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Procedimiento : 2010/2021(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0110/2010

Textos presentados :

A7-0110/2010

Debates :

PV 19/04/2010 - 16
CRE 19/04/2010 - 16

Votaciones :

PV 05/05/2010 - 13.37
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0127

Acta literal de los debates
Lunes 19 de abril de 2010 - Estrasburgo Edición DO

16. Poderes de delegación legislativa (debate)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidenta. - El siguiente punto del orden del día es el informe (A7-0110/2010) elaborado por el señor Szájer, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre los poderes de delegación legislativa [COM(2009)06732010/2021(INI)].

 
  
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  József Szájer, ponente. – (HU) Señora Presidenta, señor Šefčovič, muchos oradores comienzan su intervención en el Parlamento diciendo que su tema es importante, muy importante o incluso de los más importantes. Yo también quiero decirlo, pero con mucha más razón que muchos otros, puesto que el tema que estamos debatiendo ahora, el poder de delegación legislativa del Parlamento a la Comisión, quizás sea la innovación más importante, y que aún así, es ignorada a menudo, del Tratado de Lisboa.

Aquellos que criticaban el Tratado de Lisboa hablaban de déficit democrático. Señorías, quiero decir que esta enmienda, a saber, la garantía del poder de delegación legislativa del Parlamento, es una de las ampliaciones más significativas de la jurisdicción del Parlamento. Esto quiere decir que los representantes elegidos directamente por los ciudadanos en lo sucesivo podrán, en el Parlamento y en virtud de sus poderes legislativos, supervisar y vetar las decisiones y la aplicación de las resoluciones introducidas por la Comisión Europea. Dicho de otro modo, este elemento del Tratado de Lisboa, que suele mencionarse en relación con la ampliación de los poderes del Parlamento, a saber, que el número de procedimientos de codecisión ha aumentado considerablemente y que los ámbitos en los que el Parlamento puede participar se han ampliado, representa, junto con la cuestión de la delegación legislativa del poder del Parlamento, no sólo una ampliación cuantitativa, sino también cualitativa. Dicho de otro modo, de ahora en adelante, gracias a las prolongadas batallas que se han librado aquí durante muchos años y que siguen librando los diputados al Parlamento Europeo, tenemos la garantía de que las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que no correspondan a su jurisdicción pero que se adopten mediante poderes legislativos delegados serán supervisadas por el Parlamento. Sin duda, muchos podrán decir que, en sentido formal, esta supervisión ya existía. Y en cierto modo, es verdad, pero con plazos y circunstancias concretas y a consecuencia de una cooperación legislativa e interinstitucional que no permitía un control eficaz. También quiero llamar la atención sobre el hecho de que esta nueva posibilidad, es decir, el artículo 290 del Tratado de Lisboa, también transformará el trabajo del Parlamento durante los próximos años, especialmente si, como diputados al Parlamento, nos tomamos en serio estos poderes y logramos tomar decisiones sobre estas cuestiones.

Si el mundo exterior y los profanos en la materia también entienden de qué trata todo esto, puesto que éste es un asunto muy complejo desde el punto de vista técnico que, no obstante, concierne a una institución democrática y sirve para eliminar el llamado «déficit democrático» en Europa, debemos señalar lo siguiente: Lo que esto significa es que el Parlamento y el Consejo, los dos poderes legislativos de la Unión Europea no pueden abordar todos los asuntos en detalle por sí solos. El Parlamento celebra una sesión al mes, y en ocasiones hay circunstancias, como ahora, en las que celebramos la sesión pero no podemos votar, a pesar de que, después de todo, el Parlamento debe supervisar las cuestiones que aborda el Consejo o la Comisión en virtud de legislación delegada. De ahora en adelante, será posible hacerlo.

