Clemente Mastella (PPE). – (IT) Señora Presidenta, el objetivo de la Directiva de servicios, que entró en vigor en diciembre de 2006, es abrir el mercado a los proveedores de servicios en la Unión Europea y deshacerse de todas las barreras proteccionistas, obstáculos arbitrarios y las normas discriminatorias.
En cualquier caso, el Parlamento Europeo siempre ha insistido en que esta Directiva no debe constituir un pretexto para una peligrosa desregulación y liberalización del sector, perjudicando así los derechos de los trabajadores. El principio de país de origen, que fue criticado por allanar el camino para el dumping social, fue suprimido y sustituido por el principio de país de destino.
He votado a favor del presente informe porque, en lo que respecta a la aplicación de la Directiva en cuestión por parte de los Estados miembros, hace especial hincapié en los retrasos injustificados y las deficiencias, así como en una serie de cuestiones relativas a su interpretación y aplicación. Voy a terminar aquí, señora Presidenta, porque hablar en estas circunstancias es bastante difícil.
Adam Bielan (ECR). – (PL) Señora Presidenta, el desarrollo del mercado europeo de servicios desempeña un papel absolutamente esencial para estimular el crecimiento económico en la Unión Europea. Por tanto, es muy de agradecer que el Parlamento Europeo esté examinando de cerca la forma en que se está aplicando la Directiva de servicios. También son esenciales nuevas medidas para apoyar el desarrollo del mercado europeo de servicios. Nuestro objetivo principal era facilitar la prestación de servicios en toda Europa. Por tanto, estamos alarmados al comprobar que algunos de los Estados miembros están mostrando una tendencia a promulgar y aplicar leyes que no están de ninguna manera justificadas por las disposiciones de la Directiva. De este modo se colocan barreras artificiales en el camino de las actividades de los prestadores de servicios.
En la actualidad, casi el 90 % de los nuevos empleos se crean en el sector de los servicios. Por tanto, creo que una directiva de funcionamiento eficaz constituye una condición esencial para el desarrollo del mercado único, y un proyecto clave para la economía europea. Estoy contento de que estemos empezando a ver ejemplos de cómo la Directiva logra resultados mensurables, como por ejemplo el enorme número de notificaciones de enmiendas a la legislación que estamos recibiendo de los Estados miembros.
Claudio Morganti (EFD). – (IT) Señora Presidenta, he votado con gran convicción en contra de la adopción y aplicación de la Directiva de servicios, también conocida como Directiva Bolkestein. El objetivo de la Directiva debería haber sido el de crear una mayor competencia en Europa, contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
Desgraciadamente, sin embargo, el verdadero objetivo parece haber sido la conquista y el asalto de nuestras pequeñas y medianas empresas. En Italia, hay sectores que representan los puntos fuertes, tales como las concesiones de cánones de ocupación de las playas, en las que los propietarios han invertido todos sus bienes y realizado enormes sacrificios. Ahora, gracias a esta directiva, lo han perdido todo.
Esto no es el sistema que deberíamos introducir, con una Europa burocrática y grandes corporaciones y multinacionales que quieren invadir Italia y dominar a nuestras empresas. No lo podemos permitir y voy a permanecer, hombro con hombro, con estas pequeñas y medianas empresas y voy defenderlas, para que cuidemos nuestras tradiciones y los puntos fuertes italianos.
Sergej Kozlík (ALDE). – (SK) Señora Presidenta, la Directiva de servicios actualmente en vigor requiere que todos los países de la UE eliminen los obstáculos burocráticos y hagan la vida más fácil a los empresarios. Sin embargo, la aplicación de la Directiva se está estancando. Los principales problemas son el incumplimiento del alcance de la Directiva, los retrasos en la creación de ventanillas únicas, las deficiencias en la cooperación administrativa y las diferencias en la evaluación mutua. El informe que he respaldado considera muy importante establecer puntos únicos de contacto con rapidez. Ellos serán capaces de manejar todo lo necesario para la prestación de servicios transfronterizos, incluyendo información fácil de entender sobre los procedimientos y trámites administrativos de un país determinado. Los servicios representan hasta un 40 % del producto interior bruto de la Unión. La eliminación de demoras y obstáculos innecesarios podría contribuir significativamente al aumento de la competitividad y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Zigmantas Balčytis (S&D). – (LT) Señora Presidenta, creo que la evaluación de la Directiva de servicios nos ha brindado una buena oportunidad para comprobar si esta Directiva realmente facilita un mejor desarrollo en el sector de los servicios y si las disposiciones de la Directiva se aplican correctamente en los Estados miembros. Para que haya acuerdo en todas las etapas de la aplicación de esta Directiva resulta esencial que los servicios públicos no estén cubiertos por la Directiva, sino que garanticen los derechos sociales y cumplan con los requisitos del derecho laboral.
Resulta obvio que la Comisión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para establecer ventanillas únicas de gran calidad en los Estados miembros. Se debe destinar una adecuada financiación para ello, con el fin de garantizar que estos centros ofrezcan información de alta calidad que sea accesible.
Daniel Hannan (ECR). – Señora Presidenta, desde los primeros días de la Unión Europea ha habido un malentendido en cuanto a lo que entendemos por un mercado libre de bienes y servicios.
Cuando mis electores votaron a favor de la adhesión a la CEE en 1975, entendieron que el mercado común significaba un reconocimiento mutuo de productos. Si uno puede vender una botella de agua mineral en el Reino Unido, se le debería permitir a vender esa misma agua en Francia, Alemania o Italia y viceversa. Lo que averiguaron en la práctica es que significa normalización: que «el agua mineral tiene que contener los siguientes minerales, pero no cualquiera de aquellos», que «el volumen no debe ser mayor que x, y no inferior a y», etc. Después, puede uno encontrarse con que un producto que nunca estuvo destinado a la exportación puede ser penalizado en su propio país de origen.
Eso es lo que hemos visto una y otra vez, tanto con bienes como con servicios. En lugar de tener un aumento en la elección de los consumidores, tenemos una restricción de la elección de los consumidores, a menudo impulsados por un productor particular en algún lugar de la Unión Europea, que resulta que cumple con un montón de especificaciones de todos modos y que considera la legislación de la UE como la forma de exportar sus costes a sus competidores. Esa es la razón por la que nuestra participación en el PIB mundial sigue disminuyendo y así es cómo mi país se ha encadenado a un bloque regional estrecho y confinado.
Syed Kamall (ECR). – Señora Presidenta, recuerdo cuando la Directiva de servicios pasó por primera vez por este Parlamento en el último mandato, lo controvertidos que fueron muchos de los elementos. También recuerdo personalmente, como ponente del informe de comercio y servicios, la gran controversia cuando hablé sobre la necesidad de liberalizar muchos servicios —servicios financieros, servicios sanitarios, servicios educativos, servicios de aguas— para proporcionar a los consumidores más opciones y mejores servicios, en lugar de depender de antiguos y destartalados monopolios estatales, que a menudo carecían de financiación de los contribuyentes.
Aquí, tenemos esta definición de servicios de interés económico general, como si de alguna manera las disciplinas que nos permiten gozar de una excelente elección cuando se trata de supermercados u otros tipos de servicios no se aplicaran al agua, la educación y la salud. Es hora de que dejemos atrás la política de hace 30 años, cuando solo el Estado podía proporcionar ciertas cosas. La consecuencia ha sido que siempre han estado insuficientemente financiados y abastecidos. Avancemos hacia una mayor liberalización de los servicios en toda la UE y en todo el mundo.
Gesine Meissner (ALDE). – (DE) Señora Presidenta, me gustaría explicar por qué la mayoría del Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa se ha abstenido en la votación de la presente Directiva. Es bueno que hayamos tomado una decisión y que los derechos de las personas con discapacidad estén siendo respetados. Sin embargo, ese solo es el caso en las distancias más largas. Muchos de los otros puntos no son dignos de una directiva europea. Por ejemplo, debido a que la Directiva solamente cubre los viajes de más de 250 kilómetros, hay muchos países donde no se aplica. Chipre, Malta y Luxemburgo no tienen derechos, del mismo modo que otros Estados miembros que no disponen de rutas de autobuses de más de 250 kilómetros. La libre circulación de personas, bienes y servicios constituye uno de los principios centrales de Europa. Ahora son los pasajeros más pobres los que no están protegidos, ya que algunos Estados miembros no cuentan con un régimen de derechos de pasajeros. Por eso nos hemos abstenido. Hay algunos aspectos positivos, pero también muchos aspectos negativos, y esta es la razón de nuestra abstención.
Clemente Mastella (PPE). – (IT) Señora Presidenta, la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión en 2008 tiene por objeto introducir nuevos derechos a escala europea para proteger a los pasajeros de autobuses y autocares que sean similares a los aplicados en otros medios de transporte, asegurando así unas condiciones de competencia equitativas entre los transportistas y los distintos medios de transporte de los distintos Estados miembros. Ha sido precisa una negociación larga y difícil con el Consejo, incluido el recurso a un procedimiento de conciliación, para alcanzar el texto votado hoy.
El texto final puede considerarse un compromiso muy satisfactorio y bien equilibrado, ya que resulta satisfactorio a la hora de garantizar los derechos de los pasajeros sin que ello implique la imposición de cargas pesadas a los transportistas, quienes —no lo olvidemos— representan en su mayoría a pequeñas y medianas empresas.
El resultado del procedimiento de conciliación puede muy bien considerarse un éxito para el Parlamento Europeo, ya que se han incorporado algunas de nuestras principales peticiones, concretamente en lo que respecta a su ámbito de aplicación, los derechos fundamentales de los pasajeros independientemente de la distancia, las excepciones y, por último, prevé accidentes, cancelaciones y retrasos con formas adecuadas de reembolso, asistencia y compensación a los pasajeros.
Guido Milana (S&D). – (IT) Señora Presidenta, ha llegado una nueva temporada en materia de derechos, pero estos derechos podrían haber sido más amplios. Debemos ser conscientes de que, con esta medida, en las distancias inferiores a 250 km no se atienden en absoluto los derechos de las personas más vulnerables, las personas con discapacidad, jubilados y personas con movilidad reducida.
Si bien es cierto que se están creando normas de calidad homogéneas, es igual de cierto que la exclusión del transporte local limita seriamente el número de pasajeros afectados. Su aplicación en el transcurso de los próximos cuatro años permitirá al sector prepararse lo mejor posible, pero también será necesario supervisar la creación de los organismos de ejecución.
El resultado de este proceso representa una victoria para el Parlamento y es un signo positivo de la atención que prestamos a las necesidades de los ciudadanos. Sin embargo, el compromiso siempre implica la mediación —y en este caso las concesiones— de los objetivos de esta Cámara. Básicamente, hemos demostrado que somos buenos intérpretes de necesidades, en contraste con el Consejo, que ha demostrado que solo representa los intereses.
Giommaria Uggias (ALDE). – (IT) Señora Presidenta, quisiera felicitar al señor Cancian por su excelente trabajo a la hora de llevar esta medida a su conclusión.
El señor Mastella me permitirá estar en desacuerdo con él en la idea de que esta medida representa una gran victoria para nuestros ciudadanos. Uno no puede dejar de señalar que los ciudadanos solo están protegidos si viajan más de 250 km en autocar o autobús. ¿Dónde está la protección de los derechos de los ciudadanos de Europa si —como la señora Meissner ya subrayó— Estados enteros, como Chipre, Luxemburgo y Malta quedan excluidos de esta protección?
Estas son las razones por las que nuestro Grupo se ha abstenido en la votación. No hemos votado en contra del informe porque algunos derechos están protegidos, como los de personas con discapacidad o con movilidad reducida. Por eso nos hemos abstenido. En cuanto al resto, querríamos pedir que se vuelva a abordar esta cuestión tan pronto como sea posible a fin de proteger realmente a nuestros ciudadanos.
Hannu Takkula (ALDE). – (FI) Señora Presidenta, en primer lugar, deseo decir que es excelente e importante que nos preocupemos por los derechos de nuestros ciudadanos. Siempre que se hable de derechos, debemos recordar que vienen acompañados de obligaciones y que no hay derechos sin obligaciones.
Hay muchos aspectos buenos y positivos en el informe sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. También tenemos que recordar que las empresas de autobuses y autocares paneuropeas son muy diferentes entre sí. Por ejemplo, en Finlandia, hay muchas pequeñas empresas familiares, y podríamos preguntarnos si deberíamos cargar continuamente a estas pequeñas empresas con nuevos costes y obligaciones, ya que están luchando por conseguir que sus empresas sean rentables.
Puedo decir que hemos demostrado flexibilidad en esta cuestión de diversas maneras, y que se han tenido en consideración los derechos de los pasajeros diferentes. Reconocer las necesidades de las personas con discapacidad siempre trae consigo un claro valor añadido. Es muy importante que nos aseguremos de que las personas con discapacidad o con movilidad reducida puedan viajar mejor y desplazarse en general, y que se tengan más en cuenta sus necesidades. Se trata de algo bueno, pero como he manifestado anteriormente, el tema resulta algo inconsistente, como cuando hablamos de derechos y obligaciones, también resulta importante que nos aseguremos de que no aumenten demasiado los costes para las pequeñas empresas del sector del transporte en autobús y autocar.
Marian Harkin (ALDE). – Señora Presidenta, he votado a favor del presente Reglamento, aunque considero que, ciertamente, no va lo suficientemente lejos. Sin embargo, es un comienzo, y algunas veces en este Parlamento y en la UE, solamente damos primeros pasos. Eso es lo que hemos hecho hoy.
Es lamentable que algunos Estados miembros queden fuera de esta regulación y, de hecho, que solo se aplique a viajes de distancias superiores a 250 kilómetros. Sin duda habría preferido la línea del Grupo ALDE, según la cual los derechos de los pasajeros se habrían aplicado a viajes de duración mucho más corta. Estoy, sin embargo, contenta de ver que algunos de los derechos fundamentales del Reglamento se aplican a pasajeros que viajan distancias más cortas. Estos derechos, en particular, se aplican a personas con una discapacidad, o de hecho, a personas con movilidad reducida. Algunos de estos derechos incluyen un acceso no discriminatorio al transporte y formación relacionada con la discapacidad para el personal de autocares y autobuses.
Por desgracia, los Estados miembros disponen de un período de excepción de hasta diez años y, aunque las pequeñas empresas necesitan bastante tiempo para adaptarse, quisiera pedir y alentar a los Estados miembros a que traten de garantizar el cumplimiento de este reglamento tan pronto como sea posible.
Pat the Cope Gallagher (ALDE). – Señora Presidenta, apoyo firmemente los derechos de los pasajeros y, en particular, el aumento de los derechos de las personas con discapacidad.
No estoy especialmente satisfecho con el compromiso alcanzado. Yo hubiera preferido, a diferencia de mi colega, un umbral de 200 kilómetros, ya que esto habría permitido a Irlanda eximir a las zonas rurales de mi circunscripción. Estoy pensando en partes del norte y el oeste de Donegal, Mayo e incluso Galway. La mayoría de las zonas rurales se encuentran fuera del límite de 250 kilómetros. El nivel de los derechos que se busca en términos de la indemnización resulta desproporcionado en relación con el tipo de servicio que opera en las zonas rurales.
También quiero hacer referencia a los costes, y se trata principalmente de un coste de los seguros, que podría provocar que algunos operadores abandonen el mercado. En muchos casos, no existe un servicio alternativo de transporte público disponible.
Por supuesto, tenemos que aceptar la decisión que se ha tomado hoy y, con suerte, el período de excepción podría brindar la oportunidad de adaptarse a aquellos que están fuera del límite de 250 kilómetros.
Por lo tanto, aunque estoy de acuerdo en principio, he tenido que abstenerme por las razones expuestas.
Sergej Kozlík (ALDE). – (SK) Señora Presidenta, cada año, más de 70 millones de pasajeros en Europa viajan en autobús o autocar. Ya es hora de que entre en vigor un Reglamento que proteja los derechos de los pasajeros del mismo modo que en el transporte aéreo, marítimo o ferroviario. Los pasajeros contarán con 12 derechos básicos aplicables a un viaje de duración indeterminada. Además de ello, en el caso de los viajes de más de 250 km, tendrán derecho a una indemnización por retrasos, asistencia en caso de accidente o fallecimiento, indemnización por pérdida o daño del equipaje, y mejor información. Para los países pequeños, en particular, sin embargo, el mínimo de 250 km es bastante extremo. Apruebo el hecho de que los pasajeros con movilidad reducida tengan derecho a una asistencia especial, como ya ocurre con el transporte aéreo. En el futuro, respaldaré sin duda la introducción de un reglamento común para unificar la normativa ya existente sobre derechos de los pasajeros en los diversos sistemas de transporte, lo que mejorará sustancialmente la transparencia de todo el sistema de derechos de los pasajeros.
Miroslav Mikolášik (PPE). – (SK) Señora Presidenta, los derechos de los viajeros de autobús y autocar, un medio utilizado con frecuencia en la Unión Europea, requieren un claro ordenamiento jurídico, como es el caso del transporte aéreo, ferroviario y marítimo. Considero que el texto final del Reglamento presentado, es un compromiso satisfactorio. Estoy especialmente satisfecho con la adopción de los 12 derechos fundamentales de los pasajeros, aplicable a todos los pasajeros de este medio de transporte, independientemente de la distancia. Acojo con especial satisfacción el reconocimiento y la consideración de las necesidades especiales de las personas con discapacidad o con movilidad reducida. El hecho de garantizar el derecho a la indemnización por pérdida o daños de sillas de ruedas u otro equipo de movilidad y la formación del personal de autobuses o autocares en el ámbito del transporte de personas con discapacidad, se están convirtiendo en herramientas importantes en la lucha contra la discriminación y contra la exclusión social de estas personas.
Peter Jahr (PPE). – (DE) Señora Presidenta, he votado a favor del informe, ya que representa una mejora significativa en la situación actual. Hemos sido capaces de lograr una solución equilibrada que proteja los derechos de los viajeros de autobús y que garantice la continuidad de los operadores de pequeñas y medianas empresas. El Reglamento cubre los viajes de más de 250 kilómetros y concede a los pasajeros de autobuses y autocares el derecho a reclamar una indemnización si los viajes se cancelan, si se produce un exceso de reservas o un retraso de más de dos horas. Los operadores de autobuses suelen ser empresas pequeñas o medianas empresas, que acabarían al borde de la ruina si reciben excesivas demandas por daños y perjuicios. Este es un rasgo satisfactorio de la regulación que garantizará que los pagos en concepto de indemnización no se descontrolen. En cuanto a la distancia de 250 kilómetros se refiere, no hay razón por la que no debamos permitir que la nueva legislación entre en vigor y luego ver cómo se puede mejorar.
Zigmantas Balčytis (S&D). – (LT) Señora Presidenta, en primer lugar, quisiera felicitar al ponente, el señor Cancian, porque el documento que hemos aprobado hoy es realmente un compromiso muy satisfactorio y bien equilibrado. Se las arregla para garantizar los derechos de los pasajeros sin que, al mismo tiempo, se imponga una pesada carga a las compañías, la mayoría de las cuales son pequeñas y medianas empresas. Los ciudadanos de la Unión podrán sentirse más protegidos. Este acuerdo también mejora las condiciones de viaje para personas con discapacidad o con movilidad reducida. Asimismo, establece unas normas claras en lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios y la facilitación de asistencia.
Creo que va a realizar una contribución significativa a la mejora de las condiciones de transporte de nuestros ciudadanos, y les ofrecerá mayor claridad jurídica en caso de accidente u otros eventos imprevistos.
Alfredo Antoniozzi (PPE). – (IT) Señora Presidenta, quisiera felicitar al señor Cancian por su excelente trabajo y, en particular, por el buen resultado alcanzado en el procedimiento de conciliación con el Consejo. Tanto desde el punto de vista del ámbito de aplicación de la Directiva, como desde el de la incorporación de unos 12 derechos básicos en la propuesta, el compromiso obtenido representa un paso importante en la protección de los derechos de los pasajeros.
La propuesta tiene debidamente en cuenta los derechos y necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, especialmente con respecto al acceso no discriminatorio a los transportes, el derecho a un indemnización en caso de pérdida o daño a equipos de movilidad, la presentación y tramitación de reclamaciones, la formación en relación con la discapacidad del personal de autobuses y autocares y la información a facilitar durante el viaje.
El texto final también ha logrado garantizar los derechos de los pasajeros sin ejercer, al mismo tiempo, presión sobre las compañías, en su mayoría pequeñas y medianas empresas que podrían no soportar cargas pesadas.
Diane Dodds (NI). – Señora Presidenta, si bien reconozco que hay muchos aspectos positivos en este informe —y apoyo firmemente el derecho de las personas con discapacidad a disponer de acceso al transporte y a una indemnización— considero que este tipo de planes deben ser puestos en marcha por los gobiernos nacionales.
También creo que la carga financiera asociada con la presente propuesta sería prohibitiva para muchos proveedores de transporte. Este Parlamento debe recordar que muchas empresas de autocares son de propiedad privada, son relativamente pequeñas y se encuentran bajo una presión financiera cada vez mayor como resultado del enorme aumento de los precios del combustible experimentado durante los últimos 12 a 18 meses. Para muchas empresas privadas, y también para los programas de transporte del gobierno, un coste adicional dará como resultado dos cosas: billetes más caros para los clientes y la reducción de las rutas. De hecho, pondrá a muchas empresas del sector del voluntariado —que dirige muchos de los programas para personas con discapacidad— completamente fuera del negocio.
Carlo Fidanza (PPE). – (IT) Señora Presidenta, se ha recorrido un largo camino hasta llegar a la votación de hoy sobre el presente informe, así que quisiera hacerme eco de los elogios que mis colegas han dirigido al señor Cancian, que ha luchado tan tenazmente para que estemos aquí. Todos los medios de transporte ahora cuentan finalmente con su propio Reglamento sobre los derechos de los pasajeros. Creo que el siguiente paso es formular un texto refundido adecuado que reúna todos estos reglamentos diferentes.
El ámbito de aplicación es razonable, a pesar de que lo habíamos negociado sobre bases diferentes, pero el hecho de que hemos logrado incluir a todos los Estados miembros con excepción de dos es positivo, como lo es el hecho de que las cláusulas se hayan hecho obligatorias, incluso en distancias inferiores a 250 km, renunciando a otras formas de compensación.
Durante el debate de esta mañana, algunos miembros declararon que no había ninguna disposición para la protección adecuada de los pasajeros con movilidad reducida pero, afortunadamente, los últimos discursos han demostrado que esto es falso. Por el contrario, esta protección supone un gran paso adelante para el civismo de este compromiso y deberíamos estar orgullosos de ello.
Siiri Oviir (ALDE). – (ET) Señora Presidenta, voy a votar en contra del presente documento porque la normativa actual no garantiza la igualdad de trato de los pasajeros. No puede compararse con otros medios de transporte, ni con los pasajeros de los diferentes estados. Como resultado, algunos Estados pequeños de la Unión Europea se quedan fuera de la zona de regulación. Las ley funciona solo parcialmente en otros cuantos Estados miembros.
El problema en relación con los viajes de autocar transfronterizos tampoco ha quedado resuelto. Los autocares son utilizados por personas con bajos ingresos y por jóvenes, lo que incluye a estudiantes y escolares. Por eso resulta inaceptable que su aplicación se aplace a una fecha posterior.
Andrzej Grzyb (PPE). – (PL) Señora Presidenta, se ha alcanzado un compromiso entre las propuestas de la Comisión, la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento y su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria con respecto a los vehículos industriales y las normas de emisiones, con arreglo al cual estas últimas se reducirán para este tipo de vehículos de 203 gramos a 147 gramos por kilómetro en un período de 10 años. El nuevo estándar de emisiones que se ha introducido es aceptable para usuarios y fabricantes, y es importante en lo que respecta a los gastos asumidos por los usuarios como resultado del aumento en los precios de tales vehículos. Este grupo de usuarios se compone, principalmente, de pequeñas y medianas empresas, comerciantes y empresas familiares, y durante periodo parcial de sesiones acabamos de debatir los instrumentos comunitarios destinados a proporcionar apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. Uno de los objetivos en este ámbito consiste en reducir los obstáculos para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Esperamos que el aumento de los costes derivados de los límites en las emisiones y el aumento en los costes de fabricación no suponga un obstáculo significativo para las flotas de vehículos industriales ligeros. En 2014 podremos comprobar si los principios en los que se basa el Reglamento se han aplicado con éxito.
Peter Jahr (PPE). – (DE) Señora Presidenta, el Parlamento Europeo ha conseguido poner en marcha un ambicioso objetivo a largo plazo frente a la oposición del Consejo y la Comisión, que restringirá las emisiones de CO2 de las furgonetas pequeñas a un máximo de 147 gramos por kilómetro para el año 2020. Este límite, ambicioso y, sin embargo, realista, se puede lograr por medio de una tecnología medioambiental innovadora. Los vehículos serán considerablemente más limpios, y sin embargo seguirán siendo asequibles para las pequeñas y medianas empresas. Esto era muy importante para nosotros, porque no va a ayudar al cambio climático que el precio de los vehículos nuevos sea tan prohibitivo que las viejas furgonetas continúen en nuestras carreteras y, en particular, que sigan teniendo un impacto sobre el medio ambiente. Me alegro de que hayamos votado esta propuesta hoy y de que haya sido aprobada por una abrumadora mayoría.
Vicky Ford (ECR). – Señora Presidenta, acabamos de votar a favor de un informe denominado «normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros». Al igual que gran parte de la legislación de la UE, se trata de un título prolijo para un problema real. Permítanme traducir: los vehículos industriales ligeros son, por supuesto, las furgonetas, y las normas de comportamiento significan emisiones de combustible que dependen del consumo de combustible.
Ahora, todos hemos visto el aumento de los precios del combustible en las gasolineras, pero para los comerciantes individuales, como constructores, carpinteros y fontaneros, conducir su camioneta implica un coste crítico para su negocio. Quieren vehículos eficientes en el consumo de combustible y esta eficiencia del combustible siempre ha sido una parte clave en su decisión de compra.
En la línea de producción de la fábrica de General Motors en Luton, en mi circunscripción, he comprobado también que la innovación necesaria para las mejoras viene de las fábricas.
Algunos pensamos que solamente por el hecho de que se hayan establecido objetivos en Europa en esta Cámara, estos objetivos se lograrán. Pero la verdad es que conseguir esos objetivos significará que la innovación ha llegado, ya sea procedente de las furgonetas o de otro modo, y llegará gracias a las exigencias de los consumidores y las mejoras de los fabricantes y no solo con la legislación europea.
Seán Kelly (PPE). – (GA) Señora Presidenta, siento no haber podido asistir a este debate, pero tenía otras reuniones en ese momento. Así que gracias por concederme la oportunidad de decir ahora unas palabras.
En la Estrategia Europa 2020, hemos puesto mucho énfasis especialmente en las energías renovables, y eso es lo acertado. Pero la eficiencia energética resulta igualmente importante para el cumplimiento de nuestros objetivos, sobre todo en relación con los vehículos de motor: particulares y profesionales.
Los vehículos industriales están todos los días en la carretera y viajan enormes distancias. A través de una directiva como esta, podemos ayudar a cumplir la Estrategia Europa 2020 en lo que a la eficiencia del combustible se refiere, ya que obligará a los diseñadores a producir motores más eficientes en el consumo de combustible, y aunque el coste puede ser alto a corto plazo, el ahorro en términos de millas por galón recorridas, y también en términos de medio ambiente, es enorme.
Clemente Mastella (PPE). – (IT) Señora Presidenta, el Consejo nos ha enviado una propuesta de Decisión por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. La razón de esto es que algunos Estados miembros —entre ellos Italia y España— se han opuesto en varias ocasiones a la adopción del régimen de traducción trilingüe previsto, lo que terminaría convirtiéndose en algo realmente discriminatorio, ya que viola flagrantemente el principio de igualdad de todas las lenguas oficiales de la Unión.
A pesar de las numerosas negociaciones llevadas a cabo hasta el momento y la votación de esta mañana, parece que la adopción unánime de este Reglamento será imposible. Sin embargo, razones de conveniencia jurídica e institucional sugieren, o parecen sugerir, que deberíamos esperar la opinión del Tribunal de Justicia, que se espera en los próximos días, lo que podría no solo aclarar numerosos aspectos técnicos del sistema de patente unitaria, sino también poner de relieve todas las consecuencias jurisdiccionales que derivan de ella. No hemos elegido este camino y por eso he votado en contra.
Jens Rohde (ALDE). – (DA) Señora Presidenta, mientras escucha uno el debate de esta Cámara sobre una cooperación reforzada con respecto a una patente unitaria europea, resulta difícil no sentarse aquí con una sonrisa —una sonrisa indulgente— en la cara. Los políticos de cierto s países, cuyo propio idioma es, en su opinión, el más importante del mundo, han manifestado que van a destruir el mercado interior en este ámbito si reforzamos la cooperación. Se trata, por supuesto, de una afirmación absurda, en tanto en cuanto no disponemos de un mercado interior en lo que se refiere a la patente unitaria. Cuesta alrededor de diez veces más obtener una patente en la UE que en los Estados Unidos, lo que corresponde a un volumen de negocios anual de 250 millones de euros para nuestras empresas. Por lo tanto es bueno que hoy hayamos votado finalmente a favor de reforzar la cooperación, de modo que algunos países ya no puedan suponer un obstáculo. ¡Basta ya! No hemos llegado a la meta, pero ya hoy hemos hecho más progresos en un día que los conseguidos en los últimos diez años.
Adam Bielan (ECR). – (PL) Señora Presidenta, hemos venido manteniendo debates sobre la creación de un sistema de protección mediante una patente unitaria durante más de 20 años a nivel europeo. El complejísimo sistema para el registro de patentes actualmente en vigor, que requiere mucho tiempo y dinero en comparación con el sistema americano, no ayuda en absoluto a los empresarios europeos. Las patentes desempeñan un papel importante en el desarrollo y el crecimiento de una economía moderna y en el apoyo a la investigación científica. Habida cuenta de que los mercados mundiales son cada vez más competitivos, no podemos permitirnos el lujo de posponer durante más tiempo las decisiones sobre este asunto. Por lo tanto, tenemos que intensificar el trabajo relacionado con la creación de un mercado unitario de patentes. Sin embargo, aunque deberíamos respaldar la idea, no debemos ignorar el carácter controvertido de muchas cuestiones, como por ejemplo, la cuestión del idioma. Por lo tanto, nuestro objetivo debería ser, sin duda, combatir la discriminación contra los Estados miembros más pequeños, menos poblados y a menudo más pobres.
Alfredo Pallone (PPE). – (IT) Señora Presidenta, vivimos en un mercado en el que nuestras empresas operan con arreglo a la competencia mundial. La premisa básica de la reforma del régimen lingüístico de las patentes, según lo anunciado por la Comisión, consiste en reducir los costes relacionados con la traducción con el fin de ser competitivos en los mercados en los que competimos con los Estados Unidos, especialmente en el mercado asiático.
Por eso me pregunto si ¿no habría sido más eficiente producir una patente en un solo idioma? Eso ayudaría realmente a nuestras empresas a competir en el mercado mundial. Por otra parte, es bien sabido que actualmente existen dos sistemas jurídicos en Europa, con diferentes características y reglas. Creo que habría sido mejor idea empezar a armonizarlos.
Por último, iniciar una cooperación reforzada no solo es contrario al espíritu de la Unión Europea, sino que también perjudica al mercado interior, que está sujeto de ese modo a la segmentación geográfica y a la distorsión de la competencia entre los Estados miembros, lo que significa que algunos Estados seguramente se encuentren en peor situación que otros.
Mario Pirillo (S&D). – (IT) Señora Presidenta, mientras que, por un lado, aplaudo el objetivo alcanzado por Europa de dotarse —tras muchos años— de un instrumento importante como la patente, que permitirá finalmente a la Unión Europea competir en pie de igualdad con otras organizaciones territoriales, también debo expresar mi gran pesar debido a que este resultado se ha logrado en detrimento de otras áreas como Italia, perenne defensora del fortalecimiento del papel de la Unión.
La decisión de expedir la patente en uno de los tres idiomas de trabajo de la Oficina de Patentes, de hecho va a crear desigualdad entre las empresas italianas y los países que formen parte del régimen lingüístico propuesto. Quisiera recordar que hace unos meses, formulé una pregunta a la Comisión para defender el uso de la lengua italiana. Mientras tanto, 25 países de los 27 han consentido, lo que me ha llevado a abstenerme.
Andrzej Grzyb (PPE). – (PL) Señora Presidenta, nadie está satisfecho con las actuales respuestas al problema de la protección de las patentes en la UE y los Estados miembros. Por lo tanto, la introducción de un sistema de protección mediante una patente unitaria es esencial, tanto para las economías de nuestros Estados miembros como para la economía de la UE en su conjunto. En particular, el nuevo sistema debería ayudar a estimular la investigación científica y la innovación. Representa un avance importante la introducción de un sistema relativamente sencillo basado en un formato estandarizado —aunque esto ha suscitado cierta controversia— que utilice tres idiomas, si bien se ha hablado de emplear un idioma o muchos, con la traducción a la lengua materna del solicitante.
Esto será de especial importancia para las pequeñas y medianas empresas, muchas de las cuales no cuentan con suficientes recursos financieros para solicitar patentes. Espero que resulte ser un avance fundamental a la hora de movilizar al grupo de pequeñas y medianas empresas a las que frecuentemente nos referimos como «innovadores durmientes». A menudo discutimos cómo alentar a este grupo de empresas a que introduzcan innovaciones y patenten sus propias invenciones, especialmente en la Comisión de Industria, Investigación y Energía. Queremos que este nuevo Reglamento movilice a estas pequeñas y medianas empresas y también ofrezca mejor protección a las invenciones patentadas en la Unión Europea.
Constance Le Grip (PPE). – (FR) Señora Presidenta, he votado a favor del informe del señor Lehne, que da la aprobación del Parlamento Europeo a una cooperación reforzada para crear una patente unitaria en la Unión Europea. ¡Ya es hora además! Veinte años de esfuerzos para lograr un resultado, para llegar al punto en el que empezamos a tomar medidas concretas para las empresas europeas, tanto nuestras PYME como nuestras grandes empresas, que han estado esperando durante mucho tiempo este instrumento tan importante para su competitividad y su crecimiento.
Dando su aprobación a la cooperación reforzada, el Parlamento Europeo demuestra lo interesado que está en este procedimiento concreto de cooperación reforzada —y quisiera señalar que esta es la segunda vez que se ha aplicado—, pero también transmite un mensaje muy positivo y muy específico para promover la innovación y la competitividad de nuestras empresas. Como ya se ha dicho, 25 de los 27 Estados miembros han optado por seguir adelante con este procedimiento de cooperación reforzada para crear una patente unitaria de la Unión Europea. No subestimo las dificultades que todavía pueden estar experimentando algunos de nuestros Estados miembros, pero sigamos adelante y demos ejemplo. Eso es lo que esperan las empresas.
Izaskun Bilbao Barandica (ALDE). – (ES) Señora Presidenta, me he abstenido porque considero que la decisión de crear una patente unitaria mediante la cooperación reforzada es otro fracaso del Consejo. Sólo hay acuerdo entre nueve Estados miembros y el propio documento reconoce que no se podrán conseguir los objetivos en un plazo razonable. ¿Competitividad? ¿Eficacia?
