Presidente. – El siguiente punto del orden del día es una breve presentación del informe (A7-0130/2010) de Hella Ranner, en nombre de la Comisión de Transportes y Turismo, sobre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera [2009/2154(INI)].
Hella Ranner, ponente. – (DE) Señor Presidente, señor Comisario, Señorías, en primer lugar quiero dar las gracias a todos los miembros del comité por su constructiva cooperación. El informe trata sobre una cuestión importante que afecta a todas las personas que viajan por las carreteras europeas. Se refiere al cumplimiento de los tiempos de conducción y períodos de descanso en el transporte de mercancías, que debe mejorarse de forma considerable.
En los debates de la comisión parlamentaría —así como en las numerosas reuniones con un amplio espectro de partes interesadas y con representantes de los Estados miembros— se puso de manifiesto que es imperativo mejorar urgentemente la aplicación de las normas en materia de tiempos de conducción y períodos de descanso.
Asimismo es necesario mejorar las normas relativas a los tacógrafos. La Comisión presentó en el mes de mayo de 2009 un informe en el que se analizaba la aplicación de las normas sociales relativas al transporte por carretera en los Estados miembros. Cabe señalar que sus resultados fueron aleccionadores. La sanción por la misma infracción en los diferentes Estados miembros oscilaba entre 500 y 5 000 euros. Por consiguiente y como es natural, los conductores se trasladan en la medida de lo posible —sobre todo a las zonas fronterizas— a aquellos Estados en los que las sanciones son más bajas. Esta situación no puede continuar. Las diferencias en la frecuencia de los controles dan lugar igualmente a una gran inseguridad entre los conductores y las empresas.
Existen diferencias no sólo en la cuantía de las multas, sino que también existe una amplia variedad de sanciones y de categorías de infracciones. Esta situación no puede continuar porque la finalidad de estas normas no es solamente la seguridad vial y la protección de los trabajadores sino también la competencia leal, algo que no debemos olvidar. En tiempos de crisis, las empresas sufren una creciente presión, por ejemplo, en los precios. Por ello es absolutamente necesario garantizar la seguridad de todos los usuarios de las carreteras y, en particular, de los conductores.
Como todos sabemos, para lograrlo se requiere un sistema penal eficaz. Las sanciones deben ser claras, transparentes y, sobre todo, comparables. Si deseamos que el Reglamento sobre tiempos de conducción y períodos de descanso tenga éxito, los Estados miembros deben transponerlo de forma razonable, y ése es el aspecto más importante de este informe. En todo caso, necesitamos mejores controles y más frecuentes, así como información sobre las normas, no sólo para los conductores de nuestros Estados miembros, sino también para los de terceros países. Como es lógico, estos últimos no siempre conocen nuestros sistemas.
Por ello es indispensable llevar a cabo un intercambio de información y que esté tenga lugar en la Comisión. Una agencia con competencias generales en materia de transporte por carretera podría encargarse de ello. En este contexto, me parece irrelevante qué instancia se ocupe de reunir los controles y los resultados. Sin embargo, una cosa es cierta, esa instancia debe existir. El artículo 83, apartado 2 del Tratado de Lisboa nos permite intervenir en las normas de los Estados miembros para comprobar que las disposiciones legales se armonizan de forma consecuente. La comisión parlamentaria se mostró totalmente convencida de que utilizar esta posibilidad es interés de todos nosotros, en interés de nuestra seguridad.
Debo mencionar otro factor importante antes de finalizar mis comentarios. Si queremos que los conductores cumplan los períodos de reposo, debemos darles las infraestructuras necesarias para ello. En muchos Estados miembros no existe en realidad un número suficiente de aparcamientos seguros. Esta tarea corresponde a los Estados miembros, pues sólo así las normas tendrán realmente el efecto deseado.