En mi informe, me he esforzado por dejar claro que el Parlamento insiste en estos derechos. No aceptaremos ninguna obligación adicional que supere los límites establecidos en el tratado. No la aceptaremos porque queremos ejercer nuestros derechos de manera plena, y creo que la democracia europea se verá beneficiada a consecuencia de ello. Si vamos a hacerlo, sin duda necesitamos colaborar estrechamente con la Comisión y el Consejo, pero no debemos olvidar que ahora la competencia corresponde a los legisladores, es decir, al Parlamento y al Consejo. Quiero dar las gracias a todos, a todos mis colegas diputados por su cooperación en este complejo asunto y también desear que, en el futuro, el Parlamento haga un uso pleno de sus nuevos poderes.

 
  
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  Maroš Šefčovič, Vicepresidente de la Comisión. Señora Presidenta, quiero empezar agradeciéndole al señor Szájer la gran calidad de su informe, porque en la Comisión apreciamos enormemente el apoyo manifestado por el Parlamento con respecto al enfoque horizontal para los actos delegados.

Sin duda, el legislador tiene total libertad para regular todas las cuestiones relativas a los actos delegados en todos los actos de base, pero se necesitan directrices para evitar un enfoque poco sistemático.

Éste era el objetivo de la comunicación que la Comisión ya presentó en diciembre para indicar al legislador cuál sería el mejor modo de proceder para contar con un enfoque práctico y positivo para la legislación futura.

Quiero subrayar que la Comisión apoya firmemente la idea del consenso o incluso del acuerdo interinstitucional entre las tres instituciones sobre los actos delegados, porque ello generará el orden necesario para la preparación de la legislación.

En resumen, simplemente reitero que la Comisión acoge con gran agrado el informe. Puede que discrepemos en algunas cuestiones concretas, pero nuestros objetivos son los mismos. Queremos precisión, eficacia, transparencia y un equilibrio de poderes justo y claro.

Si me permiten ser un poco más específico, me limitaré a hacer algunos comentarios brevísimos sobre algunas secciones del informe.

Con respecto al carácter limitativo del artículo 290, especialmente el segundo párrafo, existe una ligera diferencia de opiniones con respecto al medio de control del legislador sobre los actos delegados, pero no queremos entrar en la controversia jurídica, porque creemos que es muy importante buscar soluciones prácticas con respecto a la legislación específica.

Con respecto a la duración de la delegación de poder, acogemos con gran satisfacción y apoyamos la idea de la renovación tácita, como se indica en el informe, porque la consideramos muy constructiva y podemos decir que ya se han encontrado soluciones de esta índole en varios expedientes legislativos.

Tengo otro comentario específico sobre la duración del derecho de objeción. También a este respecto diría que coincidimos, porque también compartimos en gran medida la opinión del ponente sobre la formulación normalizada de dos meses, con la posibilidad de una prórroga de dos meses adicionales, que podrían organizarse mediante un consenso entre nuestras tres instituciones, que esperemos que se produzca en el futuro. Creo que ya hemos visto unos diez ejemplos positivos de cómo se ha aplicado esta formulación en el actual trabajo legislativo.

Con respecto al procedimiento de urgencia, ya hemos visto algunos ejemplos claros en el pasado de que hay cuestiones relativas a la seguridad alimentaria o la seguridad de los juguetes que a veces requieren un procedimiento muy urgente, y por ello consideramos que tenemos que encontrar una instancia todavía más urgente que la propuesta de aprobación temprana que sugiere el ponente.

Si me permiten concluir con la adaptación, porque se trata de una cuestión muy importante para el Parlamento, aquí también defendemos un enfoque práctico, porque este Parlamento, junto con la Comisión, ya ha realizado un trabajo significativo con respecto a la adaptación de más de 250 actos legislativos de base, que se han adaptado en virtud del enfoque práctico.

Ahora creemos que la prioridad debe situarse en los ámbitos en los que, hasta la fecha, no nos hemos adaptado al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Creo que debemos centrarnos en estos ámbitos. Una vez más, será una cantidad ingente de trabajo, pero ya estamos reflexionando sobre cómo podemos adoptar un enfoque lo más práctico y flexible posible.