Por otra parte, está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia respecto a la jurisdicción en el régimen lingüístico. El Consejo tenía que haber realizado el esfuerzo de alcanzar una posición común y quizá, haber trabajado más sobre la utilización de un único idioma, teniendo en cuenta el número de registros y el idioma utilizado en la mayoría de ellos, para hacernos más competitivos en la realidad global.
Una vez más, la visión nacional de los Estados nos ha llevado a una decisión fragmentada y sin criterios claros sobre la utilización de tres idiomas. Con medidas de este tipo, no avanzaremos nunca en la consolidación del proyecto europeo.
Miroslav Mikolášik (PPE). – (SK) Señora Presidenta, si la Unión Europea quiere impulsar la competitividad y convertirse en un líder mundial en materia de innovación, se debe proteger adecuadamente su potencial creativo.
Sin embargo, el sistema comunitario de patentes padece de muchas deficiencias, que impiden el establecimiento de protección mediante una patente unitaria, pero también el desarrollo del mercado interior, reduciendo así la seguridad jurídica de los inventores y las empresas innovadoras. La disposición de una protección unitaria de las invenciones en todos los Estados miembros a través de la existencia de un único proceso europeo para otorgar patentes, partiendo de un sistema unitario de legislación sobre patentes, aclararía expresamente un sistema complicado, al mismo tiempo que reduciría los costes, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que tienen que pagar unos costes hasta tres veces superiores a los de los Estados Unidos, por ejemplo. Puesto que los intentos de crear una protección mediante una patente unitaria en toda la UE no han cumplido las expectativas y en vista de que se cumplen todos los prerrequisitos jurídicos estipulados para una cooperación reforzada en lo que se refiere a establecer protección mediante una patente individual, estoy de acuerdo con que el Parlamento Europeo dé su aprobación.
Giommaria Uggias (ALDE). – (IT) Señora Presidenta, cuando hace un siglo el sector telefónico americano no reconoció la patente de Antonio Meucci, no fue por la ausencia del inglés o su uso del italiano, sino más bien por no cumplir una condición: él no disponía del dinero necesario para registrar su patente durante otro año.
De un modo similar, ahora nos encontramos en una situación paradójica y, aparte de la votación, creo que el hecho de que se vaya a aprobar un sistema trilingüe de patentes, que excluye el italiano, básicamente indica la debilidad de nuestro Gobierno, su incapacidad para hacerse escuchar en la política europea y la debilidad de nuestro sistema político, que se refleja, sobre todo, en la investigación y la innovación.
A este respecto, debemos recordar el estudio de competitividad publicado el pasado diciembre, que demuestra que durante los últimos años, Italia ha entregado 4 000 millones de euros a otros países que han acogido a nuestros investigadores. Ciertamente, estos investigadores ya no necesitan el italiano, puesto que han aprendido inglés, francés y alemán y disponen de todos los instrumentos necesarios para presentar estas patentes, en detrimento de los productos italianos.
Antonello Antinoro (PPE). – (IT) Señora Presidenta, intervengo para explicar por qué hoy he votado en contra del informe. La creación de la patente sin duda aportará ventajas al sistema de patentes en Europa, pero el resultado habría sido mucho mejor si hubiéramos llevado a cabo un procedimiento diferente. En mi opinión, utilizar una cooperación reforzada es absolutamente un callejón sin salida.
De hecho, el procedimiento actual es simplemente la última fase de la larga historia de la aprobación de la patente en la Unión Europea, que se remonta a 1990 y que solo ha sido solicitada por 12 Estados miembros.
He votado en contra de la resolución porque es incompatible con el requisito del último recurso establecido en el artículo 20, apartado 2, del Tratado. La propuesta de la Comisión no establece una patente uniforme para todo el territorio de la Unión como se estipula en el artículo 118 y la cooperación reforzada repercute negativamente en la creación de empresas y la libre circulación de capitales.
Además, en términos políticos, habría sido mucho más elegante y también conveniente esperar a las decisiones del Tribunal de Justicia, programado para el 8 de marzo. A la luz de esta decisión, probablemente nos veremos obligados a revisar nuestra posición.
David-Maria Sassoli (S&D). – (IT) Señora Presidenta, una vez más, hemos sido testigos de la incapacidad del Gobierno italiano para proteger la reputación proeuropea de Italia y los intereses de sus empresas en una cuestión crucial como la aprobación de la patente europea. Veinticinco países, de un total de veintisiete, y la abrumadora mayoría del Parlamento apoyan una propuesta que regula el ámbito de las patentes y que repercute realmente en las empresas más innovadoras y en aquellas que están más orientadas a los mercados internacionales.
Al excluirnos de esta Decisión, en Italia expondremos a nuestras empresas al riesgo de no estar protegidas adecuadamente en Europa y en todo el mundo. Resulta bastante increíble que un Gobierno que no hace nada por difundir la cultura italiana por el mundo, que recorta los fondos destinados a institutos culturales y no valora el idioma del país que posee el mayor número de sitios del Patrimonio Mundial, pueda ignorar completamente la cuestión del idioma mientras que nuestras empresas en realidad siempre han solicitado que las patentes se elaboren en inglés, que ahora es la lingua franca de la economía global. Sin embargo, hemos logrado un resultado que permite que cualquiera que presente patentes lo haga en su propio idioma.
Señora Presidenta, no había nada que obligara al señor Barnier a forzar esto con una votación tan precipitada antes del dictamen del Tribunal de Justicia que, como ya sabemos, se emitirá durante la primera semana de marzo y tratará principalmente dos puntos fundamentales: el uso de la propia lengua nacional para defenderse ante el Tribunal Europeo de Patentes y la legitimidad de crear un tribunal de patentes. Como bien sabemos, es importante resolver estas cuestiones antes de tomar una decisión. Por eso, la delegación italiana del Partido Democrático (PD) ha decidido abstenerse.
Seán Kelly (PPE). – Señora Presidenta, esta propuesta por supuesto que no es perfecta y, de hecho, es posible que se deba volver a tratar a consecuencia de la sentencia del TJCE dentro de unas semanas. No obstante, creo que representa un avance en la dirección correcta y por ese motivo le doy mi apoyo.
He asistido a varios seminarios aquí en el Parlamento Europeo en relación con la innovación. General Electric ha realizado algunas encuestas por toda la Unión Europea que demuestran que la mayoría de la población cree que solo mediante la innovación se pueden lograr progresos para salir de la recesión. Innovación significa investigación, desarrollo y nuevos productos. Se tienen que patentar nuevos productos y cuanto más fácil sea hacerlo, mejor. Tenemos que intentar conseguir un sistema en toda la Unión Europea que sea tan sencillo y tan rentable como el que existe en los Estados Unidos.
Todavía estamos muy lejos de eso, pero, al mismo tiempo, al menos estamos intentando avanzar en esa dirección. Por lo tanto, he dado mi apoyo a las propuestas de hoy.
Philip Claeys (NI). – (NL) Señora Presidenta, me he abstenido en la votación sobre el informe Lehne, pero no porque tenga objeciones a la creación de un sistema de protección mediante una patente unitaria. Más bien todo lo contrario. Las empresas en Flandes han estado exigiendo un sistema de este tipo durante mucho tiempo. No cabe más que aplaudir la idea, en especial, si consideramos lo costoso e incómodo que es el procedimiento actual, teniendo que solicitar una patente distinta en cada Estado miembro.
Me he abstenido en la votación porque los regímenes lingüísticos todavía no se han aclarado del todo. Queda por ver en qué medida el proyecto de Reglamento de la Comisión permitirá el uso de las lenguas oficiales que no sean el inglés, el francés y el alemán. En cualquier caso, soy y seguiré siendo de la opinión de que también debería ser posible presentar un expediente en holandés.
Informe: Ivo Belet (A7-001/2011)
Miroslav Mikolášik (PPE). – (SK) Señora Presidenta, la codificación de las disposiciones anteriormente mencionadas de los textos pertinentes, junto con los cambios ya mencionados, sin duda aportarán la aclaración necesaria al régimen jurídico sobre la radiactividad en los alimentos.
Sin embargo, pienso que, en el contexto de la adopción del Tratado de Lisboa, sería conveniente volver a evaluar el fundamento jurídico del Reglamento propuesto, que también debe tener en cuenta las nuevas competencias del Parlamento Europeo en la esfera de la protección de la salud pública. En este caso, coincido con la opinión de que el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece un fundamento jurídico para la propuesta, puesto que el objetivo directo de las medidas aprobadas sobre esta base es proteger la salud pública, como es el caso cuando (y cito) «se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos».
Giommaria Uggias (ALDE). – (IT) Señora Presidenta, apoyo en su mayor parte las enmiendas propuestas mediante este texto, que, en cualquier caso, básicamente no hace nada más que codificar la legislación anterior sobre las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos.
Estamos olvidando y dejando pasar un poco inadvertido que hablamos sobre residuos de accidentes nucleares. Esto significa que tenemos que seguir prestando especial atención a los riesgos de las centrales nucleares y a que estas son la consecuencia de los pésimos y tóxicos resultados de lo que, en algunos Estados, insistimos en desarrollar. Por lo tanto, se trata de una medida que debe animarnos a todos a estar lo más atentos posible.
Llegando al fondo de la cuestión, creo que, sin embargo, se podrían tomar más medidas en la notificación inmediata obligatoria, lo cual permitiría que se hiciera frente a todos los factores de riesgo en su conjunto. Además, no debería existir ninguna forma de eludir el requisito de notificar a las autoridades gubernamentales en el caso de producirse un accidente.
Andrzej Grzyb (PPE). – (PL) Señora Presidenta, los reglamentos que aseguran que los productos alimenticios no están contaminados por sustancias radiactivas surgieron tras el accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil. Esta es una cuestión muy importante, en particular, desde el punto de vista de la salud pública, pero es, al mismo tiempo, un asunto difícil. La aplicación del Tratado de Lisboa significa que es necesario actualizar ciertos reglamentos, entre ellos, estos que nos ocupan, aunque se produce una discrepancia entre la Comisión Europea y las propuestas del Parlamento en lo que se refiere al fundamento jurídico. El Parlamento cita el artículo 168, apartado 4, del Tratado de Lisboa, mientras que la Comisión cita el artículo 31 del Tratado Euratom. Es importante reiterar la necesidad de proteger a los consumidores, pero también destacar la necesidad de proteger a los agricultores, que deberían recibir compensación por las pérdidas que sufren a raíz de un accidente. El debate que hemos celebrado también ha demostrado las grandes diferencias de opinión a la hora de evaluar posibles amenazas, incluidos los niveles de radiación causados por accidentes o los procedentes de fuentes naturales. También se debería poner de relieve que una creciente proporción del mercado de la Unión Europea está ocupado por productos alimenticios y agrícolas importados de diversas partes del mundo, puesto que se deben cumplir las normas de salud pública, incluidas las que aseguran que los productos alimenticios no estén contaminados por sustancias radiactivas.
Alfredo Antoniozzi (PPE). – (IT) Señora Presidenta, la inserción de un nuevo considerando en la propuesta de una codificación de tres reglamentos adoptados entre 1987 y 1990 por los que se establecen las tolerancias de contaminación radiactiva en caso de emergencia radiológica aporta la motivación a posteriori necesaria para un artículo existente y justifica el derecho del Consejo «a ejercer directamente en el momento oportuno el poder de adoptar un reglamento para aprobar las medidas propuestas por la Comisión».
Estoy de acuerdo con el ponente, el señor Belet, en que esto no puede desvincularse del artículo al que hace referencia. En cualquier caso, en vista de las nuevas normas introducidas por el Tratado de Lisboa, debemos aclarar si es una justificación suficiente para la reserva de competencias de ejecución por parte del Consejo y si esas competencias de ejecución delegadas al Consejo se definen y enmarcan adecuadamente.
Se deben garantizar los intereses de los ciudadanos en la gestión eficaz de las situaciones posteriores a un accidente. Las medidas diseñadas para este fin incluyen racionalizar el procedimiento en caso de emergencia nuclear y otorgar claramente un papel de supervisión a la Comisión, lo que, al mismo tiempo, aclara el régimen de sus actos.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Estoy de acuerdo con la posición de la ponente sobre el consenso necesario para celebrar el Acuerdo, ahora con nuevas disposiciones en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de cooperación para el desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por otro lado, creo que este planteamiento se centró demasiado en las inquietudes comerciales y económicas y en el libre comercio, en detrimento de un enfoque más robusto del desarrollo, y acojo con satisfacción las nuevas disposiciones, que deberían incluirse en el Acuerdo revisado, especialmente en lo que respecta a la lucha contra la pobreza, la eficiencia de la ayuda, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el vínculo entre migración y desarrollo. No obstante, voto a favor de esta propuesta porque creo que las relaciones y el comercio con Sudáfrica son fundamentales para ambas partes.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – (LT) He votado a favor de este documento porque incluye enmiendas importantes. Es digno de beneplácito que el desarme se convierta en un elemento esencial del Acuerdo —para ser más exactos— conjuntamente con los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Estas son disposiciones muy importantes, que contribuyen al mantenimiento de la paz y la seguridad en la región, así como el respeto por los derechos humanos y el desarrollo de la democracia. En el Acuerdo se han introducido el principio de la eficacia de la ayuda como objetivo de la cooperación al desarrollo, así como la prioridad de las acciones que contribuyan, en particular en el marco de la lucha contra la pobreza, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).
Cabe señalar que obviamente la ampliación de nuestra cooperación a estos numerosos nuevos ámbitos se debe, desde el punto de vista del desarrollo de Sudáfrica, al Acuerdo revisado y era algo previsto como simple posibilidad en el Acuerdo inicial de 1999 pero deseado por ambas partes. Además, también es importante que se preste mucha atención a las preocupaciones comerciales, económicas y de libre mercado, lo que debería contribuir al desarrollo económico de la región.
Elena Oana Antonescu (PPE), por escrito. – (RO) Este Acuerdo revisado introduce varias enmiendas, en especial con respecto al desarrollo de los principios democráticos y la cooperación sobre las cuestiones relativas al desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva. Saludo la iniciativa de dar prioridad a las operaciones que contribuyan a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), a saber: las estrategias de reducción de la pobreza, de mejora de las condiciones de vida y de trabajo y de creación de empleo. Creo que es necesario entablar un diálogo político en profundidad sobre la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de dinero, sobre la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada y sobre la lucha contra la fabricación, el comercio y la acumulación de armas. Asimismo, defiendo que es necesario que nos centremos también en desarrollar la cooperación con el fin de mejorar los sectores de la educación y la atención a la salud. Por estas razones, he votado a favor de este informe.
Sophie Auconie (PPE), por escrito. – (FR) Sudáfrica es un país que se está desarrollando rápidamente en todos los ámbitos y con el que la Unión Europea desea fomentar una relación especial. Tras la recomendación positiva por parte de la Comisión de Desarrollo y la aprobación de la Comisión de Comercio Internacional, he apoyado la ratificación de este Acuerdo, que fortalecerá nuestra cooperación con ese país.
Alain Cadec (PPE), por escrito. – (FR) He votado a favor de la renovación del Acuerdo de cooperación UE-Sudáfrica, tal como se enmendó en 2009, porque introduce una nueva dimensión de la cooperación entre la Unión Europea y Sudáfrica. El Acuerdo inicial de 1999 hizo posible la cooperación comercial, el apoyo a Sudáfrica durante su proceso de transición económica y social, la integración económica del país en África Austral y la cooperación para el desarrollo. Hoy el Acuerdo se ha ampliado para incluir las siguientes esferas: la lucha contra la pobreza, la eficacia de la ayuda al desarrollo, la aplicación de los ODM, la lucha por la seguridad, la lucha contra las armas de destrucción masiva y la lucha contra el terrorismo. Estas son esferas de cooperación estratégica que considero importantes, teniendo presente la cooperación activa de la Unión Europea con Sudáfrica y su influencia en la región de África Austral.
Maria Da Graça Carvalho (PPE), por escrito. – (PT) Saludo este nuevo Acuerdo, que pretende reforzar la cooperación bilateral en varios ámbitos. Quisiera subrayar la importancia de los derechos de los niños, la igualdad de género o la lucha contra la violencia de género; la cooperación en materia de medio ambiente, y en particular en lo relativo al cambio climático; la cooperación cultural; la cooperación en lo relativo a la lucha contra la droga y el blanqueo de dinero; la cooperación en materia de salud, y en particular la lucha contra el sida. El vínculo entre la cooperación y el desarrollo debería abarcar estrategias de reducción de la pobreza, de mejora de las condiciones de vida y de trabajo y de creación de empleo; la participación de los emigrantes en el desarrollo de sus países de origen; la cooperación para consolidar capacidades, particularmente en los sectores sanitario y de la educación, para contrarrestar el impacto negativo de la «fuga de cerebros» en el desarrollo sostenible de Sudáfrica. Aplaudo que se incremente nuestra cooperación en estas esferas y me complacen las nuevas disposiciones sobre el desarrollo incluidas en el Acuerdo revisado, en particular, con respecto a la lucha contra la pobreza, la eficacia de la ayuda, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la conexión entre la migración y el desarrollo.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque apoyo la aplicación de nuevas disposiciones relativas al desarrollo en el Acuerdo. Es importante garantizar la supervisión eficaz por parte de las autoridades comunitarias, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, para que sea posible lograr los objetivos de reducción y erradicación de la pobreza en Sudáfrica.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) Sudáfrica es un país que viene inspirando el interés, la ayuda y la estima internacionales desde que finalizó el apartheid debido a la forma en que, a pesar de las dificultades y los contratiempos, ha conseguido hacer una transición relativamente pacífica de un régimen partidario de la supremacía de un grupo a una democracia en la que prevalece el sufragio universal. Es imposible recordar esta transición sin evocar la figura inspiradora de Nelson Mandela y su muestra de dignidad, bondad y reconciliación, que todavía tiene efectos positivos en ese país.
Hoy podemos decir que Sudáfrica es un interlocutor geopolítico y geoestratégico fundamental en África y un ejemplo para otros países que todavía no han podido liberarse de las dictaduras que les oprimen y limitan su desarrollo. La UE tiene el máximo interés en fortalecer los lazos que le unen a Sudáfrica y en establecer colaboraciones que favorezcan a ambas partes. Por eso apoyo la enmienda del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la UE y Sudáfrica.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Sudáfrica, por otro, entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Aunque se decidió que la vigencia de este Acuerdo, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, fuera indefinida, se estableció que se revisaría a los cinco años de su entrada en vigor.
Por lo tanto, saludo esta recomendación, que pondrá fin a un largo proceso de negociación, ya que el Acuerdo revisado se firmó en Kleinmond el 11 de septiembre de 2009. Permitirá la entrada en vigor de un Reglamento que introduce enmiendas significativas en el Acuerdo original, en particular, en el ámbito del desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, así como en la lucha contra la pobreza cumpliendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio, además de muchas otras enmiendas importantes.
Aunque estoy de acuerdo con la ponente en cuanto a la prioridad concedida a las cuestiones comerciales, en detrimento de un enfoque basado en el desarrollo, voto a favor de esta recomendación, puesto que representa otro avance de la UE en términos de cooperación para el desarrollo y esto ayudará a cumplir el objetivo de que, a la larga, se erradique la pobreza.
João Ferreira (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Esta propuesta de enmienda del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC), con vistas a incluir una «completa dotación de ayuda al desarrollo», debería examinarse a tenor de los esfuerzos que la UE ha realizado para que Sudáfrica firme un Acuerdo de Asociación Económica (AAE), intentando superar las críticas y resistencias legítimas tanto al actual ACDC como a lo que la UE pretende que lleguen a ser los AAE. El ACDC ha agravado las asimetrías económicas entre las dos partes a favor de la UE, que ha aumentado sus exportaciones a Sudáfrica. Es evidente que las políticas de la UE sobre la liberalización del comercio de bienes, servicios y capitales han fracasado.
El agravamiento de la crisis económica y financiera del capitalismo así lo confirma. Se ha promovido la competitividad en lugar de la asistencia mutua y la reciprocidad, imponiendo una división del trabajo que ha significado la exportación de productos agrícolas desde Sudáfrica y la exportación de productos industriales desde la UE. Los beneficiarios son los mismos de siempre: las grandes potencias de la UE y sus grupos de interés económico. Es fácil ver las consecuencias, no solo para los países en desarrollo, sino también para los países comunitarios, como por ejemplo Portugal: el debilitamiento de los sectores productivos, el aumento de la dependencia externa, el desempleo, la pobreza, etc.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de este documento porque el Acuerdo revisado aporta al Acuerdo inicial algunas modificaciones interesantes, y especialmente las siguientes en relación con el desarrollo: el desarme pasa a ser un elemento esencial del Acuerdo, concretamente al mismo nivel de importancia que los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de derecho; se introducen el principio de la eficacia de la ayuda como objetivo de la cooperación al desarrollo, así como la prioridad de las acciones que contribuyan, en particular en el marco de la lucha contra la pobreza, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Estoy de acuerdo con el objetivo de fortalecer el apoyo a la Corte Penal Internacional y su labor para poner fin a la impunidad y promover el respeto de la justicia internacional; se instaura también un diálogo político en profundidad sobre la cooperación en materia de migración y, en este contexto, sobre el vínculo entre migración y desarrollo, que abarca, entre otros aspectos: estrategias de reducción de la pobreza, de mejora de las condiciones de vida y de trabajo y de creación de empleo; la participación de los emigrantes en el desarrollo de sus países de origen; la cooperación para consolidar capacidades, particularmente en los sectores sanitario y de la educación, para contrarrestar el impacto negativo de la fuga de cerebros sudafricanos en el desarrollo sostenible de Sudáfrica; maneras legales, rápidas y poco costosas de transferir al país las remesas enviadas por los expatriados. Los aspectos más importantes son los siguientes: el mantenimiento de la paz y la seguridad en la región, así como el respeto por los derechos humanos y el desarrollo de la democracia.
Elisabeth Köstinger (PPE), por escrito. – (DE) Apoyo la celebración del Acuerdo entre la UE y Sudáfrica para ampliar la cooperación bilateral. Además de consolidar el Estado de Derecho, se tomarán medidas importantes para combatir el terrorismo y la financiación terrorista y evitar el uso de armas de destrucción masiva. El abrumador apoyo del Parlamento Europeo al presente Acuerdo conducirá a mejoras en las condiciones de trabajo y en el sistema de atención sanitaria y a la reducción de la pobreza en Sudáfrica.
Giovanni La Via (PPE), por escrito. – (IT) El Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de Sudáfrica, firmado en Pretoria en octubre de 1999, entró vigor en 2004 con una cláusula que permitía su revisión dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se hizo vigente. Hoy, siete años después de que se ratificara dicho Acuerdo, el Parlamento Europeo ha conseguido emitir su dictamen sobre las negociaciones mantenidas por la Comisión basándose en las directivas del Consejo. Se nos ha presentado el texto para que le demos nuestra aprobación y he decidido votar a favor, ya que trata principalmente del desarrollo en Sudáfrica. Su propósito fundamental consiste en que ambas partes se comprometan con el Acuerdo para combatir y erradicar definitivamente el problema de la pobreza, contribuyendo de verdad al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. No obstante, esto solo puede lograrse si Sudáfrica, por su parte, consigue adoptar medidas concretas para establecer una adecuada política de desarme, lo cual se considera la base sobre la que realmente se debe asentar el proyecto de desarrollo de este país.
David Martin (S&D), por escrito. – Acojo con satisfacción este Acuerdo entre la UE y Sudáfrica que presenta nuevas disposiciones sobre el desarrollo, en particular, con respecto a la lucha contra la pobreza, la eficacia de la ayuda y los ODM. Sudáfrica es un socio importante para las relaciones comerciales y de desarrollo.
Jean-Luc Mélenchon (GUE/NGL), por escrito. – (FR) Este Acuerdo se sitúa en un contexto específico que la ponente parece ignorar. La Comisión Europea está ejerciendo una presión sin precedentes sobre los países de África Austral, en especial Sudáfrica, con el fin de firmar perjudiciales acuerdos de asociación económica (AAE). La referencia a las negociaciones sobre el AAE y la suspensión de todas las negociaciones comerciales para abrirle camino ilustran muy bien este chantaje. He votado en contra de este informe, que valida, en vez de condenar, el proyecto de Acuerdo de la Comisión de Barroso.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) El 11 de octubre de 1999 se firmó en Pretoria un primer Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004 por tiempo indefinido. Este Acuerdo incluye una cláusula de revisión que establece un plazo de cinco años desde su entrada en vigor para ser revisado. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa también ha requerido la adopción de un nuevo Acuerdo, para que la UE pueda ejercer todos los derechos y obligaciones que anteriormente ejercía la Comunidad Europea.
La revisión del Acuerdo firmada en Kleinmond en 2009 introdujo varias enmiendas importantes en el Acuerdo inicial, en especial, los cambios siguientes en el ámbito del desarrollo: el desarme, los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, la cooperación en cuestiones relativas al desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva.
Esto explica el sentido de mi voto.
Alexander Mirsky (S&D), por escrito. – Me he abstenido en esta votación por varios motivos: 1) la República de Sudáfrica posee enormes recursos naturales y es capaz de resolver sus propios asuntos por sí misma; 2) el nivel de corrupción en Sudáfrica es tan elevado que la economía sumergida representa más del 60 % de su mercado; 3) hay países que no pueden resolver sus problemas y necesitan mucho más la ayuda financiera de la UE y cuya situación es más desesperada; 4) la UE puede ayudar a la República de Sudáfrica mediante asesoramiento.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor del texto presentado por la señora Joly sobre el Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y la República de Sudáfrica porque, en vista de la nueva situación internacional que se ha producido durante los últimos años, debemos revisar los acuerdos con Sudáfrica en materia de comercio, desarrollo y cooperación. En términos de relaciones económicas, los acuerdos aportan beneficios a las industrias de ambas partes. Por ejemplo, Sudáfrica es un socio comercial importante para Italia, tanto en la cofinanciación de proyectos como en el comercio. Otro objetivo de la revisión de estos acuerdos consiste en establecer coordinación en la lucha contra el terrorismo, en parte debido a la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional, y también entablar un diálogo sobre los valores e intereses comunes en esferas como la migración, la energía, el espacio, el transporte y la seguridad.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Sudáfrica, por otro, que modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación (ACDC). Desde la entrada en vigor del ACDC, el comercio de bienes de la UE con Sudáfrica ha aumentado de forma constante. La UE es el principal socio comercial de Sudáfrica; en 2009, la UE fue el destino de alrededor del 34 % del total de las exportaciones sudafricanas y el origen de cerca del 35 % de todas las importaciones de Sudáfrica. El equilibrio entre las importaciones y las exportaciones es evidente, pero mi única preocupación tiene que ver con los métodos de producción utilizados en Sudáfrica para los productos exportados a la UE: estos deberían cumplir las mismas normas que se exigen a los productores europeos en el mismo sector. Estos indicadores sugieren que ya pueden verse los resultados del primer Acuerdo firmado en 1999. Al igual que la ponente, me gustaría que se respetaran los objetivos de cooperación para el desarrollo de la UE, siendo el principal de estos objetivos la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación sobre la revisión del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Sudáfrica. En comparación con el Acuerdo inicial, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, este Acuerdo revisado, firmado en Kleinmond el 11 de septiembre de 2009, va dirigido a ampliar el diálogo político entre las partes en esferas importantes, como, por ejemplo, la lucha contra las armas de destrucción masiva y contra el terrorismo, además de incrementar la cooperación para el desarrollo, centrándose especialmente en operaciones que contribuyan a la lucha contra la pobreza, en el contexto de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por lo tanto, creo que las enmiendas que se han introducido merecen ser acogidas favorablemente.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – El Parlamento aprueba la celebración del Acuerdo, y manifiesta su deseo de que las nuevas disposiciones del Acuerdo relativas al desarrollo, así como los nuevos tipos de cooperación que en él se prevén, se apliquen plenamente y sean objeto de un estrecho seguimiento, en la fase de ejecución del Acuerdo, a la luz del artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, para verificar el respeto de los objetivos de la Unión en lo relativo a la cooperación para el desarrollo, que la Unión ha de tener en cuenta al aplicar cualquier política que pueda afectar a los países en desarrollo, y el principal de los cuales es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta recomendación porque apoyo por completo sus contenidos, especialmente en cuanto al deseo de fortalecer la cooperación bilateral entre la Unión Europea y la República de Sudáfrica. Puesto que se trata, sobre todo, de un acuerdo económico y comercial, el texto enmendado apoya el proceso de transición económica y social en la República de Sudáfrica, promoviendo la cooperación regional y dando un nuevo impulso a la integración económica del país en la economía mundial.
En parte como resultado de mis funciones institucionales, considero prioritario reforzar el diálogo político con este país, en especial con respecto a las cuestiones de interés concreto para los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). En particular, apoyo la decisión de destinar una gran parte de los 980 millones de euros de los que dispone la UE durante el período 2007-2013 a la creación de nuevos empleos, así como la financiación de la construcción en Sudáfrica de la infraestructura necesaria para ofrecer servicios básicos en materia de sanidad y seguridad. Perseguir estos objetivos con la participación real de la sociedad civil significa avanzar tenazmente hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y situar la erradicación del hambre y de todas las formas de pobreza por encima de todos los demás objetivos.
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – He votado a favor de este Acuerdo porque mejorará las relaciones comerciales y de desarrollo de Europa con Sudáfrica, que son fundamentales para la región sudafricana y también para nosotros.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) El año 1999 marcó la celebración del primer Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Sudáfrica, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Este primer Acuerdo tenía un claro carácter económico, se basaba en la liberalización del comercio y dejaba poco espacio a la cooperación para el desarrollo. La revisión de este Acuerdo, prevista en el mismo, se firmó en 2009 e introdujo cambios importantes en la política de desarrollo, en particular, la cooperación en asuntos relacionados con el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, la inclusión del principio del Estado de Derecho y los derechos humanos, el principio de la eficacia de la ayuda, especialmente en cuestiones relativas a la lucha contra la pobreza, y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Se añadieron nuevas esferas con el fin de mejorar la cooperación: la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; la prevención de actividades mercenarias; la lucha contra la fabricación, el comercio y la acumulación de armas ligeras y de pequeño calibre; y la cooperación en materia de migración. Saludo la adopción de este Acuerdo con un socio estratégico de la UE y la institucionalización de agentes no estatales como socios de cooperación, permitiéndoles de este modo que accedan a la ayuda financiera.
Angelika Werthmann (NI), por escrito. – (DE) He dado mi apoyo a la recomendación del Parlamento Europeo de enmendar las disposiciones del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación en materia de derechos, libertades y seguridad. Creo que en la cooperación para el desarrollo es importante introducir un enfoque basado en los resultados si queremos avanzar hacia el logro de nuestros Objetivos de Desarrollo del Milenio. El principal objetivo de la creación de empleo aborda el problema central del desarrollo económico de Sudáfrica. Durante años, se ha pedido un concepto que permita establecer pequeñas y medianas empresas en este país. La UE, que es el socio comercial más importante de Sudáfrica, puede ofrecer una valiosa ayuda en el proceso de transformación económica y social.
Iva Zanicchi (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor del informe de la señora Joly sobre la revisión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Sudáfrica, que ha estado vigente desde 2004.
De hecho, el objetivo de dicha revisión es desarrollar nuevas posibilidades para liberar el comercio en sectores específicos y, al mismo tiempo, adaptar el Acuerdo a los cambios del contexto internacional. En mi opinión, es fundamental señalar que esta revisión sienta las bases para mejorar e intensificar el diálogo entre la Unión Europea y Sudáfrica sobre cuestiones importantes, como la migración, la explotación de fuentes de energía y la seguridad.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Dado que los cuatro acuerdos incluidos en la propuesta de la Comisión ofrecen la posibilidad de reforzar la contribución realizada por la Asociación Europea de Libre Comercio/Espacio Económico Europeo (EEE) para reducir las desigualdades económicas y sociales en el EEE, he votado a favor de este informe.
Conviene destacar el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega y el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega, dos mecanismos financieros para el período 2009-2014 que prevén un paquete general de 1 800 millones de euros, compuesto por un aumento del 31 % en el mecanismo financiero EEE y un aumento del 22 % en el mecanismo financiero noruego, respecto al período anterior. Estos recursos están a disposición de Islandia, los 12 Estados miembros más recientes y también Portugal, España y Grecia, ayudando a revitalizar algunas de las economías europeas que se han visto más debilitadas por la crisis.
Diane Dodds (NI), por escrito. – He votado en contra de este informe porque cuestiono la conveniencia de otorgar concesiones a Islandia en relación con la importación de productos pesqueros a la UE cuando este país sigue insistiendo en su enfoque de la gestión de la caballa, con los efectos negativos que probablemente esto tendrá para los pescadores de especies pelágicas de la UE. El Acuerdo, que se firmó en 1994, permite que Islandia, Liechtenstein y Noruega participen en el mercado único de la UE sin ser miembros convencionales de la UE. A cambio, ellos están obligados a adoptar toda la legislación comunitaria relativa al mercado único, a excepción de aquellas partes de la legislación que se refieren a la agricultura y la pesca. Islandia puede exportar productos pesqueros a la UE libre de impuestos.
Resulta difícil aceptar que, habiendo ignorado descaradamente la gestión internacional de las poblaciones de caballa y habiendo declarado en 2010 una pesca de 100 000 toneladas, Islandia tenga la libertad de exportar toda su pesca de caballa a la UE. Aunque es posible que las concesiones pesqueras otorgadas a Islandia no hayan cambiado en el nuevo Acuerdo, el comportamiento de Islandia con respecto a la gestión de la pesca sin duda ha cambiado y, por este motivo, yo pondría en duda si se debe ratificar este Acuerdo.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) El objetivo de esta Resolución consiste en respaldar los cuatro acuerdos entre la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega, que pretenden establecer las contribuciones de estos países a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el seno del Espacio Económico Europeo y reforzarlos en vista del período anterior. Esta propuesta aumenta la contribución de los Estados implicados y no altera sustancialmente las concesiones pesqueras. En este sentido, el período 2009-2014 es fundamentalmente una renovación de lo que se acordó para el período anterior, 2004-2009. La votación unánime por parte de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Pesca da una idea del carácter nada controvertido de esta cuestión.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) La Comisión ha presentado al Parlamento una propuesta de cuatro acuerdos. Dos de estos acuerdos, sobre los mecanismos financieros para el período de 2009 a 2014, establecen una dotación financiera global de 1 800 millones de euros. Se refieren a un Acuerdo entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega, que representa un aumento del 31 % en el mecanismo financiero del Espacio Económico Europeo (EEE), y otro entre la UE y Noruega, que representa un aumento del 22 % en el mecanismo financiero noruego. Los otros dos acuerdos están relacionados con las concesiones pesqueras a Islandia y Noruega entre los años 2009 y 2014 y prevén su renovación.
En el caso de Islandia, las concesiones son las mismas. En cuanto a Noruega, estas han aumentado ligeramente y se permitirá la renovación del acuerdo de tránsito que expiró el 30 de abril de 2009.
He votado a favor de la propuesta porque los fondos del EEE se pondrán a disposición de los 12 Estados miembros más recientes, junto con Portugal, Grecia y España, y las esferas que se financiarán incluyen el medio ambiente, en especial el cambio climático y las energías renovables, la sociedad civil y la protección del patrimonio cultural.
