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Procedimiento : 2008/0192(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0146/2010

Textos presentados :

A7-0146/2010

Debates :

PV 17/05/2010 - 15
CRE 17/05/2010 - 15

Votaciones :

PV 18/05/2010 - 8.11
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0167

Acta literal de los debates
Lunes 17 de mayo de 2010 - Estrasburgo Edición DO

15. Igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma (debate)
Vídeo de las intervenciones
Acta
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  Presidenta. – El siguiente punto del orden del día es el informe (A7-0146/2010) de Astrid Lulling, en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE [17279/3/2009 – C7-0075/2010 – 2008/0192(COD)].

 
  
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  Astrid Lulling, ponente.(FR) Señora Presidenta, Señorías, en un momento en que las circunstancias hacen necesario adoptar políticas especialmente adaptadas, el tema del que voy a hablar demuestra que la perseverancia también es una virtud.

Desde principio de los años ochenta pido continuamente una reforma de la Directiva de 1986, porque no ha alcanzado su principal objetivo que era mejorar la condición de los cónyuges colaboradores en empresas familiares en los ámbitos de la seguridad social y la protección de la maternidad.

Al aprobar mi informe de 1997, el Parlamento ya había pedido que se modificara esa Directiva, cuyo texto era demasiado tímido, a pesar de que el Consejo de Ministros ni siquiera había aprobado la propuesta de la Comisión Europea de 1984, que era más ambiciosa. A pesar de numerosos recordatorios fue necesario un gran poder de persuasión para que la Comisión Europea propusiera finalmente, en octubre de 2008, la derogación de la diluida Directiva de 1986 a fin de remplazarla con un texto con una base legal más sólida.

El Parlamento aprobó sus enmiendas en primera lectura el 4 de mayo de 2009. A fin de mejorar la propuesta de la Comisión consideramos, en particular, que debía ser obligatorio que los cónyuges y compañeros reconocidos pasaran a formar parte del sistema de protección social de los trabajadores autónomos a fin de que tuvieran derecho, entre otras cosas, a una pensión de jubilación personal.

De hecho, si la participación es voluntaria, muchos cónyuges renunciarían a crear derechos para sí mismos, y se encontrarían —por ejemplo, tras un divorcio— sin protección social, a pesar de haber trabajado durante decenas de años en la empresa familiar y de haber contribuido a su prosperidad.

Desgraciadamente, este principio de participación obligatoria no obtuvo una mayoría en el Consejo de Ministros. Más aún, este último tardó diez meses en presentar una posición común. Esta fue adoptada finalmente por la Presidencia española, que ha demostrado una sensibilidad y perseverancia excepcionales. Quiero dar las gracias a la Presidencia y al personal de la señora Reding, con los que he venido negociando desde enero. Gracias a su comprensión y diligencia pudimos llegar a un acuerdo con el Consejo que permitirá que la nueva Directiva entre en vigor después de nuestra votación de mañana.

Desde luego, tuvimos que hacer concesiones, pero tenemos la satisfacción de haber actuado en interés de los trabajadores autónomos. Éstos representan un 16 % de la fuerza de trabajo, y una tercera parte de ellos son mujeres, por lo que constituyen una fuerza considerable en Europa. Sus cónyuges —mayoritariamente mujeres—, que ayudan a llevar las empresas familiares, ya sea en el sector agrícola, de las artesanías, comercial o profesional, siguen siendo con demasiada frecuencia trabajadores invisibles en algunos Estados miembros, que de afiliarse aumentarían la tasa de actividad y contribuirían igualmente a alcanzar más rápidamente los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Como he recordado el largo y difícil nacimiento de esta Directiva, tengo que mencionar los avances logrados en lo relativo a la protección de la maternidad de las mujeres autónomas y los cónyuges de trabajadores autónomos. Previa petición, la nueva Directiva les permite tomar un permiso de maternidad de 14 semanas. Como dice el refrán alemán, Politik ist die Kunst des Erreichbaren, la política es el arte de lo posible. Sé que algunas diputadas y diputadas de esta Cámara —que afortunadamente son una minoría— creen que los trabajadores autónomos y sus cónyuges deberían encargarse por sí mismos de su seguridad social. Conozco muy bien este argumento, pues lo he oído durante 20 o 30 años en mi propio país, desde que se hizo obligatorio que los cónyuges de los agricultores se afiliaran al fondo de pensiones para el sector agrícola.

Hoy, estas personas están felices. Asimismo me gustaría subrayar que los avances que acabo de mencionar se ajustan al principio de subsidiariedad, porque dejan en manos de los Estados miembros la decisión sobre el régimen de protección social para los cónyuges, de conformidad con su legislación nacional, y si desean aplicarlo de forma obligatoria o voluntaria.

Como puede ver, señora Presidenta, no tengo tiempo para hablarles de todo lo demás que me gusta de la Directiva, pero Sus Señorías pueden ver que todavía podemos elaborar Directivas europeas al servicio de los ciudadanos europeas en el ámbito social, las cuales incluso reducen las distorsiones de la competencia dentro del mercado único. Quiero dar las gracias a todos, incluyendo a los miembros de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género que contribuyeron a esta Directiva.

(Aplausos)

 
  
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  Presidenta. – No quise interrumpirla, señora Lulling, pero tiene derecho a cuatro minutos ahora y dos minutos al final. Por lo tanto, le queda un minuto para el final.

 
  
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  Günther Oettinger, Miembro de la Comisión. – Señora Presidenta, es para mí un placer estar aquí para el debate del Parlamento sobre el proyecto de recomendación presentado por la señora Lulling sobre la propuesta de la Comisión relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

Nuestra propuesta envía un mensaje claro en el sentido de que no podemos quedarnos impasibles al tiempo que las mujeres caen en la pobreza debido a la falta de protección social. Asimismo da un gran paso adelante en lo relativo a la promoción del espíritu empresarial entre las mujeres. No creo que tenga que subrayar la importancia de estos dos aspectos en la situación actual.

