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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0067(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0360/2010

Textos presentados :

A7-0360/2010

Debates :

Votaciones :

PV 15/12/2010 - 9.2
CRE 15/12/2010 - 9.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0477

Debates
Miércoles 15 de diciembre de 2010 - Estrasburgo Edición DO

9.2. Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (A7-0360/2010, Tadeusz Zwiefka) (votación)
PV
 

- Después de la votación:

 
  
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  Tadeusz Zwiefka, ponente.(PL) Señor Presidente, hace un par de meses, el Parlamento Europeo dio su consentimiento al Consejo para que se pusiera en marcha un procedimiento de cooperación reforzada. Por primera vez en la historia de la Unión Europea. Se trata de un paso de vital importancia que abre la puerta a una base completamente novedosa para la cooperación entre un grupo de Estados miembros de la Unión Europea en situaciones en las que no sea posible obtener el consentimiento de la totalidad de los mismos. Es una decisión muy importante. Hoy hemos podido constatar que el procedimiento funciona adecuadamente.

Me gustaría particularmente expresar mi más sincero agradecimiento al Consejo por la postura que ha adoptado en el marco de su cooperación con el Parlamento Europeo, pues se trata de un ejemplo de cooperación institucional perfecta. Durante el tiempo en que se ha trabajado sobre esta resolución, el Parlamento tan solo participaba en calidad de órgano consultivo pero la frecuencia de las reuniones y la inclusión por parte del Consejo de todas las propuestas realizadas por el Parlamento Europeo y sometidas a votación en la Comisión de Asuntos Jurídicos —su inclusión en el documento final— es un ejemplo perfecto y un presagio positivo cara al futuro del procedimiento de cooperación reforzada. También me gustaría dar las gracias al Consejo por su rotundo apoyo a nuestra propuesta de llevar a cabo una revisión rápida de Bruselas II bis, que es fundamental para encontrar soluciones detalladas, por ejemplo a las cuestiones relativas a la necesidad de un forum necessitatis, lo que permite a los Estados miembros conservar la seguridad en lo que respecta al funcionamiento de sus sistemas jurídicos internos mientras que al mismo tiempo ofrece a nuestros ciudadanos la esperanza de que en el futuro podrán elegir libremente no solo la ley aplicable, sino también el tribunal. También desearía dar las gracias a los ponentes alternativos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y los ponentes de las comisiones que fueron consultadas.

 
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