João Ferreira (GUE/NGL), por escrito. – (PT) La celebración de este Acuerdo, aprobado aquí hoy, se produce a raíz del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha estado en vigor desde 1994 y afecta a los Estados AELC/EEE. En aquel momento, se acordaron contribuciones quinquenales por parte de esos Estados con el fin de reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE, objetivo que nosotros apoyamos. La financiación para este período de cinco años (2009-2014) ha aumentado en más del doble los fondos disponibles del período anterior.
Estos fondos del EEE se pondrán a disposición de los 12 Estados miembros más recientes, además de Grecia, Portugal y España y podrán usarse en varios ámbitos importantes, como la protección medioambiental, el desarrollo humano y social y la protección del patrimonio cultural. En vista de las ampliaciones de la UE y el agravamiento de la situación social y económica en muchos de sus países, como es el caso de Portugal, consideramos importante el aumento de estos fondos.
Pat the Cope Gallagher (ALDE), por escrito. – (GA) Como Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Suiza, Islandia y Noruega y de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, acojo con satisfacción este informe. Fui yo quien preparó la opinión de la Comisión de Pesca sobre el informe.
Ian Hudghton (Verts/ALE), por escrito. – He votado a favor del informe Koppa sobre el mecanismo financiero relativo a la pesca. No obstante, esto no indica que todo vaya bien en los asuntos pesqueros de la UE y el EEE. La negativa de Islandia a llegar a un acuerdo con la UE y Noruega en relación con la caballa es muy lamentable e insto firmemente a todas las partes a que restablezcan las negociaciones.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) Estoy de acuerdo con este documento, porque desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en 1994, los Estados AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) han contribuido a aliviar las disparidades económicas y sociales en el EEE. El período quinquenal más reciente de contribuciones financieras expiró en 2009 (1 467 millones de euros). La actual propuesta de la Comisión incluye cuatro acuerdos. Estos acuerdos prevén un paquete general de 1 800 millones de euros, compuesto por un aumento del 31 % en el mecanismo financiero EEE y un aumento del 22 % en el mecanismo financiero noruego, respecto al período 2004-2009. Ello refleja las directrices de negociación dadas por el Consejo, que pedían un «aumento considerable» de los fondos. Los fondos del EEE se pondrán a disposición de los 12 Estados miembros más recientes además de Grecia, España y Portugal. Entre los sectores prioritarios están la protección del medio ambiente, el cambio climático y la energía renovable, la sociedad civil, el desarrollo humano y social y la protección del patrimonio cultural. Los fondos asignados a Noruega se pondrán a disposición de los 12 Estados miembros más recientes. Entre los sectores prioritarios se encuentran la captura y el almacenamiento del carbono, la innovación ecológica industrial, la investigación y las becas, el desarrollo humano y social, la justicia y los asuntos de interior, la promoción del empleo digno y el diálogo a tres bandas. Dos protocolos adicionales sobre determinadas concesiones pesqueras a Islandia y Noruega para el período 2009-2014 prevén una renovación de los Protocolos previos de 2004-2009 con concesiones sin cambios en el caso de Islandia y un aumento relativamente modesto en el caso de Noruega, en el que se basará Noruega para renovar el acuerdo de tránsito pesquero.
Elisabeth Köstinger (PPE), por escrito. – (DE) Apoyo el Acuerdo entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre la continuación del mecanismo financiero del Espacio Económico Europeo (EEE), ya que todos deberíamos esforzarnos por conseguir que se reduzcan las disparidades sociales y económicas en el EEE. El paquete total de 1 800 millones representa un aumento del 31 % o el 22 % respecto al último período de cinco años. La ampliación de los protocolos sobre concesiones pesqueras y acceso al mercado son reglamentos importantes a largo plazo en el ámbito de la acuicultura.
Giovanni La Via (PPE), por escrito. – (IT) Hoy el Parlamento ha votado a favor del Acuerdo propuesto por la Comisión relativo, por un lado, a los mecanismos financieros para el período 2009-2014 entre la Unión Europea e Islandia, el Principado de Liechtenstein y Noruega y, por otro, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega. Estos acuerdos permiten que se aumente el mecanismo financiero del Espacio Económico Europeo para el cambio climático y las energías renovables, la sociedad civil, el desarrollo humanitario y social y la protección del patrimonio cultural. En la práctica, prevé un paquete general de 1 800 millones de euros. Los 12 Estados miembros más recientes de la Unión, además de Grecia, España y Portugal, son los países que podrán beneficiarse de estos fondos. Por eso he votado a favor del informe, ya que creo que deberíamos apoyar la cooperación económica y porque no debemos olvidar nunca que el bienestar de un Estado miembro contribuye a mejorar la economía de toda Europa y, por lo tanto, la calidad de vida de sus 500 millones de ciudadanos.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de esta propuesta que ofrece la oportunidad de aumentar la contribución de los Estados AELC/EEE a la reducción de las desigualdades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo. Mientras tanto, las concesiones pesqueras permanecen sin cambios para Islandia y se han aumentado moderadamente en el caso de Noruega.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Estos acuerdos prevén un paquete general de 1 800 millones de euros, compuesto por un aumento del 31 % en el mecanismo financiero del Espacio Económico Europeo (EEE) y un aumento del 22 % en el mecanismo financiero noruego. Cabe destacar que los fondos del EEE deberían destinarse a financiar principalmente la conservación, el cambio climático y las energías renovables, la sociedad civil, el desarrollo humano y social y la protección del patrimonio cultural. Los recursos financieros de Noruega se dirigirán a sectores prioritarios que incluyen la captura y el almacenamiento del carbono, la innovación ecológica industrial, la investigación y las becas, el desarrollo humano y social, la justicia y los asuntos de interior, la promoción del empleo digno y el diálogo a tres bandas.
Los dos protocolos adicionales sobre determinadas concesiones pesqueras a Islandia y Noruega para el período 2009-2014 prevén una renovación de los Protocolos previos de 2004-2009 con concesiones sin cambios en el caso de Islandia y un aumento relativamente modesto en el caso de Noruega, en el que se basará Noruega para renovar el acuerdo de tránsito pesquero.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) Este informe da luz verde a la renovación de los acuerdos relativos al Espacio Económico Europeo (EEE). Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en 1994, los Estados AELC/EEE (en la actualidad, Islandia, Liechtenstein y Noruega) han contribuido a reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE. Estas contribuciones se acordaron en todos los casos para períodos de cinco años y el objetivo ahora es renovar los acuerdos para el período 2009-2014. De modo paralelo a esas negociaciones, pero independientemente de las mismas, se iniciaron negociaciones, con arreglo a los dos protocolos pesqueros bilaterales con Islandia y Noruega, y concluyeron el 18 de diciembre de 2009. En cuanto a los resultados de las mencionadas negociaciones, conviene señalar, en particular, el incremento significativo del mecanismo financiero, aunque la posición de Islandia permanece sin cambios debido a la grave crisis que atraviesa. Con respecto a los acuerdos sobre ciertas concesiones pesqueras a Islandia y Noruega durante el período 2009-2014, comparto la opinión favorable de la Comisión de Pesca, que subraya el aumento modesto en el caso de Noruega, en el cual se basará Noruega para renovar el acuerdo de tránsito pesquero, que expiró también el 30 de abril de 2009. Por estas razones, he votado a favor de este informe.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en 1994, los Estados AELC/EEE (en la actualidad, Islandia, Liechtenstein y Noruega) han contribuido a reducir las disparidades económicas y sociales en el EEE. Estas contribuciones se acordaron en todos los casos para períodos de cinco años y ahora se están debatiendo los acuerdos alcanzados sobre los mecanismos financieros para el período 2009-2014, además de la renovación de los dos protocolos bilaterales con Islandia y Noruega relativos a las concesiones pesqueras. No se han introducido cambios significativos en estos protocolos frente al período anterior, pues las concesiones a Islandia han permanecido sin cambios y las destinadas a Noruega han aumentado ligeramente. Los acuerdos sobre los mecanismos financieros dieron lugar a un aumento considerable de la contribución por parte de los Estados AELC/EEE durante el período 2004-2009, previendo un paquete general de 1 800 millones de euros, que se pondrá a disposición de los 12 Estados miembros más recientes, además de Grecia, Portugal y España, con objeto de financiar diversos sectores prioritarios, entre ellos la conservación, el cambio climático, la energía renovable, el desarrollo humano y social y la protección del patrimonio cultural. Por lo tanto, he votado a favor.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – Esta propuesta ofrece una oportunidad para: reforzar la contribución de los Estados del EEE y la AELC a la reducción de las desigualdades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo; aumentar el mecanismo financiero frente a las concesiones sin cambios para Islandia y aumentar moderadamente las concesiones en el caso de Noruega. Por consiguiente, he sugerido que la Comisión de Pesca emita una opinión favorable sobre la propuesta de la Comisión COM(2010)234.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He dado mi apoyo a esta recomendación porque ofrece la oportunidad de reforzar la contribución de los Estados AELC/EEE a la reducción de las disparidades económicas y sociales en el Espacio Económico Europeo (EEE). Las concesiones a la pesca siguen sin modificaciones en el caso de Islandia y aumentan ligeramente en el caso de Noruega.
Los dos Acuerdos sobre los mecanismos financieros para el período 2009-2014 entre la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega y entre la UE y Noruega, prevén un paquete general de 1 800 millones de euros, con aumentos importantes respecto al período 2004-2009. Ahora debemos trabajar para resolver las diferencias que todavía existen entre la UE, Islandia y Noruega en cuestiones relativas a la gestión de la vida marina, en concreto, en lo que respecta a la caza de ballenas.
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – He votado a favor de este Acuerdo que fortalecerá la contribución de los Estados AELC/EEE a la hora de hacer frente a las desigualdades sociales y económicas existentes en el seno del Espacio Económico Europeo.
Thomas Ulmer (PPE), por escrito. – (DE) He votado a favor del Acuerdo porque este es otro avance lógico hacia la armonización de la cooperación entre los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Como vicepresidente de la delegación, me complace que sigamos en la dirección de una colaboración privilegiada.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque el presente Acuerdo horizontal permite la retirada de las restricciones nacionales sobre los actuales acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y Brasil, beneficiando así a toda la industria europea de la aviación. Además, este Acuerdo permite la restauración de un sólido fundamento jurídico para las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación, lo que será un avance importante en el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Brasil en este sector. Preveo que este Acuerdo generará unos beneficios para los consumidores, en cuanto a tarifas más baratas, de hasta 460 millones de euros, promoverá el empleo y ofrecerá nuevas oportunidades empresariales a las compañías aéreas de la UE.
Sophie Auconie (PPE), por escrito. – (FR) Puesto que la Unión Europea tiene competencia exclusiva para ciertos aspectos de la política de aviación exterior, era necesario, desde un punto de vista jurídico, sustituir una docena de acuerdos bilaterales celebrados por Estados miembros con la República Federativa de Brasil por acuerdos negociados y firmados por la Unión Europea. Tras la aprobación por parte del Consejo de la Unión Europea en 2003, la Comisión Europea negoció el Acuerdo al que hoy he decidido darle mi apoyo. El Acuerdo preparará el terreno para «un acuerdo general de servicios aéreos con Brasil sobre la base de una combinación de apertura gradual de los mercados y convergencia y cooperación en el ámbito regulador». Este futuro Acuerdo dará lugar a mejores servicios para los viajeros y una posición más fuerte de las compañías aéreas europeas.
Vasilica Viorica Dăncilă (S&D), por escrito. – (RO) Creo que el Acuerdo sobre relaciones de aviación entre la Unión Europea y Brasil ofrece una base jurídica sólida y representa un importante primer paso para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación. Considero que este Acuerdo les permitirá aumentar la cooperación en aviación e iniciar negociaciones sobre un acuerdo bilateral global de servicios aéreos.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque constituye un paso importante en el refuerzo de las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación y permitirá que ambas partes avancen hacia la negociación de un acuerdo general en materia de servicios aéreos.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo que hemos aprobado hoy representa un paso importante para fortalecer las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación. Se espera que este Acuerdo genere un superávit para los consumidores (beneficios en términos de tarifas más reducidas) de hasta 460 millones de euros, además de promover el empleo y ofrecer nuevas oportunidades de negocio para las aerolíneas de la UE y ventajas para aquellas personas que viajen entre la UE y Brasil. Dados los vínculos especiales que unen a Portugal y Brasil, saludo la celebración de este Acuerdo, que creará una nueva proximidad entre Europa y Brasil, con todos los beneficios económicos, sociales y culturales que este puede aportar.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, modificó considerablemente las competencias de varias instituciones comunitarias, en particular el Parlamento, que, en el nuevo contexto, ha de pronunciarse sobre asuntos que anteriormente no entraban en su jurisdicción, como es el caso de un Acuerdo internacional entre la UE y la República Federativa de Brasil sobre los servicios aéreos.
Este Acuerdo, firmado el 14 de julio de 2010, tiene por objeto sustituir las disposiciones incluidas en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre 12 Estados miembros y la República Federativa de Brasil con un acuerdo bilateral entre la UE y dicho país. Apoyo este Acuerdo porque representa un avance importante para fortalecer las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación.
João Ferreira (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Al igual que en anteriores acuerdos del mismo ámbito, aprobados recientemente por el Parlamento, y teniendo en cuenta el contexto específico en el que opera la aviación civil, esta propuesta plantea graves preocupaciones sobre su ámbito de aplicación y posibles consecuencias. Se trata de una cuestión que evidentemente repercutirá en las compañías de transporte aéreo, en un sector que es, por diversas razones, estratégico para la salvaguardia de los intereses nacionales. En el caso de Brasil, esta preocupación es aún más apremiante. Su finalidad es evidente y la ponente no se molesta en esconderla: el objetivo consiste en abrir el mercado para crear «importantes oportunidades de negocio para las aerolíneas de la UE».
Sabemos que la supuesta creación de igualdad de condiciones para las diversas compañías europeas contribuye al proceso de facilitar la concentración monopolística del sector, que ya está en curso, así como la consecuente reducción de la capacidad de los Estados miembros para defender sus compañías aéreas de bandera y, por lo tanto, sus intereses legítimos, a varios niveles. La libre competencia, que se menciona constantemente y se considera sacrosanta, es defendida a toda costa y vuelve a ser el pilar sobre el que se asienta esta iniciativa. Las consecuencias para este sector no difieren sustancialmente de las del resto: la concentración monopolística que siempre acaba imponiéndose en estos casos.
Carlo Fidanza (PPE), por escrito. – (IT) Junto con mis colegas italianos del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos), he decidido abstenerme en la votación de hoy sobre las relaciones entre la Unión Europea y Brasil sobre ciertos aspectos de los servicios aéreos. Esto se debe a los contenidos de la resolución sobre el caso Cesare Battisti. Habría preferido que la votación se hubiera aplazado en espera de la nueva decisión del Tribunal Federal en Brasil sobre la extradición de Cesare Battisti, un delincuente.
Dado que el expediente no es de carácter urgente, posponerlo hasta el próximo período parcial de sesiones o el de abril seguramente no habría sido ningún problema, en especial si pensamos en el dolor de las familias de las víctimas de este asesino de masas. Estas mismas familias llevan esperando 31 años que se haga justicia y que Cesare Battisti cumpla la sentencia dictada por el sistema judicial de Italia en nuestras propias prisiones.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) Estoy de acuerdo con este informe, porque la UE tiene competencia exclusiva con respecto a diversos aspectos de la aviación exterior que tradicionalmente se regían por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros y terceros países. En consecuencia, el 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó que la Comisión iniciara negociaciones con terceros países a fin de sustituir ciertas disposiciones de acuerdos bilaterales existentes por acuerdos comunitarios. El Acuerdo se firmó el 14 de julio de 2010. Incluye aspectos como seguridad aérea, fiscalidad del combustible de aviación y normas de competencia, entre otros. Firmar el presente Acuerdo ha sido un importante primer paso para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación, que ha permitido a ambas partes reforzar la cooperación en materia de aviación y avanzar hacia la negociación de un acuerdo general en materia de servicios aéreos. Este Acuerdo se basa en una combinación de apertura gradual de los mercados y convergencia y cooperación en el ámbito regulador. Se espera que este Acuerdo genere un superávit para los consumidores (beneficios en términos de tarifas más baratas) de hasta 460 millones de euros. Tendrá efectos positivos sobre el empleo y se espera que ofrezca importantes oportunidades de negocio para las aerolíneas de la UE, así como ventajas para los viajeros.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de este Acuerdo horizontal, que no es importante por sí solo, sino que representa un avance importante para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación y ha permitido a ambas partes reforzar la cooperación en materia de aviación y avanzar hacia la negociación de un acuerdo general en materia de servicios aéreos entre Brasil y la UE. El acuerdo general de servicios aéreos debería basarse en una combinación de apertura gradual de los mercados y convergencia y cooperación en el ámbito regulador. Los beneficios para la UE serán más rutas y tarifas más reducidas para los consumidores.
Erminia Mazzoni (PPE), por escrito. – (IT) Mi abstención en la votación sobre el informe relativo al Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre los servicios aéreos expresa una posición que sobrepasa el alcance de este asunto.
No apruebo la conducta del Gobierno brasileño en el caso Cesare Battisti. Se debería haber concedido la extradición, cuyos procedimientos se definen en un acuerdo bilateral. La interpretación ofrecida por las autoridades judiciales viola los compromisos asumidos. La sentencia —que el señor Battisti debería cumplir en Italia— fue dictada por un juez ordinario, aplicando leyes ordinarias a un delito común: asesinato en masa. Es difícil apoyar las relaciones internacionales, como las definidas en los informes sobre los que vota el Parlamento, con un país que no respeta los acuerdos y que, sobre todo, adopta una posición respecto al derecho fundamental a la protección de la vida.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) La UE siempre ha defendido la libre competencia. Por eso, tiene perfecto sentido el mandato concedido a la Comisión el 15 de octubre de 2010 para negociar un acuerdo general sobre servicios aéreos con Brasil basado en una combinación de apertura gradual de los mercados y convergencia y cooperación en el ámbito regulador. Este Acuerdo otorga a todas las compañías aéreas de la UE acceso no discriminatorio a las relaciones con Brasil y sustituye o complementa las disposiciones de los actuales 14 acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros y Brasil.
Se trata de un importante primer paso para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación, que ha permitido a ambas partes seguir reforzando la cooperación en este ámbito y avanzar hacia la negociación de un acuerdo general en materia de servicios aéreos entre Brasil y la UE. Todos los consumidores se beneficiarán de este nuevo Acuerdo, que brinda la posibilidad de tarifas más reducidas en el transporte aéreo a Brasil.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) Me he abstenido en la recomendación presentada por la señora Macovei, junto con los otros dos informes, debido a la conducta de las autoridades brasileñas respecto al caso Cesare Battisti. La negativa a extraditar a un terrorista —que Brasil no ha reconocido como tal— ha de tenerse en consideración. Por esta razón, junto al resto de la delegación italiana del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata -cristianos), he decidido abstenerme en el proyecto de decisión relativo a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración con fines turísticos y profesionales, además del informe relativo a la mejora de los acuerdos sobre los servicios aéreos entre la UE y Brasil. Evidentemente, nuestros actos no expresan nuestro desacuerdo con los contenidos de los informes, sino una señal política mediante la cual, una vez más, queremos reiterar nuestra decepción con respecto a la conducta de las autoridades brasileñas en el caso Cesare Battisti.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) Al votar a favor de este informe, estamos emitiendo el necesario dictamen favorable del Parlamento Europeo sobre el Acuerdo internacional celebrado entre la UE y Brasil. Es un Acuerdo horizontal con Brasil que establecerá un sólido fundamento jurídico para las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación. Se trata de un importante primer paso para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación y permitirá a ambas partes seguir reforzando la cooperación en este ámbito y avanzar hacia la negociación de un acuerdo general en materia de servicios aéreos. Se cree que este Acuerdo puede generar unos beneficios para los consumidores, en términos de tarifas más reducidas, de hasta 460 millones de euros. Tendrá efectos positivos sobre el empleo y se espera que ofrezca importantes oportunidades de negocio para las aerolíneas de la UE, con beneficios para aquellas personas que viajen entre la UE y Brasil. Teniendo esto en cuenta, estoy de acuerdo con la ponente en la propuesta para que el Parlamento apruebe este informe y la petición para que el Consejo finalice este procedimiento sin demora indebida.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) Considerando los importantes lazos que vinculan a Portugal y Brasil, naturalmente acojo con agrado la aprobación de este Acuerdo. Sustituirá ciertas disposiciones de los 12 acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros y la República Federativa de Brasil. Este Acuerdo proporciona la base para reforzar las relaciones entre la UE y Brasil en el sector de la aviación y se espera que reporte unos beneficios considerables a los consumidores, en términos de tarifas más reducidas, de hasta 460 millones de euros, así como nuevas oportunidades de negocio para las compañías aéreas de la UE.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – El Acuerdo horizontal con Brasil restablecerá una sólida base jurídica para las relaciones en materia de aviación de la UE con este país. Se trata de un importante primer paso para fortalecer las relaciones UE-Brasil en materia de aviación, que ha permitido a ambas partes reforzar la cooperación en materia de aviación y avanzar hacia la negociación de un acuerdo general den materia de servicios aéreos entre Brasil y la UE. A solicitud de la Comisión Europea, el 15 de octubre de 2010, el Consejo de Transportes de la UE otorgó mandato a la Comisión para negociar un acuerdo general de servicios aéreos con Brasil sobre la base de una combinación de apertura gradual de los mercados y convergencia y cooperación en el ámbito regulador.
Se espera que este Acuerdo genere un superávit para los consumidores (beneficios en términos de tarifas más baratas) de hasta 460 millones de euros. Tendrá efectos positivos sobre el empleo y se espera que ofrezca importantes oportunidades de negocio para las aerolíneas de la UE, así como ventajas para los viajeros.
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – He dado mi apoyo a este Acuerdo que promoverá una mayor cooperación entre la UE y Brasil en el ámbito de la aviación civil. La industria de la aviación de la UE se beneficiará de la retirada de las restricciones de nacionalidad entre los Estados miembros y Brasil.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) Las relaciones entre la Unión Europea y Brasil son muy importantes en el contexto actual de las relaciones exteriores europeas. El presente Acuerdo, que creo que constituye el primero de muchos pasos hacia una nueva política comunitaria en materia de aviación civil con Brasil, debe establecer el marco general para el desarrollo de las relaciones en este ámbito. Se le llama Acuerdo horizontal porque establece una base jurídica sólida para varios aspectos de la aviación civil entre ambas partes, mediante la sustitución de los tradicionales acuerdos bilaterales por las disposiciones de aplicación general y uniforme en todo el territorio de la UE previstas en este Acuerdo.
El proyecto de recomendación, del cual fui ponente alternativo, acoge favorablemente los términos del Acuerdo, que trata de aspectos tan importantes como la seguridad y la imposición de tasas sobre el combustible, de aplicación general en todo el territorio europeo, y la exigencia de cumplir con las leyes de competencia de la UE.
Considero que el Acuerdo preparará el terreno para nuevos beneficios económicos, ya sea para los consumidores o las aerolíneas, y fortalecerá las relaciones de cooperación entre ambas partes transatlánticas, constituyendo así una ventaja para la Unión Europea. Por los motivos expuestos, he votado a favor del documento.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Teniendo en cuenta el proyecto de Decisión del Consejo (07853/2010), el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 y a la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el marco jurídico y conforme a una recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, apoyo la celebración de este Acuerdo.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) Apoyo el Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013. Los países asociados en la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen deberían participar en el Fondo para las fronteras exteriores, de acuerdo con la decisión por la que establece este Fondo. Este Acuerdo deberá, por lo tanto, prever la aplicación de normas en el territorio de estos países asociados, con vistas a permitir que la Comisión asuma la responsabilidad final de la ejecución del presupuesto del Fondo en estos Estados. Contempla aspectos en el ámbito de la gestión financiera y del control del Fondo y establece también las disposiciones relativas a las contribuciones financieras de estos países al presupuesto del Fondo.
También me gustaría destacar la decisión que ha tomado Liechtenstein, a través de una declaración común, de no participar en el Fondo, aunque esto no afecta a su obligación de contribuir financieramente al mismo, ya que fue creado para compartir la carga y ofrecer apoyo financiero a la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de las fronteras exteriores y de la política de visados.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) La propuesta hace referencia a la celebración, en nombre de la UE, de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein. En general, este Acuerdo se refiere a la participación de estos países en el Fondo para las fronteras exteriores, que surge de su participación en la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen. Está prevista la celebración de acuerdos posteriores, que establezcan las disposiciones necesarias para la aplicación de esta participación, en particular, aquellas que aseguren la protección de los intereses financieros comunitarios y aquellas que permitan al Tribunal de Cuentas supervisar todo el proceso. La aprobación final del Acuerdo por parte del Consejo seguirá a la votación favorable del Parlamento.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) Esta recomendación se refiere a un proyecto de Decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013.
Considerando que este Acuerdo se enmarca en los objetivos que llevaron a la firma del Tratado de Schengen sobre la libre circulación de personas y bienes; considerando los acuerdos ya establecidos entre la UE y los países anteriormente mencionados en relación con los objetivos establecidos en el Tratado de Schengen; y considerando que la UE ha creado el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 en el marco del programa general llamado «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», acojo con satisfacción la celebración de este Acuerdo, que contribuirá a reforzar la cohesión en Europa.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Este informe responde al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013.
Guarda relación con los acuerdos ya existentes o aquellos que todavía se están aplicando sobre la circulación y libertad de las personas entre estos Estados y los países de la UE.
Por lo tanto, con objeto de apoyar la supervisión de fronteras exteriores, especialmente en la esfera de la inmigración, la UE quiere asignar, bajo ciertas condiciones, apoyo comunitario del Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013. Los objetivos de las medidas adoptadas en este sentido por la UE y la Comisión merecen nuestras críticas, puesto que no podemos ignorar la inadmisible Directiva de retorno.
Pat the Cope Gallagher (ALDE), por escrito. – (GA) Como Presidente de la Delegación del Parlamento Europeo para las relaciones con Suiza, Islandia y Noruega y de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo, acojo con satisfacción este informe.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de este Acuerdo que permite a los Estados asociados en la ejecución, aplicación y desarrollo del Acuerdo de Schengen participar en el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) Desde el punto de vista de una verdadera Unión Europea —en términos políticos, económicos y, sobre todo, geográficos—, creo que es necesario y de suma importancia votar a favor de esta propuesta, puesto que países como Islandia, Noruega y Liechtenstein, además de Suiza, geográficamente se encuentran en Europa. Por eso considero que se debería aplicar una política única en materia de gestión de fronteras, a fin de facilitar la integración y la circulación de un país a otro. Establecer un fondo europeo para la gestión de fronteras sería una medida justa y considerable para producir una coordinación centralizada, en cuanto a recursos y a la aplicación de políticas. Esto también facilitaría y estimularía el turismo y la libre circulación de transportes y personas.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) En el ámbito de las nuevas competencias conferidas al Parlamento por el Tratado de Lisboa, se ha hecho necesario aprobar el proyecto de Decisión del Consejo, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013. La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha recomendado la aprobación de este Acuerdo. El Acuerdo prevé la participación en el Fondo para las fronteras exteriores de terceros países asociados en la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen. Esta participación puede concretarse a través de nuevos acuerdos que se deberían alcanzar a fin de aclarar las disposiciones necesarias para esta participación, incluidas las disposiciones sobre la protección de los intereses financieros de la UE y la autorización del Tribunal de Cuentas para llevar a cabo la auditoría. Las partes llegaron a este Acuerdo y, dado que no había observaciones críticas en ninguna de las opiniones expresadas, he votado a favor de esta resolución.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) De conformidad con la Decisión nº 574/2007/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de mayor de 2007, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013, los terceros países asociados en la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen deberían participar en este Fondo. Para este fin, está prevista la celebración de acuerdos que especifiquen normas complementarias necesarias para dicha participación, incluidas las disposiciones que aseguren la protección de los intereses financieros de la UE y el ejercicio de las competencias de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas. Esta propuesta se refiere a la conclusión de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Helvética y el Principado de Liechtenstein, cuyo objetivo concreto es la definición de normas suplementarias sobre la participación de estos países en el Fondo anteriormente mencionado. Creo que esta propuesta merece mi apoyo, en consonancia con la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – De acuerdo con nuestra posición durante la votación en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (la comisión competente), en el Grupo Verts/ALE hemos decidido votar en contra de esta propuesta.
Thomas Ulmer (PPE), por escrito. – (DE) He votado a favor del Acuerdo, porque estos Estados no suponen un problema en términos de calidad o fiabilidad y, por lo tanto, no representan un riesgo para la seguridad de la UE.
Angelika Werthmann (NI), por escrito. – (DE) La recomendación se refiere a la celebración de un Acuerdo con los terceros países asociados de Schengen, en este caso, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. Ellos deben participar en la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. Se necesitan reglamentos complementarios en este sentido para proteger los intereses financieros de la UE y otorgar competencias de auditoría al Tribunal de Cuentas. Estas incorporaciones son delicadas y por eso he votado a favor de que se celebre el Acuerdo.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de este informe teniendo en cuenta que el espacio Schengen ya permite la libre circulación en un territorio de 42 673 kilómetros de fronteras marítimas exteriores y 7 721 kilómetros de fronteras terrestres, que abarcan 25 países y 400 millones de ciudadanos. Como consecuencia de la extensión progresiva del espacio Schengen, algunos terceros países que gozan de relaciones especiales con la UE participan en la cooperación Schengen, y la Confederación Suiza forma parte del acervo de Schengen desde el 1 de marzo de 2008. Dada la política de apertura de fronteras entre Suiza y el Principado de Liechtenstein, un microestado que se ha integrado rápidamente en el espacio de comercio europeo desde su adhesión al Espacio Económico Europeo en 1995, y considerando que ha incorporado el 98,4 % de las directivas comunitarias a su legislación nacional y que forma parte del mercado único, no hay ninguna razón por la que oponerme a su adhesión al espacio Schengen.
Sophie Auconie (PPE), por escrito. – (FR) Liechtenstein, un microestado situado entre Suiza y Austria, tiene una superficie de 160 km² y una población de 35 000 habitantes. Aunque este país no pertenece a la Unión Europea, está asociado con ella en el marco del Espacio Económico Europeo (EEE). Aplica casi toda la legislación europea y ha solicitado su adhesión al espacio Schengen para la libre circulación de personas. Dada la tradición de cooperación entre la Unión Europea y Liechtenstein y la ausencia de amenazas vinculadas a la adhesión del país al espacio Schengen, he votado a favor de su adhesión.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta recomendación, según la cual la firma del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen tuvo lugar el 28 de febrero de 2008.
Suiza se incorporó sola al espacio Schengen el 12 de diciembre de 2008 con la supresión del control fronterizo en las fronteras terrestres, a lo que siguió la supresión de los controles fronterizos en los aeropuertos para los vuelos dentro del espacio Schengen el 29 de marzo de 2009. Por primera vez fue necesario establecer controles en un lugar en el que no había habido una frontera como tal durante 100 años. Los 41 kilómetros que separan los dos países se convirtieron en la frontera exterior del espacio Schengen.
En 2007 se pidió al Parlamento Europeo por primera vez su opinión sobre la firma de este Protocolo. Tras la petición del ponente designado, en aquel momento Ewa Klamt, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó unánimemente un cambio de la base legal en lo que respecta al segundo párrafo del artículo 300, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, lo que requiere la aprobación y no solo la consulta del Parlamento Europeo.
Saludo las nuevas normas introducidas por el Tratado de Lisboa que permiten al Parlamento Europeo estar informado más de cerca sobre los acuerdos internacionales.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) Hace 25 años, cinco Estados miembros decidieron abolir las fronteras interiores entre ellos y crear una sola frontera. En la actualidad, todos los Estados miembros son miembros de pleno derecho de Schengen, a excepción del Reino Unido, Irlanda, Chipre, Bulgaria y Rumanía. También hay tres Estados socios integrados: Noruega, Islandia y Suiza; Liechtenstein debería convertirse en el cuarto. Se esperaba que Liechtenstein se adhiriese a Schengen al mismo tiempo que Suiza, en 2008. Sin embargo, el proceso no se desarrolló como cabía esperar, en particular, debido a las reservas expresadas por dos Estados miembros, Alemania y Suecia, sobre cuestiones relativas a la evasión fiscal. Con la adhesión de Suiza fue necesario establecer controles en zonas donde no había existido una verdadera frontera durante más de 100 años y los 41 kilómetros que separan Suiza y Liechtenstein se convirtieron en la frontera exterior.
Considerando las nuevas normas del Tratado de Lisboa, que permiten que el Parlamento esté asociado de una forma mucho más próxima a la celebración de acuerdos internacionales, además de que se han disipado las dudas existentes en el Consejo, propongo que el Parlamento dé su consentimiento a este Protocolo y espero que Liechtenstein pueda unirse a Schengen lo antes posible.
Ioan Enciu (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor de este informe porque considero necesario y natural retirar los controles fronterizos con Liechtenstein, debido al tamaño de este Estado y sus relaciones con sus vecinos, Austria y Suiza, con quienes disfruta de la libre circulación desde hace mucho tiempo. Además, la asociación efectiva de Liechtenstein con el acervo de Schengen y Dublín se producirá con naturalidad, pues este país ya ha incorporado gran parte de la legislación comunitaria y utiliza la misma infraestructura para acceder al Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información de Visados (VIS) que Suiza, un país que ya forma parte del espacio Schengen.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) Teniendo en cuenta la política de apertura de las fronteras entre Liechtenstein y Suiza, era de esperar que ambos países se adhiriesen a Schengen al mismo tiempo. Sin embargo, esto no fue así. Suiza se unió sola al espacio Schengen, el 12 de diciembre de 2008. No obstante, en el Acuerdo sobre la adhesión de Suiza ya estaba prevista la posible adhesión de Liechtenstein por medio de un Protocolo, que ahora aprueba el Parlamento. Esta adhesión hizo que fuera necesario establecer controles fronterizos por primera vez entre Liechtenstein y Suiza en lugares donde no había existido una verdadera frontera durante un siglo.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) La presente recomendación aconseja al Parlamento que apruebe la firma del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que se celebró el 28 de febrero de 2008.
El Acuerdo de Schengen tiene por objeto crear un territorio en el que exista la libre circulación de personas y mercancías, sin fronteras interiores entre los Estados, sino que solo haya una única frontera exterior. A raíz del Tratado de Amsterdam en 1999, la UE integró la cooperación Schengen en el marco de sus competencias jurídicas. Durante décadas, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza han aplicado una política de fronteras abiertas con libre circulación de personas. La adhesión de Suiza al espacio Schengen en 2008 creó un problema para la circulación entre los dos Estados —transformando esta frontera entre ellos en exterior— y el objetivo ahora es resolver este problema.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las ventajas que se derivan de la entrada en vigor de este Protocolo, no hay nada que impida su adopción.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) El Acuerdo de Schengen se remonta a 1985, cuando se celebró entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos. El Acuerdo y el posterior Convenio adoptado en 1990 tienen por objeto suprimir los controles sistemáticos en las fronteras comunes e introducir un sistema de libre circulación de personas.