Quiero rendir homenaje a los esfuerzos de la ponente, la señora Lulling, para alcanzar un acuerdo con la Presidencia española en esta cuestión tan compleja técnicamente y tan delicada políticamente. La Comisión apoya plenamente el texto que la comisión parlamentaria aprobó por una mayoría abrumadora el 3 de mayo, e insto al Parlamento a que haga otro tanto. Si el texto se aprueba en su versión actual enviaremos un claro mensaje al Consejo y allanaremos el terreno para la adopción final de la propuesta. Y lo que es más importante, se marcaría una verdadera diferencia sobre el terreno en un momento en que tanto se necesita.

 
  
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  Anna Záborská, en nombre del Grupo PPE. (SK) Quisiera comenzar dando las gracias a Astrid Lulling por el largo y sistemático esfuerzo que ha invertido en la modificación de esta Directiva. En relación con la opinión que se ha presentado, me gustaría destacar tres aspectos que me parecen importantes.

Actualmente, en la Unión Europea las trabajadoras autónomas que son madres no cuentan con una protección suficiente, y no se han hecho mejoras suficientes a la situación de los cónyuges de los trabajadores autónomos. Espero que el texto aprobado se aplique a todos los sectores y no solamente a la agricultura.

La creación de condiciones favorables para el desarrollo de empresas familiares significa apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Significa crear un espacio para la iniciativa privada y la creación de nuevos puestos de trabajo. Uno de los componentes de dicho entorno es la protección social de aquellas personas que deciden ayudar en las actividades comerciales de sus cónyuges. Su trabajo resulta tan beneficioso para la economía como el de un empleado. Por ello tienen el mismo derecho a la protección social que el Estado concede a los trabajadores.

Sin embargo, a la hora de buscar mecanismos aptos para esta protección, tenemos que respetar plenamente el principio de subsidiariedad. La elección de los instrumentos debe quedar en manos de los Estados miembros.

Por último, los hijos necesitan a su madre más que ninguna otra cosa en sus primeros meses de vida, independientemente de que hayan nacido en Francia, Alemania o Eslovaquia. Confío en que la nueva Directiva sobre el permiso de maternidad extienda pronto dicho permiso a las 18 semanas para todas las mujeres sin excepción alguna.

 
  
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  Rovana Plumb, en nombre del Grupo S&D. (RO) Gracias, señora Presidenta. Quiero dar las gracias al señor Comisario, a los representantes del Consejo y sobre todo a la señora Lulling, con quien he tenido una excelente cooperación, así como a todos los miembros de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

Nos encontramos de hecho en una coyuntura importante en la Unión Europea, la cual atraviesa una crisis, pero esta Directiva apoya el espíritu empresarial de las mujeres. La Unión Europea debe desarrollar y promover el espíritu empresarial entre las mujeres a fin de contribuir a la creación de empleo y de garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, sobre todo en estos momentos.

Quisiera decir que en esta propuesta de Directiva hemos apoyado la posición consistente en que las trabajadoras autónomas, cónyuges y parejas de hecho de trabajadores autónomos que han decidido tener hijos deben gozar de protección social y permisos remunerados. Apoyamos la necesidad de prestar protección a los cónyuges de los trabajadores a fin de eliminar los obstáculos que obstaculizan el espíritu empresarial entre las mujeres. Asimismo apoyamos la concesión de competencias claras a los órganos nacionales para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

La interrupción en su participación en el mercado laboral por permisos de maternidad no debería ser una desventaja para las madres. De hecho, los Estados miembros deben encontrar los medios adecuados para ayudarlas a mantener sus papel profesional en la sociedad a fin de establecer un equilibrio entre su vida familiar y su vida laboral. Al mismo tiempo, me parece importante encontrar formas para que estas madres se reintegren en el entorno empresarial y contribuyan así al mantenimiento de su propia familia.

El respeto y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, y la mejora de la vida profesional y familiar constituyen objetivos fundamentales que debe promover esta nueva Directiva.

 
  
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  Antonyia Parvanova, en nombre del Grupo ALDE. – (BG) Señora Presidenta, Señorías, antes que nada quiero dar las gracias a la señora Lulling por las interminables horas que ha dedicado a alcanzar una buena fórmula transaccional y un acuerdo con el Consejo. Independientemente de las distintas opiniones sobre los diversos aspectos de la Directiva y teniendo en cuenta que se encuentra aún en segunda lectura, quiero declarar con toda seguridad que el Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa coincide con la fórmula transaccional a la que se ha llegado para que los Estados miembros puedan adoptar lo antes posible este acto legislativo.

La actualización de este acto legislativo nos permite garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y prestar especial atención a la protección social, en particular de las mujeres autónomas. Este nuevo marco legislativo nos permitirá garantizar el mismo grado de protección, tanto cuando las mujeres trabajan por cuenta propia, como cuando son simplemente cónyuges y parejas de hecho de trabajadores autónomos.

Como consecuencia de esta modificación de la Directiva, los Estados miembros concederán derechos ordinarios de seguridad social, incluyendo un permiso de maternidad remunerado de 14 semanas, a las mujeres autónomas y a las cónyuges o parejas de hecho de los trabajadores autónomos.

La modificación de la Directiva constituye una decisión positiva que tiene suficientemente en cuenta la situación actual que dará a las mujeres autónomas y a los cónyuges o parejas de hecho de trabajadores autónomos la oportunidad de gozar los mismos derechos de seguridad social que los trabajadores. Los cónyuges y parejas de hecho no son trabajadores. Sin embargo, habría que tener en cuenta que generalmente ayudan al trabajador autónomo, algo que es una práctica muy extendida en mi país en el sector agrícola, en las pequeñas empresas y en las profesiones liberales.

Esta puesta al día de la legislación permitirá que los Estados miembros decidan y brinden a las mujeres autónomas y a los cónyuges de trabajadores autónomos la oportunidad de integrarse al régimen de la seguridad social de forma voluntaria u obligatoria. De este modo se garantizaría la protección social y los derechos de las mujeres que trabajan en empresas agrícolas familiares. Aparte de hacer frente a los riesgos del mercado, la producción y la crisis financiera, deben prever el mejor régimen para su propia seguridad social y de enfermedad.

