar cuáles serían las consecuencias para Europa de un nuevo resultado negativo?
(EN) La UE ha crecido hasta alcanzar veintisiete Estados miembros y 500 millones de ciudadanos, mientras que su aparato institucional fue diseñado para una Unión mucho más pequeña. LA comisión considera que el Tratado de Lisboa haría una UE más democrática, eficiente y transparente. Ampliaría los poderes del Parlamento Europeo y fortalecería el papel de los parlamentos nacionales. Daría una voz más fuerte a los ciudadanos permitiéndoles acudir a la Comisión para presentar nuevas iniciativas políticas.
En cuanto a las cuestiones de políticas, el Tratado permitiría a la Unión por ejemplo combatir más eficazmente contra la delincuencia transfronteriza, la migración ilegal y el tráfico de mujeres y niños. El Tratado también otorgaría a la Unión una voz más clara en el escenario internacional, en cuestiones como el cambio climático y la lucha contra la pobreza global.
Si se ratifica, el Tratado de Lisboa permitirá tener un Comisionado a cada Estado miembro, cumpliendo la decisión del Consejo Europeo como parte del amplio paquete de garantías jurídicamente vinculantes diseñado para cumplir las preocupaciones expresadas en el referéndum irlandés de 2008.
Pregunta nº 35 formulada por Frank Vanhecke (H-0266/09)
Asunto: Regularización de extranjeros ilegales en Bélgica
El Gobierno belga acaba de decidir que, a partir del 15 de septiembre de 2009, se aplicará un nuevo procedimiento para la regularización masiva de extranjeros ilegales - a pesar de los acuerdos europeos alcanzados después de los procedimientos de regularización en otros países.
Es la segunda vez en pocos años que Bélgica lleva a cabo una regularización masiva «única».
¿Ha sido informada previamente la Comisión de esta iniciativa de Bélgica?
¿No considera la Comisión que, con esta decisión, Bélgica viola los acuerdos europeos y que otros Estados miembros pueden adoptar medidas para impedir que las personas regularizadas en Bélgica tengan acceso al territorio de dichos Estados?
(FR) En primer lugar, la Comisión desea señalar que la cuestión de las regularizaciones no se rige por la legislación comunitaria, sino que cae bajo la jurisdicción de los Estados miembros. Así pues, los Estados miembros pueden conceder permisos de residencia a personas ilegales según les parezca conveniente y de acuerdo con sus propias legislaciones nacionales. Un permiso de residencia emitido por un Estado Schengen equivale a un visado y permite a su poseedor viajar dentro de la zona Schengen. Estos también se aplica a los permisos de residencia emitidos en caso de regularización.
No obstante, el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo contiene el compromiso político de todos los Estados miembros de limitarse a regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos. Según la información disponible, el proceso de regularización belga concuerda con dicho enfoque.
Teniendo en cuenta el hecho de que las medidas relativas a la migración que se adoptan a nivel nacional pueden tener consecuencias más allá de las fronteras nacionales, el Consejo creó en 2006 el Mecanismo de Información Mutua (MIM). Dicho mecanismo permite compartir información sobre las medidas nacionales (como las regularizaciones) que puedan afectar de manera significativa a más de un Estado miembro. Habría que resaltar que el uso en la práctica del MIM sigue siendo decepcionante, dado que los Estados miembros sólo lo emplean muy esporádicamente. Por eso, en el futuro, la Comisión integrará el MIM en el proceso anual de control de utilización del Pacto sobre Inmigración y Asilo .
La Comisión hace un estrecho seguimiento de la cuestión de las regularizaciones. A principios de 2009 publicó un estudio externo sobre las prácticas de regularización en los Estados miembros. Dicho estudio será útil en futuras deliberaciones. La comunicación del Programa de Estocolmo menciona, haciendo referencia a las regularizaciones, la necesidad de mejorar el intercambio de información y la posibilidad de desarrollar unas directrices al respecto.
Pregunta nº 36 formulada por Seán Kelly(H-0268/09)
Asunto: Programa de Protección del Medio Rural en Irlanda
¿A cuánto ascienden los fondos concedidos a Irlanda en el marco del Programa de Protección del Medio Rural? ¿Ha recibido la Comisión alguna comunicación del Gobierno irlandés sobre las medidas previstas para la ejecución del programa REPS 4?