Con el Convenio de Schengen se abolieron los controles en las fronteras interiores de los Estados signatarios y se creó una frontera exterior única con normas comunes sobre los controles fronterizos exteriores, una política común en materia de visados, la cooperación policial y judicial y se estableció el Sistema de Información de Schengen (SIS).
Actualmente el espacio Schengen engloba a 25 Estados miembros de Schengen: los Estados miembros de la UE —Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia— y los tres países asociados que no son miembros de la UE —Noruega, Islandia y Suiza—. En la actualidad, Bulgaria, Rumanía y Chipre solo aplican parcialmente el acervo de Schengen y, por lo tanto, todavía se realizan controles en sus fronteras.
Ian Hudghton (Verts/ALE), por escrito. – He votado a favor del informe Coelho. Aunque Escocia no forma parte del espacio Schengen, nosotros decidimos participar en ciertas partes del acervo de Schengen. El Gobierno escocés ha participado activamente en este ámbito a nivel del Consejo y me alegra dar mi apoyo a esa labor.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de la recomendación, según la cual la firma del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen tuvo lugar el 28 de febrero de 2008. Suiza se incorporó sola al espacio Schengen el 12 de diciembre de 2008 con la supresión del control fronterizo en las fronteras terrestres, a lo que siguió la supresión de los controles fronterizos en los aeropuertos para los vuelos dentro del espacio Schengen el 29 de marzo de 2009. Por primera vez fue necesario establecer controles en un lugar en el que no había habido una frontera como tal durante 100 años. Los 41 kilómetros que separan los dos países se convirtieron en la frontera exterior del espacio Schengen. Apruebo las nuevas normas introducidas por el Tratado de Lisboa que permiten al Parlamento Europeo estar informado más de cerca sobre los acuerdos internacionales. Como consecuencia de la extensión progresiva del espacio Schengen, algunos terceros países que gozan de relaciones especiales con la UE participan en la cooperación Schengen. El requisito previo para la asociación de países no pertenecientes a la UE en el acervo Schengen es un acuerdo de libre movimiento de personas entre esos Estados y la UE. Para esos países esta participación implica lo siguiente: estar incluido en el espacio constituido por la ausencia de controles en las fronteras interiores; aplicar las disposiciones del acervo Schengen y de todos los textos adoptados tomando como base dicho Convenio (textos pertinentes en el marco de Schengen); y participar en la toma de decisiones sobre los textos pertinentes en el marco de Schengen.
Giovanni La Via (PPE), por escrito. – (IT) En 2008 se firmó un Protocolo para la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y Suiza. Esto dio lugar al requisito de que dicho Principado ejecutara, aplicara y desarrollara el acervo de Schengen. Sin embargo, a pesar de haberse convertido en miembro del Espacio Económico Europeo ya en 1995 y habiéndose adaptado a la legislación europea mediante la transposición de muchas directivas a su legislación nacional, el Principado de Liechtenstein todavía no había iniciado las negociaciones para su adhesión a los Acuerdos de Schengen. Mediante este Acuerdo —que yo apoyo— se han establecido los derechos y deberes de ambas partes, permitiendo de este modo la libre circulación de personas. Además, se ha introducido una serie de normas de aplicación para las disposiciones del Tratado de Lisboa que se ocupan de acuerdos internacionales, para dar al Parlamento Europeo un papel más activo en cuanto a su comunicación y aprobación.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de este informe. Liechtenstein es un microestado alpino sin acceso al mar situado en el oeste de Europa que tiene frontera con Suiza al oeste y al sur y con Austria al este. Tiene una superficie de 160 km2, una población estimada en 35 000 habitantes y el producto interior bruto por persona más alto del mundo. Liechtenstein se ha integrado rápidamente en el espacio de comercio europeo desde su adhesión al Espacio Económico Europeo (EEE) en 1995. La jurisdicción ha incorporado actualmente un 98,4 % de las Directivas de la UE en la legislación nacional. Liechtenstein participa también en el mercado único, espacio en el que se aplican las mismas normas básicas a todos los Estados participantes.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) La adhesión de nuevos países al Sistema de Información de Schengen (SIS) es fundamental para lograr una Europa sin fronteras. Liechtenstein forma parte del Espacio Económico Europeo (EEE) desde 1995 y se ha integrado rápidamente en el espacio de comercio europeo. Ha sido objeto de diversos procedimientos de evaluación, en particular, en cuestiones de protección de datos, el SIS, las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, la cooperación policial y la política de visados. Mediante la adhesión a este Acuerdo, Liechtenstein formará parte del acervo de Schengen.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo de Schengen se firmó el 14 de junio de 1985 entre Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos. Actualmente la cooperación de Schengen está integrada en el marco jurídico e institucional de la Unión Europea y engloba a 25 Estados miembros de Schengen y tres países que están asociados con el EEE: Noruega, Islandia y Suiza. Suiza se incorporó sola al espacio Schengen el 12 de diciembre de 2008 con la supresión del control fronterizo en las fronteras terrestres, a lo que siguió la supresión de los controles fronterizos en los aeropuertos para los vuelos dentro del espacio Schengen el 29 de marzo de 2009. Puesto que Liechtenstein no se adhirió y existe una política muy activa de libre circulación entre estos dos países, por primera vez fue necesario establecer controles en un lugar en el que no había habido una frontera como tal durante 100 años. Los 41 kilómetros que separan los dos países se convirtieron en la frontera exterior del espacio Schengen. Con este Acuerdo se suprime ese obstáculo a través de la adhesión del Principado de Liechtenstein a Schengen. Saludo las nuevas normas introducidas por el Tratado de Lisboa, que permiten al Parlamento tener un papel activo en la aprobación de estos acuerdos. Por todas las razones expuestas, he votado a favor de este informe.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo sobre la adhesión de Suiza al acervo de Schengen, vigente desde el 1 de marzo de 2008, anticipa explícitamente la posible adhesión de Liechtenstein al acervo Schengen mediante un protocolo. Teniendo en cuenta la política de apertura de las fronteras que existió durante décadas entre Liechtenstein y Suiza, era de esperar que ambos países se adhiriesen a Schengen al mismo tiempo. No obstante, Suiza se incorporó sola al espacio Schengen el 12 de diciembre de 2008, por lo que finalmente fue necesario establecer controles en un lugar en el que no había habido una frontera como tal durante 100 años. Con el fin de superar este obstáculo y considerando que Liechtenstein forma parte del Espacio Económico Europeo y el mercado único, he apoyado la celebración de este Protocolo con la esperanza de que la adhesión de Liechtenstein al acervo de Schengen por fin pueda lograrse ahora.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – En 2007 se pidió al Parlamento Europeo por primera vez su opinión sobre la firma de este Protocolo. Tras la petición de la ponente en aquel momento, la señora Klamt, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó unánimemente el 11 de junio de 2007 un cambio de la base legal en lo que respecta al segundo párrafo del artículo 300, apartado 3, del Tratado CE (la propuesta de Decisión del Consejo tiene como objetivo modificar el «marco institucional específico» contemplado en el Acuerdo principal del que forma parte integrante el Protocolo propuesto), lo que requiere la aprobación y no solo la consulta del PE. Por esto, con la eminente entrada en vigor del Tratado de Lisboa se devolvió este informe a la Comisión LIBE.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta recomendación porque pienso que puede contribuir a la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen en países como Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein.
De hecho, es importante que estos países participen en el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013, de conformidad con las medidas y acuerdos actuales. Para que exista una Europa cada vez más unida pero que no pierda de vista la viabilidad, su participación se regulará mediante normas complementarias que también garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la competencia de auditoría del Tribunal de Cuentas.
Thomas Ulmer (PPE), por escrito. – (DE) He votado a favor del Acuerdo sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo sobre el acervo de Schengen, porque este es un avance lógico que no nos planteará problemas. Cabe esperar que el presente Acuerdo funcione sin complicaciones.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación debido a que el Acuerdo celebrado el 26 de octubre de 2004 con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo. Dada la política de apertura de fronteras entre los dos países y el hecho de que en 2001 Liechtenstein manifestara su interés en adherirse al Acuerdo, pero eso no ocurrió debido a las diferencias entre el Consejo y el Parlamento, resueltas en el Tratado de Lisboa, no hay ningún motivo para que me oponga a la celebración de este Acuerdo.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este documento, que afirma que el Acuerdo celebrado con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (el «Acuerdo de Dublín con Suiza»), de 26 de octubre de 2004, prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo.
El 27 de febrero de 2006, el Consejo otorgó a la Comisión la correspondiente autorización para iniciar las negociaciones con Liechtenstein y Suiza. Tras las negociaciones, se presentó el proyecto de Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. El fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión Europea, de 4 de diciembre de 2006, relativa al Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein estaba basado en el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que preveía la consulta al Parlamento Europeo.
Acojo con satisfacción el hecho de que el Parlamento Europeo vuelva a examinar el proyecto de Decisión del Consejo y la consiguiente continuación de las negociaciones para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. Como ya solicitara el Parlamento en el marco de la primera lectura, para la celebración del Protocolo con Liechtenstein se requiere la aprobación del Parlamento Europeo. Dado que las negociaciones con Liechtenstein han concluido con éxito y que ahora se ha modificado el fundamento jurídico, se debería aprobar la celebración del Protocolo.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza —el Acuerdo de Dublín/Eurodac— se firmó en 2004. Teniendo en cuenta que durante décadas había existido una política de apertura de fronteras para la libre circulación de personas entre Suiza y Liechtenstein, habría sido lógico que este país se asociara con esas negociaciones. A pesar de haber manifestado su interés, Liechtenstein quedó excluido, puesto que todavía no había firmado un acuerdo sobre fiscalidad del ahorro con la Comunidad Europea.
Considerando las nuevas normas del Tratado de Lisboa, que permiten que el Parlamento esté asociado de una forma mucho más próxima a la celebración de acuerdos internacionales, además del hecho de que Liechtenstein ha firmado el Acuerdo en cuestión, vigente desde el 1 de julio de 2005, apoyo la decisión del Parlamento de aprobar la celebración de este Protocolo.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) En 2004 se celebró con Suiza un Acuerdo sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza. Este acuerdo prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo. El 27 de febrero de 2006, el Consejo otorgó a la Comisión la correspondiente autorización para iniciar las negociaciones con Liechtenstein y Suiza. El 21 de junio de 2006 concluyeron las negociaciones y se rubricó el proyecto de Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. Ahora depende del Parlamento dar su aprobación a la celebración de este Protocolo. Creo que así debería ser, así que he votado a favor de esta recomendación.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) El Consejo ha presentado un proyecto de Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza.
Saludo la aprobación de este Protocolo, que afecta a la Unión Europea y a dos Estados que cuentan con un historial de relaciones de buena vecindad y de libre circulación de las personas. Coincido con las conclusiones presentadas por la ponente y, en especial, saludo la continuación de las negociaciones acerca de la asociación del Principado de Liechtenstein con el Acuerdo de Dublín con Suiza y espero que se concluyan rápidamente.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Se trata de cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza.
El Acuerdo celebrado el 26 de octubre de 2004 con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza —Acuerdo de Dublín con Suiza— prevé la posible adhesión de Liechtenstein a este acervo.
Tras décadas de aplicación de una política de fronteras abiertas a la circulación de personas en Liechtenstein y Suiza, Liechtenstein manifestó, en 2001, su interés en adherirse al Acuerdo de Dublín con Suiza. Sin embargo, no participó en las negociaciones con Suiza, debido a la falta de un acuerdo sobre fiscalidad del ahorro con la Unión Europea.
Tras la posterior celebración y entrada en vigor de este Acuerdo entre la UE y Liechtenstein, este país confirmó su deseo de asociarse con el acervo de Dublín en 2005.
En 2006, el Consejo otorgó a la Comisión la correspondiente autorización para iniciar las negociaciones con Liechtenstein y Suiza. Concluyeron las negociaciones y se rubricó el proyecto de Protocolo.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de este documento, que afirma que el Acuerdo celebrado en 2004 con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza (el «Acuerdo de Dublín con Suiza») prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo. Acojo con satisfacción el hecho de que el Parlamento Europeo vuelva a examinar el proyecto de Decisión del Consejo y la consiguiente continuación de las negociaciones para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. Dado que las negociaciones con Liechtenstein han concluido con éxito y que ahora se ha modificado el fundamento jurídico, se debería aprobar la celebración del Protocolo.
Giovanni La Via (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de la recomendación a la Comisión sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro, en Suiza y —si se ratifica el Protocolo, como espera la mayoría del Parlamento Europeo— también en el Principado de Liechtenstein. La finalidad del Acuerdo de Dublín es dotar a los Estados participantes de criterios destinados a establecer qué Estado es responsable del examen de una solicitud de asilo, asegurando así un mejor trato a los solicitantes y, al mismo tiempo, ofreciendo a los Estados instrumentos para luchar contra la delincuencia organizada. La importancia de estas cuestiones —en concreto, la protección de los refugiados y la seguridad internacional— requiere un esfuerzo prudente y constante por parte de todas las instituciones europeas para que los refugiados o solicitantes de asilo puedan valerse de claros criterios y referencias en el ámbito jurídico y normativo.
David Martin (S&D), por escrito. – Acojo con satisfacción el hecho de que el Parlamento Europeo vuelva a examinar el proyecto de Decisión del Consejo y la consiguiente continuación de las negociaciones para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. Como ya solicitara el Parlamento en el marco de la primera lectura, para la celebración del Protocolo con Liechtenstein se requiere la aprobación del Parlamento Europeo. Apoyo la celebración del Protocolo. Dado que las negociaciones con Liechtenstein han concluido con éxito y que ahora se ha modificado el fundamento jurídico, he votado a favor de dar la aprobación.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Acojo con satisfacción el hecho de que el Parlamento Europeo vuelva a examinar el proyecto de Decisión del Consejo y la consiguiente continuación de las negociaciones para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. De acuerdo con los deseos expresados por el Parlamento en la primera lectura, la aprobación del Parlamento es necesaria para la celebración de este Protocolo con Liechtenstein. Dado el vínculo ya existente entre Liechtenstein y la UE, creo que la celebración del Protocolo es importante, con las enmiendas pertinentes del fundamento jurídico. Esto explica el sentido de mi voto.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo celebrado el 26 de octubre de 2004 con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, conocido como el Acuerdo de Dublín con Suiza, prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo. De hecho, tras décadas de aplicación de una política de fronteras abiertas a la circulación de personas en Liechtenstein y Suiza, Liechtenstein manifestó de nuevo su interés en adherirse al Acuerdo de Dublín con Suiza en 2005. La celebración final del Acuerdo no se ha producido antes por diversas razones: en primer lugar, porque no se habían concluido otros acuerdos en proceso de negociación con Liechtenstein; en segundo lugar, porque existían diferencias en relación con el fundamento jurídico y, posteriormente, debido a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por fin, los objetivos del Parlamento se cumplen cuando se escucha que emite un dictamen favorable, en lugar de simplemente ser consultado. Me alegro por ello y voto a favor del presente informe.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) El Acuerdo celebrado el 26 de octubre de 2004 con la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, el Acuerdo de Dublín, prevé la posible adhesión de Liechtenstein al acervo de Dublín a través de un protocolo. Teniendo en cuenta que durante décadas existió una política de apertura de fronteras para la libre circulación de personas entre Suiza y Liechtenstein, en 2001 este país manifestó su interés en adherirse al Acuerdo de Dublín con Suiza, pero no participó en las negociaciones con Suiza, debido a la falta de un acuerdo sobre fiscalidad del ahorro con la Comunidad Europea. Tras la posterior celebración y entrada en vigor de este Acuerdo entre la Comunidad Europea y Liechtenstein, el 10 de junio 2005 este país confirmó su deseo de adherirse al acervo de Dublín. Se han superado las objeciones del Consejo con respecto al fundamento jurídico y la aprobación parlamentaria se ha hecho necesaria, así que considero que se han cumplido todas las condiciones para aprobar este Protocolo con Liechtenstein.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – Aunque la ponente acoge con satisfacción el hecho de que el Parlamento Europeo vuelva a examinar el proyecto de Decisión del Consejo y la consiguiente continuación de las negociaciones para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza y pide la aprobación del Parlamento, en el Grupo Verts/ALE hemos decidido no seguir su consejo. Por lo tanto, hemos votado en contra de la propuesta, al igual que hicimos en la Comisión LIBE.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de este informe porque apoyo la celebración del Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Dublín con Suiza. Este Acuerdo ya ha permitido que Suiza utilice instrumentos importantes en la lucha contra la delincuencia internacional y la inmigración ilegal.
Pero eso no es todo. Al establecer este tipo de coordinación, se pueden evitar múltiples e injustificadas solicitudes de asilo. Ahora, el objetivo es permitir que Liechtenstein disfrute de los mismos beneficios, acercándole aún más al objetivo final de la plena adhesión a la Unión Europea.
Thomas Ulmer (PPE), por escrito. – (DE) Me complace poder votar a favor de la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo sobre el sistema de asilo de la UE. Esto evitará que se presenten múltiples solicitudes de asilo en la UE y en Liechtenstein. Si una solicitud de asilo se rechaza en Liechtenstein, también será rechazada en la UE y viceversa. Al mismo tiempo que simplificamos el procedimiento, también hemos conseguido más armonización.
Recomendación: Monica Luisa Macovei (A7-0011/011)
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación, teniendo en consideración que el presente Acuerdo UE-Brasil otorga una exención recíproca de visado para el viaje con fines turísticos y profesionales para todos los ciudadanos brasileños y de la UE, incluidos los nacionales de los cuatro Estados miembros que no disfrutan actualmente del viaje sin visado a Brasil. Puesto que el Acuerdo no sustituye sino complementa los acuerdos bilaterales vigentes entre diferentes Estados miembros de la UE y Brasil, que cubren los desplazamientos con fines distintos de los turísticos y profesionales o con el fin de llevar a cabo una actividad remunerada, no hay ningún motivo por el que no deba celebrarse. La duración de la estancia en el espacio Schengen se ha limitado a tres meses durante un período de seis meses, por lo tanto, no plantea ningún problema respecto a que los ciudadanos brasileños opten por la residencia ilegal.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta resolución sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios. El Acuerdo UE-Brasil otorga una exención recíproca de visado para el viaje con fines turísticos y profesionales, según se definen en el Acuerdo, para todos los ciudadanos brasileños y de la UE, incluidos los nacionales de los cuatro Estados miembros —Estonia, Letonia, Chipre y Malta— que no disfrutan actualmente del viaje sin visado a Brasil. Cabe señalar que, debido a la política común en materia de visados y la competencia exclusiva de la Unión Europea en este ámbito, solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente.
Es importante destacar que, para salvaguardar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE, en el Acuerdo se ha incluido una disposición que establece que Brasil únicamente podrá suspenderlo o denunciarlo para todos los Estados miembros de la UE. Recíprocamente, la Unión también podrá suspender o denunciar el Acuerdo exclusivamente en nombre de todos sus Estados miembros. Estoy de acuerdo con la opinión de la ponente de que debemos asegurar la aplicación del principio de reciprocidad en la política comunitaria de visados.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, los nacionales brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado para estancias de corta duración. Sin embargo, Brasil sigue exigiendo visado a los nacionales de cuatro Estados miembros —Estonia, Chipre, Malta y Letonia— para entrar en su territorio. Los otros Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales con Brasil para que sus ciudadanos puedan realizar estancias cortas en Brasil sin necesidad de visado.
Debido a la competencia exterior exclusiva de la Unión Europea en este ámbito, solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente. Por lo tanto, el 18 de abril de 2008, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a abrir negociaciones para la celebración de un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración entre la Unión Europea y Brasil. Tras las negociaciones, se rubricó el Acuerdo y su firma oficial en nombre de la Unión y Brasil se realizó en Bruselas el 8 de noviembre de 2010.
Considero fundamental que se apruebe la celebración de este Acuerdo de exención de visados, para que todos los ciudadanos de la UE, incluidos los de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, puedan viajar sin necesidad de visado a Brasil con fines turísticos y profesionales, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin visado a todos los Estados miembros de la UE. Conviene aplicar sin demora la política de reciprocidad de visados de la UE.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) Aunque los ciudadanos brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la UE sin tener que conseguir un visado, en el caso de estancias cortas, los ciudadanos de cuatro Estados miembros de la UE —Estonia, Chipre, Malta y Letonia— necesitan un visado para entrar en territorio brasileño. Aunque todos los demás Estados miembros negociaron acuerdos bilaterales con Brasil para garantizar una exención de visados para las estancias de corta duración, sin embargo, ya no es posible que los Estados miembros celebren este tipo de acuerdos de forma individual.
Así pues, la UE tiene una competencia exterior exclusiva en el ámbito de la política común de visados. Por consiguiente, el 8 de noviembre de 2010, se celebró un Acuerdo entre la UE y Brasil, que otorga una exención recíproca de visado para el viaje con fines turísticos y profesionales para todos los ciudadanos brasileños y de la UE. Apoyo que este Acuerdo asegure, por tanto, la igualdad de trato para todos los ciudadanos de la UE, garantizando que solo se pueda suspender o denunciar el Acuerdo, ya sea por parte de Brasil o de la UE, si esto se aplica a todos sus Estados miembros.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque salvaguarda la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE en el marco de la política común de visados entre la UE y Brasil. El Acuerdo no sustituye sino complementa los acuerdos bilaterales vigentes que cubren los desplazamientos con fines distintos de los turísticos y profesionales.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) Durante la última Presidencia portuguesa, la Unión Europea estableció una relación estratégica especial con Brasil. En el espíritu que debería presidir este Acuerdo similar, evidentemente son positivas todas las medidas que eliminen obstáculos para el contacto entre los ciudadanos europeos y los de este otro país de habla portuguesa. Puesto que cuatro países europeos todavía no disfrutan de la misma exención, considero que lo más conveniente es ampliar el mismo régimen para incluirles y, de este modo, evaluar favorablemente el Acuerdo que ahora se nos propone. Con respecto a las relaciones entre la UE y Brasil, cabe recordar que la importancia estratégica de este país ha justificado durante mucho tiempo la creación de una delegación específica, como ya sucede con los demás países que forman el cuarteto de Brasil, Rusia, la India y China, así como los países que objetivamente son menos importantes en la escena internacional.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, los ciudadanos brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado, siempre que sea para estancias de corta duración.
Sin embargo, no todas las personas de la Unión Europea disfrutan de los mismos privilegios. En esta situación se encuentran los nacionales de los siguientes países: Estonia, Chipre, Malta y Letonia. Esto significa que no se respeta el «principio de reciprocidad».
Para que estos ciudadanos estén en igualdad de condiciones con los demás habitantes de la UE y Brasil, es necesario establecer un acuerdo entre la UE y Brasil. No podemos tener una UE a dos velocidades, así que saludo la aprobación de este Acuerdo, no solo porque parece justo de por sí, sino también porque pone fin a uno de los pocos casos de discriminación negativa que todavía existen entre los ciudadanos de la UE.
Carlo Fidanza (PPE), por escrito. – (IT) Junto con mis colegas italianos del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos), he decidido abstenerme en la votación de hoy sobre las relaciones entre la Unión Europea y Brasil acerca de la exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios. Esto se debe a que, considerando los contenidos de la resolución sobre el caso Cesare Battisti, habría preferido que la votación se hubiera aplazado en espera de la nueva decisión del Tribunal Federal en Brasil sobre la extradición de Cesare Battisti, un delincuente.
Dado que el expediente no es de carácter urgente, posponerlo hasta el próximo período parcial de sesiones o el de abril seguramente no habría sido ningún problema, en especial si pensamos en el dolor de las familias de las víctimas de este asesino de masas. Estas mismas familias llevan esperando 31 años que se haga justicia y que Cesare Battisti cumpla la sentencia dictada por el sistema judicial de Italia en nuestras propias prisiones.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Se trata de la ampliación de un pasaporte común para que incluya a los países de la UE que todavía están sujetos a la obligación de visado para estancias de corta duración.
El informe está a favor de aprobar la celebración de este Acuerdo sobre la exención de visados lo antes posible, a fin de que todos los ciudadanos de la UE, incluidos los de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, puedan viajar a Brasil con fines turísticos y profesionales, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin un visado a todos los Estados miembros de la UE. Se trata de la aplicación de la política de reciprocidad de visados.
El Parlamento cree que se debería continuar con la reciprocidad de visados hasta que todos los ciudadanos de todos los Estados miembros puedan entrar, sin necesidad de visado, en todos los países cuyos ciudadanos ya pueden viajar a la UE sin visado, incluidos los Estados Unidos y Canadá. Creemos que esto es justo.
Jacqueline Foster (ECR), por escrito. – La industria del transporte aéreo europea y sus clientes no lo han tenido fácil durante los últimos meses. La infame crisis de ceniza volcánica ocurrió precisamente cuando las compañías aéreas, y sus pasajeros, por supuesto, hacían frente a las consecuencias de una recesión muy difícil.
Sin embargo, en medio de estos retos, llegan buenas noticias tanto para las empresas como para los pasajeros. La votación de hoy sobre el Acuerdo de servicios aéreos UE-Brasil reporta beneficios significativos para ambas partes.
En primer lugar, Brasil es un socio importante desde el punto de vista estratégico para la UE con un futuro mercado de enorme potencial. En la actualidad, más de cuatro millones de pasajeros vuelan cada año entre Brasil y la UE. Un país con un sector turístico que se desarrolla rápidamente, esta cifra no puede sino aumentar.
Desde una perspectiva empresarial, São Paulo es la capital financiera de Sudamérica. El desarrollo de la industria petrolera y financiera, sumamente especializada, dará lugar a una mayor demanda del transporte aéreo.
El principal logro de esto es la supresión de restricciones de nacionalidad en los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros y Brasil. Este es un avance de suma importancia para fortalecer las relaciones de aviación entre la UE y Brasil que ha permitido a Brasil y la UE avanzar en la negociación de un amplio acuerdo en materia de transporte aéreo.
(Explicación de voto abreviada de conformidad con el artículo 170 del Reglamento)
Salvatore Iacolino (PPE), por escrito. – (IT) Me he abstenido en la votación final sobre el informe de la señora Macovei, al igual que hice con los informes de la señora Ţicău y el señor Enciu, para expresar mi decepción con la conducta del Gobierno brasileño en relación con la extradición del terrorista Cesare Battisti.
Los acuerdos sobre exenciones de visado y servicios aéreos confirman las buenas relaciones entre Brasil y la Unión Europea. Durante la reunión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), solicité que pudiéramos escuchar al Embajador de Brasil para la Unión Europea con el fin de discutir algunas cuestiones fundamentales, como el respeto por los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y opiniones sobre la libertad y la seguridad en Europa y Brasil. Confío en que podamos lograr resultados tangibles tanto para los ciudadanos europeos como para la población de Brasil.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta resolución sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, los nacionales brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado para estancias de corta duración. Sin embargo, Brasil sigue exigiendo visado a los nacionales de cuatro Estados miembros —Estonia, Chipre, Malta y Letonia— para entrar en su territorio. Los otros Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales con Brasil para que sus ciudadanos puedan realizar estancias cortas en Brasil sin necesidad de visado. Debido a la política común en materia de visados y la competencia exclusiva de la Unión Europea en este ámbito, solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visado, y no los Estados miembros de forma individual. Considero fundamental que se apruebe la celebración de este Acuerdo de exención de visados, para que todos los ciudadanos de la UE, incluidos los de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, puedan viajar sin necesidad de visado a Brasil con fines turísticos y profesionales, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin visado a todos los Estados miembros de la UE. Debemos tomar medidas en este ámbito sin demora.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de que el Parlamento apruebe la celebración de este Acuerdo de exención de visados lo antes posible, para que todos los ciudadanos de la UE, incluidos los de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, puedan viajar sin necesidad de visado a Brasil con fines turísticos y profesionales, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin visado a todos los Estados miembros de la UE. Conviene aplicar sin demora la política de reciprocidad de visados de la UE.
Erminia Mazzoni (PPE), por escrito. – (IT) Mi abstención en la votación sobre el informe relativo al Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios expresa una posición que sobrepasa el alcance de este asunto.
No apruebo la conducta del Gobierno brasileño en el caso Cesare Battisti. Se debería haber concedido la extradición, cuyos procedimientos se definen en un acuerdo bilateral. La interpretación ofrecida por las autoridades judiciales viola los compromisos asumidos. La sentencia —que el señor Battisti debería cumplir en Italia— fue dictada por un juez ordinario, aplicando leyes ordinarias a un delito común: asesinato en masa. Es difícil apoyar las relaciones internacionales, como las definidas en los informes sobre los que vota el Parlamento, con un país que no respeta los acuerdos y que, sobre todo, adopta una posición respecto al derecho fundamental a la protección de la vida.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Todos los ciudadanos de la Unión Europea que deseen viajar a Brasil con fines turísticos y profesionales no necesitarán un visado para estancias de hasta tres meses, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin un visado a todos los países de la UE, de conformidad con el Acuerdo que acaba de aprobar el Parlamento. Este Acuerdo beneficiará principalmente a los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, que todavía necesitan un visado para entrar a Brasil. Este Acuerdo afecta a los titulares de pasaportes ordinarios. Tras la aprobación de este Acuerdo, todos los ciudadanos de la UE —incluidos los de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, para quienes Brasil sigue exigiendo un visado— podrán entrar en este país sin necesidad de visado con fines turísticos y profesionales, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin visado a todos los Estados miembros de la UE. La duración de la estancia en el espacio Schengen se limita a tres meses durante un período de seis meses. Este Acuerdo incluirá a un porcentaje de aproximadamente entre el 90 % y el 95 % de todos los viajeros.
Alexander Mirsky (S&D), por escrito. – He votado a favor porque considero fundamental ayudar a la población brasileña a trasladarse a los grandes territorios. La ayuda tecnológica y financiera asegurará la competitividad y los precios reducidos en la alimentación. Brasil puede pasar de ser un productor agrícola a ser un gran consumidor de mercancías europeas, abrir un nuevo mercado de ventas y ampliar los servicios turísticos si se proporciona ayuda en las esferas adecuadas.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) Los ciudadanos brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin un visado, siempre que lo hagan durante estancias cortas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo. Sin embargo, Brasil todavía exige un visado para que los ciudadanos procedentes de cuatro Estados miembros de la UE entren en su territorio: Estonia, Chipre, Malta y Letonia. Los demás Estados miembros han celebrado acuerdos bilaterales directamente con Brasil. Para resolver este asunto, y dada la competencia exterior exclusiva de la UE en este ámbito, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a abrir negociaciones para la celebración de un acuerdo de exención de visados para estancias de corta duración entre la Unión Europea y Brasil. El presente Acuerdo UE-Brasil, a favor del que he votado, otorga una exención recíproca de visado para el viaje con fines turísticos y profesionales para todos los ciudadanos brasileños y de la UE, incluidos los nacionales de los cuatro Estados miembros que no disfrutan actualmente del viaje sin visado a Brasil. El Acuerdo no sustituye sino complementa los acuerdos bilaterales vigentes entre diferentes Estados miembros de la UE y Brasil que cubren los desplazamientos con fines distintos de los turísticos y profesionales, como por ejemplo en el caso de estudiantes e investigadores.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios a fin de garantizar que, de conformidad con los requisitos del principio de reciprocidad y el principio de igualdad de trato, todos los ciudadanos de la UE —incluidos los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, que hasta ahora han seguido necesitando un visado para entrar en territorio brasileño— puedan viajar a Brasil sin visado con fines turísticos o profesionales, al igual que los ciudadanos de Brasil ya pueden viajar a los Estados miembros de la UE sin un visado.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – El Acuerdo UE-Brasil otorga una exención recíproca de visado para el viaje con fines turísticos y profesionales, según se definen en el Acuerdo, para todos los ciudadanos brasileños y de la UE, incluidos los nacionales de los cuatro Estados miembros que no disfrutan actualmente del viaje sin visado a Brasil. El Acuerdo no sustituye sino complementa los acuerdos bilaterales vigentes entre diferentes Estados miembros de la UE y Brasil que cubren los desplazamientos con fines distintos de los turísticos y profesionales, como por ejemplo en el caso de estudiantes e investigadores.
La categoría de personas que viajan con el fin de llevar a cabo una actividad remunerada está también excluida del ámbito del presente Acuerdo. Para salvaguardar la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE, en el Acuerdo se ha incluido una disposición que establece que Brasil únicamente podrá suspenderlo o denunciarlo para todos los Estados miembros de la UE. Recíprocamente, la Unión también podrá suspender o denunciar el Acuerdo exclusivamente en nombre de todos sus Estados miembros.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) El Tratado de Lisboa estableció que la celebración de acuerdos sobre la política común de visados con terceros países es competencia exclusiva de la UE. El Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo ya permite que los ciudadanos brasileños viajen a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado. Sin embargo, Brasil ha seguido exigiendo visado para entrar en su territorio a los ciudadanos procedentes de Estonia, Chipre, Malta y Letonia, Estados miembros de la UE. Este Acuerdo recíproco de exención de visados está dirigido a los viajes con fines turísticos o profesionales, que reportarán ventajas económicas a ambos países. La duración de la estancia en el espacio Schengen se limita a tres meses durante un período de seis meses.
Creo que conviene destacar que este Acuerdo tiene en consideración a los Estados miembros que todavía no aplican por completo el acervo de Schengen, es decir, Chipre, Bulgaria y Rumanía, concediendo acceso sin visado a los nacionales brasileños durante un período de tres meses en el territorio de cada Estado miembro, independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen. He votado a favor de este Acuerdo porque creo que es fundamental impedir la discriminación entre los ciudadanos de distintos Estados miembros y aplicar adecuadamente el principio de reciprocidad, que es uno de los principios orientadores de la Unión Europea.
Artur Zasada (PPE), por escrito. – (PL) Acojo con satisfacción los resultados de la votación. Creo firmemente que toda medida que implique que los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE disfruten de igualdad de derechos merece nuestro apoyo. Me complace especialmente que esta igualdad de derechos se refiera a cuestiones fundamentales como la libertad para cruzar fronteras. Como polaco, recuerdo las numerosas dificultades que conllevaba atravesar la frontera antes de que Polonia llegara a ser miembro de la Unión Europea y, por lo tanto, considero de gran importancia todo avance que logremos hacia una abolición de visados plena y recíproca. La recomendación de la señora Macovei también es significativa por otra razón. En la exposición de motivos, la ponente señala que dos terceros países, en concreto Canadá y los Estados Unidos, todavía imponen obligaciones de visado; en tres Estados miembros en el caso de Canadá y en cuatro Estados miembros en el caso de los Estados Unidos. Creo que las medidas adoptadas recientemente por el Parlamento, como por ejemplo la Declaración escrita 89/2010, tendrán el efecto que pretenden y darán lugar a un cambio en las políticas de visados de los Estados Unidos y Canadá.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque, según el Reglamento (CE) nº 539/2001, Brasil no está incluido en la lista de países cuyos ciudadanos pueden cruzar las fronteras exteriores de la UE sin un visado. Sin embargo, cuatro Estados miembros todavía no se benefician de la reciprocidad que se ha puesto en práctica. Puesto que los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa implican que la política común de visados con terceros países ahora es competencia exclusiva de la UE, todos los Estados miembros se beneficiarán de la exención de visados con Brasil. Además, los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros y Brasil todavía se mantienen, ya que incluyen algunas categorías de pasajeros que no cubre el Acuerdo entre la UE y Brasil. También estoy de acuerdo con la posición del ponente al afirmar que este Acuerdo debería servir de ejemplo para la reciprocidad con otros países, en concreto, los Estados Unidos y Canadá.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) El Acuerdo UE-Brasil brinda un acceso recíproco al viaje sin visado para estancias de corta duración a todos los ciudadanos brasileños y de la UE titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial. Para garantizar la igualdad de trato de todos los ciudadanos comunitarios en cuanto a los viajes sin visado, en el artículo 8 del Acuerdo se señala que Brasil solamente podrá suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros de la Unión y, a su vez, ésta solamente podrá suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros.
