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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2052(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0338/2010

Textos presentados :

A7-0338/2010

Debates :

PV 13/12/2010 - 21
CRE 13/12/2010 - 21

Votaciones :

PV 15/12/2010 - 9.9
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0484

Acta literal de los debates
Lunes 13 de diciembre de 2010 - Estrasburgo Edición DO

21. Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (breve presentación)
Vídeo de las intervenciones
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  El Presidente. – El siguiente punto es el informe de Philippe Juvin, en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores [2010/2052(INI)] (A7-0338/2010).

 
  
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  Philippe Juvin, ponente. – (FR) Señor Presidente, Señorías, ¿por qué un informe sobre la publicidad? Porque la publicidad puede ser la mejor, pero también la peor de las cosas.

Puede ser la peor de las cosas si induce a error, si es molesta, si es engañosa, si no sigue las reglas del juego, si no ofrece en última instancia lo que el consumidor espera de ella, que es información. Puede ser la mejor de las cosas porque también puede ser una herramienta fantástica para el desarrollo económico. La publicidad lubrica los engranajes de la economía y, como algunos han dicho, la publicidad, cuando está bien hecha, da al consumidor un medio para hacer comparaciones y, de cierto modo, estimula la competencia.

Por consiguiente, la publicidad no es algo nuevo, así que ¿para qué queremos un nuevo texto cuando ya existen otros? Por varios motivos. En primer lugar, porque actualmente la publicidad no es lo que solía ser. Hace poco leí en un informe norteamericano, aunque las cosas son bastante parecidas en Europa, que el 29 de noviembre del año pasado, en un solo día, el comercio en línea alcanzó un volumen de negocio de más de 1 000 millones de dólares, lo que representa un aumento considerable del comercio en línea y de las herramientas publicitarias en línea. Una de las justificaciones de este informe es que los textos que regulan la publicidad resultan en ocasiones muy poco adecuados para las herramientas que han aparecido en los últimos años.

La publicidad puede ser molesta y cada vez lo es más, pues invade la vida privada. Además la publicidad presenta un aspecto novedoso que no está contemplado en los textos. La publicidad puede ser encubierta. La publicidad puede no presentarse como tal. Existe un ejemplo famoso en Facebook, una de las redes sociales —una nueva herramienta que no se recoge en la legislación— donde grupos de personas informan sobre un presunto fallo de algún producto. Todo ello puede destruir literalmente una marca en unos cuantos días o semanas.

Por ello resulta evidente que la publicidad de ayer no se parece en nada a la publicidad actual, que utiliza herramientas que antes no existían. Me refiero a la publicidad conductiva, a la publicidad dirigida y a la lectura de mensajes privados de correo electrónico. ¿Querría o aceptaría alguno de los presentes que alguien leyera sus mensajes privados de correo electrónico? Pues bien, eso es lo que sucede actualmente con fines publicitarios.

Me parece, Señorías, que en el fondo tenemos que pensar en algunos valores muy simples, como el respeto de la vida privada, la protección de las personas más vulnerables, porque sabemos muy bien que los niños se encuentran entre las personas más vulnerables que reciben publicidad conductiva, es decir, publicidad dirigida a sus costumbres. Estos niños no comprenden que se trata simplemente de publicidad que se les envía de forma aleatoria. Se trata de una publicidad destinada a influenciar sus decisiones personales. Un adulto podría entenderlo, pero un niño no.

Así pues, las nuevas tecnologías traen consigo nuevos retos, retos económicos considerables. Podemos ver que en el fondo se trata realmente de un debate político. La cuestión ya se ha resuelto, según algunos profesionales que ante todo no desean que el mundo de la publicidad se vea afectado. También es cierto que algunos profesionales nos explican que, después de todo, los consumidores cuentan con las advertencias que figuran en las largas y muy detalladas políticas de confidencialidad relativas a los sitios web. En realidad sabemos que nadie lee estas largas e incomprensibles políticas de confidencialidad, y cuando alguien lo hace, no las comprende, pues realmente son imposibles de leer. Podemos ver que, a final de cuentas, volvemos a la misma cuestión. La publicidad debe ser equitativa y debe respetar a las demás personas y la vida privada. Los consumidores no deben ser espiados ni servir de blanco sin saberlo. Los consumidores, los ciudadanos, deben ser respetados.