(EN) Al comienzo del período de programación 2007-2013, Irlanda escogió asignar 2 000 millones de euros al programa REPS, casi la mitad de su presupuesto total programado. La UE lo cofinanció en un 55 %. Además de esto, el Gobierno irlandés puso otros 414 millones de euros de su propio presupuesto nacional a disposición del programa.
El 15 de julio, Irlanda notificó a la Comisión su decisión de cerrar el programa REPS a nuevos candidatos aduciendo limitaciones presupuestarias. al mismo tiempo, indicó su intención de sustituir el REPS por un nuevo Régimen Agroambiental de Opciones. La Comisión está analizando en estos momentos los cambios propuestos y notificará sus conclusiones a Irlanda en los próximos meses.
Conviene resaltar que son los Estados miembros quienes deciden cómo reparten su presupuesto para programas de desarrollo rural entre las distintas medidas. Irlanda ha hecho sus elección y seguirá invirtiendo fuertemente en agroambiente independientemente del cierre del REPS.
Pregunta nº 37 formulada por Nikolaos Chountis (H-0269/09)
Asunto: Construcción de un vertedero en Grammatiko, en la región de Ática
La Comisión, en su respuesta a una pregunta anterior (E-0544/09) sobre la construcción de vertederos en Fyli, Grammatiko y Keratea en la región de Ática, señala, entre otros aspectos, que el cumplimiento de condiciones específicas, como el tratamiento previo de residuos de conformidad con la Directiva 1999/31/CE, previstas en las decisiones y vinculadas a los pagos intermedios, tampoco es satisfactorio en los tres casos.
Habida cuenta de que los habitantes de la zona de Grammatiko se oponen firmemente a la construcción de un nuevo vertedero en la región por no cumplir éste las condiciones establecidas en la Directiva 1999/31/CE(1)relativa al vertido de residuos, ¿puede indicar la Comisión qué acciones inmediatas piensa llevar a cabo para suspender la construcción del vertedero en Grammatiko, dado que no reúne las condiciones contempladas en la Directiva 1999/31/CE?
(FR) La Decisión C(2004)5509 de la Comisión que concedía el apoyo del Fondo de Cohesión al proyecto de construcción de un vertedero en Grammatiko incluye una serie de condiciones específicas relativas a los pagos. Dichas condiciones derivan principalmente de la Directiva 1999/31/CE(2)relativa al vertido de residuos, que establece requisitos específicos para la construcción, el funcionamiento, el cierre y la gestión de los vertederos, y deben ser ser respetadas para que la Comisión realice los pagos. Tal y señaló también la Comisión en su respuesta a la pregunta E-0544/09(3)que realizó Su Señoría, considera que el cumplimiento de estas condiciones específicas es, por el momento, insatisfactorio. Por tanto no abonará los gastos de los proyectos afectados. Si prosigue esta situación de incumplimiento de las condiciones específicas, la Comisión se reservará el derecho a suspender los pagos de acuerdo con el artículo H(1) del Anexo II al Reglamento del Consejo Nº 1164/94, modificado por el Reglamento Nº 1265/99(4). En cualquier caso, la Comisión asegura a Su Señoría que procurará que se respete en todo momento la legislación comunitaria, incluyendo los requisitos que establece la Directiva 1999/31/CE, independientemente de las fuentes de financiación.
Reglamento del Consejo (CE) No 1265/1999 del 21 de junio de 1999 modificando el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 1164/94 que establece un Fondo de Cohesión, DO L 161 de 26.6.1999
Pregunta nº 38 formulada por Eleni Theocharous (H-0275/09)
Asunto: Colonización de Chipre
Los informes Cuco y Laakso, elaborados para el Consejo de Europa describen la colonización por parte de Turquía de la parte septentrional de la isla que ocupa como un crimen de guerra y una bomba de relojería que impide cualquier solución del problema. De acuerdo con lo que informa la prensa turca, el Primer Ministro, Tayyip Erdoğan, tiene la intención de enviar a Chipre otro millón de colonos.
¿Apoya o no la Unión Europea, y, en particular, la Comisión Europea, la elaboración de un censo en toda la isla, organizado por la UE y el Consejo de Europa?