Esta es la única manera de mejorar en términos reales la situación de las mujeres autónomas y de sus cónyuges y parejas de hecho, en particular en lo relativo a su protección social económica, independientemente de la de su cónyuge o compañero.

Creo que este exhaustivo texto legislativo constituye un pequeño paso que, a pesar de todo, resulta excepcionalmente importante para la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Este es el camino a seguir para llegar al objetivo estratégico de la igualdad de derechos para hombres y mujeres, y hacia el programa que actualizamos hace poco: Pekín +15 - Plataforma de acción.

Al dar este pequeño pero crucial paso creo que seguiremos avanzando hacia la mejora de los programas de salud reproductiva, un mercado europeo para la atención sanitaria y los servicios de seguros, y hacia la protección de la maternidad y una buena calidad de vida, independientemente de las diferencias geográficas, sociales, culturales y étnicas. Avanzar en esta dirección nos concede la libertad de establecer prioridades y una forma útil de combinar la vida profesional con la familiar, y de lograr así un fundamento sólido y armonioso para la igualdad y el reparto de las responsabilidades entre los sexos.

 
  
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  Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE. (ES) Señora Presidenta, yo también me sumo, lógicamente, a las felicitaciones tanto para la señora Lulling como para los miembros del Consejo que han trabajado en esta Directiva y la Comisión.

Quiero, sin embargo, señalar también lo mismo que ha dicho la señora Lulling: creo que es preocupante que algunos Estados miembros pongan tantas dificultades para normalizar a escala europea la no discriminación y la igualdad de trato. No es el único caso en el que lo estamos viendo. Lo estamos viendo también en la Directiva sobre discriminación múltiple e igualdad de trato en otros ámbitos, y creo que es algo que nos debe hacer reflexionar.

No podemos apelar a la subsidiariedad cuando tenemos una cuestión tan importante y tan esencial de derechos claros y fundamentales para todas las personas que viven en la Unión Europea. Creo que es algo que nunca puede ser una excusa para permitir que, dentro de la Unión Europea, haya personas que sufren una situación de discriminación.

Y creo que, en este momento, la Directiva que está a punto de aprobarse —espero que así sea— resuelve una parte de ese problema. Y creo que eso es bueno, creo que es importante. Garantiza mayor igualdad de trato para las personas que están en estos momentos buscando oportunidades como autónomas y, lógicamente, también para las personas que están vinculadas a ellas: esposas o maridos de estas personas que son autónomas en el ámbito laboral.

Sin embargo, hay otro elemento importante, y aquí es donde yo creo que tenemos que poner el énfasis. Se ha dicho que es un avance —y lo es— aumentar a 14 semanas el permiso de maternidad. Pero no olvidemos que hay otra directiva en curso que también señala la importancia de ampliar este permiso —insisto en que es un permiso y no una baja— desde el punto de vista de la igualdad.

Y ello implica necesariamente que no puede haber discriminación, no solamente entre Estados miembros, sino tampoco en función del tipo de actividad que las personas que deseen acogerse a ese permiso quieran tener. Y, por lo tanto, esa necesidad de igualar los derechos, tanto entre los Estados miembros como en función de la actividad y del tipo de acogida a la seguridad social que tenemos hoy en día, es una prioridad —insisto— que va más allá de la Directiva que hoy estamos a punto de aprobar.

 
  
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  Marina Yannakoudakis, en nombre del Grupo ECR. – Señora Presidenta, en primer lugar quiero felicitar a la señora Lulling por este informe, pues ha hecho un valeroso esfuerzo.

Cuando oí por primera vez de este informe, me pregunté cómo funcionaría su logística. El objetivo del informe resulta admirable y promueve el principio de igualdad de trato entre los trabajadores y trabajadoras autónomos y sus cónyuges.

Pero luego pensé en qué pensaría de este informe, por ejemplo, un trabajador autónomo, como un fontanero o electricista. En aras del argumento, supongamos que su esposa le ayuda en las noches con las tareas administrativas y contestando el teléfono en casa. ¿Cómo encaja el informe con este caso?

¿Debería pagar cotizaciones a la seguridad social por su esposa, a fin de que esta tenga derecho al permiso de maternidad si se presenta el caso? ¿Podría permitirse este trabajador autónomo, en la situación económica actual, pagar este impuesto indirecto, y desearían él y su esposa realmente esta nueva carga? ¿Si no la consideran beneficiosa, acaso simplemente no pagarían las cotizaciones —pues después de todo, nadie sabe que ayuda a su marido—, y no es eso lo que hacen las personas casadas, ayudarse la una a la otra?

Luego llevé esta hipótesis un paso más allá: unos años más tardes se divorcian, como a menudo sucede, ¿y qué pasa entonces? La mujer desollará a este pobre hombre en los tribunales por no haber pagado las cotizaciones. Vivimos una época interesante y este es un efecto secundario interesante de nuestro informe.

El número de trabajadores autónomos en el Reino Unido ha aumentado a 1,7 millones. Una de las razones de este aumento es que actualmente existen menos oportunidades de empleo, de modo que la gente comienza su propio trabajo. ¿No debería el Estado contribuir a este esfuerzo en estas circunstancias?

He estudiado las enmiendas de la señora Lulling y me parece que ha hecho un valeroso intento de mejorar lo que originalmente era un informe muy severo sobre el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, me sigue preocupando que la legislación en materia de empleo se adopte en Bruselas. Creo que es preferible dejar esta labor en manos de los gobiernos nacionales, que están en mejores condiciones para evaluar las necesidades de sus ciudadanos, como señala el propio informe.

Apoyo las recomendaciones de la señora Lulling, en el sentido de que los sistemas nacionales deberían reconocer la importancia de proteger a los trabajadores autónomos, y deberíamos oponernos a cualquier forma de discriminación, pero sigo sin estar convencida de que esta Cámara sea el mejor lugar para abordar cuestiones de empleo.