Por ello, señor Presidente, y acabo ahora mismo, debemos fijarnos dos objetivos. En primer lugar, la publicidad debe ser justa, es decir, más equitativa, más respetuosa, más eficaz, y más respetuosa de la vida privada, pero también los ciudadanos, es decir los ciudadanos que son consumidores, deben ser más conscientes, no deben dejarse manipular, deben estar mejor informados y actuar con más discriminación. Esa es toda la finalidad de este informe.

Espero, señor Presidente, Señorías, que acepten este informe y voten a favor de el, en términos generales, en esta Cámara.

 
  
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  Zuzana Roithová (PPE). – (CS) Señor Presidente, acojo con beneplácito el informe sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores. Puesto que el informe no habla sobre la regulación de la publicidad de juegos de azar, me gustaría mencionar que las loterías en Internet y su publicidad no reconocen fronteras y los jóvenes pueden acceder fácilmente a ellas. Un total de siete Estados miembros prohíben las apuestas en línea, pero aún así se puede acceder a ellas en estos países. Creo firmemente que es necesario evitar las consecuencias negativas de la ludopatía. Debemos promover una prohibición en toda Europa de la publicidad de juegos de azar dirigida a niños y jóvenes, porque exponer a los niños a la influencia de la publicidad de loterías virtuales equivale a poner su vida futura en peligro de la misma manera que si los expusiéramos a una publicidad sin restricciones de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras sustancias adictivas. Asimismo, en ocasiones la publicidad de casinos y juegos de azar no está sometida a restricciones incluso fuera del contexto de Internet, de modo que a menudo encontramos casinos y publicidad para estos cerca de las escuelas. Espero que el debate de hoy dé un nuevo impulso a la Comisión para que proponga una prohibición de la publicidad de juegos de azar en vista de su indudable interés público.

 
  
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  Antigoni Papadopoulou (S&D). – (EL) Señor Presidente, quiero felicitar al ponente, Philippe Juvin, por su informe sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores.

En este informe se evalúa la legislación vigente, se subrayan los problemas para aplicarla y las prácticas comerciales desleales, y se destaca la importancia de la regulación voluntaria, la protección de los consumidores vulnerables, como los niños, adolescentes y persona mayores, así como la necesidad de utilizar la publicidad como un potente catalizador para luchar contra estereotipos y prejuicios.

Yo redacté la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y me siento muy complacida porque el ponente haya incluido todas nuestras propuestas para defender la igualdad de género y la dignidad, razón por la que le estoy muy agradecida. Pido a todos los interesados que colaboren estrechamente en la lucha contra la publicidad peyorativa y engañosa que degrada la imagen de la mujer, y para promover normas sanas, de modo que la publicidad pueda ejercer una influencia positiva en las percepciones sociales y respete la dignidad humana y los papeles de los géneros.

 
  
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  Christian Engström (Verts/ALE). – Señor Presidente, me gustará hablar acerca del último inciso del apartado 25, que se votará por separado y espero podamos suprimir del informe. Es este inciso se dice que cuando los motores de búsqueda muestran anuncios relacionados con una palabra buscada —es decir, una persona introduce la palabra que busca y esta palabra es el nombre de una marca— necesitarían autorización del propietario de la marca.

Puede parecer sensato a primera vista, pero va en contra de la legislación en materia de marcas en su versión vigente. En primer lugar, las marcas se registran para 45 diferentes clases de productos y servicios, y una misma marca puede figurar en diferentes clases en el mismo registro. Esto significaría, por ejemplo, que si alguien desea que su anuncio aparezca cuando se busque la palabra «golf», Volkswagen tendría que autorizarlo para todos los anunciantes.

El segundo problema es el gran número de marcas existentes. Existen millones de marcas registradas en Europa. Tan solo la OAMI en Alicante cuenta con 600 000, y existen muchas otras, de modo que si alguien quisiera anunciar algo relacionado con la palabra «plata», probablemente tendría que obtener autorización de miles de titulares de marcas registradas. Simplemente no es viable. Si se aprobara esta disposición —y espero que no lo sea— pondría fin a gran parte del negocio de los motores de búsqueda en Europa y daría al traste con al publicidad y la competencia legítimas. Por ello pido a Sus Señorías que voten...