¿Piensa la Comisión europea tomar medidas contra Turquía si prosigue con la colonización de la parte ocupada de Chipre? En caso afirmativo, ¿cuáles?
(EN) La cuestión que plantea Su Señoría sobre los ciudadanos turcos que actualmente residen en la parte septentrional de Chipre destaca la urgente necesidad de una solución rápida al problema de Chipre, dado que es una cuestión que constituirá una parte esencial de la solución.
La Comisión apoya totalmente los esfuerzos de los líderes de ambas comunidades de Chipre para lograr un acuerdo global bajo el patrocinio de la ONU.
Para alcanzar una solución será necesario trabajar duro, y la Comisión confía en que, finalmente, ambas comunidades logren tener éxito guiadas por la ONU(1)y con el apoyo de la UE.
La Comisión también espera que Turquía se vuelque en pos de la solución.
La Comisión cree firmemente que el próximo período abrirá una puerta a una oportunidad que no deberá desperdiciarse.
Pregunta nº 39 formulada por Proinsias De Rossa (H-0276/09)
Asunto: Transposición del artículo 13 de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico en Irlanda
Tras la respuesta de 16 de diciembre de 2008 a mi pregunta P-6503/08, ¿puede indicar la Comisión si ha iniciado algún procedimiento contra las autoridades irlandesas en relación con la transposición en Irlanda del artículo 13 de la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (2000/43/EC(1)), o de cualquier otra disposición similar del Derecho comunitario? En caso afirmativo, ¿en qué situación se encuentran dichos procedimientos?
(EN) La Comisión invita a Su Señoría a estudiar su respuesta a la pregunta prioritaria P-6503/08 sobre el mismo tema.
La Comisión recuerda también que la Directiva sobre discriminación por motivos raciales (2000/43/CE) no exige que los Estados miembros aporten ninguna cuota ni infraestructura en conreto para los organismos para la igualdad de trato. A falta de evidencias que sugieran que el presupuesto disponible no basta para que la autoridad irlandesa que se ocupa de la igualdad cumpla sus obligaciones, la Comisión no puede intervenir según la Directiva.
Puede encontrarse información sobre los procedimientos de infracción iniciados contra las autoridades irlandesas sobre las directivas antidiscriminación en los comunicados de prensa de la Comisión en el apartado de «Documentos relacionados» de su página web en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=613&langId=es.
Pregunta nº 40 formulada por Athanasios Pafilis (H-0288/09)
Asunto: Brutales medidas antipopulares
Las medidas que aplican la UE y los Gobiernos de los Estados miembros, en el marco de las decisiones antiobreras adoptadas en la cumbre informal de Praga sobre el empleo de 7 de mayo de 2009, constituyen un ataque brutal contra los trabajadores y tienen el objetivo de garantizar los beneficios de los monopolios.
Los informes del FSE, del FMI y de la OCDE son la base ideológica del capital para introducir nuevos «cambios estructurales» y adoptar medidas aún más duras y devastadoras contra los trabajadores, como, por ejemplo: aplicación generalizada de formas flexibles de empleo, ataque a los convenios colectivos, drástica reducción de los salarios y las pensiones, aumento de la edad de jubilación, o aumento de la presión tributaria sobre los asalariados, los pensionistas y los trabajadores por cuenta propia. Además, se privatizan los servicios de salud, asistencia y educación.
¿Puede indicar la Comisión si las directrices sobre «reformas estructurales duraderas» que negocia y decide conjuntamente con el Gobierno de Nea Demokratia en Grecia incluyen medidas brutales y antipopulares como las que se han mencionado?
(EN) La Comisión no considera que las medidas aprobadas por la UE y los Gobiernos de los Estados miembros puedan ser descritas bajo ningún concepto como «un ataque brutal contra los trabajadores» que tenga «el objetivo de garantizar los beneficios de los monopolios». El objetivo primordial de dichas medidas es contener el aumento del desempleo y afianzar la recuperación final de modo que los ciudadanos de toda la UE puedan disfrutar del crecimiento lo antes posible.
