Presidenta. – El siguiente punto es el informe (A7-0219/2010) elaborado por Tadeusz Zwiefka, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [COM(2009)0174 – 2009/2140(INI)].
Tadeusz Zwiefka, Ponente. – (PL) Señora Presidenta, el Reglamento Bruselas I describe las disposiciones específicas que regulan la competencia judicial en materia civil y comercial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de otros Estados miembros. Con razón, ha sido acogido con gran éxito. Se ha facilitado la libre circulación de resoluciones judiciales; ha aumentado la seguridad jurídica y ha hecho posible evitar procesos simultáneos, aunque en determinados círculos, se ha criticado por ser impracticable o antiempresarial. Las sentencias del Tribunal de Justicia también se consideran incompatibles. Aunque el Reglamento Bruselas I fue aprobado, solo tuvo lugar una consulta en el Parlamento. Ahora el Parlamento estará ocupado con todas las propuestas de futuro acerca de las modificaciones del Reglamento, según el procedimiento legislativo habitual, por lo que es bueno que ya estemos trabajando sobre el Libro Verde de la Comisión. Entre las cuestiones planteadas en el Libro Verde, destacan la posible supresión del procedimiento de exequátur, el funcionamiento del Reglamento en el orden internacional en general, el funcionamiento de las cláusulas relativas a la selección de los tribunales, el funcionamiento del Reglamento en los casos de propiedad industrial e intelectual y la posible reforma del procedimiento por litispendencia. He tratado de elaborar un informe mesurado y orientado al futuro. Me conmovió la reacción a dos documentos de trabajo en los que respaldaba la idea de suprimir el procedimiento de exequátur, un hecho que debería aportar determinados beneficios a los ciudadanos de la Unión Europea. Al mismo tiempo, sigo convencido de que este paso debe compensarse con un procedimiento especial vinculado a las salvaguardias adecuadas para los deudores. Independientemente de la supresión del procedimiento de exequátur, estoy convencido de que las disposiciones gubernamentales no deben aplicarse directamente en el país de origen sin ser inspeccionadas por las autoridades legales competentes de dicho Estado. Asimismo, debe modificarse el principio de que las resoluciones judiciales deben rechazarse o modificarse solo en los casos en los que la sentencia no sea coherente con la política pública del Estado que emitió la resolución judicial. En determinadas circunstancias, las disposiciones gubernamentales no deben atenerse a las resoluciones judiciales previas del país de origen.
Sigo oponiéndome a la supresión del arbitraje en el ámbito del Reglamento. Sin embargo, sí creo que debe replantearse a fondo la conexión entre los procedimientos de arbitraje y los judiciales, y que hasta que llevemos a cabo una revisión completa y una amplia consulta, no debemos tratar de comprender un concepto de protección básica de la competencia judicial. De cara al futuro, considero bastante atractivo el concepto de retrocontrolar plenamente las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, aún es demasiado pronto para eso. Insto a realizar una amplia consulta y un debate político antes de emprender ninguna acción sobre esta cuestión que vaya más allá de las sugerencias presentadas en el proyecto de informe. También apoyo la idea de reanudar las negociaciones sobre los convenios relativos a las resoluciones internacionales en el foro de la conferencia de La Haya. En este informe se tratan algunos problemas muy complejos en el ámbito del derecho internacional privado. A pesar del hecho de que la cuestión de la difamación no se ha abordado en el Libro Verde de la Comisión, sin duda, existe el problema de la solución de conveniencia, en la que se elige la competencia judicial más beneficiosa a fin de obtener la mayor cantidad posible por daños y perjuicios. La libertad de expresión y la de los medios de comunicación debe estar equilibrada con los derechos de las personas que han sido calumniadas o cuyo derecho a la intimidad ha sido violado. Como resultado, estoy en contra de la exclusión de la cuestión de la difamación de los principios generales del Reglamento Bruselas I. Por supuesto, me estoy planteando si un instrumento como Bruselas I es un instrumento adecuado para regular los principios del derecho internacional privado. Tal vez sea necesario contar con otro instrumento jurídico para regular el conflicto entre la libertad de los medios de comunicación y los derechos básicos de las personas. El Reglamento Bruselas I no se ha concebido para evaluar la calidad de las resoluciones judiciales de los Estados miembros. En el Dictamen relativo al Convenio de Lugano, el Tribunal de Justicia declaró claramente que el instrumento jurídico Bruselas I estaba basado en la confianza mutua.
Me gustaría dar las gracias a mis colegas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en particular, a la señora Diana Wallis y a la señora Evelyn Regner.
Evelyn Regner (S&D). – (DE) Señora Presidenta, Bruselas I es un Reglamento muy positivo. Podría mejorarse no solo con la prudente supresión de exequátur; también podrían realizarse mejoras genuinas basadas en la protección del trabajador y el consumidor. Por lo tanto, resulta bastante lamentable que no fuera posible llegar a un acuerdo con el señor Zwiefka a este respecto. Bruselas I establece que la parte más débil puede ocupar una mejor posición con respecto a la que se ha establecido en Bruselas I como resultado de Reglamentos de competencia que sean más favorables que la resolución general.