El Acuerdo prevé la creación de un Comité de expertos para resolver los litigios que pudieran surgir de la interpretación o aplicación de sus disposiciones. El Acuerdo prevé, asimismo, el intercambio de ejemplares de pasaportes entre Brasil y los Estados miembros. Pienso que el mantenimiento de los acuerdos bilaterales existentes debería seguir revistiendo la mayor importancia para la Unión Europea, ya que prevén una exención de visado a las estancias de corta duración a las categorías de viajeros que no están cubiertos por el Acuerdo UE-Brasil.
En este contexto, cabe recordar que la Unión Europea podría aplicar la cláusula de suspensión de la exención de visado UE-Brasil si Brasil denunciase los acuerdos bilaterales. El presente Acuerdo sobre exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales supone un paso hacia el establecimiento de una exención plena basada en el principio de reciprocidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) Aunque Brasil forma parte de la llamada «lista positiva» de países cuyos nacionales están exentos de visado cuando cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea, los nacionales de cuatro países comunitarios —Estonia, Letonia, Malta y Chipre— todavía no pueden beneficiarse de una ley similar cuando viajan a Brasil. De acuerdo con el Tratado de Lisboa, la política común de visados en relación con terceros países es competencia exclusiva de la UE, luego depende de la UE negociar este Acuerdo que permite garantizar una igualdad de trato entre todos los ciudadanos de la UE.
Se acordó que se firmarían dos acuerdos distintos: uno para los titulares de pasaportes ordinarios y otro para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Apoyo esta Decisión que permite que el Acuerdo sobre pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, al menos, entre en vigor más rápidamente, puesto que, a diferencia del Acuerdo sobre pasaportes ordinarios, no requiere la ratificación por parte del Congreso brasileño.
Los acuerdos bilaterales existentes seguirán siendo válidos, puesto que proporcionan una exención de visado para las estancias de corta duración de algunas categorías de pasajeros no incluidas en el Acuerdo UE-Brasil.
Ioan Enciu (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor de aprobar este Acuerdo como ponente del Parlamento Europeo. Este Acuerdo eliminará la obligación de visado para Brasil en el caso de titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales y para ciudadanos de cuatro Estados miembros, en concreto, Estonia, Letonia, Malta y Chipre. Creo que el Acuerdo marca un avance importante hacia el establecimiento de la plena reciprocidad en materia de visados para todos los ciudadanos de la UE en relación con terceros países. Deberían continuar los esfuerzos encaminados a asegurar la plena reciprocidad, a fin de suprimir la obligación de visado que Canadá y los Estados Unidos exigen a los ciudadanos procedentes de cinco Estados miembros: Rumanía, Bulgaria, la República Checa, Chipre y Polonia.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta recomendación porque representa un avance en el establecimiento de una exención plena y recíproca de visado para las estancias de corta duración para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales entre la UE y Brasil. La celebración de este Acuerdo debería servir de ejemplo a otros países, en concreto a los Estados Unidos y Canadá, que siguen exigiendo visados para ciertos Estados miembros de la UE.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) En vista de la resolución sobre la que hemos votado hoy relativa al Acuerdo que se firmará entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre la exención de visados para estancias de corta duración para los titulares de pasaportes ordinarios, existen aún más razones para que los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales también se beneficien de este Acuerdo. La reciprocidad en este tipo de acuerdo es fundamental e importante, para garantizar que estas exenciones no se vean restringidas por exigencias administrativas o burocráticas que podrían poner en peligro las expectativas legítimas de los ciudadanos. Brasil es un socio cada vez más importante de la Unión Europea, con la que comparte una historia y una lengua comunes. Todo aquello que facilite las relaciones entre este importante país sudamericano y Europa debería ser ampliamente respaldado.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, los ciudadanos brasileños pueden viajar a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin necesidad de un visado, siempre y cuando sea para estancias de corta duración.
Sin embargo, no todas las personas de la Unión Europea disfrutan de los mismos privilegios. En esta situación se encuentran los nacionales de los siguientes países: Estonia, Chipre, Malta y Letonia; lo que significa que no se está respetando el principio de reciprocidad.
En 2008, el Consejo adoptó una Decisión que autoriza a la Comisión a negociar la firma de un acuerdo entre la Unión Europea y Brasil que ponga fin a las violaciones del principio de reciprocidad. A fin de agilizar los procedimientos y no demorar su entrada en vigor, las Partes Contratantes decidieron elaborar dos acuerdos: uno para los titulares de pasaportes ordinarios y otro para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (este último acuerdo no requerirá la ratificación por parte del Congreso brasileño).
Por consiguiente, aplaudo esta iniciativa, que garantizará la igualdad de trato para todos los ciudadanos de la Unión Europea, respetando por completo el principio de reciprocidad.
Carlo Fidanza (PPE), por escrito. – (IT) Junto con mis colegas italianos del Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-cristianos), he decidido abstenerme en la votación de hoy sobre las relaciones entre la Unión Europea y Brasil acerca de la exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Esto se debe a que, considerando los contenidos de la resolución sobre el caso Cesare Battisti, habría preferido que la votación se hubiera pospuesto en espera de la nueva decisión del Tribunal Federal en Brasil sobre la extradición de Cesare Battisti, un delincuente.
Dado que el expediente no es de carácter urgente, posponerlo hasta el próximo período parcial de sesiones o el de abril seguramente no habría sido ningún problema, en especial si pensamos en el dolor de las familias de las víctimas de este asesino de masas. Estas mismas familias llevan esperando 31 años que se haga justicia y que Cesare Battisti cumpla la sentencia dictada por el sistema judicial de Italia en nuestras propias prisiones.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Brasil forma parte de la llamada lista positiva de países cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. Con arreglo al principio de reciprocidad en el que se basa este Reglamento, todos los ciudadanos de la UE deberían beneficiarse de un derecho similar al viajar a Brasil.
Hasta la fecha, el principio de reciprocidad se ha aplicado mediante acuerdos bilaterales de exención de visados celebrados entre Brasil y distintos Estados miembros a título individual. Sin embargo, cuatro Estados miembros de la UE (Estonia, Letonia, Malta y Chipre) no han celebrado acuerdos de este tipo. Por lo tanto, sus ciudadanos siguen estando obligados a estar en posesión de un visado para viajar a Brasil, lo que viola el principio de reciprocidad.
El Acuerdo de exención de visado entre la UE y Brasil, que no sustituye a los demás acuerdos bilaterales firmados con distintos Estados miembros, ahora cubre los viajes con fines turísticos y profesionales de titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) Estoy de acuerdo con este documento, porque el Acuerdo brinda un acceso recíproco al viaje sin visado para estancias de corta duración a todos los ciudadanos brasileños y de la UE titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial. A fin de garantizar la igualdad de trato, en el artículo 8 del Acuerdo se señala que Brasil solamente podrá suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros de la Unión y, a su vez, ésta solamente podrá suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. El presente Acuerdo sobre exención de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales supone un paso hacia el establecimiento de una exención plena basada en el principio de reciprocidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001.
Monica Luisa Macovei (PPE), por escrito. – He votado a favor de que el Parlamento Europeo apruebe la celebración de los dos acuerdos de exención de visados con Brasil. En la actualidad, los ciudadanos brasileños no necesitan un visado para entrar en la UE, mientras que los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre necesitan un visado para entrar en Brasil. Estos acuerdos asegurarán la aplicación del principio de reciprocidad con respecto a las exenciones de visado entre la UE y Brasil.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de este informe. La exención de visados se refiere a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales que se desplazan con fines turísticos y de negocios. Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes pueden permanecer en el territorio de la otra durante un período máximo de tres meses en un plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada. La exención de visados para desplazamientos con fines distintos a los estipulados en el Acuerdo puede seguir aplicándose teniendo en cuenta las disposiciones de los acuerdos bilaterales firmados por Brasil con 23 de los 27 Estados miembros. El Acuerdo tiene en cuenta la situación de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Mientras estos Estados miembros (Chipre, Bulgaria y Rumanía) no formen parte del espacio Schengen, la exención de visado confiere a los nacionales de Brasil el derecho a permanecer durante tres meses en el territorio de cada uno de dichos Estados miembros, independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen.
Erminia Mazzoni (PPE), por escrito. – (IT) Mi abstención en la votación sobre el informe relativo al Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales expresa una posición que sobrepasa el ámbito de este asunto.
No apruebo la conducta del Gobierno brasileño en el caso Cesare Battisti. Se debería haber concedido la extradición, cuyos procedimientos se definen en un acuerdo bilateral. La interpretación ofrecida por las autoridades judiciales viola los compromisos asumidos. La sentencia —que el señor Battisti debería cumplir en Italia— fue dictada por un juez ordinario, aplicando leyes ordinarias a un delito común: asesinato en masa. Es difícil apoyar las relaciones internacionales, como las definidas en los informes sobre los que vota el Parlamento, con un país que no respeta los acuerdos y que, sobre todo, adopta una posición respecto al derecho fundamental a la protección de la vida.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Todos los ciudadanos de la Unión Europea que deseen viajar a Brasil con fines turísticos o de negocios no necesitarán un visado para estancias de hasta tres meses de duración, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin visado a todos los países de la UE, de conformidad con el Acuerdo que ahora ha aprobado el Parlamento Europeo. Este Acuerdo beneficiará principalmente a los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, que todavía necesitaban un visado para entrar en Brasil. Este Acuerdo afecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales. Con la aprobación de este Acuerdo, todos los ciudadanos de la UE —incluidos los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, a quienes Brasil sigue exigiendo un visado— podrán entrar al país sin visado con fines turísticos y de negocios, al igual que los ciudadanos brasileños ya pueden viajar sin necesidad de visado a todos los Estados de la UE. La duración de la estancia en el espacio Schengen se limita a tres meses durante un período de seis meses.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) De acuerdo con el Tratado de Lisboa, la política común de visados en relación con terceros países es competencia exclusiva de la UE. Únicamente la UE, y no los Estados miembros a título individual, puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados con Brasil. Esto es así desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa. Este informe analiza el Acuerdo de exención de visados EU-Brasil para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales. La firma oficial del Acuerdo, en nombre de la Unión y de Brasil, tuvo lugar en Bruselas el 8 de noviembre de 2010. Este Acuerdo de exención de visado no sustituye a los demás acuerdos bilaterales firmados con distintos Estados miembros, sino que los complementa. No obstante, el Acuerdo celebrado por la Unión prevalecerá sobre los bilaterales en lo que se refiere a los ámbitos cubiertos por estos últimos, es decir, los desplazamientos con fines turísticos y de negocios. Acojo con satisfacción las cláusulas sobre reciprocidad entre los nacionales brasileños y los ciudadanos de la UE, así como la garantía de igualdad de trato para todos los ciudadanos comunitarios. Se ha previsto que Brasil y la UE solamente puedan suspender o denunciar el Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. Por estos motivos he votado a favor.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de la firma del Acuerdo EU-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales para garantizar que, en consonancia con los requisitos del principio de reciprocidad y el principio de igualdad de trato, todos los ciudadanos de la UE que sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales —incluidos los ciudadanos de Estonia, Letonia, Malta y Chipre, que, hasta ahora, seguían necesitando un visado para entrar en territorio brasileño— puedan viajar a Brasil sin visado con fines turísticos o profesionales, al igual que los ciudadanos de Brasil ya pueden viajar a los Estados miembros de la UE sin necesidad de visado.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – La exención de visados se refiere a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales que se desplazan con fines turísticos y de negocios. Los ciudadanos de una de las Partes Contratantes pueden permanecer en el territorio de la otra durante un período máximo de tres meses en un plazo de seis meses tras la fecha de la primera entrada en el territorio de la otra Parte Contratante. La exención de visados para desplazamientos con fines distintos a los estipulados en el Acuerdo puede seguir aplicándose teniendo en cuenta las disposiciones de los acuerdos bilaterales firmados por Brasil con 23 de los 27 Estados miembros.
El Acuerdo tiene en cuenta la situación de los Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Mientras estos Estados miembros (Chipre, Bulgaria y Rumanía) no formen parte del espacio Schengen, la exención de visado confiere a los nacionales de Brasil el derecho a permanecer durante tres meses en el territorio de cada uno de dichos Estados miembros, independientemente del período calculado para la totalidad del espacio Schengen.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) Brasil forma parte de la llamada «lista positiva» de países cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de visado cuando cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea. Hasta ahora, esta política de reciprocidad se ha aplicado a través de acuerdos bilaterales entre Brasil y Estados miembros. Sin embargo, Estonia, Letonia, Malta y Chipre no han firmado ningún tipo de acuerdo y sus ciudadanos no están exentos de las obligaciones de visado. La finalidad de este Acuerdo es la exención de la obligación de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales y tiene el mismo objetivo y ámbito de aplicación que el Acuerdo relativo a los titulares de pasaportes ordinarios.
No obstante, según la legislación brasileña, el Acuerdo relativo a los titulares de pasaportes diplomáticos no requiere la ratificación por parte del Congreso brasileño y, por lo tanto, entrará antes en vigor. Los dos acuerdos no sustituyen los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados miembros y Brasil; simplemente los complementan. Considero importante que esta práctica de reciprocidad en los acuerdos de exención de visados se aplique a otros terceros países, a fin de eliminar la discriminación existente, en particular, con respecto a los Estados Unidos y Canadá.
Recomendaciones: Silvia-Adriana Ţicău (A7-0004/2011), Monica Luisa Macovei (A7-001/2011) y Ioan Enciu (A7-0010/2011)
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) Aunque apoyo los contenidos de este Acuerdo, he decidido abstenerme en la votación con objeto de protestar contra las decisiones políticas que el Gobierno brasileño lleva adoptando durante algún tiempo en relación con Cesare Battisti.
Es un hecho que este asesino, que ha sido condenado en múltiples ocasiones, no está cumpliendo las sentencias dictadas contra él por el sistema de justicia italiano.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Apruebo este informe porque reconozco el potencial que la Directiva relativa a los servicios tiene para una mejor integración de la economía y también creo que la aplicación de esta Directiva puede consolidar la relación de refuerzo mutuo entre el mercado interior y la política de cohesión. Para conseguir este objetivo, es necesario que exista mayor transparencia en cuanto a la información para los ciudadanos y las empresas. Es importante señalar las condiciones de la no aplicación del principio del país de origen en ciertas materias o actividades, en particular, en lo que respecta a la legislación diferente incluida en otros instrumentos comunitarios y al conjunto de garantías que el Estado administrador debería ofrecer a los trabajadores desplazados. Este asunto provocó una larga discusión y evitó la aplicación anticipada de la Directiva. Me temo que la aplicación de la presente Directiva a escala regional y local podría perjudicar las medidas de desregulación e impedir intentos de simplificación de los procedimientos administrativos, en especial porque su aplicación puede implicar recursos adicionales, siendo indispensable la contribución de los Fondos Estructurales y otros instrumentos para compensar por esto durante el período de transición. En este contexto, pido una mayor coherencia y coordinación entre todas las políticas.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, que entró en vigor en 2006. El objetivo de esta Directiva consiste en abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, que es la base del mercado común. Dicho de otra manera, garantizar que el prestador europeo pueda prestar sus servicios en toda la UE sin barreras burocráticas. La Directiva abarca diversos servicios, cuyo producto interior bruto (PIB) representa el 40 % del PIB de la UE. Esperamos que la aplicación de esta Directiva reporte un beneficio de hasta 140 000 millones de euros y que el PIB de la UE crezca en un 1,5 %. No obstante, para que produzca los beneficios esperados, esta Directiva se debe aplicar adecuadamente. Lamentablemente, se ha establecido que no todos los Estados miembros de la UE consiguieron incorporarla por completo a la legislación nacional antes de finales de 2009. Coincido en que poner en funcionamiento las ventanillas únicas constituye una parte esencial de la aplicación efectiva de esta Directiva.
Estas ventanillas únicas están encaminadas a ofrecer la información necesaria y generar la oportunidad de llevar a cabo todos los procedimientos por medios electrónicos y no solo en el idioma nacional. Según datos de la Comisión Europea, de los 22 Estados miembros que han establecido dichas ventanillas únicas, solo 17 cuentan con portales de administración electrónica y estos también varían en gran medida entre los distintos Estados miembros. Conviene destacar que sin ventanillas únicas que funcionen correctamente, los consumidores no recibirán toda la información y esto nos impedirá lograr los objetivos establecidos por la Directiva en cuestión.
Alfredo Antoniozzi (PPE), por escrito. – (IT) Los beneficios potenciales que se derivan de la aplicación de la Directiva relativa a los servicios están fuera de toda duda. Las actividades cubiertas por la Directiva relativa a los servicios suponen el 40 % del PIB y de los empleos de la UE. Al aplicarla correctamente, podríamos liberar el elevado potencial económico, creando empleo y contribuyendo a la recuperación económica. La calidad de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros es tan primordial como respetar los plazos fijados para ese fin.
En las negociaciones anteriores a la aprobación de la Directiva, el Parlamento ya ha demostrado que puede desempeñar un papel decisivo. En consecuencia, opino que el Parlamento debería ofrecer supervisión del proceso de aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros. Los proveedores de servicios europeos han de poder ofrecer sus actividades en toda la Unión Europea, sin verse frenados por obstáculos burocráticos. Sin embargo, durante la fase de aplicación, también debemos ser conscientes de otros aspectos, en particular los costes administrativos que actualmente gravan a los Estados miembros.
Estoy de acuerdo con la ponente en que el procedimiento para la evaluación recíproca introducido por el Consejo provoca cargas burocráticas innecesarias a los Gobiernos de los Estados miembros en los ámbitos nacional, regional y local. Espero que las ventajas potenciales de estos procedimientos se evalúen lo antes posible, de lo contrario, persistirán los elevados costes burocráticos.
Sophie Auconie (PPE), por escrito. – (FR) He votado a favor de este texto. No se trataba de evaluar la aplicación de la Directiva relativa a los servicios aprobada por el Parlamento en 2006, puesto que todavía es demasiado pronto para eso. Se trataba no solo de subrayar la importancia, tanto económica como social, de esta apertura del sector de los servicios en Europa (las esferas cubiertas representan el 40 % del PIB y de los empleos de la Unión Europea y el potencial de crecimiento estaría entre el 0,6 % y el 1,5 % del PIB), sino también de destacar los elementos de la transposición de la Directiva. En primer lugar, las ventanillas únicas. Su finalidad es facilitar la prestación de servicios en toda Europa. En la práctica, los empresarios que deseen montar un negocio en el extranjero u ofrecer servicios transfronterizos deberían tener la posibilidad de usar una ventanilla única, que explique todas las formalidades y procedimientos que deben completar para establecer su negocio. Estas ventanillas únicas son la clave del éxito de la Directiva relativa a los servicios. En segundo lugar, el ámbito de aplicación de la Directiva: creo que debemos mantener un verdadero debate político a escala europea sobre lo que queremos decir con servicios de interés general y las normas que deseamos aplicarles.
Zigmantas Balčytis (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este documento. El objetivo de la Directiva relativa a los servicios es hacer que las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas, en particular, prosigan sus actividades, desarrollen nuevos ámbitos empresariales y empleen a personal nuevo en otros Estados miembros con mucha más facilidad. El sector de los servicios, que representa el 40 % del PIB de la UE, es de especial importancia para el crecimiento económico y para la lucha contra el desempleo. La presente Directiva es un avance fundamental hacia un mercado único de los servicios, que debería permitir a las empresas, y a las pequeñas y medianas empresas en particular, ofrecer mejores servicios a un precio competitivo en todo el mercado interior y liberar el enorme potencial económico y de creación de empleo del mercado interior europeo en materia de servicios. Debe velarse por que la Directiva relativa a los servicios se aplique plenamente, sin dilaciones y en todos los Estados miembros, a fin de que los prestadores de servicios puedan beneficiarse como corresponde de sus ventajas. Creo que la Comisión debe seguir de cerca la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros y elaborar informes periódicos sobre su aplicación para eliminar los obstáculos existentes en el sector de los servicios y liberar su potencial económico.
Regina Bastos (PPE), por escrito. – (PT) La Directiva relativa a los servicios, adoptada en diciembre de 2006, pone en práctica el principio de la libre circulación, con objeto de crear un mercado común para los servicios en el seno de la Unión Europea. Aunque se adoptó en 2006, esta evaluación de su aplicación ha revelado algunos atrasos en su aplicación en varios Estados miembros, debido a cuestiones de carácter legislativo y técnico, ya que eran necesarios distintos instrumentos legislativos para su correcta aplicación.
Un mercado único de los servicios plenamente operativo es indispensable para la recuperación económica de Europa, pues representa más del 70 % de los puestos de trabajo y de la creación neta de empleo en el mercado único. Las ganancias a nivel comunitario podrían ascender a un total de entre 60 000 y 140 000 millones de euros, lo cual representa un crecimiento potencial de entre el 0,6 % y el 1,4 % del PIB.
Por todo lo anterior, he dado mi apoyo a este informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, ya que considero que las evaluaciones de la aplicación de directivas son importantes, teniendo en cuenta que este tipo de evaluaciones pueden revelar fallos existentes en su aplicación, haciendo, de este modo, que sea posible corregirlos.
Jean-Luc Bennahmias (ALDE), por escrito. – (FR) La aplicación de la Directiva relativa a los servicios es una oportunidad, creo yo, para poner de relieve sus resultados, especialmente en relación con su ámbito de aplicación. En mi opinión y en nombre de la Comisión de Empleo, mencioné la inseguridad jurídica que actualmente rodea a los servicios de interés general y la absoluta necesidad de que se tenga en consideración su carácter específico. Aunque se reconoce de forma unánime la necesidad de aclarar los conceptos (servicios de interés general económicos y no económicos, servicios sociales), el Parlamento todavía se encuentra muy dividido respecto a la forma de conseguirlo. Defendí la necesidad de un marco legislativo claro, de ser necesario, a través de una directiva marco. Aunque lamento que este no sea el texto final, felicito a la señora Gebhardt, que ha conseguido aludir a estas cuestiones en su informe en nombre de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, que se centró principalmente en la evaluación recíproca y las ventanillas únicas. El apartado 45 se refiere a la necesidad de un marco legislativo, si bien a nivel sectorial, y recuerda el compromiso asumido por el señor Barnier en su reciente comunicación de presentar propuestas sobre los servicios de interés general en 2011. Así pues, espero que se presenten esas propuestas y también medidas que puedan por fin no solo dar una respuesta a los prestadores de servicios y a las autoridades locales y regionales, sino también reconocer la contribución fundamental que hacen estos servicios a la cohesión social y territorial.
Sergio Berlato (PPE), por escrito. – (IT) La Directiva relativa a los servicios entró en vigor en diciembre de 2006 con el ambicioso objetivo de abrir el mercado a los proveedores de servicios de la Unión Europea, eliminando progresivamente las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de actividades de servicios y cumpliendo el principio de la libre circulación de mercancías y servicios en la Unión. De acuerdo con las disposiciones de la Directiva, los proveedores de servicios europeos deben tener la posibilidad de trabajar sin barreras burocráticas en cualquier lugar de la Unión Europea.
El informe de propia iniciativa que nos ocupa, propuesto por el Parlamento para seguir con atención el proceso de aplicación de la Directiva en los sistemas jurídicos nacionales, evalúa el trabajo realizado hasta ahora por los Estados miembros. En particular, se han detectado retrasos en el proceso de aplicación de la Directiva, así como importantes problemas de interpretación en cuanto al ámbito de su aplicación.
Por lo tanto, para proteger a los operadores del mercado, pido una definición urgente e inequívoca de los servicios sujetos a esta Directiva. Por último, creo que la aplicación eficaz del sistema de información del mercado interior, la ampliación de sus funciones y una mayor digitalización de las ventanillas únicas en Europa, sin duda, representaría una ventaja enorme para los prestadores de servicios y facilitaría el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la información.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este informe, porque el objetivo de la Directiva relativa a los servicios es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, que es la base del mercado común. En principio, el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios abarca todos los servicios comerciales ofrecidos por un proveedor de servicios establecido en un Estado miembro. No se contemplan, entre otros, los servicios de interés general no económicos, los servicios financieros, los servicios de transporte, los servicios de las empresas de trabajo temporal, los servicios sanitarios y los servicios sociales en el sector de los cuidados, de la atención a los niños y de la vivienda social. La Directiva no cuestiona los servicios de interés general ni contribuye en modo alguno a socavar los servicios públicos básicos. Es necesario no sólo delimitar claramente los servicios que entran en el ámbito de la presente Directiva y los servicios de interés general, sino también garantizar la protección de los servicios de interés económico general mediante una legislación marco.
Sebastian Valentin Bodu (PPE), por escrito. – (RO) La Directiva relativa a los servicios no dará lugar, de ningún modo, a la desregulación o liberalización del sector de los servicios, como indican algunas especulaciones. Su finalidad consiste en garantizar el acceso a los mercados nacionales de modo que se supriman los obstáculos arbitrarios y que las normas que se mantengan en los Estados miembros sean apropiadas y no discriminatorias. La Directiva afirma expresamente que ni el Derecho laboral ni los derechos de los trabajadores se verán afectados por estas disposiciones legislativas. El Parlamento incluso insistió en este punto cuando presentó su opinión al Consejo.
El artículo 16 establece que dichas disposiciones no impedirán que el Estado miembro al que se desplace el prestador imponga, con respecto a la prestación de una actividad de servicios, requisitos que estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
En algunos Estados miembros se está retrasando la aplicación de la Directiva, pero esto se debe, en particular, a las distintas formas de interpretarla. Por eso es importante que se determine con claridad y transparencia el ámbito de aplicación de la Directiva. Es necesario no solo delimitar claramente los servicios que entran en el ámbito de la presente Directiva y los servicios de interés general, sino también garantizar la protección de los servicios de interés económico general mediante un marco legislativo que tenga esto en consideración.
Vito Bonsignore (PPE), por escrito. – (IT) El objetivo de la Directiva relativa a los servicios, que entró en vigor en diciembre de 2006, es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea suprimiendo todas las restricciones burocráticas, los obstáculos arbitrarios y toda norma discriminatoria. Además, el Parlamento siempre ha insistido en que esta Directiva no debe usarse como pretexto para la peligrosa desregulación y liberalización del sector.
He votado a favor de este informe, que hace bien en destacar las demoras (a menudo injustificadas) y las disputas sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, la cual afecta a un sector que representa alrededor del 40 % del producto interior bruto (PIB) y de los puestos de trabajo de la UE. Además, esta Directiva también tiene la ventaja de permitir a las empresas europeas —y en especial a las pequeñas y medianas empresas— ofrecer mejores servicios a precios competitivos. La transposición correcta y transparente de la Directiva relativa a los servicios tendría el efecto positivo de liberar el enorme potencial económico y de creación de empleo del mercado interior, estimado en un 0,6-1,5 % del PIB europeo, algo que la Unión Europea necesita desesperadamente. Por lo tanto, la transposición completa de la Directiva en toda la UE introducirá aspectos de la competencia en el mercado interior que beneficiarán a los ciudadanos y a las empresas.
Maria Da Graça Carvalho (PPE), por escrito. – (PT) La Directiva relativa a los servicios constituye un instrumento fundamental para el crecimiento de la Unión Europea, permitiendo a las personas autónomas y a las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular, llevar a cabo sus actividades en otros Estados miembros con mucha más facilidad y desarrollar nuevos ámbitos empresariales y emplear a personal allí. Estas actividades representan el 40 % del PIB y de los puestos de trabajo de la Unión Europea y son un sector primordial en términos de crecimiento económico y lucha contra el desempleo. Es importante consolidar el enorme potencial del desarrollo económico y de la creación de empleo que representa el mercado interior europeo de los servicios, puesto que constituye un avance esencial hacia un verdadero mercado interior de los servicios, que debería permitir a las empresas, en particular, a las PYME, ofrecer a los ciudadanos servicios de mejor calidad a precios competitivos en todo el mercado interior. Espero que los objetivos de la presente Directiva se puedan empezar a lograr en un futuro próximo y que toda la UE y sus regiones puedan beneficiarse de ello, contribuyendo, de este modo, a una verdadera cohesión económica, social y territorial a través de la creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad, así como en términos de mejora de la calidad y la seguridad de los servicios ofrecidos.
Philippe de Villiers (EFD), por escrito. – (FR) El Parlamento ha votado sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, cuya retirada se había prometido cuando todavía se llamaba Directiva Bolkestein. El Parlamento Europeo ahora está decidiendo si los Estados miembros realizaron correctamente o no la transposición de dicha Directiva.
Los servicios representan el 40 % del PIB y de los puestos de trabajo de la Unión Europea, con importantes diferencias entre los Estados miembros. La Directiva relativa a los servicios propone «avances» y normalización en el ámbito jurídico que tendrán lugar a expensas de la población francesa y provocarán que las normas sociales se nivelen hacia abajo.
La protección de los mercados y los trabajadores, como contribuyentes a la riqueza de nuestro país y nuestro continente, es imperativa, pero la Unión Europea, como siempre, se opone a esa idea.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de este informe porque creo que la aplicación de la Directiva relativa a los servicios por parte de los Estados miembros hasta ahora ha sido parcial y limitada. Pese a que esta Directiva es una de las leyes europeas más importantes, que tiene por objeto abrir el sector de los servicios a la libre circulación en la Unión Europea, todavía queda un largo camino por recorrer. Es necesario garantizar que esta legislación, aprobada hace más de tres años, se aplique correctamente, en especial con respecto a la creación eficaz de «ventanillas únicas», a las que cualquier ciudadano que pretenda vender servicios a otro país pueda acudir para obtener la información necesaria.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) El objetivo de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, procurando lograr un verdadero mercado interior para el sector. El sector de los servicios representa el 40 % del PIB y del empleo de la Unión y tiene un enorme potencial de crecimiento y de creación de empleo, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. El plazo para la transposición de la Directiva era finales de 2009, pero algunos Estados miembros todavía no la aplican de forma correcta y eficaz.
El portal de Internet, con toda la información administrativa necesaria, solo funciona en 22 Estados y, de estos 22, solo en 14 es posible realizar los trámites necesarios de forma electrónica. Es preciso garantizar y vigilar la aplicación correcta de la presente Directiva por los Estados miembros, con el fin de suprimir obstáculos arbitrarios o hacer que las normas que siguen existiendo en los Estados miembros sean proporcionales y no discriminatorias.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) Este proyecto de resolución se refiere a la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
El principio de la libre circulación de personas y mercancías en todo el territorio de la Unión Europea está presente en todos sus tratados, con objeto de apoyar la creación del mercado común. La Directiva 2006/123/CE fue aprobada con el propósito de eliminar la burocracia que restringe las actividades de servicios en los Estados miembros.
Sin embargo, puede verse que no todos los Estados miembros están aplicando esta Directiva, debido a ciertos aspectos que ellos consideran que no se han aclarado debidamente. Por eso es pertinente esta resolución.
Aplaudo la creación de un medio rápido y eficaz de responder a las solicitudes de los empresarios y representantes de los trabajadores como son las «ventanillas únicas» y espero que estas no se reduzcan a un formato electrónico sino que también contemplen la atención personalizada, pues sabemos lo importante que es esto cuando nos encontramos en un país extranjero.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Hemos votado en contra de este informe, en consonancia con nuestras posiciones anteriores relativas a la infame Directiva Bolkestein y sus inaceptables objetivos de facilitar la liberalización de los servicios, incluidos los servicios públicos, para favorecer a los intereses de las agrupaciones financieras de la Unión Europea, a costa del aumento del desempleo y de la prestación de servicios de peor calidad a los respectivos usuarios, como ya es evidente en los sectores que han seguido este camino.
Este informe intenta presionar a los Estados miembros que no han avanzado tan rápidamente como le gustaría a la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo —para proteger los intereses de las agrupaciones económicas europeas— en la transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Directiva entró en vigor el 28 de diciembre de 2006 y pretende, como se indica en este informe, «abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, que es la base del mercado común».
No obstante, lo que se necesitaba era una evaluación objetiva de las consecuencias de la aplicación de la liberalización y la posterior privatización de servicios, en algunos casos, servicios públicos esenciales, a fin de retomar la defensa intransigente de los derechos de los ciudadanos y los trabajadores.
Bruno Gollnisch (NI), por escrito. – (FR) La Directiva Bolkestein se ha retrasado porque se dice que los Estados miembros han tardado demasiado en incorporarla y la han aplicado incorrectamente. Es cierto que en Francia, se ha incorporado a la legislación nacional solo en parte. ¡Y por una buena razón! A fin de evitar un debate público y, por consiguiente, una nueva protesta, el Gobierno del señor Sarkozy optó deliberadamente por no utilizar una ley marco sino integrar los principios de la Directiva en todos los textos pertinentes. De hecho, solo hay un principio: ¡la plena y absoluta libertad de establecimiento y de prestación de servicios! Dividir las enmiendas legislativas ha dado lugar a un proceso que carece de transparencia. El ámbito de aplicación del texto todavía no está claro: algunos servicios sociales que se supone que están excluidos, en realidad, están cubiertos por esta Directiva. Aquellos que están realmente excluidos hoy simplemente han quedado relegados a un segundo plano: cada tres años, la Comisión puede proponer que se eliminen las exenciones. Además, en cuanto a la cláusula más escandalosa del texto, el principio del país de origen, aunque formalmente se ha suprimido, se ha vuelto a introducir a hurtadillas gracias a las posibilidades abiertas por la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores y el Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Louis Grech (S&D), por escrito. – He votado a favor de este informe porque los servicios constituyen el 70 % de todos los puestos de trabajo y de toda la creación neta de empleo en el mercado único europeo y representan la fuente más importante de inversión directa extranjera. La Directiva relativa a los servicios establece el marco fundamental para un grado más elevado de la libre circulación de prestadores de servicios, refuerza los derechos de los consumidores como receptores de servicios y mejora la disponibilidad de información, asistencia y transparencia con respecto a los prestadores de servicios y sus servicios.
Por estas razones, la correcta aplicación de la Directiva relativa a los servicios debería seguir siendo de máxima prioridad para la Comisión. Por consiguiente, la Comisión debe trabajar con los Estados miembros para mejorar aún más la cooperación administrativa de los mecanismos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva, en particular, asegurando que los Estados miembros establezcan ventanillas únicas plenamente operativas.
Asimismo, insto a la Comisión, junto a los Estados miembros, a continuar desarrollando el mercado único en el ámbito de los servicios partiendo del proceso de «evaluación recíproca» establecido en la Directiva relativa a los servicios, con el fin de recibir observaciones actualizadas de los consumidores, los ciudadanos y las empresas en lo que se refiere a las medidas nacionales para la aplicación de dicha Directiva en sus respectivos Estados miembros, asegurando de este modo que los Estados miembros verdaderamente se responsabilicen del mercado único.