 
  
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  Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL.(SV) Señora Presidenta, quiero dar las gracias al Consejo y la Comisión. También quiero expresar mi sincera gratitud a la señora Lulling, ya que ha sido gracias a su gran dedicación y excelente trabajo en esta materia que hemos llegado a la segunda lectura. Hemos llegado a un acuerdo sobre el derecho de los autónomos y sus parejas de hecho a la igualdad de trato, y el Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica apoya esta propuesta.

La fuerza de trabajo de la que hablamos está constituida en su mayoría por mujeres que anteriormente eran invisibles. Esta revisión necesaria de la Directiva anterior elimina la discriminación que representaba una desventaja para los autónomos y sus parejas de hecho.

Es evidente que las mujeres autónomas y las parejas de hecho de los trabajadores autónomos deben estar cubiertas por los regímenes de seguridad social de los Estados miembros. Otro aspecto importante de la Directiva objeto de negociación es que, en caso de que se adopte en el futuro una Directiva que prevea un permiso parental más largo para los trabajadores, la Comisión deberá informar de ello al Parlamento y al Consejo a fin de que podamos brindar, en su caso, a los trabajadores autónomos la igualdad de derechos con los trabajadores por cuenta ajena.

También quisiera añadir que debe cesar la discriminación contra las empresarias en aras de la Estrategia Europa 2020 y los esfuerzos destinados a aumentar el crecimiento. También ellas deben tener derecho a un permiso parental y a conciliar su vida laboral con la familiar, algo de lo que hablamos tan a menudo.

 
  
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  Mara Bizzotto, en nombre del Grupo EFD.(IT) Señora Presidenta, Señorías, si existe una diferencia entre los hombres y los mujeres en el mercado laboral sabemos muy bien que esta es todavía más pronunciada entre los trabajadores autónomos. De hecho, las mujeres se ven obligadas muy a menudo sacrificar sus propias ambiciones profesionales para asumir el papel y la carga de trabajo derivados de la absurda suposición de que se dedican a sus familias.

Para resolver este problema, en mi opinión, tenemos que adoptar medidas —como las que se recogen en la Directiva objeto de examen— y al mismo tiempo no perder de vista la como familia como nuestra estrella guía, ya que esta es la única manera en que estas medidas resultarán significativas y tendrán esperanza de éxito.

Liberar a las mujeres del angustiante dilema de elegir entre el papel de madre, esposa, empresaria, significa aligerar la carga de trabajo familiar e ir directamente al meollo del asunto por medio de medidas positivas concretas de apoyo a la familia. A menos que contemple un papel destacado para la familia, cualquier paquete de medidas no será más que un batiburillo de estrategias destinado al fracaso.

 
  
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  Christa Klaß (PPE).(DE) Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, tras 24 años ha llegado el momento de actualizar y adaptar la Directiva sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

Dos años después de que la Comisión haya presentado su propuesta, la Presidencia española ha negociado una fórmula transaccional viable y aceptable con nuestra ponente, la señora Lulling. Como es natural, en ella no figura todo lo que habríamos querido. Fueron objeto de debate una mayor regulación y más obligaciones de seguro. Teníamos que decidir cómo de estrictas deberían o podrían ser las obligaciones relativas a la protección social necesaria para las mujeres autónomas y, en particular, los cónyuges colaboradores en el negocio familiar, la mayoría de los cuales son mujeres. Si las mujeres ayudan en pequeñas y medianas empresas, al menos deben tener su propia protección. Sin embargo, esta protección la deben proporcionar las propias empresas.

Como sabemos, el trabajo por cuenta propia representa una oportunidad, pero también un riesgo, sobre todo en lo referente a los ingresos, que a menudo fluctúan. Sin embargo, la protección social básica puede garantizarse por medios distintos a los privados. Cada persona de la sociedad debería asumir la responsabilidad de su propia protección —en la medida de sus capacidades— a fin de no convertirse en una carga para la sociedad que incluya todas las situaciones que surgen en la vida. Me complace que la propuesta contemple a todas las personas autónomas y no se limite a aquellas dedicadas a la agricultura. Los Estados miembros pueden optar por el camino que desean tomar y decidir si desean que esta cobertura se obligatoria o voluntaria. En eso consiste la subsidiariedad.

El permiso de maternidad de 14 semanas para las trabajadoras autónomas es una buena decisión, pues colocará a estas mujeres en pie de igualdad con las trabajadoras por cuenta ajena y les brinda tiempo suficiente para una sana recuperación de madre e hijo. Esta nueva Directiva es un paso importante hacia la igualdad y representa una reducción considerable del riesgo que corren los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia. Quiero dar las gracias a todos lo que contribuyeron a ello.

 
  
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  Britta Thomsen (S&D).(DA) Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, esta Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma reviste una importancia crucial debido a que ofrece condiciones sociales comparable a las de las trabajadoras por cuenta ajena a millones de trabajadoras autónomas europeas, empresarias o que ayudan a sus cónyuges.

El elemento clave más importante de esta Directiva es el derecho a un permiso de maternidad de 14 semanas como mínimo. La necesidad de ofrecer mejores condiciones a las trabajadoras autónomas queda de manifiesto cuando vemos el número relativamente reducido de mujeres que trabajan por cuenta propia. En la UE, tan solo un 8 % de la fuerza de trabajo femenina trabaja por cuenta propia, cuando el porcentaje entre los hombres es del 16 %. Debemos motivar a un mayor número de mujeres para que trabajen por cuenta propia y la Directiva constituye un paso en la dirección correcta a este respecto. Muchas mujeres quisieran hacerse trabajadoras autónomas, pero no se atreven debido a la inseguridad de las condiciones sociales. En mi opinión, esta Directiva debe examinarse a la vista de la importante labor que lleva a cabo la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género sobre la Directiva general sobre maternidad. Garantizar el derecho de todas las mujeres europeas al permiso de maternidad sin que ello disminuya su posición en el mercado laboral es una piedra angular de la igualdad en Europa.