La cumbre europea sobre empleo celebrada el 7 de mayo en Praga no adoptó ninguna decisión. Las diez recomendaciones que fueron publicadas deben entenderse como una serie equilibrada de prioridades políticas para crear nuevos emlpeos, mantener a la gente empleada y promover una inclusión social activa. Además, los interlocutores sociales, incluyendo los sindicatos, acudieron y participaron activamente en dicha cumbre sobre empleo.
La Comisión ha abogado por la mayor flexibilidad de los mercados laborales, pero siempre subrayando que deben ir acompañadas de mayor seguridad en el empleo. La Comisión también ha abogado por un aumento de la edad de jubilación que refleje la mayor longevidad de los europeos y la necesidad de asegurar que los sistemas de pensiones sean socialmente sostenibles. Para asegurar la adecuación y la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas de pensiones, todos los Estados miembros, incluyendo Grecia, afrontan el reto de aumentar la edad efectiva en la que la gente deja de trabajar y de asegurar el empleo para que más gente trabaje más tiempo. En el caso de Grecia, esto podría implicar el aumento de la edad requerida para obtener una pensión de los planes públicos.
Pregunta nº 41 formulada por Tadeusz Zwiefka(H-0291/09)
Asunto: Resultado de la 2ª reunión del Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia - Cuestiones internacionales y regionales de los días 7 y 8 de julio en relación con «Al-Manar TV»
La difusión en Europa por parte del proveedor de satélites egipcio Nilesat de la cadena de televisión terrorista ilegalizada «Al-Manar TV» sigue infringiendo de forma directa el Plan de Acción UE-Egipto y constituye una amenaza de radicalización para la seguridad europea. En su respuesta a la pregunta H-0011/09, la Comisión indicaba que el Subcomité para Asuntos Políticos con Egipto es el «mecanismo apropiado» para plantear la difusión de «Al-Manar TV» por Nilesat. ¿Planteó la Comisión a Egipto la cuestión de la difusión por Nilesat de «Al-Manar TV» durante la 2ª reunión del Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos: Derechos humanos y democracia – Cuestiones internacionales y regionales de los días 7 y 8 de julio de 2009? ¿Puede indicar la Comisión qué compromisos está dispuesto a hacer Egipto con el fin de detener la difusión de «Al-Manar TV» en Nilesat?
(EN) La Comisión agradece a Su Señoría que pregunte sobre el recién creado Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos y el proveedor de satélites egipcio Nilesat que difunde la cadena de televisión «Al-Manar TV».
La Comisión comparte la preocupación de Su Señoría de que el material emitido por Al-Manar pueda suponer una incitación a la violencia.
Tanto Egipto como la UE se han comprometido, tal y como establece nuestro Plan de Acción conjunto creado en 2007 en el marco de la Política Europea de Vecindad , a «luchar contra toda forma de discriminación, intolerancia, racismo y xenofobia y, en particular, las declaraciones de odio o difamatorias basadas en la religión, las creencias, la raza o el origen». La Comisión también se ha comprometido a fortalecer el papel de los medios de comunicación en la lucha contra esos fenómenos.
La segunda reunión del Subcomité UE-Egipto para Asuntos políticos, celebrada en julio en El Cairo, supuso un nuevo paso hacia la profundización de las relaciones políticas con Egipto y la creación de confianza en el proceso de diálogo político.
Durante la reunión, la Comisión planteó la cuestión de la emisión de Al-Manar TV a través de NileSat. La Comisión expresó su preocupación sobre los contenidos de la cadena, que contravienen la legislación comunitaria contra las declaraciones de odio y socavan los esfuerzos de la UE y Egipto por promover la paz y la seguridad en la región.
En aquella ocasión, Egipto no hizo ningún comentario ni se comprometió de ninguna manera a detener las emisiones de Al-Manar TV a través de NileSat.
La Comisión seguirá prestando estrecha atención a esta cuestión y podría volver a plantearla de nuevo dentro del diálogo político regular EU-Egipto.