 
  
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  Jo Leinen, ponente de opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria. – (DE) Señora Presidenta, señor Comisario, el Parlamento Europeo lleva esperando mucho tiempo el momento en el que el Parlamento esté en igualdad de condiciones con el Consejo con respecto al control de la delegación legislativa. A modo de ilustración de esta cuestión, en 2008 hubo 6 000 actos delegados, o dicho de otro modo, una montaña de normas, que la Comisión y el antiguo procedimiento de comitología convirtieron en un tipo de legislación secundaria. El Parlamento tuvo muy pocos derechos en este proceso. Se nos informaba, pero no actuábamos como colegisladores. Ahora el Tratado de Lisboa ha cambiado esta situación.

Con respecto al control de los actos delegados, estamos en igualdad de condiciones con el Consejo, y también queremos utilizar esta posición de igualdad al máximo. Eso quiere decir, señor Comisario, que cuando argumente que el procedimiento de urgencia es posible, también tendremos que recibir información en la fase más temprana posible. Queremos recibir información tan pronto como el Consejo la reciba.

 
  
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  Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE. (PT) Creo que es justo empezar felicitando al señor Szájer por el excelente informe que nos ha presentado. Como muy bien se ha dicho, el Tratado de Lisboa refuerza los poderes del Parlamento Europeo e introduce normas para fortalecer el control democrático. Por ello creo que el Parlamento merece ser felicitado doblemente, no sólo por el excelente informe del señor Szájer, que acabo de mencionar, pero también porque las nuevas normas eliminan el antiguo sistema de comitología, que con tanta frecuencia hemos criticado en esta Cámara.

Ahora contamos con el artículo 290 del Tratado de Lisboa, y he observado que el informe del señor Szájer sugiere varios modos de trabajar que salvaguardan las prerrogativas del Parlamento. Con esta nueva disposición, el Parlamento puede concentrarse en los actos legislativos esenciales y conceder a la Comisión un margen de flexibilidad para completar los actos legislativos no esenciales dentro de los límites establecidos por el legislador. Como muy bien ha dicho el señor Leinen, ahora estamos en igualdad de condiciones con el Consejo, y por tanto, el Parlamento no se encuentra en situación de inferioridad.

Señora Presidenta, quiero subrayar algunos aspectos del informe del señor Szájer que creo que son especialmente importantes. El primero es la idea de que rechazamos cualquier disposición que imponga al legislador obligaciones adicionales por encima de las que ya le impone el artículo 290. En segundo lugar, la Comisión debe garantizar una transmisión temprana y continua de la información y de los documentos pertinentes. En tercer lugar, los períodos deben empezar únicamente cuando se hayan recibido todas las versiones lingüísticas —repito, todas las versiones lingüísticas—. El último punto es que los períodos vacacionales del Parlamento deben tenerse en cuenta.

 
  
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  Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (DE) Señora Presidenta, estas cuestiones estructurales, subestimadas con frecuencia, relativas a las relaciones en el seno del triángulo institucional se han resumido de forma muy adecuada en el informe del señor Szájer. La cooperación ha sido extremadamente constructiva, y yo también quiero expresar mi más sincero agradecimiento por ello.

Mediante el Tratado de Lisboa hemos creado nuevas relaciones, y estas nuevas relaciones no deben socavarse de nuevo por la puerta trasera. Ésa es la cuestión clave a este respecto. El objetivo que subyace a esta cuestión es situar al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones con el Consejo, también con respecto a los actos delegados, y garantizar en primer lugar que esta situación sea factible, y en segundo lugar, que pueda garantizarse durante el procedimiento.

Por tanto, las cuestiones que son totalmente clave para nosotros son que se generen las condiciones apropiadas, por ejemplo, haciendo que podamos acceder a los documentos con suficiente anticipación para que se tomen las decisiones necesarias, y en segundo lugar, que no se ejecuten procedimientos sobre la base de un consenso, sino que celebremos acuerdos estáticos que no puedan someterse a la arbitrariedad política o a la agenda política del día.