Estelle Grelier (S&D), por escrito. – (FR) Adoptada en 2006, la Directiva relativa a los servicios, que se debería haber incorporado a la legislación nacional antes del 28 de diciembre de 2009, sigue suscitando preguntas en los Estados miembros y en el seno de las autoridades locales a quienes afecta directamente. El informe de iniciativa parlamentaria de la señora Gebhardt, que propone una evaluación inicial de la aplicación de la Directiva, menciona así algunas de estas dificultades y especialmente la incertidumbre en torno a los servicios sociales y los servicios de interés económico general (cómo se definen, qué esferas se ven afectadas), así como la falta de transparencia del proceso de transposición en algunos Estados miembros. Además, conviene decir que Francia se distingue por su problemática falta de transparencia y su inflexibilidad a la hora de aplicar esta Directiva. Cuenta con una gran cantidad de decretos y leyes de aplicación y una interpretación restrictiva de las exenciones establecidas en la Directiva, lo cual plantea dudas en cuanto al futuro de algunos servicios, como, por ejemplo, la atención a los niños y a las personas discapacitadas. Ahora más que nunca, este informe de propia iniciativa, que ha sido aprobado por una amplia mayoría, es una oportunidad para señalar que los diputados al Parlamento Europeo, y especialmente los socialistas, seguiremos estando atentos a la aplicación de esta Directiva y su repercusión en los servicios públicos.
Nathalie Griesbeck (ALDE), por escrito. – (FR) Cuatro años después de la adopción de la Directiva relativa a los servicios, el Parlamento Europeo se ha pronunciado esta semana sobre la aplicación de dicha Directiva en los Estados miembros. La escasez de información, los bloqueos en cuanto a servicios transfronterizos y las innecesarias restricciones administrativas, entre otras cuestiones, son las críticas expresadas por el Parlamento Europeo en el informe que hemos aprobado y del que he votado a favor. De hecho, los Estados miembros deben hacer progresos en la aplicación de esta Directiva con el fin de mejorar y facilitar la prestación de servicios transfronterizos. Además, me gustaría destacar la difícil cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, que excluye varias esferas, como por ejemplo, los servicios no económicos de interés general y algunos servicios (servicios sociales, atención infantil y asistencia a las personas, entre otros) llevados a cabo por prestadores encargados por el Estado. Dos conceptos, «servicio no económico de interés general» y «mandato» no se definen con claridad o su interpretación difiere de un Estado miembro a otro, lo que provoca una falta de claridad jurídica que lamento profundamente.
Mathieu Grosch (PPE), por escrito. – (DE) Es de suma importancia para el mercado interior común europeo que los Estados miembros apliquen la Directiva relativa a los servicios con rapidez y eficacia. Es especialmente importante que las pequeñas y medianas empresas que deseen ofrecer sus servicios más allá de las fronteras nacionales dispongan de una ventanilla única que pueda proporcionarles información fundamental y explicarles los trámites necesarios.
Ha pasado más de un año desde que se cumplió el plazo para la aplicación de la Directiva relativa a los servicios por parte de los Estados miembros. No tiene mucho sentido que sigamos discutiendo las numerosas enmiendas. Resultaría de mayor utilidad investigar el proceso de aplicación más de cerca. Aunque algunos Estados miembros ya han adoptado las medidas necesarias, otros parecen haberse olvidado del documento que firmaron. Por lo tanto, debemos asegurar que la Directiva se aplique inmediata y correctamente en los 27 Estados miembros, con objeto de simplificar el proceso de la prestación de servicios en otros países lo más rápido posible.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de la resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, que entró en vigor en 2006. Su objetivo es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, que es la base del mercado común. La finalidad de la Directiva es organizar el acceso a los mercados de los Estados miembros de modo que se supriman los obstáculos arbitrarios y que las normas que se mantengan en los Estados miembros sean apropiadas y no discriminatorias. Se ha señalado expresamente, aspecto al que el Parlamento Europeo ha atribuido una gran importancia, que ni el Derecho laboral ni los derechos de los trabajadores se verán afectados por el proyecto de ley. Los prestadores de servicios europeos deben tener la posibilidad de trabajar en toda la UE sin barreras burocráticas. La Directiva abarca diversos servicios, cuyo producto interior bruto (PIB) representa el 40 % del PIB comunitario. Estoy de acuerdo con que la creación de ventanillas únicas forma una parte esencial de la aplicación efectiva de la presente Directiva.
Petru Constantin Luhan (PPE), por escrito. – (RO) La Directiva relativa a los servicios es un paso importante hacia un auténtico mercado único de servicios, lo que permitirá a las empresas, en especial a las PYME, ofrecer a los ciudadanos mejores servicios a precios competitivos. Apoyo la posición de la ponente, que piensa que la creación de ventanillas únicas es un elemento fundamental para aplicar la Directiva con eficacia. Este instrumento puede ser de suma importancia para las pequeñas y medianas empresas. Las ventanillas únicas deben ofrecer información precisa, completa y comprensible sobre los trámites, los procedimientos administrativos, el Derecho laboral y los sistemas fiscales vigentes en los Estados miembros, especialmente en el caso del IVA, entre otras cuestiones. Además, los empresarios deberían recibir asesoramiento para completar los procedimientos administrativos necesarios. Creo que, tras la transposición plena de la Directiva es esencial llevar a cabo una evaluación global del impacto de la misma en la actividad económica, los niveles cualitativos y cuantitativos de empleo, la protección social, el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la calidad de los servicios ofrecidos a los consumidores.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de esta resolución. La Directiva relativa a los servicios, adoptada en 2006, tenía por objeto armonizar ciertos aspectos del mercado único en relación a la prestación de servicios. La aplicación completa por parte de los Estados miembros se debería haber logrado a finales de 2009. Insto a aquellos Estados miembros que no han cumplido con sus obligaciones a que lo hagan de forma inmediata.
Jean-Luc Mélenchon (GUE/NGL), por escrito. – (FR) La única contribución positiva de este texto es la invitación a los Estados miembros a que «garanticen una mayor transparencia» cuando apliquen esta Directiva relativa a los servicios. ¡El Gobierno francés no está haciendo ningún caso! Aparte de eso, este informe presentado por una diputada socialdemócrata valida la imposición neoliberal de esta perjudicial Directiva e incluso llega a llamar al orden a los Estados miembros a los que les ha «faltado ambición» al aplicarla. Lo que es aún peor, ¡esta Cámara admite que es incapaz de evaluar las consecuencias de su aplicación! Probablemente por esta razón la votación no es nominal. Así no se conocerán los nombres de los responsables. He votado en contra de la propuesta.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior intenta eliminar los obstáculos que todavía existen en la prestación transfronteriza de servicios. Después de algunas dificultades en la transposición de la Directiva, debido a las dudas por parte de algunos Estados miembros, las directrices de este procedimiento, destinadas a simplificar la coordinación entre los Estados miembros en lo que se refiere a la protección del consumidor, la protección medioambiental y la salud y seguridad públicas, finalmente se pondrán en práctica en todos los Estados miembros y este informe contribuirá a una aplicación incluso más eficaz y una mayor operatividad de las medidas propuestas. Esto explica el sentido de mi voto.
Andreas Mölzer (NI), por escrito. – (DE) La UE proporciona una gran variedad de oportunidades, en particular a los prestadores de servicios. Los reglamentos comunitarios normalizados han logrado que el trabajo transfronterizo sea más sencillo y que a los trabajadores se les ofrezca cada vez más incentivos para que pasen algunos años trabajando en el extranjero. No obstante, a menudo los trabajadores se enfrentan a normas nacionales relativas a los servicios que no comprenden y que frecuentemente dan lugar a problemas o malentendidos. No he votado a favor del informe porque no ofrece suficiente información sobre los costes de las ventanillas únicas.
Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė (PPE), por escrito. – (LT) La adopción de la Directiva relativa a los servicios tiene por objeto facilitar que las empresas operen más allá de sus fronteras nacionales. El sistema establecido ha reducido considerablemente la cantidad de trabas administrativas. Sin embargo, la experiencia demuestra que todavía existen muchos escollos burocráticos que las pequeñas empresas tienen que superar en algunos Estados miembros de la UE. El principio previsto de ventanillas únicas en muchos países no funciona o su funcionamiento es inadecuado y los empresarios, a veces, todavía tienen que obtener infinidad de licencias que deben ser comprobadas por un sinfín de organismos de control. Tales inconvenientes no solo los afrontan los empresarios locales, sino también los prestadores de servicios que desean prestar servicios en otros Estados miembros de la UE. Por consiguiente, estoy de acuerdo con el texto del informe y también insto a los Estados miembros de la UE a que continúen facilitando los trámites a las empresas y garanticen la libre circulación de servicios.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) El proceso de aplicación de la Directiva relativa a los servicios se basa en un delicado procedimiento que pretende generar transparencia en los sistemas de los Estados miembros en relación con los resultados de la aplicación de dicha Directiva, así como evaluar los resultados del mercado interior tras la transposición. Este es el objetivo del informe y he votado a su favor porque es necesario verificar la labor de los Estados miembros. Promover la convergencia de los reglamentos mediante la evaluación recíproca de su transposición efectiva, no solo facilitaría el trabajo de los Estados miembros (que llevan tanto retraso que en este informe el Parlamento considera necesario supervisar su labor), sino que también establecería un proyecto definitivo para el sistema de ventanillas únicas, lo cual garantizará el flujo de información a las pequeñas y medianas empresas. Simplemente quisiera señalar que un 75 % de nuestra economía se basa en los servicios y que en un mercado global, estos sin duda deben representar nuestro punto fuerte. Creo que es conveniente una mayor liberalización para el futuro, lo cual no significa ausencia de normas, sino simplemente más competencia.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) La Directiva relativa a servicios intenta contribuir a la realización del mercado interior de los servicios, con la correspondiente garantía de elevados niveles de calidad y cohesión social. Es un instrumento destinado a servir al propósito del crecimiento en el seno de la UE y su aplicación se incluye en el marco de la Estrategia Europa 2020 y del Acta del Mercado Único. La transposición de la Directiva relativa a los servicios constituye un reto fundamental para los Estados miembros, las administraciones públicas y las autoridades locales, tanto por lo que recomienda sobre el derecho de establecimiento y la prestación de servicios, como por la creación de ventanillas únicas para ayudar a los prestadores de servicios, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Esta Directiva permite a las personas autónomas y las PYME, en particular, que lleven a cabo sus actividades con mucha más facilidad en otros Estados miembros y que desarrollen nuevos ámbitos empresariales y empleen a personal allí. He votado a favor, ya que estoy convencida de que el sistema de información del mercado interior y las ventanillas únicas requieren un gran esfuerzo de cooperación administrativa entre todas las autoridades afectadas; estas medidas darán lugar a una mayor interoperatividad y a la creación de redes a escala nacional, regional y local en toda la UE, acercando las regiones ultraperiféricas a un verdadero mercado interior.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) El objetivo de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (la Directiva relativa a los servicios) es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación, que es la base del mercado común. Se trata de un instrumento importante en el camino hacia un auténtico mercado interior de los servicios, cuyo objetivo es el de permitir que las empresas y, en particular, las pequeñas y medianas empresas, ofrezcan servicios de mejor calidad a precios competitivos en todo el territorio comunitario, contribuyendo a la promoción de la prosperidad y la competitividad, así como a la creación de puestos de trabajo. Por lo tanto, es fundamental, como acertadamente señala la ponente, asegurar su adecuada transposición y aplicación por los Estados miembros, que deben asegurar la eliminación de trabas burocráticas y el acceso a la información pertinente para los empresarios, en concreto fomentando la creación de ventanillas únicas.
Evelyn Regner (S&D), por escrito. – (DE) He votado a favor del informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios porque lo considero muy equilibrado. Se centra en la evaluación de las dificultades prácticas y plantea propuestas específicas para resolverlas. Procedo de un país en el que la Directiva relativa a los servicios no se ha incorporado a la legislación nacional. Creo que es esencial que la Directiva se aplique y debe ir acompañada de medidas que prevengan la introducción de mano de obra barata y el dumping social. En mi opinión, es importante, además, que el informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios resalte las esferas que se han omitido deliberadamente, como, por ejemplo, los servicios sociales y de atención sanitaria. Esto debe seguirse al pie de la letra durante el proceso de aplicación.
Frédérique Ries (ALDE), por escrito. – (FR) Casi cuatro años y medio después de la adopción de la famosa Directiva relativa a los servicios, conocida como la Directiva Bolkestein, esta cuestión fundamental, que abarca un amplio espectro de actividades que suponen alrededor del 40 % del PIB y de los puestos de trabajo de la UE, se encuentra de nuevo en el orden del día del Parlamento Europeo. Por suerte, ahora la situación se ha calmado y los partidos de izquierdas parecen haber abandonado su posición dogmática sobre la Directiva relativa a los servicios, cuyo objetivo, es importante precisar, es el de eliminar los obstáculos restrictivos e innecesarios para la prestación de servicios en la Unión Europea. Cabe señalar que el informe Gebhardt sobre el que se ha votado hoy se centra menos en los contenidos del texto que en la evaluación de los esfuerzos de los Estados miembros para su transposición.
Esta transposición está en consonancia con la Directiva, puesto que a los Estados miembros se les pidió que simplificaran sus procedimientos administrativos y crearan «ventanillas únicas» antes de finales de 2009, para que las empresas pudieran efectuar los trámites más fácilmente por vía electrónica. Lo menos que podemos decir es que todavía quedan progresos por realizar en muchos Estados miembros para fortalecer el mercado único y facilitar el trabajo diario de las PYME, de las cuales solo el 8 % opera más allá de sus fronteras nacionales.
Crescenzio Rivellini (PPE), por escrito. – (IT) Hoy, en esta Cámara, he votado a favor del informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios. El objetivo de la Directiva es abrir el mercado a los prestadores de servicios de la Unión Europea, suprimir las restricciones proteccionistas de los Estados miembros al ejercicio de las actividades de servicios y cumplir el principio de la libre circulación de bienes y servicios, que es la base del mercado común. En pocas palabras, los prestadores de servicios europeos deben tener la posibilidad de trabajar sin barreras burocráticas en cualquier lugar de la Unión Europea.
El informe de propia iniciativa de la señora Gebhard nos permite evaluar la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, cuyo período de tres años para llevar a cabo su aplicación finalizó el 28 de diciembre de 2009, habiendo entrado en vigor esta Directiva de suma importancia en diciembre de 2006. La evaluación de la ponente realmente demuestra que algunos Estados miembros todavía no han adoptado toda la legislación horizontal que esta Directiva requiere para ser aplicada correctamente, por lo que todavía es necesario probar y poner en funcionamiento todos los mecanismos que se establecen en la Directiva relativa a los servicios.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – Al final hemos votado en contra del texto porque, en lo que respecta a los servicios de interés general, el informe considera que la mayoría de los Estados miembros no encontraron ningún problema importante. A pesar de que este texto suaviza un poco la propuesta inicial de la ponente alternativa del Partido Popular Europeo (Handzlik, Polonia), según la cual no se produjo ningún problema en absoluto, este todavía tiende a ignorar las dudas suscitadas por la Directiva en lo que respecta, en particular, a los servicios sociales que se deben incluir o excluir en su ámbito de aplicación.
Además, el informe mantiene expectativas entusiastas en cuanto la repercusión en el empleo, mientras que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación del impacto en absoluto y algunas evaluaciones nacionales del impacto indican cifras muy reducidas de los efectos cuantitativos en términos de creación de empleo; no existen cifras sobre las consecuencias respecto a la pérdida de puestos de trabajo; asimismo, no hay datos sobre los efectos en la calidad de los puestos de trabajo, ni tampoco de la presión en el nivel de las normas laborales creadas por alguna jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de la adopción de la presente Directiva.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta resolución porque creo que la plena puesta en funcionamiento de un mercado de los servicios dinámico es una de las prioridades básicas de la Unión Europea. Actualmente, a pesar del considerable avance logrado por el mercado único, los servicios representan solo la quinta parte del comercio total en Europa y apenas un 8 % de las pequeñas y medianas empresas operan en otros Estados miembros. Los datos mostrados en la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único adoptada por la Comisión el pasado octubre están bastantes claros: mediante la liberalización de servicios podríamos obtener un crecimiento del PIB del 4 % durante los próximos diez años. Este objetivo solo puede alcanzarse desarrollando y aplicando normas comunes.
En este momento de crisis, debemos aprovechar el actual potencial de crecimiento ayudando a las empresas a crecer, innovar y crear más puestos de trabajo. Esta es la única manera en que lograremos ofrecer servicios mejores y más competitivos tanto a los consumidores como a las empresas. El mercado único de los servicios debe ser un instrumento que restablezca el crecimiento económico, recupere la confianza del consumidor y garantice productos fiables para todos.
Czesław Adam Siekierski (PPE), por escrito. – (PL) Todavía existen varias restricciones en el mercado único de los servicios y por ello este es un informe importante en el que se analiza la aplicación de las soluciones que se han adoptado. La Directiva relativa a los servicios pretende conseguir la plena aplicación del mercado único interior de los servicios. También pretende facilitar considerablemente que las pequeñas y medianas empresas emprendan y amplíen sus operaciones. Esto fomentará la creación de nuevos puestos de trabajo y ayudará en la lucha contra el desempleo. Los ciudadanos dispondrán de una oferta de servicios de mejor calidad a precios más competitivos y se mejorarán los niveles de seguridad en el sector.
No obstante, será esencial evaluar la repercusión de la Directiva después de que los Estados miembros la hayan aplicado en su totalidad. El Parlamento Europeo, como uno de los agentes principales del proyecto, debería desempeñar un papel importante en la supervisión de este proceso. La aplicación rápida y correcta de la Directiva es una condición fundamental para lograr los objetivos de la política de cohesión y la política regional y es posible que nos ayude a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, contribuyendo a eliminar la fatiga del mercado único, actualmente evidente en el sector de los servicios.
Bart Staes (Verts/ALE), por escrito. – (NL) En 2006 se introdujo la liberalización del mercado de los servicios. Por aquel entonces, el Grupo Verts/ALE votó en contra de la Directiva relativa a los servicios porque tenía muchas deficiencias y porque no garantizaba la seguridad jurídica. El informe que hoy se ha sometido a votación evalúa las dificultades que hallamos al aplicar la Directiva relativa a los servicios. Aunque incluye algunos elementos positivos, como la petición de una revisión periódica y la investigación de los efectos a largo plazo, también incluye elementos con los que no estoy de acuerdo, por ejemplo, la afirmación de que los Estados miembros han experimentado poca o ninguna dificultad significativa en el proceso de aplicación. Sencillamente esto es falso, porque sigue sin quedar claro si la Directiva cubre o no ciertos servicios sociales. Además, este informe es demasiado optimista sobre la posibilidad de que se cree empleo.
No se ha llevado a cabo ninguna investigación sobre el número de empleos creados, ni sobre la cantidad de empleos que se han perdido o la calidad de los empleos disponibles, ni mucho menos sobre el aumento de la presión en las condiciones laborales a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia. Además, el informe no menciona ni una sola palabra sobre la inseguridad jurídica que surgirá como consecuencia de que no se haya formulado ninguna alternativa clara al principio del país de origen. No obstante, desde el Grupo Verts/ALE solicitamos que se revisara la prohibición impuesta a los Estados miembros que exigen requisitos adicionales a los prestadores de servicios, pero esa petición fue rechazada. He votado en contra.
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – Apoyo este informe sobre la aplicación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios. Es importante que se respeten los derechos sociales y el Derecho laboral a medida que se mejora el mercado interior para los servicios y todo ello beneficiará a los empresarios y a los consumidores.
Róża Gräfin von Thun und Hohenstein (PPE), por escrito. – Apoyo firmemente el informe Gebhardt. El plazo de aplicación de la Directiva finalizó hace un año y me complace que el Parlamento centre la atención en los progresos realizados por los Estados miembros. El sector de los servicios representa una gran proporción del PIB comunitario, sin embargo, al comercio transfronterizo de los servicios todavía le queda mucho para alcanzar el nivel del comercio de mercancías. Este informe demuestra que la aplicación es incompleta y que los ciudadanos todavía no han obtenido todos los beneficios de la Directiva. Las ventanillas únicas de cada Estado miembro, que informan a los prestadores de servicios sobre los derechos y oportunidades en otros Estados miembros de la UE, constituyen una disposición importante de la presente Directiva. A mi parecer, la cuestión crucial que plantea este informe es la gran infrautilización de estas ventanillas únicas. Apoyo firmemente la propuesta de que se lleve a cabo una campaña de información eficaz para aumentar la visibilidad de las ventanillas únicas. La Comisión debería asignar fondos para una campaña promocional. No obstante, también deseo subrayar la función que deben desempeñar las autoridades sobre el terreno en los Estados miembros que tienen los contactos y los conocimientos necesarios para garantizar que esta campaña esté bien orientada. A menos que se haga esto, los esfuerzos comunitarios encaminados a fomentar el comercio transfronterizo de los servicios serán en vano.
Georgios Toussas (GUE/NGL), por escrito. – (EL) La aplicación de la monstruosa legislación antilaboral sobre la «liberalización» de los servicios, conocida como la Directiva Bolkestein, promueve una serie de cambios enormes, de orientación reaccionaria, en detrimento de las clases humildes y trabajadoras. La apertura de los mercados de servicios, que representan el 40 % del PIB y de los puestos de trabajo de la Unión Europea, supone la supresión de los convenios colectivos, un ataque a los derechos en materia salarial, laboral, social y de otro tipo conquistados por los trabajadores y la venta de sectores públicos estratégicos de la economía que son propiedad de los ciudadanos. En su propuesta de resolución sobre los servicios, el Parlamento Europeo ha pedido a la UE y a los gobiernos burgueses de los Estados miembros que agilicen las reestructuraciones capitalistas, para que la Directiva sobre la «liberalización» de los servicios pueda aplicarse plenamente, sobre la base de la Comunicación reciente de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» en 2011, con el fin de introducir más recortes drásticos sobre los trabajadores y permitir que los monopolios penetren en sectores nuevos y rentables para el capital. La creación de los puntos únicos de contacto para las empresas de servicios en todos los Estados miembros es un pretexto para acelerar la aplicación de la Directiva contra los trabajadores, cuya ratificación ha provocado una oleada de protestas en todos los Estados miembros por parte de los trabajadores. El Partido Comunista griego ha votado en contra de esta propuesta de resolución sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios.
Derek Vaughan (S&D), por escrito. – Apoyo en su totalidad el informe de Evelyne Gebhardt sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios. Las actividades de la Directiva 2006 representan el 40 % del PIB y de los empleos de la UE. Sin embargo, los distintos métodos de aplicación de los Estados miembros han dificultado que el sector de los servicios saque el máximo provecho de la Directiva. Permitir que los proveedores de servicios operen fuera de su propio país constituye un elemento integral del mercado único de la UE, y la reducción de la burocracia a escala nacional puede posibilitar que la Directiva contribuya al crecimiento económico de la UE y a sus objetivos en materia de empleo. De acuerdo con el informe, cada Estado miembro debe asegurar una mayor difusión de información entre las empresas que quieran prestar servicios transfronterizos. Llevar a cabo esta tarea, a través de los puntos únicos de contacto, permitirá que el sector de los servicios se beneficie del comercio transfronterizo. Con el fin de garantizar que los usuarios reciban toda la información pertinente y respuestas a todas sus preguntas, también es esencial garantizar que los puntos únicos de contacto ofrezcan tanto la posibilidad de un contacto cara a cara como por medios electrónicos. El informe también propone la inclusión de los servicios a los que en 2006 no se aplicaba la Directiva original: la atención sanitaria, el transporte y los servicios sociales. Ello reforzaría el alcance de la Directiva y beneficiaría a un mayor número de trabajadores del sector de los servicios.
Angelika Werthmann (NI), por escrito. – (DE) En la UE, el sector de los servicios genera en torno al 70 % del PIB. En algunos países, como Austria, de donde provengo, este sector es un motor de crecimiento económico. El objetivo de la Directiva es eliminar los obstáculos que resultan poco razonables para la prestación de servicios transfronterizos. Con frecuencia, las empresas pequeñas y medianas, en especial, deben enfrentarse a una serie de barreras burocráticas y discriminaciones que les impiden beneficiarse plenamente del mercado interior común. La Directiva tiene en cuenta las circunstancias sociales específicas de los distintos Estados miembros. El refuerzo de las opciones de control en el país de destino constituye un importante paso adelante. No obstante, tenemos que poner en marcha cuanto antes un mecanismo para imponer sanciones efectivas a los proveedores de servicios extranjeros que infrinjan la ley. He votado a favor del informe de la señora Gebhardt, porque espero que la aplicación de la Directiva relativa a los servicios genere un nuevo estímulo para el mercado laboral.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Apruebo el presente informe, ya que considero que es un compromiso satisfactorio y equilibrado que logra garantizar los derechos de los pasajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas.
Por tanto, constituye un éxito para el Parlamento, que ha logrado cambiar el alcance desde los 500 km, que recibió el apoyo del Consejo, a los 250 km, así como con respecto a los derechos de los pasajeros, especialmente en lo que respecta a las personas con movilidad reducida. También hay que destacar lo siguiente: las garantías de alojamiento en caso de cancelación, el derecho a la asistencia inmediata en caso de accidente, el derecho a una indemnización en caso de cancelación y la obligación de facilitar a los pasajeros información actualizada en tiempo real por medios electrónicos.
Marta Andreasen (EFD), por escrito. – Nos hemos opuesto a esta norma, basándonos en que es cierto que:
1. los costes adicionales que deban contraerse a raíz de los derechos adicionales se traducirán, para los pasajeros, en un mayor coste generalizado de los billetes de manera permanente;
2. se eliminarán totalmente las rutas de autobuses y autocares que generen beneficios escasos o nulos, sin margen para aumentar el precio de los billetes, lo que provocará la desaparición del servicio.
La UE no debe tener derecho a elaborar leyes para el Reino Unido. Reivindicamos el derecho del Reino Unido, como Estado-nación, a gobernarse a sí mismo y a redactar sus propias leyes, sin que las leyes en materia de transporte y del medio ambiente constituyan una excepción.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta resolución, en la que el Parlamento Europeo expresa su posición sobre la protección de los derechos de los pasajeros. El Reglamento se aplicará a todos los servicios regulares, nacionales y transfronterizos, cuando la distancia sea de 250 km o más. Nos ocupamos aquí de los derechos de los pasajeros de autobús cuando un servicio de autobús o autocar se cancele o se retrase más de 120 minutos. Se ofrecerá de inmediato a los pasajeros la opción de continuar el viaje o de hacerlo por otra ruta hasta el destino final, sin costes adicionales, o de obtener el reembolso del precio del billete. Si el transportista no ofrece esta opción, los pasajeros tendrán derecho a una indemnización, además del reembolso del precio del billete. En caso de cancelación o retraso, también es importante facilitar a los pasajeros toda la información necesaria Además, cuando un viaje de más de tres horas se cancele o retrase su salida en más de 90 minutos, también se ofrecerá asistencia.
En tales casos, se ofrecerán comidas o refrigerios, así como alojamiento en un hotel hasta un máximo de dos noches. No obstante, no se aplicará la obligación de facilitar alojamiento si la cancelación o el atraso se deben a circunstancias meteorológicas excepcionalmente adversas o a catástrofes naturales. Teniendo en cuenta las dificultades experimentadas por muchos pasajeros durante este invierno, cuando las condiciones meteorológicas hicieron que no pudieran llegar a su destino e incluso que tuvieran que pasar varias noches en las estaciones, debe garantizarse su derecho al alojamiento.
Elena Oana Antonescu (PPE), por escrito. – (RO) En la Unión Europea más de 70 millones de europeos viajan en autobús y autocar cada año. La firme postura adoptada por el Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas que viajan en autobús o autocar supone que, a partir de ahora, los operadores de transporte proporcionarán información, asistencia e indemnizaciones en toda la UE para cumplir con los derechos de los pasajeros. Independientemente del medio de transporte que utilicen, ahora los europeos disfrutarán de protección a escala de la UE. Apoyo este informe, que regula la sobreventa de billetes de autobuses y autocares y los retrasos en las salidas de más de dos horas para los viajes de más de 250 kilómetros, así como la cancelación de viajes. Por otra parte, creo que la política de no discriminación contra las personas con movilidad reducida se refleja en un conjunto de derechos fundamentales relativos a la prestación de asistencia en las estaciones de autobuses, incluido el transporte gratuito para ciertos aparatos, como las sillas de ruedas. He votado a favor de este informe, que apoya los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, como el acceso no discriminatorio al transporte y el derecho a una indemnización por la pérdida o los daños causados a las sillas de ruedas u otros equipos de movilidad.
Liam Aylward (ALDE), por escrito. – (GA) Las personas con discapacidad deben tener acceso al sistema de transporte y deben salvaguardarse los derechos de las personas con movilidad reducida relativos a la prestación de asistencia en paradas y terminales. Si bien estoy de acuerdo con el hecho de que los pasajeros tienen derecho a obtener una mejor información y ayuda de los organismos y en las terminales de toda la UE, es importante no imponer cargas excesivas sobre los organismos pequeños, nacionales o voluntarios que operan en las zonas rurales, algo que los presionaría en el sentido de recortar los servicios que prestan.
A menudo, los servicios de autobús que prestan los organismos nacionales o voluntarios son servicios esenciales para las comunidades locales y rurales. El resultado de los costes adicionales que se recomiendan en el informe serían unos precios mayores y una limitación en el número de rutas disponibles, y algunos organismos posiblemente se verían obligados a cerrar. Una reglamentación excesiva supondría una enorme carga para estos organismos, algunos de los cuales ya están bajo presión, y el resultado sería una restricción del servicio para la población rural. Es mejor un sistema de transporte que funcione bien a escala local que un servicio cancelado por culpa de una reglamentación excesiva.
Zigmantas Balčytis (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este importante documento. A la vista del crecimiento del sector del transporte y del aumento cada vez mayor de la movilidad de los ciudadanos europeos, es esencial establecer una serie de derechos a escala europea para la protección de los pasajeros y garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de los distintos Estados miembros. Los pasajeros del transporte aéreo están protegidos desde hace tiempo por muchos derechos, y, hace dos años, se equipararon los derechos de los pasajeros del transporte ferroviario y aéreo de la UE y se garantizó un nivel elevado de protección. También deben garantizarse unos derechos similares para los viajeros de autobús y deben mejorarse las oportunidades de viajar para las personas con movilidad reducida. Creo que, tras unas negociaciones largas y complicadas, ha sido posible llegar a un acuerdo satisfactorio y equilibrado con el Consejo, que protege plenamente los derechos de los pasajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas. De ahora en adelante, los viajeros de autobús tendrán derecho a una indemnización si se cancela, se retrasa o se pospone el viaje, al tiempo que se ha tratado también la cuestión del equipaje dañado o extraviado, y se han establecido unas normas claras en relación con los derechos a una indemnización en caso de accidente.
Gerard Batten y Nigel Farage (EFD), por escrito. – Nos hemos opuesto a esta norma, basándonos en que es cierto que:
1. los costes adicionales que deban contraerse a raíz de los derechos adicionales se traducirán, para los pasajeros, en un mayor coste generalizado de los billetes de manera permanente;
2. se eliminarán totalmente las rutas de autobuses y autocares que generen beneficios escasos o nulos, sin margen para aumentar el precio de los billetes, lo que provocará la desaparición del servicio.
La UE no debe tener derecho a elaborar leyes para el Reino Unido. Reivindicamos el derecho del Reino Unido, como Estado-nación, a gobernarse a sí mismo y a redactar sus propias leyes, sin que las leyes en materia de transporte y del medio ambiente constituyan una excepción.
Jean-Luc Bennahmias (ALDE), por escrito. – (FR) Sin duda, equiparar los derechos de los viajeros de autobús y autocar a los de los viajeros del ferrocarril y del transporte aéreo constituye una excelente intención. Sin embargo, me he abstenido porque, en mi opinión, el texto no va lo suficientemente lejos.
En efecto, reducir a 250 kilómetros el límite para tener derecho a una indemnización en caso de sufrir algún problema importante significa, en la práctica, excluir a tres países de la Unión Europea. Por tanto, podría haberse introducido fácilmente un mecanismo sencillo de excepción para los países afectados. De manera más general, los viajeros de autobús y autocar son, en conjunto, menos pudientes. Dado que la movilidad es un tema que se plantea a menudo, habría sido una buena idea enviarles un mensaje en relación con los viajes cuyo trayecto es muy inferior a 250 kilómetros.
Mara Bizzotto (EFD), por escrito. – (IT) En relación con el texto en cuestión, no puedo sino apoyar el informe del señor Cancian, con el cual, en el centro del debate institucional, no solo intentamos crear un corpus común de garantías para los derechos de los viajeros de autobús y autocar, sino también dar la debida consideración a las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad. Por esta razón, se insta a las empresas de autobuses y autocares a estar equipadas y disponer de personal formado para prestar un nivel mínimo de asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, siempre que el pasajero informe a la empresa de sus necesidades 36 horas antes de la salida a más tardar. Por tanto, el compromiso alcanzado parece establecer unas normas mínimas compartidas muy en favor de los pasajeros, sin imponer cargas excesivas a los transportistas, que son principalmente empresas pequeñas y medianas.
Sebastian Valentin Bodu (PPE), por escrito. – (RO) A la vista de los resultados de la votación del martes, el Parlamento Europeo ha añadido correctamente la pieza que faltaba a la legislación en materia de derechos de los pasajeros europeos, que se aplicará en todos los ámbitos a partir de la primavera de 2013.
Las negociaciones han sido arduas. Sin embargo, se abarcarán todos los servicios de transporte nacionales o transfronterizos en distancias superiores a 250 km. En un momento en el que los ciudadanos europeos utilizan cada vez más el transporte por carretera, debido a que supone una opción más barata y conveniente para distancias cortas que no cubre el transporte aéreo, había que normalizar las disposiciones que lo regulan. En el contexto del tráfico europeo, es sencillamente normal que el sector del transporte por carretera disponga de normas de indemnización similares a las que se aplican en el transporte aéreo, que se normalizaron hace mucho tiempo.
En demasiados casos, los transportistas por carretera aplican la norma de seguir su propio criterio, especialmente en los países que se han convertido recientemente en Estados miembros. No obstante, hacerlos responsables no puede sino ayudar a mejorar los servicios que ofrecen. Todos los pasajeros, independientemente de que viajen por vía aérea o por carretera, deben ser conscientes de sus derechos, especialmente en situaciones en las que pagan por un cierto servicio y, a veces, reciben algo totalmente distinto. Espero que no sean muchos los Estados que soliciten una exención temporal de esta normativa y que se aplique en todos los ámbitos a partir de 2013.
Vito Bonsignore (PPE), por escrito. – (IT) Quiero felicitar al señor Cancian por su excelente trabajo, gracias al cual hemos podido lograr un compromiso satisfactorio y equilibrado. Sin duda, como resultado de este informe, y de hoy en adelante, los derechos de los pasajeros de autobús y autocar —los únicos que hasta ahora no se habían protegido de manera específica a escala europea— también estarán garantizados. Por tanto, he votado a favor de este documento, del que también aprecio la atención que se presta a los fabricantes de automóviles que operan en el sector.