Espero que la Comisión siga tomándose este problema en serio y estoy convencida de que el Parlamento debe mantener su línea y así lo hará. Este informe no debe ser el final de estos trabajos. Tal vez este sea tan sólo el principio. Se trata de unir fuerzas para lograr un mejor control y una mayor armonización, y espero que la Comisión presente durante el año próximo sobre posibles medidas de armonización, como las contempladas en la nueva disposición del Tratado de Lisboa.
Georgios Papanikolaou (PPE). – (EL) Señor Presidente, realmente debo felicitar a la ponente por su excelente informe. Es indudable que las sanciones, tipos de sanciones, multas y su clasificación —y eso es lo que deseo recalcar— difieren considerablemente entre un Estado miembro y otro. Es precisamente por ello que el informe pone un gran énfasis y la ponente señala con toda razón al final de su informe que necesitamos que la Comisión proponga medidas concretas de armonización.
En Grecia ocurren numerosos y frecuentes accidentes, se cometen muchas infracciones y, como es evidente, si no logramos coordinar la legislación a nivel europeo, si no logramos armonizar las prácticas y garantizar en última instancia que se efectúen controles de una manera más específica y coordinada a escala europea, desgraciadamente no podremos limitar este enorme problema.
En Grecia, en particular, este es un problema muy delicado, razón por la cual creo que este informe será un excelente punto de partida para adoptar nuevas medidas.
Antonio Tajani, Vicepresidente de la Comisión. – (FR) Señor Presidente, Señorías, debo felicitar en primer lugar —tanto de forma personal como en nombre del Comisario Kallas— a la señora Ranner por su informe sobre un aspecto especialmente importante de las normas sociales en el transporte por carretera.
En el informe inicial de la Comisión se destacaban las muy importantes diferencias entre las sanciones aplicables en los Estados miembros por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera. Estas sanciones varían en su tipo y categoría de gravedad, así como en la cuantía de las multas. Por ejemplo, un conductor que excede el tiempo máximo diario de conducción puede recibir en España una multa diez veces superior a la que se le impondría en Grecia.
La Comisión se felicita de la decisión del Parlamento de llevar a cabo un seguimiento de su informe. El Parlamento hace hincapié en cuán insatisfactoria es la situación actual, en la medida en que los conductores y transportistas creen erróneamente que cometer una infracción es menos grave en un Estado miembro que en otro. Es evidente que este hecho puede ser perjudicial para la seguridad vial y la competencia. Por ello, el informe del Parlamento hace una valiosa aportación a los esfuerzos que realiza la Comisión para coordinar la aplicación armonizada de las normas en vigor.
El informe del Parlamento propone, entre otras cosas, establecer sanciones mínimas y máximas para cada infracción de las normas sociales, y destaca que el artículo 83 del Tratado de Lisboa contempla la posibilidad de establecer normas mínimas para las sanciones, como ha señalado la ponente. La Comisión analizará en breve hasta qué punto y de qué forma podrían utilizarse estas nuevas disposiciones del Tratado para mejorar la aplicación de las normas sociales en el transporte por carretera.
Doy las gracias a Sus Señorías por este informe tan constructivo, y puedo asegurarles que la Comisión examinará las cuestiones y propuestas planteadas por el Parlamento Europeo.
Presidente. – Se cierra el debate.
La votación tendrá lugar mañana (18 de mayo de 2010).
Declaraciones por escrito (artículo 149 del Reglamento)
Artur Zasada (PPE), por escrito. – (PL) El debate de hoy ha hecho que tomemos conciencia de las importantes variaciones entre las sanciones por infracciones graves de las normas sociales en el transporte por carretera establecidas en la legislación de los 27 Estados miembros de la UE. Por lo tanto creo que una idea particularmente útil sería elaborar un folleto multilingüe en el que se ofrezca a los conductores y empresas información clara sobre las normas sociales de cada Estado miembro. Este folleto debería incluir una lista de estimaciones de las sanciones que pueden imponerse a un conductor por infringir una norma concreta. Otro aspecto interesante es el uso de la tecnología RDS-TMC, en lugar de la GPS, para mantener a los conductores informados en tiempo real sobre las sanciones vigentes en el país en que se encuentre en cada momento.