Para ello necesitamos normas firmes y sólidas que nos permitan proteger los derechos del Parlamento en la práctica en lugar de limitarnos únicamente a tomar nota de ellos en teoría. Gracias, señor Szájer. Ha hecho gala de una colaboración excelente, y espero que la situación también se repita a la hora de lograr lo que tenemos que lograr para nuestros colegas diputados.

 
  
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  William (The Earl of) Dartmouth, en nombre del Grupo EFD. – Señora Presidenta, el ponente tiene razón al referirse al déficit democrático. La estructura elitista de la UE tiene un déficit democrático que ha aumentado, está aumentando y, tras el Tratado de Lisboa, aumentará todavía más. Tengo que decir que estoy desconcertado por que, a pesar de su elocuencia, el ponente vea el artículo 290 como una solución.

Nuestra interpretación del artículo 290 es que ofrece a la Comisión la oportunidad de complementar o modificar la legislación. Una oportunidad así es significativa y de amplias miras, y está abierta a una interpretación casi ilimitada. Podríamos argumentar que las garantías contra el uso inapropiado de los poderes delegados a la Comisión son claramente insuficientes. Quizás el ponente pueda comentar en su respuesta por qué son insuficientes. En consecuencia, ello equivale a una transferencia adicional de poder del Parlamento a la Comisión no elegida, independientemente de lo que el Tratado de Lisboa pretenda decir.

Siempre hemos mantenido y seguimos manteniendo que el Tratado de Lisboa acusa en gran medida una falta de legitimidad democrática, porque los tres principales partidos políticos prometieron celebrar un referendo en el Reino Unido, y los tres partidos políticos renegaron espectacularmente de esa promesa. Por tanto, el artículo 290 es un producto del ilegítimo Tratado de Lisboa. Incrementa el déficit democrático —y a mí me interesa escuchar por qué el ponente piensa que no lo hace—, y por ello hay que oponerse a dicho artículo.

 
  
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  Hans-Peter Martin (NI). (DE) Señora Presidenta, como proeuropeo ferviente, me oponía al Tratado de Lisboa, precisamente porque deja margen para el tipo de argumentos que acabamos de escuchar, y precisamente porque no ha generado la claridad y la transparencia que deseo por encima de todo para las generaciones futuras. No obstante, soy realista, y diría que ahora tenemos que vivir con ello. Es muy importante afirmar una vez más de manera explícita que este artículo, el artículo 290, puede interpretarse como que afirma que no sólo el Consejo, sino también el Parlamento, pueden revocar la delegación pertinente de manera unilateral y relativamente sencilla. Necesitaremos recordar esto una y otra vez.

Sin duda, lo que el señor Leinen ha dicho también es cierto, que ya tenemos miles de actos legislativos que se alojan en una zona gris de inteligibilidad, y que, a su vez, da pábulo continuamente a los antieuropeos, a los detractores del proyecto europeo, una UE que debe funcionar en aquellos ámbitos en los que lo necesitamos desesperadamente. Una vez más, esto tiene mucho que ver con la transparencia. Por tanto, considero muy importante que en el párrafo 10 se proponga que los acuerdos de transmisión de documentos, entre otras cuestiones, deban aclararse de manera explícita.

Muchos de nosotros conocemos la Ley de libertad de información (Freedom of Information Act), y muchos tienen experiencia en cuanto al modo en que se hacen las cosas en los Estados Unidos. Entonces, ¿por qué no hacemos un simple «copia y pega» y permitimos que los ciudadanos, y también nosotros en el Parlamento, obtengamos los documentos pertinentes de manera independiente, y no por acto de gracia y a través de infinitas intervenciones de los grupos políticos? ¿Por qué no convertimos esta cuestión en derecho, habida cuenta de que ya estamos asumiendo el considerable riesgo de tener miles de actos legislativos delegados? A este respecto, les digo que sigan trabajando en una buena dirección. Seremos socios constructivos en el camino hacia la revolución de la democracia.