De hecho, los acuerdos alcanzados consiguen evitar que se impongan cargas excesivas a los transportistas, que a menudo son empresas familiares y de dimensiones modestas. Al mismo tiempo, creo que es importante que la Unión Europea adopte un reglamento específico que conduzca en breve a una carta de los derechos de los pasajeros y que se centre especialmente en las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Jan Březina (PPE), por escrito. – (CS) Considero que el texto del Reglamento aprobado constituye un compromiso equilibrado, que garantiza los derechos de los pasajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas. Considero un éxito que, contra la voluntad del Consejo, el Parlamento Europeo haya ampliado el alcance del Reglamento a todos los servicios de transporte regulares, nacionales y transfronterizos, con un recorrido igual o superior a 250 km, mientras que el Consejo proponía una distancia mínima de 500 km. Acojo con satisfacción el hecho de que en caso de cancelación, retraso de más de 120 minutos o sobreventa de billetes, los pasajeros tendrán derecho a una indemnización del 50 % del precio del billete, además del derecho de continuar el viaje o hacerlo por un recorrido distinto hasta el destino final, o bien al reembolso del precio del billete. En vista del hecho de que el Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús está ligado al Reglamento sobre los derechos de los viajeros de ferrocarril, no me satisface que, en muchos Estados de la UE, y a diferencia de los primeros, estos últimos viajeros deban seguir esperando a que se apliquen sus derechos, especialmente en lo que respecta al derecho al reembolso de entre un 25 % y un 50 % de la tarifa cuando se produzca un retraso de más de una hora.
El Ministerio de Transporte checo también ha hecho uso de la opción de aplazar la aplicación de esta legislación europea durante cinco años. La razón que ha dado para ello tiene que ver con las actividades de construcción relativamente amplias que se están llevando a cabo en la red ferroviaria checa, y que generan retrasos en los servicios de trenes. En última instancia, ello significa introducir un sistema de doble rasero, lo que perjudica a un grupo de viajeros en comparación con otro.
David Campbell Bannerman (ECR), por escrito. – Nos hemos opuesto a esta norma, basándonos en que es cierto que:
1. Los costes adicionales que deban contraerse a raíz de los derechos adicionales se traducirán, para los pasajeros, en un mayor coste generalizado de los billetes de manera permanente;
2. Se eliminarán totalmente las rutas de autobuses y autocares que generen beneficios escasos o nulos, sin margen para aumentar el precio de los billetes, lo que provocará la desaparición del servicio.
La UE no debe tener derecho a elaborar leyes para el Reino Unido. Reivindicamos el derecho del Reino Unido, como Estado-nación, a gobernarse a sí mismo y a redactar sus propias leyes, sin que las leyes en materia de transporte y del medio ambiente constituyan una excepción.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) Habida cuenta de que el sector del transporte está en constante expansión, se ha convertido en algo esencial garantizar que los derechos de protección de los viajeros, comparables a los que se aplican a otros modos de transporte, también se apliquen en el conjunto de la UE al transporte por autobús y autocar, que ha experimentado un crecimiento superior al 5 % y ha registrado un volumen anual de 72,8 millones de viajeros. También es importante garantizar que, en términos de competencia, exista una igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de los distintos Estados miembros y entre los distintos modos de transporte. Por tanto, considero importante que, después de casi dos años de negociaciones, se haya podido llegar a un acuerdo que permitirá que este tipo de viajeros se beneficie de un conjunto de derechos, especialmente en términos de asistencia en caso de accidente, retrasos, cancelaciones, reembolsos, etc., al tiempo que se presta especial atención a los derechos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Respaldo este compromiso, porque creo que resulta bastante satisfactorio y equilibrado, dado que consigue garantizar los derechos de los viajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas.
Vasilica Viorica Dăncilă (S&D), por escrito. – (PT) Creo que es un buen augurio que el texto final pueda considerarse como un compromiso satisfactorio y equilibrado, dado que logra garantizar los derechos de los pasajeros sin imponer al mismo tiempo medidas excesivamente restrictivas a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas.
Anne Delvaux (PPE), por escrito. – (FR) En diciembre de 2008, la Comisión presentó la propuesta de Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. El objetivo principal de esta propuesta era introducir disposiciones comunes relativas a estos derechos. Ahora se ha conseguido y estoy muy satisfecha de que los pasajeros que viajan al menos 250 km en autobús dispongan actualmente en toda la UE de los mismos derechos de información, asistencia e indemnización en caso de cancelación, sobreventa de billetes o retrasos de dos horas o más.
Los viajeros deben tener la posibilidad de elegir entre recibir un reembolso por el precio del billete o continuar su viaje en las mismas condiciones y sin ningún coste adicional. Si la única opción disponible es el reembolso, deberá pagarse una indemnización igual al 50 % del precio del billete. Además, los viajeros también tendrán derecho a una indemnización si su equipaje se pierde o resulta dañado.
Lena Ek, Marit Paulsen, Olle Schmidt y Cecilia Wikström (ALDE), por escrito. – (SV) El Parlamento Europeo ha votado esta semana un informe que tiene por objeto garantizar una serie de derechos de los viajeros de autobús y autocar a escala europea. El compromiso con el Consejo es un paso en la dirección correcta, pero, por desgracia, el alcance del Reglamento es limitado y, por tanto, hemos optado por abstenernos en la votación.
Creemos que resulta problemático que tres Estados miembros (Luxemburgo, Malta y Chipre) hayan sido excluidos del acuerdo, ya que ello debilita considerablemente la protección general de los viajeros en Europa. También creemos que la distancia de 250 km es demasiado elevada para utilizarse como base para la legislación de la UE, ya que en la práctica significa que los viajeros de autobús y autocar que viajan de Luxemburgo a Estrasburgo, o de Malmo a Växjö, no estarían protegidos por la legislación. Eso es algo lamentable.
También nos oponemos a la cláusula de fuerza mayor que limita la responsabilidad de los transportistas en caso de cancelaciones o retrasos si son provocados por circunstancias meteorológicas adversas o catástrofes naturales. Consideramos que ello sienta un precedente preocupante para la próxima revisión del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos.
No obstante, acogemos con satisfacción la mejora de los derechos de las personas con discapacidad que implica este acuerdo y la asistencia adicional que recibirán ahora estas personas.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor de este informe sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, porque a estas personas se les otorgan unos derechos comparables a los de los viajeros de otros modos de transporte. El nuevo Reglamento incluye disposiciones importantes, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, así como los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) Independientemente del medio de transporte utilizado, los viajeros tienen derecho a recibir un servicio de calidad y seguro, por lo que considero positivo el propósito de introducir unas normas armonizadas en relación con los derechos de los viajeros de autobús y autocar en todo el territorio de la UE. Por otra parte, creo que los derechos de los pasajeros deben ser esencialmente los mismos, cualquiera que sea el tipo de transporte, salvo en los casos en que ello sea incompatible con las características del medio de transporte en cuestión. Por último, quiero felicitar a la señora Kratsa-Tsagaropoulou, al señor Simpson, al ponente y a todos los que han participado en las negociaciones en el Comité de Conciliación por el trabajo realizado y por el acuerdo alcanzado en relación con la versión final de este Reglamento.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) Este informe se refiere a un texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación para un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos básicos de los viajeros de autobús y autocar.
En primer lugar, quiero felicitar al Comité de Conciliación por el trabajo realizado y el consenso que se ha alcanzado. De los tres derechos presentados inicialmente por el Consejo, ha sido posible llegar a doce, entre los cuales quiero destacar las normas sobre responsabilidad, indemnización, asistencia, transporte alternativo y atención especial a los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida.
Por tanto, acojo con satisfacción este paso adicional que ha dado la Unión Europea, que no me cabe duda que aumentará el número de viajeros de autobús y autocar, debido a la percepción de seguridad y comodidad que generará, lo que contribuirá de manera significativa a la reducción de las emisiones de CO2.
João Ferreira (GUE/NGL), por escrito. – (PT) El acuerdo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar alcanzado por el Parlamento y el Consejo en el Comité de Conciliación redefine el ámbito de aplicación del Reglamento establecido en segunda lectura, restringiéndolo a los pasajeros que utilicen los servicios de transporte por carretera denominados de «largo recorrido» (definidos como los servicios consistentes en un viaje de 250 km o más). Al mismo tiempo, define doce derechos básicos para los viajeros de corto recorrido, que se centran en las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida, como la indemnización en caso de pérdida o daños de sillas de ruedas u otro equipo de movilidad, la no discriminación en los billetes y las condiciones de transporte y el derecho a la información.
Son propuestas que, naturalmente, apoyamos. Sin embargo, debemos expresar algunas dudas con respecto a las modificaciones introducidas en el Comité de Conciliación, así como con los criterios utilizados para la aplicación del Reglamento. Los diferentes tamaños y características de los países de la UE pueden dificultar la aplicación del Reglamento en algunos de ellos, especialmente en los más pequeños, donde resulta difícil incluir muchos viajes en el concepto de viajes de «largo recorrido» que se ha adoptado; ello puede dar lugar a que se prive a sus viajeros de los derechos en cuestión sin una justificación razonable.
Nathalie Griesbeck (ALDE), por escrito. – (FR) Tras muchos años de procedimiento, la aprobación de este texto representa un avance significativo para los derechos de los viajeros en Europa, y, especialmente, para las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Con la aprobación de este Reglamento (que se refiere a los viajes en autobús y autocar), a partir de ahora, en la Unión Europea, todos los modos de transporte estarán cubiertos por una legislación que proporciona a los viajeros una serie de derechos y garantías en el caso de que, por ejemplo, se cancele o se retrase su viaje, o si su equipaje se pierde, etcétera. No obstante, lamento el hecho de que este Reglamento solo se aplique a partir de los 250 km, ya que ello excluye de manera efectiva a tres Estados miembros de la Unión Europea (Luxemburgo, Malta y Chipre), así como también muchas rutas, como Bruselas–Amsterdam o Budapest–Viena. Por último, también lamento la falta de flexibilidad para los «viajes» que se realizan en zonas transfronterizas, ya que ello obstaculiza la movilidad de los europeos. Dicho de otro modo, este texto es mucho menos ambicioso de lo que defendimos en el Comité de Conciliación hace unos meses y mucho menos ambicioso de lo que yo habría deseado para los pasajeros europeos.
Sylvie Guillaume (S&D), por escrito. – (FR) He votado a favor de este texto, no solo porque intenta mejorar los derechos de los viajeros de autobús y autocar, en términos de indemnización y asistencia en caso de accidente, sino también porque hace hincapié en el principio de no discriminación en relación con las personas con movilidad reducida, que también deben contar con un acceso adecuado a estos modos de transporte, que actualmente representan el 10 % del total del transporte de viajeros terrestre en Europa. Asimismo, acojo con satisfacción el hecho de que, gracias a este texto, los derechos de los viajeros pasan a estar protegidos en todos los modos de transporte.
Ian Hudghton (Verts/ALE), por escrito. – He votado a favor de conceder derechos nuevos e importantes a los viajeros de autobús y autocar. Creo que hemos logrado un equilibrio adecuado entre los derechos de los consumidores y las necesidades de los transportistas. La votación de hoy será especialmente importante para los viajeros con discapacidad, a quienes beneficiará dicha votación.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta resolución, en la que el Parlamento Europeo expresa su posición sobre la protección de los derechos de los pasajeros. Creo que contribuirá a la mejora de las condiciones para los pasajeros y les proporcionará una mayor claridad jurídica en caso de accidentes u otros eventos imprevistos. Al mismo tiempo, la mejora de los derechos de los pasajeros contenida en este documento se aplicará sin imponer una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas. Y lo que es más importante: los derechos de los viajeros de autobús serán comparables a los de otros modos de transporte.
Giovanni La Via (PPE), por escrito. – (IT) Tras unas negociaciones complicadas entre el Consejo y el Parlamento, hoy podemos aprobar finalmente el informe elaborado por el señor Cancian. Para mí, no había más alternativa que votar a favor, porque este informe permite que la Unión Europea insista en que los distintos Estados miembros introduzcan medidas legislativas sobre esta cuestión de conformidad con las directrices del informe, que apuntan a un mayor respeto para con los viajeros de autobús y autocar. Habida cuenta de que los autobuses son el medio de transporte más utilizado después del automóvil (y ello es una tendencia cada vez mayor), Europa tiene el deber de defender a sus ciudadanos usuarios de estos servicios. El informe representa un buen compromiso y considero que debo hacer hincapié en el hecho de que se ha prestado la debida atención a los derechos de las personas con discapacidad, al exigir una mayor asistencia a todas las personas con discapacidad o con movilidad reducida por parte de las empresas de autobuses y autocares. La entrada en vigor de esta ley significa que los ciudadanos tendrán derecho a unas normas claras y compartidas en materia de indemnizaciones por daños o reembolsos en caso de retrasos sobre el horario previsto.
Bogusław Liberadzki (S&D), por escrito. – (PL) El martes 15 de febrero de 2011, el Parlamento Europeo aprobó un informe que traerá un resultado muy esperado, a saber, la igualdad de derechos para los viajeros de todas las modalidades de transporte. Los derechos de los viajeros que utilizan servicios regulares de autobús se han visto fortalecidos en relación con la pérdida del equipaje, la pérdida de objetos personales, el fallecimiento o el deterioro de la salud, los problemas imputables a la empresa, etcétera. Una característica positiva del Reglamento es que regula los derechos de los pasajeros en toda la Unión Europea. Cabe destacar que estos derechos fundamentales incorporan las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida. El Reglamento tiene por objeto garantizar el acceso al transporte de manera no discriminatoria. También regula las responsabilidades de los pasajeros y las consecuencias de sus posibles negligencias en el ejercicio de estas responsabilidades, que pueden incluir la pérdida del derecho a reclamar una indemnización. En vista de ello, he votado a favor del Reglamento, que está bien redactado y que completa el panorama en relación con la regulación de los derechos de los viajeros en la Unión Europea.
Petru Constantin Luhan (PPE), por escrito. – (RO) Hoy, tras dos años de arduas negociaciones con los Estados miembros, el Parlamento Europeo ha votado la aprobación de un acuerdo sobre un Reglamento que abarcará los derechos de los viajeros que utilicen servicios de transporte de largo recorrido nacionales o transfronterizos. He votado a favor de este acuerdo porque incluye doce derechos fundamentales que son de suma importancia para mejorar la calidad de los servicios de transporte. Se refieren, en particular, al derecho de los pasajeros a ser informados antes y durante el viaje, y a las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida. La introducción de estos derechos nos permitirá garantizar un acceso no discriminatorio al transporte.
Asimismo, este informe incorpora una serie de derechos de los pasajeros que considero muy importantes, a saber, la indemnización obligatoria por pérdida del equipaje, el reembolso de una cierta cantidad en caso de fallecimiento o lesiones de un pasajero y una indemnización de hasta un 50 % del valor del billete, además de su reembolso completo, en caso de que el transportista cancele un viaje y, por tanto, no pueda cumplir su contrato de transporte.
David Martin (S&D), por escrito. – Acojo con satisfacción este informe, que establece un nuevo conjunto de derechos para los viajeros de autobús y autocar y debe mejorar la calidad de los servicios que se les ofrecen, al tiempo que presiona a los proveedores de servicios de transporte para que mejoren su comportamiento en casos de retrasos, cancelaciones y la pérdida o daño del equipaje. El informe también incluye disposiciones clave para mejorar la accesibilidad de los servicios locales de autobús para personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Gesine Meissner (ALDE), por escrito. – Este Reglamento es un paso en la dirección correcta, ya que crea un conjunto de derechos para los viajeros de autobús a escala de la UE. Sin embargo, excepto en lo que respecta a algunos derechos fundamentales, se aplica a los servicios regulares de al menos 250 km. Este ámbito de aplicación tan limitado difícilmente puede servir de base para una legislación verdaderamente europea que redunde en el interés de todos los viajeros de autobús, y ALDE no puede apoyar un acuerdo como este.
También nos oponemos a la cláusula de fuerza mayor que exime a los transportistas de la obligación de proporcionar alojamiento a los viajeros en caso de cancelaciones o retrasos si estos se deben a circunstancias meteorológicas adversas o catástrofes naturales, ya que puede sentar un precedente para la legislación relativa a otros derechos de viajeros de la UE. A pesar de que no se trata de un triunfo, es una mejora, especialmente para los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida. Hemos conseguido garantizar unas condiciones de acceso no discriminatorias, la formación en relación con la discapacidad del personal de las empresas de transporte y de los responsables de la terminal que tengan trato directo con los pasajeros y la indemnización por daños o pérdida de equipos de movilidad en todas las rutas, independientemente de la distancia. Con ello en mente, y con vistas a la creación de un conjunto armonizado de derechos en la UE para todos los viajeros, no nos hemos opuesto al acuerdo y nos hemos abstenido en la votación final.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Hasta ahora, únicamente los viajeros de avión, tren y barco estaban cubiertos por una legislación específica. A partir de ahora, los viajeros de autobús y autocar también verán salvaguardados sus derechos. Por tanto, los pasajeros que viajen en autobús y autocar tendrán unos derechos comparables a los de los viajeros de otros medios de transporte. El Reglamento que hoy hemos aprobado prevé la asistencia y la indemnización a los viajeros en caso de accidente, cancelación o retraso, y un acceso no discriminatorio al transporte para los viajeros con discapacidad. Las nuevas normas se aplicarán a todos los servicios regulares nacionales y transfronterizos, con itinerarios de al menos 250 km. Este hecho representa un avance importante con respecto a la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Alexander Mirsky (S&D), por escrito. – He votado a favor, pero quiero añadir que las empresas de autobuses y autocares también deben cumplir con la obligación de poner en marcha unos sistemas de seguridad y ayuda de emergencia para las rutas internacionales y de largo recorrido, porque las personas pueden sufrir lesiones en los accidentes. También es necesario establecer normas adicionales relativas a la responsabilidad de las empresas de autobuses en relación con la vida y la salud de los pasajeros, incluidos los controles médicos obligatorios sobre el estado de salud y bienestar de los conductores de autobuses y autocares, que son responsables de la salud y la seguridad de los pasajeros.
Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė (PPE), por escrito. – (LT) Hoy hemos votado a favor de un documento que, aunque no es ideal, sigue representando un compromiso satisfactorio y ha ayudado al Consejo y al Parlamento Europeo a alcanzar un acuerdo. Este Reglamento sobre los derechos de los viajeros establece una serie de normas en materia de indemnización en caso de accidente o retraso, el tratamiento de las quejas de los pasajeros y los derechos de las personas con discapacidad. Evidentemente, resulta insatisfactorio que el Reglamento únicamente vaya a aplicarse a distancias iguales o superiores a 250 km. En el caso de los países pequeños, es algo que no cabría justificar, pero aquí no hablamos de rutas locales, sino de las internacionales, y, por tanto, creo que para los viajeros de la UE este documento se convertirá en una garantía de sus derechos, con una atención especial a los derechos de las personas con discapacidad.
Rolandas Paksas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de la propuesta de resolución que amplía los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Este documento es el resultado de un compromiso alcanzado tras largas negociaciones que mejora la aplicación de los derechos de los pasajeros, sin imponer una carga adicional a los transportistas.
Creo que es importante garantizar que los derechos de que disfrutan los viajeros de autobús sean comparables a los de otros modos de transporte y que se garantice a los transportistas la igualdad de condiciones.
Al tiempo que se intenta dar cobertura legal a la indemnización adecuada por los daños sufridos, estoy de acuerdo con la propuesta de establecer unos límites de indemnización, que los Estados miembros deberán respetar. Es especialmente importante garantizar una indemnización justa y amplia en caso de fallecimiento, y por ello creo que los límites máximos de esa indemnización en la legislación nacional no deben ser inferiores a los importes mínimos fijados en el Reglamento. Asimismo, debe garantizarse la asistencia operativa adecuada en caso de accidente, proporcionando a los pasajeros los servicios y artículos que más necesiten.
Estoy de acuerdo con las disposiciones del Reglamento que conceden a los pasajeros unas garantías adecuadas en caso de cancelación o retraso de un viaje y establecen incluso una indemnización adicional. Acojo con satisfacción el hecho de que el Reglamento se centre, en especial, en los pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida y en proporcionarles la asistencia necesaria durante el viaje.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) El trabajo de conciliación realizado por el señor Cancian en relación con el Reglamento sobre los derechos de los viajeros ha llevado a la aprobación de un marco jurídico europeo para la protección de los viajeros de autobús y autocar, que complementa la creación de un mercado único de transporte. Hasta ahora, el vacío legal dejaba la regulación en manos de la legislación nacional, en detrimento de la competencia (habida cuenta de las diferencias existentes) y en detrimento de los ciudadanos con discapacidad y/o con movilidad reducida, cuyos derechos ahora están garantizados por la Unión Europea. He votado a favor del informe porque lo considero fruto de un gran trabajo, que, gracias a un compromiso satisfactorio, obliga a las políticas europeas de transporte a avanzar de manera decisiva, no solo por la vía de garantizar los derechos de los viajeros, sino también por la de no imponer cargas excesivas a las empresas transportistas que prestan este servicio.
Georgios Papanikolaou (PPE), por escrito. – (EL) La propuesta de resolución sobre el proyecto de Reglamento relativo a los derechos de los viajeros de autobús y autocar mejora de manera significativa los derechos de los viajeros. Pese a las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que se han prolongado durante varios meses, el texto de compromiso final prevé una serie de derechos para los viajeros de autobús y autocar que se desplazan al menos 250 km, en lugar del límite de 500 km que presentó inicialmente el Consejo.
Dentro de cuatro años, que es la fecha límite para la aplicación de esta disposición en particular, los viajeros griegos de autobús y autocar y sus cónyuges podrán reclamar una indemnización por los retrasos, las cancelaciones o los cambios injustificados sobre la programación prevista. Es justo y adecuado que deban protegerse tales derechos, por lo que he votado a favor de este informe en particular.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de este informe sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Acojo con satisfacción el hecho de que el texto final constituya un compromiso satisfactorio y equilibrado, dado que consigue garantizar los derechos de los viajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas. La propuesta de la Comisión para aplicar a escala de la UE unos derechos de protección de los viajeros comparables a los de otros modos de transporte y para garantizar la igualdad de condiciones para la competencia entre las empresas de transporte de los distintos Estados miembros y entre los distintos modos de transporte es una medida que puede beneficiar a todos. Las negociaciones han sido largas y concluyeron en un proceso de conciliación, cuyos puntos muertos más importantes eran los relativos a los organismos nacionales de aplicación y al alcance del Reglamento. Finalmente, el Reglamento se aplicará a todos los servicios regulares nacionales o transfronterizos, siempre que la distancia recorrida programada sea igual o superior a 250 km («largo recorrido»). El Reglamento también prevé la indemnización y asistencia en caso de accidente, los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso y los derechos de las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de este informe porque creo que el texto final del Reglamento, aprobado por el Comité de Conciliación, representa un compromiso equilibrado que garantiza una protección adecuada para los viajeros de autobús y autocar, con el reconocimiento de un conjunto importante de derechos para estos viajeros, específicamente en caso de accidente, cancelación o retraso, en relación con el acceso a la información y la presentación y tramitación de reclamaciones y en relación con las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Frédérique Ries (ALDE), por escrito. – (FR) Me he abstenido en relación con este Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, aprobado por una amplia mayoría de socialistas y conservadores. Lamento el importante paso atrás que se ha dado en relación con la posición adoptada inicialmente por esta Cámara, en tres puntos principales. 1. Únicamente estarán cubiertas las distancias superiores a 250 km. En la práctica, las personas que viajen en autocar desde Bruselas a Amsterdam no estarán protegidas, mientras que las que viajen por vía aérea sí lo estarán. Esto resulta injusto, especialmente teniendo en cuenta que sabemos que a menudo son los menos pudientes los que utilizan este medio de transporte. 2. La cláusula de fuerza mayor (circunstancias meteorológicas adversas o catástrofes naturales) puede invocarse con demasiada facilidad por parte de las compañías de autocares con el fin de evitar el pago de indemnizaciones a los viajeros en caso de retraso o cancelación. 3. Las excepciones permitirán a los países que así lo deseen posponer la entrada en vigor del presente Reglamento hasta 2021. Pese a todo, acojo con satisfacción los avances del texto: la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida y los derechos y la indemnización en caso de accidente, retraso o cancelación. No obstante, el Parlamento se ha conformado con un acuerdo rebajado y mal redactado. Las numerosas excepciones implican que el alcance de estos derechos se verá limitado de manera considerable, en detrimento de los viajeros de autocar.
Crescenzio Rivellini (PPE), por escrito. – (LT) Hoy esta Cámara ha votado el informe sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. En diciembre de 2008, la Comisión presentó la propuesta de Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Mediante esta propuesta, la Comisión se fijó el objetivo de establecer, a escala de la Unión Europea, unos derechos que protegieran a los viajeros y que fueran comparables a los que se aplican en relación con otros modos de transporte, así como garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los transportistas de los distintos Estados miembros y entre los distintos modos de transporte.
Los principales puntos que condujeron a un acuerdo durante el Comité de Conciliación son: el ámbito de aplicación, las excepciones temporales, la compensación y la asistencia en caso de accidente, los derechos de los viajeros en caso de cancelaciones o retrasos y los derechos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida. El texto final puede considerarse como muy satisfactorio y bien equilibrado, dado que consigue garantizar los derechos de los viajeros sin imponer al mismo tiempo una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas.
El resultado del procedimiento de conciliación debe ser considerado como una victoria para el Parlamento.
Robert Rochefort (ALDE), por escrito. – (FR) Me complace que las negociaciones entre el Parlamento y los Estados miembros hayan culminado finalmente en la aprobación de un Reglamento que garantiza la mejora de los derechos para los viajeros de autobús o autocar. Este Reglamento viene a llenar un vacío en relación con la legislación sobre los derechos de los pasajeros: hasta ahora no existía una legislación europea sobre este asunto, a diferencia de la situación de los sectores aéreo y ferroviario.
Entre otras cuestiones, este texto prevé la introducción de varios tipos de indemnización: refrigerios y refrescos si el retraso supera los 90 minutos, el coste de una noche de alojamiento en caso de interrupción, accidente o retraso de un viaje que requieran hacer noche en tránsito y un límite superior en términos de la devolución de al menos 1 200 euros en caso de pérdida o daño del equipaje confiado al transportista.
Además, se han concedido unos derechos específicos a los viajeros con discapacidad, incluida la obligación de las empresas de prestarles asistencia (siempre que se les haya informado de las necesidades de la persona con una antelación de 36 horas) y el pago de una indemnización o el reembolso de cualquier equipo especializado en caso de que este resulte dañado o extraviado. Este Reglamento se aplicará a todos los servicios regulares de largo recorrido (250 km o más), nacionales o transfronterizos, a partir de la primavera de 2013.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – El Consejo, bajo la Presidencia belga, ha debilitado de manera considerable la posición del Parlamento aprobada en primera y segunda lectura. El ámbito de aplicación del Reglamento se fija en los servicios para una distancia mínima de 250 km, es decir, no estarán incluidos la mayor parte de los servicios de autobús. También está la formulación del reembolso en caso de retraso (al menos dos horas, con un reembolso de la mitad del precio del billete, en comparación con el transporte ferroviario, en el que se prevén reembolsos por retrasos de una hora). Por último, se limitan y debilitan los derechos de las personas con movilidad reducida y no se garantiza el acceso sin barreras a los servicios de autobús. En consecuencia, hemos votado en contra.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta resolución, que finalmente reconoce y protege los derechos de los viajeros de todos los modos de transporte, situando así a los usuarios en el centro de la política de transportes. Una mayor protección de los derechos de los pasajeros contribuye a incentivar el uso del transporte público y favorece una competencia sana entre los operadores, impulsándolos a desarrollar servicios más competitivos. Es importante destacar que el nuevo Reglamento se aplicará en conformidad plena con el principio de subsidiariedad.
Dos novedades importantes son la provisión de una indemnización monetaria en caso de lesiones personales o de daños o pérdida del equipaje, y la garantía de asistencia en caso de retrasos o interrupciones del viaje, sobre la base del modelo utilizado para los trenes y aviones. El texto final reconoce y protege a los pasajeros, prestando una especial atención a los viajeros con movilidad reducida y a las personas con discapacidad, mediante las garantías de información y servicios adecuados. También es importante hacer hincapié en que no habrá costes adicionales para las empresas del sector, que están protegidas contra el riesgo de que los costes de adaptación resulten insoportables. Con ello se garantiza un equilibrio justo entre los derechos de los viajeros y las garantías para las pequeñas y medianas empresas.
Oreste Rossi (EFD), por escrito. – (IT) Con este Reglamento, los derechos de los viajeros de autobús y autocar quedan finalmente reconocidos por ley. A pesar de que la Comisión propuso este Reglamento en 2008, tan solo ahora se ha alcanzado un compromiso decente, de forma que el único modo de transporte que aún carecía de normas para proteger a los pasajeros ahora las tiene.
Se ha prestado una atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida El único punto polémico del texto era el alcance de las normas, que solo se aplican a los viajes de más de 250 km. La asistencia en caso de retraso incluirá la obligación de proporcionar comidas, bebidas y transporte alternativo. Si se suspende un servicio, el pasajero no solo deberá recibir el reembolso del billete, sino que, en caso necesario, también se le proporcionará alojamiento durante un máximo de dos noches. La pérdida o daño del equipaje puede indemnizarse hasta un máximo de 1 200 euros.
Vilja Savisaar-Toomast (ALDE), por escrito. – (ET) He votado en contra del informe sobre los derechos de los viajeros de autocar que hoy se debate, porque creo que no tiene en cuenta a todos los Estados miembros de la Unión Europea y deja fuera del ámbito de aplicación de la Directiva un gran número de servicios de autocar. El límite de 250 km es claramente excesivo, ya que excluye totalmente a Malta, Chipre y Luxemburgo. También están excluidos la mayor parte de los servicios de autocar de Estonia, Letonia, Lituania, Dinamarca, Países Bajos y Bélgica. Lamentablemente, debo admitir que, durante el procedimiento de conciliación, el Gobierno de Estonia apoyó un límite de distancia aún superior (de 500 km), que habría excluido a Estonia por completo. Espero que no esté lejos el día en que el Gobierno de Estonia defienda los derechos de los viajeros de autocar, en lugar de los beneficios de las compañías de autocares, a medida que la Directiva avance en el proceso legislativo.
Bart Staes (Verts/ALE), por escrito. – (NL) Este es el cuarto paquete sobre la protección de los derechos de los viajeros. Tras los sistemas de establecimiento de derechos de los viajeros en el transporte aéreo, ferroviario, fluvial o marítimo ahora hemos pasado a ocuparnos de los derechos de los viajeros de autobús. A partir de ahora, estos viajeros recibirán una indemnización en caso de retraso en los viajes de más de 250 km, asistencia si se cancela el viaje que habían contratado, protección en caso de accidente y fallecimiento y el reembolso de los artículos extraviados o dañados. Los pasajeros con movilidad reducida también tendrán derecho a una asistencia especial, como ya ocurre con las compañías aéreas. La posición del Parlamento Europeo en primera y segunda lectura se ha diluido considerablemente en el resultado final. El Parlamento quería aplicar estas normas a los viajes de más de 50 km. El Consejo únicamente quería que se aplicaran a los viajes de más de 500 km. El compromiso fue de 250 km.
Ello significa que no se aplican a muchas rutas actuales, como Bruselas–Amsterdam, Luxemburgo–Estrasburgo o Viena–Budapest. No obstante, lo que resulta positivo es que esta legislación establece una lista de doce normas básicas, válidas para cualquier distancia, que se centran en las necesidades de las personas con discapacidad y otras personas con movilidad reducida. Sin embargo, el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea está muy decepcionado con el resultado, que considera muy deficiente. Por tanto, junto con el resto de los Verdes, he votado en contra de este acuerdo.
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – He votado a favor de este informe, que tiene por objeto proporcionar más derechos a los viajeros de autobús o autocar, incluido el derecho de asistencia para los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida. La protección de los consumidores es una prioridad clave del Partido Laborista en Europa.
Marc Tarabella (S&D), por escrito. – (FR) Acojo con satisfacción la aprobación de este informe, especialmente debido a las mejoras que introduce para ayudar a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, para promover la presentación y tramitación de reclamaciones y para promover la indemnización y asistencia en caso de accidente. No obstante, quiero destacar la urgente necesidad de garantizar que los Estados miembros cumplan estrictamente con las disposiciones relativas a los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso, a fin de evitar los numerosos abusos observados en la aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) El objetivo principal de la propuesta de la Comisión Europea es garantizar que los viajeros de autobús y autocar tengan los mismos derechos que los de otros modos de transporte, así como asegurar la igualdad de condiciones para la competencia entre los transportistas de los distintos Estados miembros y entre los diversos modos de transporte. A pesar de los desacuerdos en el transcurso del proceso, acojo con satisfacción el hecho de que este Reglamento haya sido aprobado, ya que permitirá salvaguardar los derechos de los viajeros de autobús y autocar sin imponer demasiadas cargas a las pequeñas y medianas empresas que operan en el sector. Este Reglamento establece un conjunto de derechos básicos, de los cuales destaco la atención especial que se presta a las personas con movilidad reducida o con discapacidad y el derecho a indemnización y asistencia en caso de accidente, cancelación o retraso.
Estos derechos se aplican a todos los servicios regulares nacionales y transfronterizos, siempre que la distancia recorrida sea igual o superior a 250 km. También están cubiertos los pasajeros que únicamente viajan una parte de estos trayectos de largo recorrido. También se han establecido diversos derechos para los pasajeros de servicios regulares de corto recorrido, en especial, el acceso no discriminatorio al transporte y el derecho a la información mientras dura el viaje.
Róża Gräfin von Thun und Hohenstein (PPE), por escrito. – (PL) El Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar constituye un ejemplo excelente del modo en que el Parlamento Europeo demuestra su preocupación por los derechos de los consumidores. Tras unas negociaciones difíciles con el Consejo Europeo, hemos aprobado un texto que se ocupa del único modo de transporte en el que todavía no se habían regulado los derechos de los pasajeros mediante la legislación de la UE. Al inicio de las negociaciones, el Parlamento exigió que se introdujeran nuevos reglamentos para los viajes de más de 50 km, mientras que el Consejo prefería una distancia superior a 500 km. Mediante un compromiso, la distancia se fijó en más de 250 km. Los viajeros de estas rutas disfrutarán de una serie de concesiones y derechos similares a los pasajeros aéreos. La legislación de la UE regula de forma inequívoca los derechos que tiene una persona si su equipaje se pierde en un aeropuerto o si un avión retrasa su despegue de manera notable. Hasta ahora, los viajeros de autobús y autocar se encontraban en una situación mucho peor. Ahora, entre otras cosas, podrán exigir una indemnización por retrasos o daño del equipaje, mientras que las personas con movilidad reducida recibirán una asistencia especial.
La creación de una Carta de los Derechos de los Viajeros significará que los ciudadanos serán más conscientes de lo que cabe esperar de los transportistas. La Carta incluirá una serie de derechos fundamentales a los que todo viajero tiene derecho, independientemente de la distancia que recorra. Ello es un ejemplo de una legislación adecuada y centrada en el ciudadano. Este Reglamento nos permite reforzar los derechos de los consumidores y el mercado común y, por ello, he votado a favor de su aprobación.
