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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2679(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0264/2010

Textos presentados :

B7-0264/2010

Debates :

Votaciones :

PV 19/05/2010 - 6.9
CRE 19/05/2010 - 6.9
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0182

Acta literal de los debates
Miércoles 19 de mayo de 2010 - Estrasburgo Edición DO

6.9. Aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (trombina de bovino o porcino) (B7-0264/2010) (votación)
Acta
  

- Antes de la votación:

 
  
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  Jo Leinen, en nombre del Grupo S&D.(DE) Señor Presidente, no es necesario desviarse respecto a esta votación. Podemos decidir directamente. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria ha recomendado que el Pleno prohíba la unión de distintas piezas de carne y, por consiguiente, no permita que se utilice la trombina como aditivo.

Un bistec debe ser un bistec y un jamón debe ser un jamón. Estoy seguro de que esto es lo que los electores de todos los diputados de esta Cámara quieren. Por ello voten a favor de nuestra enmienda para no incluir la trombina como aditivo alimentario en nuestra reglamento sobre alimentos.

 
  
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  Pilar Ayuso, en nombre del Grupo PPE. (ES) Señor Presidente, la trombina es un aditivo que se puede utilizar para pegar la carne porque, efectivamente, no hay ningún problema de seguridad alimentaria ni tecnológico para utilizarla y, de hecho, ya se usa en algunos países.

La propuesta de modificación del anexo dice que la carne tratada con trombina se puede vender preenvasada y etiquetada, con lo cual no hay engaño a los consumidores, que es en lo que se basa la resolución.

De todas formas, quiero preguntarle al Comisario si la Comisión Europea puede comprometerse a que los productos que contengan trombina no puedan ser considerados como imitaciones gracias a un etiquetado apropiado, especialmente en el marco del actual examen de la propuesta de Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

 
  
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  John Dalli, Miembro de la Comisión. – Señor Presidente, al examinar la autorización de la trombina como aditivo alimentario, la colaboración de la Comisión con todos los Estados miembros consideró cuidadosamente los cuatros requisitos establecidos en el Reglamento sobre aditivos alimentarios. Estos son: la seguridad; si hay una necesidad tecnológica razonable; la información; y las ventajas y beneficios para los consumidores.

En lo que respecta la seguridad y la higiene, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó el producto y concluyó que este aditivo no representaba ningún problema de seguridad. En cuanto a la higiene, no comparto la opinión de que, en este caso, el riesgo de contaminación es mayor que respecto a otros productos, como, por ejemplo, la carne picada.

En segundo lugar, se ha establecido la necesidad tecnológica razonable para este producto. El preparado enzimático funciona como un estabilizador en el producto cárnico final. Esta función tecnológica se describe explícitamente en el Reglamento sobre aditivos alimentarios, que el Parlamento aprobó.

En tercer lugar, los aspectos de información y, en particular, las principales preocupaciones expresadas en el informe en cuanto a que el producto induciría a engaño a los consumidores. Puesto que somos plenamente conscientes del posible riesgo de ello, nuestra propuesta incluye los requisitos estrictos siguientes ―que, casualmente, van más allá de lo que se exige normalmente a los aditivos alimentarios―. En primer lugar, el producto sólo se puede vender envasado al consumidor final. En segundo lugar, el producto debe llevar un etiquetado adicional y mencionar el término «piezas cárnicas combinadas» cerca de su denominación comercial. El consumidor, por lo tanto, estará bien informado respecto al origen del producto. En tercer lugar, se debe mencionar el nombre de la encima y su origen animal en la lista de ingredientes. Debo hacer hincapié en que estos requisitos de etiquetado son más estrictos que los que se aplican a productos a los que se han añadido otros ingredientes, tales como proteínas sanguíneas y aditivos autorizados, para el mismo fin aunque para estos no se requiere ningún etiquetado adicional.

Si se indican requisitos de etiquetado más estrictos, serán considerados. El preparado enzimático en cuestión ya se utiliza en varios Estados miembros como aditivo empleado con fines tecnológicos sin ningún requisito de etiquetado. Nuestra propuesta clarifica la situación y obligará a los Estados miembros a aplicar las normas de etiquetado exigidas. Como consecuencia, el consumidor estará mejor informado. Además, los consumidores, especialmente aquellos que necesitan más apoyo, se beneficiarán de tener a su disposición productos cárnicos más baratos ya que se utilizan de forma más óptima piezas cárnicas de valor producidas durante el procesamiento de la carne.

Este aditivo es, en mi opinión, un ejemplo de un desarrollo en el sector alimentario que beneficiará a los consumidores. No veo ninguna razón para su supresión y tengo grandes esperanzas en que ustedes aprecien las razones completamente válidas que he expuesto por las que se debe aprobar la propuesta. He establecido un compromiso con el Parlamento; no le diré a la gente qué comer. Aunque sí les diré qué es lo que están comiendo. Mi posición está en consonancia con este compromiso.

 
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