 
  
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  Silvia-Adriana Ţicău (S&D). (RO) Señora Presidenta, señor Comisario, con respecto al proceso de delegación de poder ejecutivo a la Comisión, el Tratado de Lisboa tiene algo nuevo que decir. De hecho, el artículo 290 se refiere precisamente a esta cuestión. Los actos delegados son actos generales que pueden modificar aspectos innecesarios de un acto legislativo de base proporcionando un mandato para delegar poder ejecutivo a la Comisión.

En la práctica, esto permite la definición de un mandato junto con la duración de la delegación, el plazo durante el cual el Parlamento y el Consejo pueden presentar objeciones, así como las condiciones de revocación del mandato. El Parlamento y el Consejo ejercen cierto control, pero únicamente después de la adopción de los actos delegados. Los actos delegados también pueden publicarse durante el plazo en el que el Parlamento Europeo y el Consejo pueden plantear objeciones. No obstante, señor Comisario, le pido que garantice una mayor transparencia también durante el proceso de redacción de los actos delegados.

 
  
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  Maroš Šefčovič, Vicepresidente de la Comisión. Señora Presidenta, permítame responder a los comentarios de sus Señorías. Estoy totalmente de acuerdo con el señor Leinen en que el Tratado de Lisboa trajo consigo cambios enormes. El ponente, el señor Szájer, ha subrayado este factor. Quiero asegurarle de que somos totalmente conscientes de ello, y de que utilizaremos el procedimiento con el máximo respeto hacia el legislador, porque se trata de una cuestión muy importante para nuestra relación mutua y para lograr una cooperación satisfactoria mutua.

En relación con la urgencia y los procedimientos urgentes, quiero asegurar a todas sus Señorías que los utilizaremos únicamente en casos extremos y excepcionales. Sabemos que si abusamos de este instrumento, la relación se volverá muy compleja, y no cabe duda de que esa no es nuestra intención.

Con respecto a los comentarios del señor Coelho y de la señora Lichtenberger, quiero asegurarles también que haremos todo lo que esté en nuestra mano para garantizar y proporcionarles una transcripción rápida de todos los documentos al mismo tiempo que el Consejo, y con todas las traducciones necesarias. Sabemos que el Tratado de Lisboa introdujo este cambio tan importante, que consiste en que, cuando se trata de cuestiones legislativas o financieras, el Parlamento Europeo se encuentra en las mismas condiciones que el Consejo.

Además, tenemos previsto desarrollar un nuevo tipo de cooperación mediante la que el Parlamento Europeo estará implicado en los trabajos preparatorios de los actos delegados, y queremos hacer hacerlo sobre una base firme. Por tanto, también encontrarán la expresión de esta nueva relación en el acuerdo marco que estamos negociando actualmente entre la Comisión y el Parlamento Europeo.

Pasando a los comentarios de William (the Earl of) Dartmouth y el señor Martin relativos a los poderes ilimitados que este artículo 290 debe otorgar a la Comisión, no creo que sea así, porque es el legislador quien decide (o no) delegar poder a la Comisión. Es el legislador quien tiene la oportunidad de revocar este poder o de presentar objeciones a las propuestas realizadas por la Comisión. Así que no puedo aceptar la afirmación de que estamos entrando en una zona gris, porque creo que el tratado define con suficiente claridad los poderes del legislador, y sin duda, la Comisión respetará esta cuestión.

