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 Texto íntegro 
Acta literal de los debates
Martes 15 de febrero de 2011 - Estrasburgo Edición DO

Explicaciones de voto
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Texto presentado : A7-0010/2011

  Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. (PT) De acuerdo con el Tratado de Lisboa, la política común de visados en relación con terceros países es competencia exclusiva de la UE. Únicamente la UE, y no los Estados miembros a título individual, puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados con Brasil. Esto es así desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa. Este informe analiza el Acuerdo de exención de visados EU-Brasil para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales. La firma oficial del Acuerdo, en nombre de la Unión y de Brasil, tuvo lugar en Bruselas el 8 de noviembre de 2010. Este Acuerdo de exención de visado no sustituye a los demás acuerdos bilaterales firmados con distintos Estados miembros, sino que los complementa. No obstante, el Acuerdo celebrado por la Unión prevalecerá sobre los bilaterales en lo que se refiere a los ámbitos cubiertos por estos últimos, es decir, los desplazamientos con fines turísticos y de negocios. Acojo con satisfacción las cláusulas sobre reciprocidad entre los nacionales brasileños y los ciudadanos de la UE, así como la garantía de igualdad de trato para todos los ciudadanos comunitarios. Se ha previsto que Brasil y la UE solamente puedan suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. Por estos motivos he votado a favor.

 
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