Si queremos que la UE alcance su objetivo de garantizar el bienestar de nuestros ciudadanos, tenemos que brindar a las mujeres de la UE la oportunidad de tomar el permiso de maternidad. Si queremos que la UE alcance el objetivo de garantizar el bienestar de nuestros ciudadanos, también tenemos que hacer que aumente la tasa de natalidad. Espero que esta Directiva sea simplemente el primero de los dos pasos necesarios para lograrlo. Ahora garantizaremos que todas las mujeres europeas tengan derecho al permiso de maternidad. El siguiente paso deberá ser ofrecer igualmente un permiso de paternidad a fin de garantizar una auténtica igualdad.

 
  
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  Riikka Manner (ALDE). - (FI) Señora Presidenta, antes que nada quisiera dar las gracias a la ponente por la excelente fórmula transaccional alcanzada. En los últimos tiempos en Europa hemos venido hablando sobre competitividad, en particular en el marco de la Estrategia Europa 2020 y de la forma de alcanzar esta competitividad, en particular mediante el aumento del número de pequeñas y medianas empresas.

Si deseamos fomentar el espíritu empresarial, estas cuestiones relacionadas con la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma revisten una importancia clave y forman parte de este debate. Necesitamos encontrar una verdadera alternativa para fomentar el espíritu empresarial de las personas, tanto hombres como mujeres. Asimismo, debería concederse apoyo al espíritu empresarial en el mundo académico, convirtiéndolo en un componente de los programas de estudios. En este aspecto estamos muy retrasados respecto a los Estados Unidos de América, entre otros países.

Cuando hablamos de igualdad tenemos que recordar que uno de los indicadores que describe la situación respecto a la igualdad es concretamente el espíritu empresarial y las oportunidades para convertirse en empresario o empresaria. Si examinamos las cifras de Europa, encontramos que la mayoría de los empresarios siguen siendo hombres. Si examinamos la cuestión del crecimiento del espíritu empresarial y la manera de fomentarlo, siento tener que decir que, por el momento, las estadísticas muestran que las mujeres tienen un espíritu empresarial muy inferior al de los hombres.

Desde luego, estas cifras tienen numerosos motivos, pero lo cierto es que, actualmente, los regímenes de seguridad social para los empresarios, por ejemplo, son tan poco satisfactorios que plantean problemas concretos para las empresarias, como ya se ha dicho en este debate. Además, si deseamos abordar conjuntamente temas como la maternidad, la paternidad y el espíritu empresarial, será necesario adoptar medidas especiales, porque el trabajo de un trabajador autónomo a menudo es de carácter irregular en sí mismo, las jornadas de trabajo son largas y los ingresos son inciertos. Este texto legislativo constituye un excelente paso para abordar el espíritu empresarial con un enfoque más motivador e igualitario.

 
  
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  Ilda Figueiredo (GUE/NGL).(PT) Señora Presidenta, es importante que este proceso llegue a su fin, a pesar de sus limitaciones. Ya es hora de garantizar que todas las mujeres que trabajan —incluidos los millones de mujeres autónomas y las esposas y parejas de hecho de los trabajadores autónomas— tengan los mismos derechos, en particular en lo relativo al permiso de maternidad.

Aunque esta Directiva sigue las líneas correctas, no va hasta el fondo para luchar contra la discriminación y garantizar la igualdad de trato. Se trata de un paso positivo que cuenta con nuestro apoyo. Sin embargo, no deseamos que el permiso de maternidad se quede en 14 semanas y tenemos la intención de que la nueva Directiva sobre el permiso de maternidad y paternidad se aplique igualmente a estas situaciones en el futuro.

Cómo es lógico, esta será una lucha continua, aunque nos felicitamos de los avances realizados hasta ahora y felicitamos a la ponente por su dedicación a todo lo largo del proceso.

 
  
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  Pascale Gruny (PPE).(FR) Señora Presidenta, Señorías, hoy, el Parlamento Europea envía un mensaje muy firme a las mujeres que ayudan al trabajo autónomo de sus esposos. De ahora en adelante, sus derechos sociales aumentarán considerablemente, y quiero felicitar a nuestra ponente, la señora Lulling, por la labor que ha realizado.

Europa debe proteger. Mediante la nueva definición de «cónyuges colaboradores», las esposas y parejas de hecho podrán optar a la protección social en caso de enfermedad o jubilación. Las esposas de los panaderos ahora podrán gozar de derechos sociales.

Sin embargo, resulta lamentable que el Consejo no haya aceptado la participación obligatoria, sino que simplemente haya adoptado el sistema de participación voluntaria.

Asimismo se prevé el permiso de maternidad para todas las mujeres. El nuevo texto establece un período de maternidad mínimo para las trabajadoras autónomas y esposas de trabajadores autónomos en toda la Unión Europea. La duración de este permiso se fija actualmente en 14 semanas. Soy ponente alternativa del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) para la Directiva sobre la salud y la seguridad en el trabajo de las mujeres embarazadas. Espero sinceramente que con la adopción de este texto aumente la duración del permiso de maternidad y, por qué no, aumente también posteriormente para las trabajadoras autónomas.

Para finalizar diré que Europa ha propuesto algunas soluciones creativas y pragmáticas para ayudar a las parejas a reconciliar su vida profesional con la familiar. Ahora ha llegado el momento de pasar a la acción y de aplicar las propuestas lo antes posible. La campaña europea para proteger a las mujeres avanza con este texto. Sin embargo, las diputadas y diputados al Parlamento Europeo debemos seguir eliminando las desigualdades entre hombres y mujeres.

 
  
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  Edite Estrela (S&D).(PT) Señora Presidenta, esta Directiva debe revisarse con carácter urgente. Este informe es importante porque resolverá la situación injusta y discriminatoria de las trabajadoras autónomas y, al mismo tiempo, promoverá el espíritu empresarial entre las mujeres.

De ahora en adelante, las trabajadoras autónomas y las esposas y parejas de hecho de los trabajadores autónomos tendrán derecho a un permiso de maternidad de duración y remuneración idénticas a las de las asalariadas. Sin embargo, para cotizar a la seguridad social existe un requisito previo. Es justo y necesario que sea así, pues las mujeres asalariadas también pagan cotizaciones a la seguridad social.