Pregunta nº 42 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0293/09)
Asunto: Vulneración del derecho comunitario por los clubes deportivos
A la vista de la no admisión, por las autoridades danesas, de ciudadanos polacos y neerlandeses que, provistos de sus entradas, querían asistir al partido de la fase eliminatoria de la Liga de Campeones entre el Brondby - Copenhague y el Legia Varsovia, ¿tiene la Comisión la intención de reaccionar contra esta vulneración del derecho de la UE en materia de igualdad de trato de que han sido víctimas nacionales de diferentes Estados miembros de la UE? ¿Qué forma adoptaría esta reacción? Estamos ante el ejemplo de una clara práctica discriminatoria. También personas que se legitimaron con tarjetas de identidad belgas (ID) se vieron privadas de la posibilidad de ver el partido. De la misma forma, la semana pasada, los responsables belgas del FC Brujas se negaron a despachar entradas a ciudadanos polacos funcionarios de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo que pensaban asistir al encuentro entre el FC Brujas y el Lech Poznan (27.8.2009). Éste ha sido otro ejemplo de discriminación fáctica por país de origen. ¿Debemos sacar la conclusión de que las normas adoptadas por las diferentes asociaciones deportivas, como en Dinamarca o Bélgica, en este caso, priman sobre el derecho de la Unión Europea?
(EN) En lo que concierne a la supuesta prohibición de entrada impuesta por las autoridades danesas a ciudadanos polacos y neerlandeses en posesión de entradas válidas para el partido de la Liga de Campeones entre el Brondby de Copenhague y el Legia de Varsovia, la Comisión agradecería cualquier explicación sobre si la prohibición de entrada se refería a la entrada en el país o la entrada al estadio, así como si realmente fue impuesta por las autoridades del Estado o por los propios organizadores del partido. También sería muy útil conocer los motivos esgrimidos por las autoridades o los organizadores del partido a la hora de no permitir la asistencia al partido a las personas afectadas.
En este contexto, hay que señalar que de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo(1)se desprende que el artículo 49 del Tratado de la CE, que garantiza la libre prestación de servicios en toda la UE, engloba también la libertad de los recipientes de servicios para ir a otro Estado miembro para recibir allí un servicio sin someterse a restricciones salvo que dichas restricciones puedan justificarse por razones preponderantes de interés general, como la seguridad o el orden público, que sean proporcionadas. Este principio también está consagrado por el artículo 20 de la Directiva de servicios 2006/123/CE(2) (a transponer por los Estados miembros el 28 de diciembre de 2009), según la cual los Estados miembros deben garantizar
i) el receptor de servicios no sea sometido a exigencias discriminatorias basadas en su nacionalidad o lugar de residencia
y
ii) que las condiciones generales de acceso a los servicios, hechas públicas por el proveedor, no contendrán provisiones discriminatorias sobre la nacionalidad o el lugar de residencia del recipiente, aunque sin excluir la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso cuando dichas diferencias estén directamente justificadas por criterios objetivos.
Con respecto al derecho de los ciudadanos comunitarios a desplazarse y residir libremente, la Directiva 2004/38/CE(3)faculta a los Estados miembros a negar a ciudadanos de la UE la entrada a su territorio únicamente por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. Las medidas restrictivas deberán regirse por el principio de proporcionalidad y deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del ciudadano comunitario afectado, que deberá representar una amenaza verdadera, actual y lo bastante seria como para afectar a uno de los principales intereses de la sociedad.
Así pues, de lo expuesto no se deduce que una prohibición de entrada signifique necesariamente una discriminación contra la ley o una restricción injustificada según el Derecho comunitario. Hay que mencionar que, según el Reglamento de la Liga de Campeones de la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas (UEFA), el responsable del orden y la seguridad antes, durante y después del juego es el club anfitrión.
De resultas de esto, juzgar si el presunto comportamiento de las autoridades danesas o del organizador del partido vulneraba la legislacion comunitaria requeriría un conocimiento más específico de las circunstancias que rodearon este caso concreto.
En cuanto a la supuesta negativa por parte del FC Brujas a vender entradas a ciudadanos polacos, miembros de las instituciones europeas, para el partido entre el FC Brujas y el Lech Poznan, el anterior razonamiento acerca de la no discriminación y las restricciones improcedentes de la libre provisión de servicios se aplica de similar manera. Asimismo, haría falta conocer más detalles para evaluar el cumplimiento o incumplimiento del Derecho comunitario en esta ocasión.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento y el Consejo del 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, DO L 158, 30.4.2004.