En consecuencia, sería apropiado —a fin de evitar la solución de conveniencia o la conveniencia de la ley— introducir un sistema jurídico independiente para los litios laborales. Esto es particularmente si queremos evitar que se den futuros casos como el caso Viking, que causó bastante revuelo. Lamentablemente, no dispongo de más tiempo para abordar otras cuestiones.
Sebastian Valentin Bodu (PPE). – Señora Presidenta, este informe es muy importante, pero muy técnico. La normalización de las relaciones privadas del derecho internacional representa el punto clave de la consolidación de todo el mercado único y la abolición del exequátur seguramente será recibida con gran entusiasmo por parte de la comunidad empresarial y los profesionales de la Justicia.
El coste de la redacción de contratos será inferior y ocurrirá lo mismo con los costes de recuperación de la deuda derivados de asuntos llevados ante los tribunales de los Estados miembros Sin embargo, lamento que los efectos de este informe no se extiendan también a los actos autenticados. Espero que esta omisión se rectifique, teniendo en cuenta el hecho de que tales actos, si son expedidos por notarios públicos facultados por los tribunales, se tratan en todos los Estados miembros —excepto en el Reino Unido— de la misma forma que las resoluciones judiciales.
Monika Flašíková Beňová (S&D). – (SK) En el ámbito internacional de los procedimientos civiles, el funcionamiento razonable del mercado interior se ve frustrado por las diferencias determinadas en las normas nacionales que regulan la competencia judicial y el reconocimiento de las decisiones. La existencia durante ocho años del Reglamento Bruselas I ha revelado la importancia y la necesidad de contar con dicha medida, que, junto con el Reglamento Bruselas II, crea una medida europea integral en el ámbito de las relaciones procesales en términos civiles y mercantiles.
Desde el momento en que entró en vigor este instrumento, las disputas que surgen de las relaciones con dimensión internacional cuentan con normas procesales unificadas que se aplican a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en la Unión Europea.
Las partes involucradas han obtenido por lo tanto una mayor seguridad jurídica, a pesar de diferentes medidas del derecho sustantivo. Personalmente, considero que se trata de uno de los instrumentos más importantes y más utilizados en materia de derecho internacional privado, y espero que se siga respaldando el uso de este instrumento, que siga evolucionando y que también demuestre ser necesario para la labor de toma de decisiones que desempeñan los tribunales.
Dacian Cioloş, Miembro de la Comisión. – Señora Presidenta, acogemos con beneplácito la iniciativa del Parlamento para expresar su opinión sobre la futura revisión del Reglamento Bruselas I. También me gustaría dar las gracias especialmente al ponente por haber presentado este informe tan bien documentado que permite al Parlamento Europeo reflexionar sobre la futura revisión.
Esta es la primera vez que el Parlamento va a colegislar en este archivo, que se refiere el corazón de la cooperación judicial civil en Europa. Acogemos con beneplácito el apoyo del Parlamento del objetivo principal de la próxima revisión, que es conseguir una circulación realmente libre de las resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión. Me gustaría hacer hincapié en que la supresión del exequátur debería constituir un verdadero paso adelante en la integración judicial, que la Comisión no vea esto como la simple eliminación de una formalidad superflua, sino como un paso adelante en la confianza mutua en los sistemas judiciales; y que, como resultado, deben reducirse los fundamentos de rechazo existentes, sometiéndose a las garantías adecuadas.
Acogemos con satisfacción el acuerdo del Parlamento en que la elección del tribunal y el acuerdo de arbitraje son aspectos que deben protegerse de forma eficaz en la Unión Europea. La Comisión estudiará los medios más adecuados para lograr este objetivo en la Unión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre la materia. Tengo que señalar, sin embargo, que la protección de los acuerdos de arbitraje no debe limitar la libre circulación de resoluciones en la Unión.
También quiero subrayar que la Unión Europea debe reforzar la protección judicial de sus ciudadanos a escala mundial, la creación de un marco jurídico para promover el comercio en todo el mundo y para ofrecer a nuestras empresas europeas igualdad de condiciones cuando operen fuera de Europa.
La Comisión invita al Parlamento a que se muestre receptivo en la próxima revisión en lo que respecta a esta cuestión, que realmente implica el acceso a la justicia en Europa y la observancia de los derechos concedidos por la legislación de la Unión Europea.
La Comisión acoge con satisfacción el apoyo del Parlamento para la mejora de medidas cautelares en litigios e indica que se está estudiando la mejor manera de avanzar, no sólo en el contexto del Reglamento Bruselas I, sino también con respecto a la creación de un embargo bancario europeo.
Veo este informe como un primer paso en la futura revisión del Reglamento Bruselas I. Obviamente, tendremos la oportunidad de debatir esta cuestión en el futuro. La Comisión tiene previsto proponer una revisión del Reglamento a finales de año y espera cooperar con el Parlamento por primera vez sobre esta cuestión.
Presidenta. – Se cierra el debate.
La votación tendrá lugar el martes 7 de septiembre de 2010 a las 12.30 horas.