 
  
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  József Szájer, ponente. – (HU) Quiero dar las gracias a mis colegas diputados por este debate, ya que la redacción de este informe ha sido posible gracias a la estrecha cooperación entre las comisiones —y quiero referirme de manera especial a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, que tendrán muchas tareas de esta índole en el próximo período— y a los partidos políticos. También quisiera añadir, Señorías, que esto es una lucha. Una lucha con la Comisión y una lucha con el Consejo, ya que se trata de una lucha por nuestros derechos. El objetivo de este informe es afirmar de manera inequívoca que estos son nuestros derechos y que insistimos en ellos. Es mucho más fácil hacerlo en una situación en la que las comisiones, al igual que los colegas diputados de otros partidos me respaldan, para que podamos dejar claro a nuestras instituciones asociadas que el Parlamento insiste con gran determinación en estas cuestiones. Al mismo tiempo, a fin de poder ejercer este derecho de manera efectiva, me tomo las palabras del señor Šefčovič como un estímulo al efecto de que la alineación general puede agilizarse en los próximos meses y que podemos ampliar estos derechos al máximo. Lo consideramos importante, sobre todo para aquellos ámbitos en los que la codecisión no existía anteriormente.

Otro aspecto muy significativo, que los colegas diputados también han mencionado, es la importancia del acceso a la información. Este acceso debe establecerse en un acuerdo interinstitucional, y ya hay debates en curso con la Comisión y el Consejo a este respecto. Sin embargo, queremos saber lo que está haciendo el Consejo, qué tipo de consultas está realizando con respecto a estas cuestiones. Por lo que respecta a la ampliación o reducción de nuestros derechos, Señorías, sírvanse leer el informe y echar un vistazo a la legislación. Yo no puedo interpretar esta última de otro modo que no indique que nuestros derechos se han ampliado. Hasta ahora, no hemos podido intervenir en lo que ocurre con los poderes que habíamos delegado previamente. En la práctica, no se asignó ningún papel al Parlamento en este proceso. Nos escucharon por amabilidad, pero los plazos eran tan ajustados que el Parlamento ni siquiera celebró una sesión durante dicho período. Ahora, por otra parte, podemos vetar o retirar estas decisiones y ni siquiera tenemos que justificar por qué lo hacemos; dicho de otro modo, se trata sin duda alguna de una ampliación de derechos. Somos los que tenemos el poder legislativo y delegamos estos poderes a la Comisión. Por tanto, no veo en esto otra cosa que una ampliación de nuestros derechos. Señorías, ahora nos corresponde únicamente a nosotros decidir si ejercemos estos derechos en el futuro.

 
  
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  Presidenta. – Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar durante la próxima sesión plenaria en Bruselas.

Declaraciones por escrito (artículo 149 del Reglamento)

 
  
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  Raffaele Baldassarre (PPE), por escrito. – En primer lugar quiero dar las gracias al señor Szájer por el excelente trabajo que ha realizado en un plazo tan corto de tiempo. Los actos delegados serán de una importancia enorme para la legislación de la Unión y para el balance interinstitucional de la UE. En consecuencia, es fundamental que se desarrollen y se decidan de manera totalmente transparente de modo que el Parlamento y el Consejo puedan ejercer un control efectivo y democrático del ejercicio del poder delegado a la Comisión. A este respecto, como defiende el informe Szájer, determinadas cuestiones serán de la máxima importancia y exigirán un compromiso mayor por nuestra parte. Entre estas cuestiones se encuentra la posibilidad de que el Parlamento Europeo revoque la delegación en cualquier momento y de que se asegure de que se asignan los mismos derechos al Parlamento y al Consejo con respecto a su implicación en el proceso de delegación. Por último, quiero subrayar que debe ser prioritario para la Comisión presentar todas las propuestas legislativas necesarias para adaptar el acervo a las disposiciones de los artículos 290 y 291, incluido el acervo relativo a los ámbitos políticos que, en virtud del Tratado de Lisboa, ahora están sometidos al procedimiento de codecisión.