Pregunta nº 43 formulada por Antonio Cancian (H-0294/09)
Asunto: Violencia contra los cristianos en Pakistán
El pasado mes de agosto se registró una escalada de violencia contra los cristianos del Punjab paquistaní por parte de fundamentalistas islámicos. Las autoridades locales se muestran tolerantes con los extremistas que se amparan en el artículo 295 de la ley penal paquistaní, denominada «ley sobre la blasfemia». La comunidad internacional y católica condena el insensato atentado contra la comunidad cristiana y desea la abrogación de esta cruel normativa. ¿Qué actitud piensa adoptar la Comisión respecto del Acuerdo de Cooperación con Pakistán (Decisión 2004/870/CE(1)), y en particular de su cláusula relativa a la democracia, con el fin de proteger los derechos humanos de las minorías religiosas?
(EN) La Comisión es consciente de los incidentes de Gojra, y la violencia contra los cristianos locales solamente puede describirse como espantosa. Habría que mencionar, no obstante, que la violencia extremista en Pakistán no sólo la están sufriendo cristianos, sino también otras minorías como los chiítas y los ahmadíes.
La Comisión ha planteado repetidamente la cuestión de las minorías religiosas durante las comisiones mixtas y como parte del diálogo de la Troika comunitaria. La Comisión seguirá planteándole en todas las ocasiones esta cuestión a Pakistán, como parte del diálogo por los derechos humanos.
Las autoridades son plenamente conscientes de que atrocidades como las vistas en Gojra no solamente causan enormes sufrimientos personales, sino que empañan la imagen de su país. La Comisión entiende que el Gobierno ha emprendido acciones en respuesta a los incidentes, incluyendo compensaciones por cualquier pérdida de propiedad y la puesta en marcha de una comisión investigadora. La Comisión seguirá atentamente el desarrollo de la situación, especialmente los progresos a la hora de llevar a los culpables ante la justicia.
La Comisión también ha sacado repetidas veces a colación las leyes sobre la blasfemia ante el gobierno de Pakistán, como aprte del diálogo sobre los derechos humanos. La Comisión entiende que, en términos absolutos, la mayoría de los acusados por dichas leyes es de fe musulmana. Pero también es consciente de que las leyes sobre la blasfemia han sido alpicadas con frecuencia contra minorías religiosas y se le ha dado a entender que se han utilizado denuncias falsas como instrumento para resolver disputas privadas en beneficio propio.
Los incidentes de Gojra han motivado el aumento de renovados llamamientos dentro de la sociedad civil pakistaní para reformar o abrogar las leyes sobre blasfemia. La Comisión celebra ese tipo de iniciativas y le hará llegar el mensaje al Gobierno de Pakistán.
El artículo 1 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islamica de Pakistán sobre Asociación y Desarrollo define el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos como un elemento esencial para el Acuerdo. Con motivo de la Cumbre del 17 de junio de 2009, tanto la UE como Pakistán subrayaron la importancia de mantener un diálogo abierto y constructivo en los foros de derechos humanos. El Acuerdo de Cooperación supone la base apra dicho diálogo y la Comisión cree que el camino está en seguir implicando a Pakistán en cuestiones de derechos humanos.
Pregunta nº 44 formulada por Hans-Peter Martin (H-0296/09)
Asunto: Modificaciones debidas al Tratado de Lisboa
¿Obtendrán los Comisarios en ejercicio en caso de entrada en vigor (tardía) del Tratado de Lisboa unos derechos de pensión más altos u otras prestaciones pecuniarias adicionales?
(FR) El Tratado de Lisboa no ha cambiado el régimen de pensiones de los miembros de la Comisión, que se basa en el Reglamento 422/67/CEE del 25 de julio de 1967(1).
De acuerdo con dicho Reglamento, los miembros de la Comisión adquieren derechos de pensión por todo su período de mandato. Así pues, si se amplía su período de mandato, sus derechos se ampliarán hasta el final definitivo de dicho mandato.
De modo parecido y según el mismo reglamento, la asignación temporal a la que tienen derecho los miembros de la Comisión podría aumentarse para ciertos miembros que, debido a la extensión de su período de mandato, alcanzan la duración exigida para pasar a otra categoría de prestaciones (artículo 7(1) del Reglamento).
Reglamento del Consejo Nº 422/67/CEE, Nº 5/67/Euratom del 25 de julio de 1967 por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, OJ 187 de 8.8.1967.