Asimismo se considera fundamentalmente justo que el derecho al permiso de maternidad no se reduzca para el sector agrícola y se extienda a todas las mujeres autónomas que, según recuerdo, representaban un 10,5 % de los trabajadores de la Unión Europea en 2007. Es por ello que, en mi opinión, debería aplicarse a todas las trabajadoras autónomas, independientemente de su sector de actividad, ya sea en el sector de las artesanías, en el comercio, en las profesiones liberales o en las pequeñas y medianas empresas.

Debemos promover la igualdad, de modo que espero que el Parlamento Europeo apruebe las propuestas que ya ha aprobado la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género.

 
  
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  Lena Kolarska-Bobińska (PPE).(PL) La aprobación de estas medidas es muy importante desde un punto de vista económico y social, pero también por los valores que representan la protección de la familia y la igualdad de oportunidades.

La crisis actual y el aumento del desempleo que ha provocado afectan especialmente a los grupos más débiles. Uno de estos grupos son las mujeres. Por consiguiente, la adopción de medidas legales que concedan una posición en pie de igualdad a las trabajadoras autónomas facilitará que las mujeres funden sus propias empresas. Esto es importante, por lo tanto, en vista de la necesidad de acelerar el desarrollo económico en Europa y reducir el desempleo, pero también debido a que cada vez más mujeres deciden comenzar por su cuenta. Son ellas las que toman las decisiones, las que se hacen cargo de sus propias empresas, las que deciden qué hacer y cómo gastar el dinero, por lo que no deberían ser objeto de discriminaciones.

Por ello, las pequeñas empresas son un lugar en el que las mujeres pueden cumplir sus ambiciones; mujeres que desean una actividad profesional, pero que no quieren abandonar su vida familiar. De hecho, estas medidas brindarán igualmente una oportunidad de mejorar su legislación a los Estados miembros que reflexionan seriamente acerca de su política familiar. Quisiera destacar igualmente un grupo que requiere mayor protección y que necesita que consideremos su situación. Me refiero a las mujeres que trabajan en casa. Las labores del hogar no se consideran trabajo, a pesar de que, de hecho, implican la realización de unas 200 tareas al día. Las mujeres que trabajan en casa a menudo no cuentan con regímenes de pensión de jubilación o de seguro de enfermedad, y no tienen derecho a vacaciones. A este respecto, me parece que habría que adoptar normativas que faciliten que estas mujeres se beneficien de todas las formas de protección social.

 
  
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  Iratxe García Pérez (S&D). (ES) Señora Presidenta, quería reiterar los agradecimientos tanto a la señora Lulling como a la Presidencia española. A la señora Lulling por la insistencia, la tenacidad y el trabajo que le ha dedicado para llegar al momento en el que estamos ahora, y a la Presidencia española por posibilitar el encuentro de distintas posiciones enfrentadas en el marco del Consejo para que hoy tengamos en la mesa este acuerdo.

En este debate nos enfrentamos a la modificación de la Directiva 86/613/CEE, que ha dado claros signos de no cumplir con los objetivos que se tenían planteados. Creo que es fundamental señalar el significado tan importante de este acuerdo en un momento de crisis e incertidumbre en Europa, lo cual no ha sido obstáculo para avanzar en la protección social de las trabajadoras autónomas de la Unión.

Quiero recordar que en el año 2007 más de un 10 % de los trabajadores de la Unión lo hacían por cuenta propia. Posiblemente el acuerdo al que hemos llegado no sea la mejor solución, pero es una posibilidad para seguir avanzando en el futuro.

El objetivo principal de esta Directiva es que la protección social se extienda a las parejas de todos los autónomos, incluidas las parejas de hecho, y que todas las trabajadoras autónomas o parejas de autónomos tengan una cobertura social como garantía que hoy en día no todos los Estados miembros ofrecen.

Ahora mismo estamos inmersos en el diseño de la Estrategia Europa 2020 donde definiremos el futuro del modelo europeo. Este futuro no puede dejar de lado el principio de igualdad de trato, por lo que es fundamental avanzar en medidas de este tipo que garanticen este principio. Lo que espero es que el paso de hoy, con la aprobación de esta propuesta, sea el primero de muchos otros que nos quedan por dar.

 
  
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  Joanna Katarzyna Skrzydlewska (PPE).(PL) Siento una gran satisfacción porque el informe de la señora Lulling haya sido aprobado casi por unanimidad en la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. El informe se refiere a la introducción de modificaciones en la Directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

Es sumamente importante que se haya alcanzado una fórmula transaccional y se haya mejorado la situación de los trabajadores autónomos, que representan aproximadamente un 10 % del mercado laboral. La más importante de las modificaciones introducidas es la posibilidad de que los trabajadores autónomos y sus cónyuges o parejas de hecho reciban prestaciones sociales, siendo las más significativas de ellas la posibilidad de realizar cotizaciones para su propia pensión de jubilación y gozar de un permiso de maternidad análogo al de las mujeres que trabajan para un empleador. Estos derechos deberán contemplarse en la legislación de la UE.

Estas medidas no sólo contribuirán a mejorar la situación de las mujeres, sino que también reducirán las importantes desigualdades que existen entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. Los millones de personas que trabajan en empresas familiares finalmente podrán beneficiarse de una protección social voluntaria basada en la afiliación a un régimen de seguridad social, sin la cual se encontrarían en una peor situación. Se trata de un importante paso hacia adelante, sobre todo porque la fórmula transaccional alcanzada este año no había sido posible durante mucho tiempo.

Insto a Sus Señorías a que voten a favor de este informe. Ahora quisiera expresar mi sincero agradecimiento a la señora Lulling, porque gracias a su informe se facilitará la vida de muchas trabajadoras autónomas.

 
  
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  Marc Tarabella (S&D).(FR) Señora Presidenta, señor Comisario, Señorías, con este excelente informe de la señora Lulling, el Parlamento Europeo intenta reducir aún más las diferencias de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, algo de lo que me felicito. Se trata de un paso más en un muy largo camino.