(El Presidente interrumpe al orador)

 
  
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  Jaroslav Paška (EFD). – (SK) Señor Presidente, me gustaría señalar, en primer lugar, que es positivo que se inicie un debate en el Parlamento Europeo sobre las prácticas deshonestas de la publicidad, en particular las relacionadas con el desarrollo de nuevos métodos y tecnologías publicitarios.

Los nuevos métodos digitales de comunicaciones han abierto toda una serie de posibilidades a las agencias de publicidad. Sin embargo, las nuevas posibilidades de publicidad traen consigo nuevos problemas como la venta agresiva, el engaño y la explotación de niños y jóvenes crédulos mediante fuertes ataques a sus sentimientos. La regulación de la publicidad en Internet debe responder al ingenio de los redactores publicitarios, y es esencial restringir los métodos y técnicas que violan la protección de la vida privada o marcos éticos, o bien interfieren en la especial naturaleza del desarrollo infantil. Por ello debemos concentrarnos en un análisis y examen exhaustivos de las tendencias actuales, en el uso de nuevas normas para restringir aquellas tecnologías y posibilidades que violan la vida privada de las familias y de los niños, y que dañan el sano desarrollo de la familia, y tenemos que aplicar estas normas de forma coherente.

 
  
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  Csanád Szegedi (NI). – (HU) Señor Presidente, Señorías, en primer lugar quiero dar las gracias al ponente. Desde la perspectiva de los valores que defiendo, el debate de hoy trata sobre uno de los temas más importantes de los últimos tiempos. Lo único que me molesta es que este debate se haya celebrado tan tarde. Como subraya el informe, las personas más vulnerables a la publicidad son los niños y adolescentes, cuyo libre albedrío no es aún suficientemente fuerte y son fácilmente influenciados. No se trata tan solo de los anuncios irregulares, falsos y agresivos, sino también de los anuncios en general, pues vivimos en un mundo en que las personas se enfrentan a una abrumadora presión para adaptarse a la sociedad de consumo desde una edad muy temprana. Todos los tipos de publicidad deberían prohibirse expresamente en los programas infantiles.

Asimismo, tengo que destacar concretamente que los medios tradicionales, como la televisión o la radio, quizás no sean los que representan la mayor amenaza para nuestros jóvenes, sino el mundo de Internet. En este medio, la publicidad es sumamente agresiva y puede infligir los mayores daños en el consumidor a la que va destinado. Las empresas con menos escrúpulos muestran muy poco respeto incluso por los datos personales e invaden la vida privada de las personas por medio del uso de sitios de redes sociales. Sin duda, esta conducta debe ser prohibida y sancionada. A este respecto, todos nosotros debemos pedir que se adopte medidas dentro de la Unión Europea.

 
  
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  Lara Comi (PPE). – (IT) Señor Presidente, Señorías, apoyo plenamente la propuesta de resolución sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores presentada por el señor Juvin. Si tenemos en cuenta la importancia de la publicidad, no solo para la economía, sino también para el mercado interior y los consumidores, me parece indispensable adoptar medidas para eliminar los efectos negativos que algunas prácticas publicitarias pueden tener sobre ellos.

Aprecio en particular la evaluación que hace el ponente del marco legislativo y no legislativo vigente y de las deficiencias observadas en su interpretación y aplicación, las cuales han impedido el nivel deseado de armonización.

Debemos centrar nuestros esfuerzos en la lucha contra las prácticas comerciales desleales en el sector de la publicidad mediante la ampliación del ámbito de aplicación de las normas vigentes.

La propuesta ofrece una solución adecuada al problema de encontrar el equilibrio correcto entre diversas prioridades, como la libertad de expresión y la protección de los consumidores.

Para finalizar deseo felicitar una vez más al ponente y a los ponentes alternativos.

 
  
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  Miroslav Mikolášik (PPE). – (SK) Señor Presidente, los diversos tipos de publicidad que se han extendido a través de los nuevos medios de comunicación en los últimos años se han convertido en un fenómeno social que conlleva el riesgo de que se abuse de la confianza del consumidor ordinario.