 
  
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  Zita Gurmai (S&D), por escrito. – Acojo con gran satisfacción el resultado del informe del señor Szájer. La definición del nuevo sistema legislativo es una cuestión difícil y compleja. Estoy convencida de que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular, los artículos 290 y 291 del mismo, refuerza el carácter democrático de la Unión y racionaliza su ordenamiento jurídico. La introducción del nuevo concepto de actos legislativos tiene amplias consecuencias. El informe subraya la ligera diferencia entre los colegisladores clave, las competencias y la agenda detallada de cómo trabajan conjuntamente. La verdadera pregunta que debe hacerse es la siguiente: si la CE obtiene más competencias legislativas y autoridades legislativas más amplias, lo cual significa un incremento inmediato de los intereses de la UE, ¿qué tipo de métodos de control deben introducirse en nombre del Consejo y del Parlamento Europeo? El nuevo marco legislativo del TFUE establece los instrumentos, pero no se dispone de ninguna experiencia práctica de la adaptación de los mismos a escala de la UE. Por último, insto a los colegisladores a que establezcan un acuerdo interinstitucional lo antes posible entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre la aplicación del artículo 290, ya que hay una necesidad urgente de una mayor transparencia.

 
  
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  Rafał Trzaskowski (PPE), por escrito. (PL) Aunque permanece en el trasfondo, el procedimiento de delegación supone una transición cualitativa muy importante introducida por el Tratado de Lisboa. Debe interpretarse como el cumplimiento del tratado, sin el cual la posición del Parlamento no se consolidará plenamente en relación con el resto de instituciones implicadas en el proceso de toma de decisiones. Porque únicamente a través de este procedimiento adquiriremos poderes legislativos plenos y una función en el proceso de aplicación de cualquier instrumento legislativo. Conocemos muy bien la frustración asociada al laborioso proceso de negociación con el Consejo en el proceso de codecisión y en el caso de decisiones en las que la implementación contradice el acuerdo interinstitucional. Por tanto, «comitología» era una expresión de la falta de confianza de los Estados miembros hacia la Comisión, mientras que ahora el papel del Parlamento en la implantación de un acto jurídico concede mayor legitimidad al proceso. El Parlamento, y de manera indirecta, los ciudadanos de la UE se sentirán más cercanos al proceso de promulgación de la legislación de la UE, y ése es el concepto que debemos tener del procedimiento de delegación. No obstante, para que esto tenga sentido, el Parlamento debe tener acceso pleno a la información, y a este respecto, estoy totalmente de acuerdo con el resto de participantes de este debate.

 
  
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  Zbigniew Ziobro (ECR), por escrito. (PL) La introducción de la posibilidad de la delegación legislativa tiene como objetivo garantizar que la legislación, y especialmente la legislación de carácter técnico, se complete y se actualice de manera más eficiente sin necesidad de instituir un procedimiento legislativo íntegro cada vez. Por tanto, la delegación debe considerarse como un instrumento para mejorar el proceso de elaboración de legislación a escala de la UE.

Al mismo tiempo, es esencial garantizar un control apropiado sobre el uso de los poderes regulatorios que se confieren a la Comisión. Entre otras cosas, el Parlamento y el Consejo disponen de tiempo suficiente para ejercer el derecho a oponerse a los reglamentos previstos. No obstante, sobre todo deben tener un acceso adecuado a los documentos, análisis y contribuciones elaboradas durante los trabajos preparatorios sobre proyectos de actos delegados. Sólo de este modo los poderes de la Comisión para publicar actos delegados tendrán una verdadera utilidad a la hora de mejorar el proceso legislativo en la Unión, mientras retienen al mismo tiempo el control esencial de las actividades de la Comisión y su transparencia. También es esencial desarrollar mecanismos de cooperación apropiados entre el Parlamento y la Comisión, para que el Parlamento esté informado sobre los trabajos preparatorios que estén en curso y pueda adquirir un buen conocimiento de la naturaleza de las cuestiones que se están considerando.

La resolución sobre el poder de delegación legislativa, que se deriva del compromiso de todos los grupos políticos, presenta las cuestiones anteriores de manera satisfactoria y merece el apoyo del Parlamento.

 
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