De hecho, creo que es crucial recalcar la importancia de la protección social para los cónyuges colaboradores o parejas de hecho reconocidas de los trabajadores autónomos. No olvidemos que, en muchos países europeos, los cónyuges colaboradores no tienen un estatuto propio, su trabajo no se reconoce y no están cubiertos por la seguridad social de los trabajadores autónomos. Estamos en 2010 y en algunos Estados miembros siguen sin reconocerse los derechos de las mujeres, que dependen completamente del seguro de su cónyuge.

En esta época de crisis económica no podemos permitir que estos cónyuges colaboradores dependan de un sistema que podría hundirlos en la pobreza de un día para otro, por ejemplo, en caso de divorcio o separación. Es por ello que no podemos aceptar que los Estados miembros puedan mantener disposiciones nacionales que limiten el acceso a regímenes de protección social específicos o a un cierto nivel de financiación. Los cónyuges colaboradores deben gozar de pensiones, subsidios familiares, atención sanitaria, subsidios de incapacidad y de maternidad.

Por último, en esta fase de las negociaciones, serán los Estados miembros los que decidirán si esta protección social tendrá un carácter obligatorio o voluntario. Es por ello que insto firmemente a todos los Estados miembros a que hagan todo lo posible para que esta protección sea obligatoria. Todos debemos luchar contra la inseguridad en el empleo y la denegación de derechos, en particular en estos tiempos de crisis económica.

 
  
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  Zuzana Roithová (PPE). (CS) Yo también quiero dar las gracias a Astrid Lulling por la labor que ha realizado. Comparto su opinión —al igual que otros oradores— de que esta Directiva no debería limitar la mayor protección de la maternidad de las trabajadoras autónomas y las mejoras para los cónyuges de trabajadores autónomos a las personas que trabajan en la agricultura, sino que también deben aplicarse en otros sectores, incluidas las profesiones liberales. Los cónyuges colaboradores no tienen un estatuto legal propio en todas partes, de modo que su trabajo no siempre se reconoce y carecen de un régimen de seguridad social independiente. Es absolutamente necesario reconocer su estatuto profesional y definir sus derechos. Me felicito de que el Consejo haya reconocido la opinión de la primera lectura del Parlamento en la que se dice que los subsidios de maternidad deberían permitir una baja de al menos tres meses, que es el mínimo necesario para un embarazo normal y para la recuperación física de la madre tras un parto ordinario, aunque para un desarrollo sano del hijo lo óptimo es contar con una atención personal en el hogar durante al menos dos años. Lamento que el Consejo no considere estos tres meses cono la norma mínima absoluta que los sistemas sociales de los Estados miembros deberían contemplar de forma automática, y que solamente se puedan prestar subsidios complementarios de forma voluntaria.

 
  
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  Antigoni Papadopoulou (S&D).(EL) Señora Presidenta, yo también apruebo y me felicito de esta fórmula transaccional, porque cuestiona los déficit democráticos a los que las mujeres en especial han tenido que enfrentarse durante años cuando ayudan a sus esposos autónomos en el comercio, la artesanía, en pequeñas y medianas empresas y profesiones liberales, sin reconocimiento alguno de sus años de trabajo.

Los autónomos y sus parejas de hecho, la mayoría de las cuales son mujeres, tienen derechos. No son trabajadores invisibles, sino que tiene derecho a la seguridad social, a la atención sanitaria, a una pensión, al permiso de maternidad, al permiso parental y al permiso de paternidad. Durante años, las mujeres se han sacrificado por sus maridos, por el desarrollo profesional de éstos, por sus hijos y su familia, mediante la prestación de un trabajo barato o no remunerado. A menudo se encuentran sin protección, prestaciones o compensación tras un divorcio o el fallecimiento de su marido.

Esta fórmula transaccional elimina algunas de las desigualdades existentes. No obstante, no cabe duda de que es necesario un mayor apoyo para las mujeres a fin de promover la igualdad en el ámbito del espíritu empresarial, en particular en un momento de crisis económica y cuando la Unión Europea define sus futuras políticas para 2020.

 
  
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  Franz Obermayr (NI).(DE) Señora Presidenta, muchas gracias por permitirme hablar sobre este tema. Aproximadamente un 30 % de los trabajadores autónomos de la UE son mujeres. Tienen una representación especialmente alta en las pequeñas y medianas empresas, sobre todo en el sector de los servicios, y de este modo hacen una importante aportación económica a nuestra sociedad.

Estas mujeres deberían tener las mismas oportunidades que sus compañeros de trabajo son tener que recurrir a cuotas o cosas similares. Las trabajadoras autónomas a menudo tienen que lidiar con el problema de que la maternidad puede poner en peligro su sustento. En vista del creciente envejecimiento de la población, ahora resulta más importante que nunca ofrecer prestaciones de maternidad eficaces y dar prioridad a las familias.

Las empresas familiares en las que colaboran las mujeres desempeñan asimismo un papel importante, ya sea en las profesiones liberales, los oficios, el comercio minorista o, en particular, la agricultura. En todos estos sectores es necesario garantizar una protección social y legal adecuada.

No obstante, los Estados miembros deben mantener sus competencias en materia de legislación social, las cuales nunca deben ser transferidas a la UE. Se trata de emplear transacciones y opciones para tener en cuenta tradiciones divergentes en materia de política social, como en el caso de si la seguridad social para los cónyuges colaboradores debe ser obligatoria o voluntaria.

 
  
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  Angelika Werthmann (NI).(DE) Señora Presidenta, Señorías, quiero unirme a las felicitaciones para la señora Lulling. Acojo con satisfacción que este informe dé un paso más hacia la realización del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluso en el ámbito del trabajo por cuenta propia. Uno de sus elementos muy importantes es —con toda razón— que incluye no sólo a los cónyuges, sino también a las parejas de hecho. Por fin, los cónyuges colaboradores pueden gozar del mismo nivel de protección social, algo que se aplica igualmente a las prestaciones de maternidad.