En mi opinión, la protección de los consumidores en este ámbito requiere al menos un apuntalamiento de las disposiciones legales, y estoy de acuerdo con el ponente y lo felicito por su informe y por abordar esta cuestión de una forma tan constructiva, a favor de los grupos vulnerables, como los niños y jóvenes en particular, como ya han mencionado algunos oradores. Soy médico y apoyo firmemente este informe. Tenemos que impedir los casos de engaño deliberado, en los que los consumidores toman decisiones basadas en información que suponen se fundamenta en datos objetivos o estudios probados, cuando en realidad esta información tan solo es de carácter promocional o comercial. Me alarma el desarrollo de prácticas publicitarias dirigidas directamente a los consumidores privados, como la lectura de los mensajes de correo electrónico por parte de terceros, que luego aprovechan su contenido para fines comerciales. Las prácticas publicitarias que utilizan las empresas deben respetar sin excepción alguna la confidencialidad de la correspondencia privada y cumplir la legislación relativa a la protección de la vida privada.

 
  
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  Seán Kelly (PPE). – (GA) Señor Presidente, resulta difícil estar seguro a este respecto, sobre todo cuando se examinan los efectos de la publicidad en la conducta de los ciudadanos. Cada día se publica una nueva encuesta y cada una presenta resultados diferentes.

No obstante, la publicidad resulta útil; las empresas privadas gastan muchos millones en anuncios en la radio, la televisión y la prensa, así como en publicidad encubierta, como el patrocinio. Al mismo tiempo, su evaluación presenta un dilema. Por una parte, algunas personas dicen que una de las formas para acabar con el alcoholismo consiste en prohibir la publicidad. Sin embargo, hemos visto que el consumo de drogas ha aumentado exponencialmente en las últimas décadas, y al ser ilegales no solo no son objeto de publicidad, sino que tampoco pueden adquirirse en los comercios.

Por ello creo que es necesario un análisis independiente y la realización de encuestas correctas a nivel de la UE, sin la intervención de intereses creados, para determinar realmente lo bueno y lo malo, lo benéfico y lo que no lo es, y luego podremos regular en consecuencia. Sin ello, me parece que tendremos encuestas diferentes cada día que producirán los resultados que desean las personas que las encargan.

 
  
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  Johannes Hahn, Miembro de la Comisión. – Señor Presidente, quiero dar las gracias al ponente en nombre de la Comisión y, en particular, de la Vicepresidenta Reding, por este valioso informe que analiza varios aspectos clave relacionaos con la influencia de la publicidad moderna y el comportamiento de los consumidores. A fin de determinar la mejor manera de hacer frente a los retos derivados del desarrollo de Internet y las nuevas tecnologías, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta sobre el marco legal vigente en materia de protección vigente a todo lo largo de 2009 y 2010.

Estas consultas confirmaron que el principio subyacente de la actual legislación sobre protección de datos de la UE sigue siendo muy válido. Sin embargo, también se observó con claridad que la UE necesita un enfoque más exhaustivo y coherente en su política para la protección de los datos personales dentro de la UE y fuera de ella. Así pues, la Comisión adoptó el 4 de noviembre una comunicación sobre un enfoque exhaustivo para la protección de los datos personales en la Unión Europea.

La publicidad en línea brinda muchos beneficios a los ciudadanos europeos, en particular al permitirles acceder gratuitamente a servicios. Muchas de estas técnicas —exhibición, anuncios contextuales y relacionados con búsquedas, etc.— no implican un seguimiento y no son objeto de mayor preocupación. La Vicepresidenta de la Comisión, Neelie Kroes, ha pedido al sector que adopte un marco voluntario de regulación para la publicidad conductiva en línea basada en el marco legal de la UE y los cuatro principios de transparencia real, forma apropiada de confirmación o consentimiento, facilidad de uso y aplicación eficaz. La Comisión seguirá muy de cerca los esfuerzos del sector a fin de determinar si son necesarias más medidas reglamentarias.