 
  
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  Paul Rübig (PPE).(DE) Señora Presidenta, yo también quiero felicitar cordialmente a la señora Lulling. Su informe concede a las mujeres en particular oportunidades completamente nuevas en el ámbito del trabajo por cuenta propia en pequeñas y medianas empresas. En una época de crisis como esta, debemos recordar que el trabajo por cuenta propia se adapta al futuro, puede crear nuevos puestos de trabajo y nos permite igualmente desarrollar sectores completamente nuevos. Hemos implantado el Día de la Niñas para alentar a las jóvenes a que aprendan ocupaciones técnicas, porque es en estas que están apareciendo oportunidades totalmente nuevas, y la gente no conoce realmente toda la gama de ocupaciones que tienen a su disposición las mujeres en nuestra sociedad actual. Por último, son también las mujeres que, una y otra vez, garantizan la estabilidad financiera. Creo que en una época de crisis resulta especialmente importante que las mujeres puedan aprovechar en pie de igualdad el capital propio y de riesgo de las empresas.

 
  
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  Günther Oettinger, Miembro de la Comisión. – Señora Presidenta, hoy hemos hecho avances en la lucha contra la pobreza y la promoción del trabajo por cuenta propia de las mujeres. El proceso no termina aquí, pero es un gran paso hacia adelante. A reserva de la aprobación del Consejo, las trabajadoras autónomas tendrán derecho al permiso de maternidad por primera vez. Los Estados miembros tendrán la obligación de conceder protección social a los cónyuges colaboradores que así lo soliciten.

Quiero dar las gracias a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género por la gran labor que han hecho para alcanzar este éxito.

Por último, quiero decir unas palabras sobre la señora Lulling, que durante muchos años ha luchado personalmente por esta causa. Ahora, esa lucha se ha ganado, y estoy profundamente agradecido por su dedicación que ha permitido este logro tan notable.

 
  
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  Astrid Lulling, ponente.(DE) Señora Presidenta, en primer lugar quiero dar las gracias al señor Oettinger por representar a la señora Reding en un inglés tan perfecto.

(FR) Me siento satisfecha, Señorías. Quiero dar las gracias a todas las diputadas y diputados que han intervenido por su apoyo a la posición que mantiene la abrumadora mayoría de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, que nos permitirá aprobar mañana este texto.

Asimismo quiero tranquilizar al señor Romeva i Rueda. Este texto no es perfecto y no satisface todas mis expectativas. Todavía no hemos ganado la guerra, pero sí una importante batalla. Se trata de un paso en la dirección correcta.

También querría decir al señor Romeva i Rueda y a la señora Figueiredo que no deben preocuparse por la protección de la maternidad, ya que lo que desean está contemplado en el considerando 17 bis. Léanlo, pues no tengo tiempo para hacerlo aquí. Sólo se ha presentado una enmienda. Si la aprobamos, no sería posible adoptar la Directiva durante la Presidencia española y correríamos el riesgo de perder meses, si no ya años, para nada, porque —y quiero tranquilizar a sus autores— lo que se propone en esa enmienda figura en otros términos en la enmienda 4, que fue aprobada en primera lectura y aceptada en su totalidad por el Consejo. Por ello creo que estas diputadas y diputados pueden votar con buena conciencia a favor de las demás enmiendas.

 
  
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  Presidenta. – Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar el 18 de mayo de 2010.

Declaraciones por escrito (artículo 149 del Reglamento)

 
  
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  Robert Dušek (S&D), por escrito.(CS) La Directiva sobre la igualdad de trato para los trabajadores y trabajadoras autónomos tiene por finalidad unificar la legislación europea aplicable y remplazar una serie de directivas que abordan distintos aspectos de esta política. Las condiciones sociales de los trabajadores autónomos y de los trabajadores por cuenta ajena varían considerablemente entre un Estado miembro y otro, y en algunos casos no existe prácticamente protección social en caso de exclusión permanente o de larga duración del mercado de trabajo. Los trabajadores autónomos a menudo carecen de seguro de enfermedad. Trabajan cuando están enfermos porque les resulta más ventajoso financieramente. Las mujeres regresan al trabajo tras dar a luz y no se toman un permiso de maternidad. Los cónyuges colaboradores no tienen un régimen de la seguridad social propio. Los trabajadores autónomos son indispensables para el funcionamiento de la economía y ocupan un lugar irremplazable en la sociedad. Estas personas se ocupan financieramente de sí mismas y de sus familias, pagan impuestos a las arcas públicas y cotizaciones sociales y de salud. El Estado no tiene que contribuir a su sustento. Su papel es especialmente irremplazable en aquellas regiones en que, por diversas razones, existe escasez de empleo y predominan los denominados «grandes» empleadores, y también en la agricultura. Por ello es necesario establecer normas mínimas uniformes que contribuyan a conceder condiciones iguales a los trabajadores autónomos respecto a los asalariados, y entre los trabajadores y las trabajadoras autónomos. El objetivo debería ser una mayor protección durante la maternidad, el reconocimiento de los permisos para cuidar a miembros de la familia y el reconocimiento de la aportación de un cónyuge colaborador.

 
  
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  Zita Gurmai (S&D), por escrito. – La propuesta objeto de debate en esta semana no es de carácter técnico. Es una cuestión de justicia y sensatez en dos sentidos. Resulta necesario, no sólo moral, sino también económicamente, conceder protección social y prestaciones de maternidad a las trabajadoras autónomas embarazadas, así como a los cónyuges y parejas de hecho embarazadas de los trabajadores autónomos. No podemos discriminar a las mujeres o parejas de hecho de estos hombres que eligen dedicarse a este tipo de trabajo, en particular porque todos coincidimos en que necesitamos dar estímulos para que un mayor número de mujeres entre en el mundo de la empresa. Ahora que intentamos encontrar una manera de salir de la crisis, debemos alentar la creación de empleo, incluido el de los trabajadores autónomos. Es por ello que debemos asegurarnos de que las mujeres tengan un incentivo para aprovechar estas oportunidades de trabajo. En segundo lugar, no podemos discriminar a los recién nacidos de estas familias. Resulta inaceptable que un niño tenga derecho a tener a su lado a su madre o padre (sin poner en peligro el sustento de la familia) durante las primeras semanas de su vida, porque son asalariados, y que otro niño no tenga este derecho porque su padre o madre son autónomos.

 
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