En cuanto a los correos electrónicos de carácter publicitario y la confidencialidad de las comunicaciones, la reforma de las telecomunicaciones aprobada el año pasado vino a reforzar y clarificar las normas de la UE sobre la privacidad. Asimismo estableció claramente que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar sanciones disuasorias y de asegurarse de que las autoridades competentes no solo cuenten con las competencias necesarias para aplicarlas, sino que también tengan los recursos adecuados. Los Estados miembros tienen hasta mayo de 2011 para transponer estas disposiciones a su derecho nacional.

La Comisión reconoce que existen algunas diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la transposición de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. La Comisión considera que dichas diferencias, algunas de las cuales intenta resolver en cooperación con los Estados miembros, son marginales, y que parece haberse alcanzado el nivel deseado de armonización.

El uso de las cláusulas generales ofrece un cierto margen de maniobra a los Estados miembros, pero garantiza al mismo tiempo que la Directiva seguirá siendo útil en el futuro. A este respecto, las orientaciones sobre la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales es una de las iniciativas que ha tomado la Comisión para garantizar la plena armonización, en otras palabras, para asegurarse de que las normas sean interpretadas y aplicadas de la misma manera en los Estados miembros. Como se propone en el proyecto de informe, seguiremos con nuestros trabajos relacionados con estas orientaciones y actualizaremos este documento para tener en cuenta nuevos temas y acontecimientos. Asimismo, la Comisión trabaja actualmente en la creación de una base de datos sobre la legislación, la jurisprudencia y obras académicas que fomentará una aplicación uniforme de la Directiva en los Estados miembros.

En relación con las intervenciones sobre la publicidad en forma de comentarios publicados en redes sociales, foros y blogs, es importante señalar que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales considera publicidad oculta el hecho de que un consumidor, que actúa en nombre de un comerciante o financiado de cualquier forma por un comerciante, haga ciertas afirmaciones sin que dicho hecho se explicite en la opinión o declaración. Cuando se trata de simples opiniones, no se considera publicidad, como es lógico.

La Comisión estima a este respecto que la legislación sobre marketing no es el instrumento más adecuado, ya que se trata de una cuestión de libertad de expresión. No obstante, la Directiva recoge disposiciones concretas para proteger a los consumidores vulnerables. La edad es un factor que las autoridades nacionales deben tomar en cuenta al evaluar si una práctica es desleal o no. El informe sobre la aplicación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, que deberá publicarse en 2011, se basará en las experiencias de los Estados miembros, incluso en el sector de la publicidad dirigida a niños y adolescentes, en la medida en que disponga de datos sobre este aspecto.

 
  
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  El Presidente. – Se cierra el debate.

La votación tendrá lugar el miércoles a las 12.30 horas.

Declaraciones por escrito (artículo 149 del Reglamento)

 
  
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  Tiziano Motti (PPE), por escrito. – (IT) Comparto muchos de los puntos de vista del señor Juvin sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores. Sin embargo, creo que para evitar que se difundan comentarios en redes sociales, foros y blogs —que por su propia naturaleza pueden convertirse en un tipo moderno de «publicidad oculta»— es necesario identificar estas nuevas formas de delito que favorece Internet, y extender las disposiciones sobre conservación de datos a los proveedores de contenidos en línea, en lugar de recurrir a formas de censura, pues considero que es prioritario respetar el derecho de toda persona a expresar su opinión también en Internet, a menos que se demuestre que infringe la ley. Me sorprende que algunas persona pretendan censurar un comentario en un foro porque consideran que podría influir en las decisiones de compra de los consumidores y, sin embargo, consideren que la extensión de la actual Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos para identificar pedófilos que molestan a los niños a través de los foros sociales constituye una invasión de la vida privada. ¿No se trata de un doble rasero? Los consumidores, sobre todo los más jóvenes, deben ser protegidos contra la publicidad oculta. Sin embargo, resulta igualmente importante proteger la libertad de expresión, que es uno de los pilares en los que reposan nuestras democracias. Por ello espero que se conceda a las autoridades competentes las herramientas que necesitan para identificar a los autores de delitos en Internet por medio de la extensión de la Directiva 2006/24/CE para incluir a los proveedores de contenidos, como se pide en la Declaración del Parlamento P7_DCL(2010)0029 de 23 de junio de 2010.

 
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