Silvia-Adriana Ţicău (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor del Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Dicho Reglamento establece los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que son comparables a los que se aplican al resto de modos de transporte. El Reglamento se aplica a todos los servicios regulares, tanto nacionales como transfronterizos, con una distancia mínima programada de 250 km.
Estos derechos se refieren al acceso no discriminatorio al transporte para las personas con discapacidad, así como a la concesión de indemnizaciones en caso de fallecimiento del viajero, lesiones físicas o pérdida o daño del equipaje. Si un viaje se cancela o se retrasa más de 120 minutos, se ofrecerá de inmediato a los pasajeros la opción de continuar el viaje o de hacerlo por otra ruta hasta el destino final, sin costes adicionales, o de obtener el reembolso del precio del billete. Si el transportista no ofrece esta opción, los pasajeros tendrán derecho a una indemnización correspondiente al 50 % del precio del billete, además del reembolso del precio del billete. Cuando se cancele o se retrase en más de 90 minutos un viaje de más de tres horas, el transportista debe ofrecer asistencia y alojamiento en hotel por un máximo de 80 euros por persona y noche, hasta un máximo de dos noches.
Hago un llamamiento a los viajeros para que sean conscientes de sus derechos de manera suficiente, de manera que puedan reclamar en caso de incumplimiento.
Viktor Uspaskich (ALDE), por escrito. – (LT) Es nuestro deber garantizar que los proveedores del servicio traten a los viajeros de manera adecuada y que las personas con discapacidad no encuentren obstáculos a la hora de utilizar los servicios de transporte. Es importante garantizar la igualdad de condiciones entre los transportistas de los distintos Estados miembros, así como entre los distintos modos de transporte. Necesitamos un compromiso equilibrado que garantice los derechos de los viajeros en todos los Estados miembros de la UE, que en algunos casos varían ampliamente en tamaño, sin imponer, al mismo tiempo, una pesada carga a los transportistas, en su mayor parte empresas pequeñas y medianas. Lo que es más importante: cualquier norma nueva debe mejorar la calidad del sector del transporte de la UE y aumentar la competitividad. No obstante, no debemos olvidar la cuestión de la seguridad vial. En Lituania, dependemos especialmente del transporte por carretera: más del 90 % de los viajeros utilizan automóviles; aproximadamente el 8 % viajan en autobuses y autocares. La seguridad vial es una cuestión muy importante, que, desde mi punto de vista, no ha recibido la suficiente atención. Según las estadísticas de la UE, en Lituania se producen 110 fallecimientos en carretera por cada millón de habitantes. En comparación, en Suecia hay 39 fallecimientos por cada millón de habitantes. En el Reino Unido, 41. La tasa de Lituania es intolerable y muy superior a la media de la UE, que se sitúa en los 70 fallecimientos por millón de habitantes. Esto debe cambiar.
Derek Vaughan (S&D), por escrito. – Acojo con satisfacción el informe sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, ya que es un paso importante para ofrecer una mayor protección a los viajeros, así como para aumentar la comodidad y la facilidad de uso de los servicios de transporte para los viajeros con discapacidad. El informe garantiza que los pasajeros de los viajes de autobús de largo recorrido por Europa tengan acceso a una mejor información, a asistencia y a indemnizaciones en caso de retraso o cancelación de un servicio. Los viajeros tendrán derecho a un refresco en caso de un retraso breve, a un reembolso en caso de un retraso de más de 2 horas, y a una indemnización de hasta 1 200 euros en caso de pérdida o daño del equipaje.
Apoyo los importantes avances que representa este informe para los derechos de los viajeros con discapacidad. Por primera vez, está garantizado el acceso no discriminatorio al transporte, dado que el Reglamento establece que todo el personal de los autobuses y autocares debe recibir formación para ayudar a las personas con discapacidad, y, en los casos en que no pueda proporcionarse la asistencia adecuada, la persona con discapacidad puede viajar con un acompañante sin necesidad de que este pague otro billete, para garantizar su comodidad. Se trata de un paso importante para unir a Europa en contra de la discriminación. Mi voto a favor de este informe refleja la necesidad de una norma europea relativa a los derechos de los viajeros de autobús y autocar que garantice su comodidad, su seguridad y el trato justo en el transcurso de sus viajes por Europa.
Dominique Vlasto (PPE), por escrito. – (FR) He votado a favor de esta resolución, que propone una legislación coherente en relación con los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Así, van a introducirse medidas específicas para mejorar la seguridad jurídica, los derechos y la información de los viajeros de autobuses y autocares. A partir de ahora, los viajeros disfrutarán de las mismas garantías de indemnización que se prevén en los sectores ferroviario y aéreo, en especial, si su viaje se retrasa o se cancela. Esta votación forma parte de la voluntad política de la UE de establecer una legislación común para los usuarios de todos los modos de transporte. También acojo con satisfacción la aplicación de medidas en favor de las personas con discapacidad o con movilidad reducida: estas medidas facilitarán su acceso al transporte por carretera. Esta decisión ayuda a eliminar los obstáculos a la libertad de circulación de las personas que viajan en el espacio europeo. Por último, se ha alcanzado un equilibrio con la propuesta de una legislación flexible, que garantizará que no se penalice a las empresas de transporte, que a menudo son de pequeño tamaño. En mi opinión, estas nuevas medidas ayudarán a promover un modo de transporte que sea accesible para el mayor número de personas, especialmente en el sector turístico.
Iva Zanicchi (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor del informe del señor Cancian porque finalmente establece unas garantías básicas para los 70 millones de ciudadanos europeos que viajan en autobús o autocar anualmente en Europa y que llevaban algún tiempo aguardando a que se consagraran sus derechos.
Con independencia del modo de transporte elegido, los ciudadanos europeos disfrutarán de protección, a raíz del compromiso de la Comisión Europea de revisar a fondo los reglamentos existentes y de armonizarlos en una sola ley, con normas comunes para todos los tipos de viaje, así como disposiciones específicas para el método particular de transporte elegido.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Habida cuenta de que la reducción media de emisiones de CO2 durante el período 2002–2007 para los vehículos industriales ligeros fue únicamente de entre un 0,4 % y un 0,5 % anual, y que los objetivos de la UE para los vehículos industriales ligeros nuevos son necesarios para evitar una fragmentación en el mercado interior, voto a favor de esta propuesta. No obstante, es importante señalar que los vehículos industriales ligeros no pueden compararse con los turismos, y que la propuesta de 150 g de CO2/km es ambiciosa, pero factible.
También estoy de acuerdo con la posibilidad de que los fabricantes formen «agrupaciones» de turismos y vehículos industriales ligeros, ya que se ha demostrado que ello reduce los costes de cumplimiento para los fabricantes y aumenta el empleo en el marco de una economía más ecológica, en consonancia con la Estrategia Europa 2020. También estoy de acuerdo con que esta cuestión deba abordarse en varias fases en 2011 y no únicamente en 2014, como propone la Comisión.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – He votado a favor de esta resolución, con la que el Parlamento Europeo aprueba un nuevo Reglamento de la UE que introduce límites a las emisiones de CO2 para los vehículos industriales ligeros a partir de 2014. Creo que los nuevos requisitos y límites de CO2 contribuirán a la lucha contra el calentamiento global, a la reducción de los costes de funcionamiento mediante el ahorro de combustible y al impulso de la innovación y la competitividad de los fabricantes europeos de automóviles. Con estas normas, deberán incorporarse las tecnologías verdes en los vehículos que pretendan seguir siendo asequibles. A partir de 2014, el 70 % de los vehículos industriales nuevos de hasta 3,5 toneladas deberán cumplir con un límite de emisiones medias de 175 g de CO2/km. En 2020, el límite se reducirá a 147 gramos. Es un plan ambicioso, pero factible.
Zigmantas Balčytis (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este informe. En su reunión de los días 8 y 9 de marzo de 2007, el Consejo Europeo asumió el firme compromiso de reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión al menos un 20 % por debajo de los niveles de 1990, y en un 30 % siempre que otros países desarrollados se comprometan a llevar a cabo unas reducciones de emisiones comparables y que los países en desarrollo más avanzados económicamente contribuyan en función de sus respectivas capacidades. Deben aplicarse políticas y medidas a escala de los Estados miembros y de la UE en todos los sectores de la economía de la UE, y no solo en los sectores industrial y energético, con el fin de generar las reducciones de emisiones necesarias. El transporte por carretera es el segundo sector emisor de gases de efecto invernadero más importante de la UE, y sus emisiones, incluidas las de los vehículos industriales ligeros, siguen aumentando. Si las emisiones del transporte por carretera siguen aumentando, ello socavará de manera significativa los esfuerzos realizados en otros sectores para combatir el cambio climático. Hasta ahora, en la UE no existía una legislación que regulara las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros, aunque la demanda de estos vehículos es cada vez mayor en la UE. Creo que hemos logrado llegar a un acuerdo con el Consejo sobre un documento equilibrado, que ayudará a reducir las emisiones de CO2 y a alentar al sector del automóvil a que invierta en nuevas tecnologías menos contaminantes.
Jean-Luc Bennahmias (ALDE), por escrito. – (FR) La idea es noble: la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. Sin embargo, lo que se nos presenta como un compromiso realista con el Consejo es, en realidad, un acuerdo a la baja. El informe aprobado limita las emisiones medias de CO2 de los vehículos industriales ligeros nuevos a 175 g/km, mientras que el objetivo a largo plazo es de 147 g/km, al cual no se llegará al menos hasta 2020. No es suficiente. La Comisión Europea había propuesto un límite de 135 g/km, una propuesta más ambiciosa e igualmente realista. He votado en contra de este informe, porque lamento que no hayamos llegado a un compromiso que nos acerque más a la propuesta de la Comisión Europea. Las mejoras en la eficiencia energética y la gestión de la innovación son prioridades de hoy en día, como se reconoce unánimemente, pero todavía falta que estemos a la altura de nuestras palabras planteando propuestas ambiciosas.
Sergio Berlato (PPE), por escrito. – (IT) La propuesta de Reglamento para reducir las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos industriales ligeros se inscribe en el marco estratégico de la Comisión para reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. Sin embargo, varios gráficos del último informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente reflejan claramente que las emisiones de CO2 causadas por el transporte por carretera en la UE-15 y la UE-27 se han mantenido estables o han disminuido desde 2003. Además, conviene tener en cuenta que los vehículos industriales ligeros únicamente son responsables de un 1,5 % de las emisiones de dióxido de carbono del sector del transporte.
Las extensas y complicadas negociaciones mantenidas en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria se centraron, sobre todo, en el límite de emisiones a largo plazo, que se acordó fijar en 147 g de CO2/km. Esta cifra, aunque es mejor que la propuesta inicialmente, no satisface plenamente mis expectativas. De hecho, con el fin de proteger a la industria del sector, Italia había solicitado que el límite no fuera inferior a los 160 g de CO2/km y, en el Consejo, muchos Estados miembros parecían avanzar hacia un acuerdo en torno a un límite mínimo de 155 g de CO2/km.
En conclusión, creo que el resultado alcanzado en el trílogo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento sobre la reducción a largo plazo de las emisiones de CO2 todavía resulta desproporcionado en relación con las características especiales del sector del automóvil, y quiero expresar mi preocupación por el riesgo de perjudicar a la industria y la ocupación del sector.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) Los vehículos industriales ligeros se utilizan principalmente por parte de las empresas, incluidas las de pequeño y mediano tamaño. En la actualidad, los vehículos industriales ligeros constituyen alrededor del 12 % de la flota. Hay que reconocer asimismo que estos vehículos a menudo son adquiridos en grandes cantidades por compradores de flotas de vehículos, por lo que su eficiencia y sus costes de funcionamiento se juzgan con criterios muy estrictos. La reducción media de las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros se situó, en el período 2002-2007, entre el 0,4 % y el 0,5 % al año, y esas mejoras tan limitadas de la eficiencia en el uso del combustible han quedado neutralizadas por el aumento de la demanda de transporte y del tamaño de los vehículos. Por consiguiente, es necesario fijar objetivos a escala de la Unión en relación con los vehículos industriales ligeros nuevos para impedir la fragmentación del mercado interior como consecuencia de la adopción de medidas diferentes a nivel de los Estados miembros. Asimismo, hay que establecer normas de emisión de CO2 para los vehículos industriales ligeros nuevos con objeto de evitar el riesgo de un vacío legislativo resultante de cierto grado de solapamiento entre las matriculaciones de turismos y de vehículos industriales ligeros.
Vito Bonsignore (PPE), por escrito. – (IT) Quiero felicitar al ponente por el trabajo que ha realizado hasta la fecha. Aprecio el espíritu de este texto, que pretende contribuir al objetivo de la Unión Europea de reducir las emisiones de CO2 también mediante un mejor funcionamiento de los vehículos industriales ligeros. Sin embargo, es bien sabido que estos medios de transporte se utilizan casi exclusivamente con fines comerciales y, por tanto, en comparación con los turismos, hay menos margen para modificar su línea o su peso para tratar de reducir las emisiones.
Entendiendo que, como señala el ponente, la mejor manera de lograrlo es mediante modificaciones en los motores y la mecánica, apoyo el acuerdo alcanzado sobre el calendario para la aplicación de estos cambios. Creo que el objetivo inicial a corto plazo de alcanzar los 175 g de CO2/km entre 2014 y 2017 es, de hecho, bastante razonable, en tanto que, lógicamente, para 2020 puede lograrse una mayor reducción de las emisiones, hasta un límite de 147 g de CO2/km.
Jan Březina (PPE), por escrito. – (CS) Por una parte, es comprensible que la propuesta se base principalmente en la legislación sobre las emisiones de CO2 de los automóviles, pero, por otra parte, debemos tener en cuenta que este sector no funciona de la misma manera. Las furgonetas tienen unos ciclos de desarrollo y de producción mayores y se utilizan principalmente con fines comerciales. Además, a diferencia de los turismos, hay menos margen para modificar su línea o su peso para tratar de reducir las emisiones. El modo principal para lograrlo en el caso de las furgonetas es mediante modificaciones del motor y la mecánica de los vehículos, lo que supone un proceso mucho más prolongado y costoso que el mero cambio del cuerpo del vehículo. El hecho de que las furgonetas utilicen en mucha mayor medida el gasóleo como combustible también desempeña un papel importante.
Mantengo mis reservas sobre la propuesta de que las sanciones a los fabricantes que no logren reducir las emisiones de CO2 de las furgonetas deban ser superiores a las sanciones por no reducir las emisiones de los automóviles. En mi opinión, las sanciones deben ser las mismas en ambos casos. Entiendo las razones para la introducción de limitadores de velocidad obligatorios para las furgonetas, pero me preocupa que ello pueda sentar un precedente para la introducción de dichos limitadores de velocidad para otros tipos de vehículos. Debemos reflexionar cuidadosamente sobre si no estamos ante un Reglamento excesivamente restrictivo que excede el marco de proporcionalidad.
Maria Da Graça Carvalho (PPE), por escrito. – (PT) La Estrategia para un desarrollo sostenible aborda los problemas del desarrollo sostenible más acuciantes, como el transporte, el cambio climático, la salud pública y la conservación de la energía. El transporte por carretera es el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y sus emisiones, incluidas las de los vehículos industriales ligeros, siguen aumentando. Si esta situación se prolonga, se socavarán considerablemente los esfuerzos realizados por otros sectores para combatir el cambio climático. Es importante avanzar tecnológicamente y promover la ecoinnovación, teniendo en cuenta los futuros avances tecnológicos que puedan aumentar la competitividad a largo plazo de la industria automovilística europea y la creación de más empleos de calidad. Habida cuenta de los enormes costes de investigación y desarrollo, y con el fin de reforzar la competitividad de la industria europea del automóvil deben utilizarse sistemas de incentivos, como la compensación de las ecoinnovaciones y la concesión de supercréditos.
Vasilica Viorica Dăncilă (S&D), por escrito. – (RO) Creo que este proyecto de Reglamento se basa en la premisa de que mediante la reducción del consumo de combustible de los vehículos industriales ligeros se reducirá el nivel general de las emisiones de CO2 procedentes del transporte, mitigando así el cambio climático y fijando unos límites de emisión de CO2 para los nuevos vehículos industriales ligeros en la Unión Europea.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor del informe sobre las normas en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos, elaboradas tras la estrategia de reducir las emisiones de los vehículos ligeros. El presente informe incluye medidas como supercréditos para vehículos no contaminantes o con un bajo nivel de emisiones, multas si se exceden los límites e incentivos para la ecoinnovación, a fin de ayudar a los fabricantes a desarrollar nuevas tecnologías, más respetuosas con el medio ambiente que beneficiarán la competitividad de la UE y crearán oportunidades de empleo.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) Ahora que el debate sobre las emisiones de CO2 se ha hecho inevitable, ya que es fundamental para el debate sobre el cambio climático, es importante encontrar soluciones para la necesaria reducción de las emisiones de los vehículos industriales ligeros. La finalidad de aprobar unos nuevos objetivos de la UE para los vehículos industriales ligeros nuevos es evitar la fragmentación del mercado interno como resultado de la adopción de diferentes medidas por parte de los Estados miembros. Como ha señalado el ponente, el nuevo Reglamento servirá también como incentivo para que el sector del automóvil invierta en nuevas tecnologías.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) El sector del transporte por carretera es el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión Europea y sus emisiones siguen aumentando. En consecuencia, todos los tipos de vehículos deben estar incluidos en los reglamentos para reducir estas emisiones, incluidos los vehículos industriales ligeros.
El objetivo de reducir los gases de efecto invernadero se logrará más fácilmente si existe una legislación de la UE, en lugar de legislaciones nacionales con diferentes objetivos. Además, daremos una mayor seguridad jurídica al sector de fabricación de automóviles.
Sin embargo, es preciso combinar la ambición con el realismo y el sentido común y, por lo tanto, sabiendo que las pequeñas y medianas empresas son las que utilizan principalmente vehículos industriales ligeros y que representan más del 99,8 % de las empresas de la UE y el 67,4 % de los empleos, no podemos establecer objetivos que las colocarían en desventaja.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con el objetivo de limitar las emisiones a 147 g de CO2/km para los vehículos industriales ligeros nuevos matriculados en la UE, siempre que se confirme la viabilidad de esta opción. También acojo con satisfacción el hecho de que no se haya introducido un único límite de velocidad europeo para este tipo de vehículos.
João Ferreira (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Estamos a favor del desarrollo y la aplicación de tecnologías que reduzcan el consumo de combustibles fósiles y, por lo tanto, el nivel de emisiones de gases a la atmósfera como resultado de su combustión. Esto obedece a motivos de calidad ambiental y de salud y bienestar de las personas, así como a motivos relacionados con la progresiva e inexorable escasez mundial de las reservas de combustibles fósiles, que deben gestionarse con extrema sensatez y prudencia. Este enfoque también es inseparable del relativo a los modos de transporte que no se basan en esta forma de energía, como el ferroviario, que requiere inversiones para garantizar su desarrollo. En este caso concreto, creemos que las normas en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos no deben ignorar la diversidad de los fabricantes de automóviles ni los legítimos intereses y necesidades de las pequeñas y medianas empresas de los distintos Estados miembros.
El debate de este informe ha demostrado que existen distintas posibilidades para limitar las emisiones de los vehículos, con los costes de inversión inherentes y también diferentes horizontes de aplicación, que deben evaluarse detenidamente. Estas diferentes posibilidades incluyen la introducción de limitadores de velocidad en los vehículos que, aparte de reducir las emisiones, puedan tener además implicaciones positivas para la seguridad vial.
Karl-Heinz Florenz (PPE), por escrito. – (DE) Hoy me abstengo porque no puedo apoyar el compromiso que se ha negociado. Carece de lo que se necesita y los 147 gramos no constituyen un objetivo a largo plazo suficientemente ambicioso. No obstante, no he votado en contra del informe porque el compromiso se aplicará rápidamente y permitirá que se introduzcan también rápidamente las innovaciones necesarias. Unas normas ambientales estrictas no perjudicarán a la industria. Por el contrario, solo unos objetivos ambiciosos generarán la presión necesaria para innovar y esta es la única manera de que nuestra industria se mantenga a la vanguardia. La suavización del objetivo a largo plazo en particular me demuestra que el sector del automóvil no ha aprendido de la legislación sobre los límites de emisión de CO2 para los turismos introducidos hace dos años, que en el futuro solo podrá vender vehículos limpios. La industria de la automoción no parece atribuir mucho sentido común a sus clientes. En lugar de dedicarse a investigar las nuevas tecnologías, el sector ha concentrado todos sus esfuerzos en combatir los reglamentos propuestos.
Ha explotado cada línea de defensa y no ha mostrado ninguna inclinación a participar en una cooperación constructiva, lo que resulta decepcionante. Además, una vez más hemos perdido la oportunidad de dejar claro que al proteger nuestra industria de esta manera, no le estamos haciendo ningún bien. El futuro está llamando pero no le oímos. Ayer mismo, VW presentó su coche de 1 litro en el salón del automóvil de Detroit, demostrando exactamente lo que es posible.
Estelle Grelier (S&D), por escrito. – (FR) La aprobación de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos me parece, más que nada, jugarse el porvenir. El compromiso alcanzado sobre la limitación de las emisiones medias de CO2 a 147 g/km en 2020 no satisface las ambiciones iniciales de mis colegas miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, que previamente defendieron decididamente un objetivo más ambicioso (135 g/km). Contaron para ello con el apoyo del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea y el Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica. Tras esta «guerra de cifras», sin embargo, se puede alcanzar un equilibrio entre los retos ambientales que todo el mundo reconoce y ciertos requisitos sociales e industriales que no deben olvidarse. Por eso me parece apropiado que el compromiso se adopte únicamente tras la revisión del Reglamento en enero de 2013 y tras el estudio de viabilidad y la nueva evaluación de los objetivos. Esta revisión no solo nos permitirá volver a este asunto rápidamente y avanzar en la lucha contra la contaminación de los vehículos, sino que también nos brindará la oportunidad de abordar la cuestión de la investigación e innovación de la UE en el ámbito del transporte por carretera. La fecha prevista es 2012.
Nathalie Griesbeck (ALDE), por escrito. – (FR) A fin de responder a los ambiciosos objetivos de la Unión Europea con respecto al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, es importante que la Unión Europea adopte medidas en el sector del automóvil. En este sentido, la aprobación del presente informe es un paso más hacia la fabricación de vehículos que contaminen menos. Sin embargo, lamento profundamente la falta de ambición del presente Reglamento con respecto a la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros nuevos. Si bien naturalmente he votado a favor de esta resolución, mi intención era votar la propuesta inicial de la Comisión Europea, concretamente un objetivo de 135 g de CO2/km en 2014 y 120 g de CO2/km en 2020 (en lugar de lo que finalmente se ha aprobado: 175 g de CO2/km en 2014 y 147 g de CO2/km en 2020). Hoy en día disponemos de la tecnología que nos permitiría alcanzar unos umbrales mucho más bajos y hacerlo más rápidamente de lo que se prevé en el informe en cuestión.
Mathieu Grosch (PPE), por escrito. – (DE) La reducción de las emisiones de CO2 en todas las formas de transporte, incluidos los pequeños vehículos industriales, es un objetivo deseable. Es importante establecer unos límites a fin de instar a los fabricantes de vehículos a adoptar un enfoque ambicioso. El acuerdo sobre los límites se debe, entre otras cosas, a las habilidades negociadoras de la Presidencia belga.
Este compromiso incluye el objetivo a corto plazo de reducir las emisiones a 175 gramos por kilómetro en 2014. Además, habrá una reducción gradual, progresiva a fin de lograr un objetivo a largo plazo de 147 gramos por kilómetro en 2020. Estos objetivos están acompañados de medidas que proporcionarán incentivos al sector para que fabriquen vehículos industriales eficientes. La consecución de estos objetivos no solo beneficiará a las pequeñas y medianas empresas que son las principales usuarias de furgonetas y vehículos de reparto, sino también a los particulares y, lo que es más importante, al medio ambiente.
En el futuro, podremos desempeñar nuestro papel no solo a nivel de la Unión Europea, sino también en el mercado mundial, si somos capaces de fabricar unos vehículos seguros y limpios. Además, no debemos permitir que nuestros conocimientos técnicos se exporten a otros países, como China, debido a las demoras en la elaboración de políticas en la UE. En cambio, debemos aprovechar la oportunidad para establecer una política ambiental europea sostenible, que tendría un efecto positivo no solo en Europa como lugar industrial, sino también sobre el empleo.
Acojo con satisfacción este compromiso y por lo tanto cuenta con mi apoyo.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) Estoy de acuerdo con la postura que mantiene que, al igual que el sector de los turismos avanza hacia unas emisiones reducidas, el sector de los vehículos industriales ligeros también debe hacerlo. Por lo tanto, los fabricantes deben colocar en el mercado vehículos nuevos con un mejor comportamiento de las emisiones de CO2, lo que permitirá a los usuarios actualizar sus parques móviles y reducir su contribución a la «huella de CO2» del transporte. La finalidad de la legislación propuesta es reducir las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros. Esto es algo más complicado que en el caso de los turismos, porque las carrocerías de los vehículos industriales ligeros no se pueden modificar tan fácil y económicamente para que resulten más eficientes. La diferencia es que todas las modificaciones se deben realizar en los motores o la mecánica y esto representa una inversión bastante importante. No obstante, cabe cuestionarse si esta propuesta logrará ese objetivo: Se tienen serias dudas de que las medidas permitan cumplir el objetivo original de prevenir el cambio climático y que los objetivos y el calendario propuestos sean realistas y viables desde el punto de vista económico. También existe la preocupación de que puedan reducir la competitividad del sector. No obstante, creo que debemos analizar más a fondo estos tres ámbitos: la crisis económica y su grave impacto sobre los fabricantes y usuarios de automóviles, la necesidad de apoyar a la industria (fabricantes) en lugar de darle un trato desfavorable con medidas onerosas (e incluso multas), y la necesidad de apoyar a las empresas (usuarios) en lugar de imponerles unos costes adicionales a través de una medidas políticas cuestionables.
Bogusław Liberadzki (S&D), por escrito. – (PL) Durante el proceso legislativo, presenté numerosas enmiendas a la propuesta de Reglamento relativa a las emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos, dirigida a reducir los niveles de emisión de CO2 presentados inicialmente y garantizar una ampliación del período fijado para lograr los objetivos. Me complace que dichas enmiendas hayan sido tomadas en consideración, pues creo que el Reglamento, tal y como se ha aprobado, ayudará a reducir las emisiones de CO2. Se ha brindado a la industria la oportunidad de adaptar sus diseños e introducir las normas adecuadas en el plazo establecido. Los vehículos de la categoría N1 son utilizados por las pequeñas empresas sensibles a los aumentos de precio y que, al mismo tiempo, son cada vez más comunes en el mercado. El Reglamento no les impondrá unos costes excesivos. En cambio, ofrece compensaciones en forma de créditos a los mejores fabricantes que cumplan anticipadamente los objetivos establecidos en las normas de emisión de CO2. Las empresas que no logren adaptarse a tiempo se arriesgan a tener que abonar unas multas que no podrán trasladar a los consumidores. He votado a favor de la adopción de la resolución.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor de esta propuesta que establece unas normas más rigurosas en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos, lo que debe representar una importante contribución a la mejora de la calidad del aire, especialmente en los centros de las ciudades.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Hace dos años que se aprobó la legislación relativa a las emisiones de los turismos. Ahora ha llegado el momento de que el Parlamento Europeo apruebe la introducción de unos límites de emisión de CO2 para los vehículos industriales ligeros nuevos. Estos vehículos son utilizados principalmente por las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y representan aproximadamente el 12 % de los vehículos que circulan actualmente por carretera. Aparte de contribuir a mejorar la calidad del aire y lograr los objetivos climáticos de la UE, los vehículos deben proporcionar un mayor ahorro de combustible a las pequeñas empresas que dependen de ellos. Los objetivos indicados pretenden fomentar la innovación en el sector. El Reglamento establece un objetivo de 175 g de CO2/km que se aplicará en 2014, disminuyendo gradualmente hasta los 147 g de CO2/km en 2020. Las sanciones correspondientes en caso de que los fabricantes incumplan dicho Reglamento deberán aplicarse escrupulosamente.
Andreas Mölzer (NI), por escrito. – (DE) A fin de poder lograr una reducción significativa de las emisiones de CO2, los fabricantes tienen que volver a diseñar los vehículos para que no superen un cierto nivel en el futuro. Las medidas que parecen técnicamente viables en el caso de los turismos pueden no serlo para los vehículos industriales ligeros. Puesto que realmente no es posible cambiar la forma de los vehículos, los ingenieros tendrán que centrarse en la ingeniería y los componentes mecánicos que, según los expertos, es un proceso prolijo. Por este motivo, debemos encontrar soluciones alternativas que conduzcan a una reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros. Actualmente existen dos opciones posibles: una consiste en aumentar la reducción en los turismos, a fin de compensar las emisiones de los vehículos industriales; la otra consiste en colocar un limitador de velocidad que, normalmente, también produciría una reducción significativa de las emisiones. No he votado a favor del informe porque, en mi opinión, ofrece muy pocas opciones.
Rolandas Paksas (EFD), por escrito. – (LT) Debemos intentar reducir al máximo posible el nivel de emisiones de CO2 y, por lo tanto, es muy importante establecer unos objetivos de emisiones para los vehículos dado su impacto negativo sobre el medio ambiente y la salud humana. Sin embargo, la propuesta realizada en la resolución de elevar el objetivo de emisiones para los vehículos industriales ligeros nuevos, fijando el mismo objetivo que se aplica a los turismos, se debate principalmente debido a las medidas previstas para lograr ese objetivo y su impacto sobre los fabricantes de furgonetas. La propuesta de instalar unos limitadores de velocidad en los vehículos tendría un impacto negativo sobre las empresas y reduciría su competitividad en el mercado internacional. Además, los fabricantes de furgonetas tendrían que incrementar sus precios dados los costes a soportar.
Por lo tanto, antes de adoptar decisiones tan importantes, deberíamos llevar a cabo una amplia investigación científica que demuestre que la introducción de limitadores de velocidad reduciría significativamente el nivel de emisiones de CO2. También debemos crear un mecanismo de crédito claro y adecuado y resumir las iniciativas promocionales. Creo que con el fin de aumentar la competitividad de los fabricantes europeos de automóviles, debemos prestar una mayor atención a las medidas de estímulo.
Alfredo Pallone (PPE), por escrito. – (IT) Los objetivos para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos son aspectos importantes de la estrategia europea para luchar contra la contaminación y el cambio climático. La contaminación de los vehículos industriales ligeros es mínima en comparación con la categoría del transporte en general, pero cada sector específico necesita límites que permitan alcanzar los objetivos preestablecidos. Por lo tanto, he votado a favor del informe. El objetivo de Europa es reducir las emisiones de CO2 a 120 g de CO2/km a fin de reducir progresivamente las emisiones medias, por lo que estoy de acuerdo con la estructura del Reglamento que, a partir de enero de 2014, exige que los vehículos industriales ligeros recién fabricados y matriculados produzcan unas emisiones inferiores a 175 g de CO2/km y, a largo plazo (en 2020) produzcan menos de 147 g de CO2/km, en parte para alcanzar un compromiso dados los requisitos para diseñar estos vehículos.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor del presente informe sobre la nueva legislación que establece las normas en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. Mi decisión está basada en los diversos datos presentados en los diferentes documentos que exponen el argumento, en particular, el hecho de que actualmente estos vehículos representan aproximadamente el 12 % de los vehículos en carretera. Es necesario establecer unas normas de emisión de CO2 para los vehículos industriales ligeros nuevos a fin de evitar lagunas reglamentarias, y también es importante instar al sector del automóvil a invertir en nuevas tecnologías. Estoy de acuerdo con el ponente cuando destaca la necesidad de que los vehículos industriales ligeros sigan el ejemplo del sector de los turismos, que está intentando reducir las emisiones de CO2. Sin embargo, a diferencia de los turismos, las modificaciones de estos vehículos no implican su forma o peso, sino que las modificaciones afectan a los motores y la mecánica, lo que hace que el proceso sea mucho más lento y más caro. No obstante, es importante fomentar este avance tecnológico en beneficio de todos.
Rovana Plumb (S&D), por escrito. – Esta propuesta es un seguimiento a la estrategia de la Comunidad de reducir las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros, como se indica a continuación:
– a partir de 2020, un objetivo a largo plazo de 147 g de CO2/km para las emisiones medias de los vehículos industriales ligeros nuevos matriculados en la Comunidad, sin perjuicio de la confirmación de su viabilidad. El 1 de enero de 2013, tras una completa revisión de dichos objetivos, se modificarán mediante la correspondiente propuesta, si procede;
– el objetivo a corto plazo fijado en 175 g de CO2/km; un período de introducción gradual a partir del 1 de enero de 2014 de manera que a partir de 2017 el nuevo parque móvil lo cumpla plenamente;
– se incorporarán unos objetivos de emisiones específicas para los vehículos impulsados por combustibles alternativos, dirigidos a promover un mayor despliegue de ciertos vehículos impulsados por combustibles alternativos en el mercado de la Comunidad;
– en el caso de los vehículos de homologación multifásica, las emisiones de CO2 de los vehículos completados se asignarán al fabricante del vehículo de base. Los supercréditos para los fabricantes de vehículos industriales ligeros con emisiones de CO2 inferiores a 50 g de CO2/km serán limitados con un umbral de 25 000 vehículos industriales ligeros por fabricante;
– las sanciones: a partir de 2019 se fijarán en 95 euros, con una introducción gradual desde el 1 de enero de 2014 hasta 2018.
El hecho de ayudar a los fabricantes a desarrollar tecnologías ecológicas para las furgonetas será beneficioso para las empresas y para la creación de empleo.
Frédérique Ries (ALDE), por escrito. – (FR) No pueden hacerse excepciones: los vehículos industriales también tendrán que ser ecológicos. He votado a favor de esta propuesta de directiva que exige que los fabricantes reduzcan las emisiones de CO2 de las furgonetas y otros vehículos industriales durante la próxima década. Esta propuesta se inspira en gran medida en el Reglamento europeo sobre las emisiones de CO2 de los turismos, que está en vigor desde 2008.
Este es un voto razonable, tras el acuerdo con el Consejo que esencialmente vuelve a las propuestas principales de la Comisión Europea sobre la obligación de reducir las emisiones contaminantes de los vehículos industriales a 175 g de CO2/km en 2014 para el 100 % del parque móvil, y reducirlas progresivamente a 147 g de CO2/km en 2020. No obstante, resulta un tanto decepcionante, ya que votamos por un objetivo más ambicioso en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en septiembre de 2010.
Con respecto a los costes adicionales para los fabricantes de furgonetas y minibuses, estos quedarán compensados por el hecho de que dichos vehículos contaminarán menos y consumirán menos y, en última instancia, esto es lo que les interesa a los conductores.
Crescenzio Rivellini (PPE), por escrito. – (IT) Deseo dar la enhorabuena al señor Callanan por la excelente labor que ha llevado a cabo. Hoy hemos aprobado el acuerdo alcanzado con los gobiernos de los Estados miembros sobre unos nuevos límites de emisión de CO2 para los vehículos industriales europeos, que también incluye incentivos para que el sector fabrique unas furgonetas más eficientes y sanciones para quienes no respeten las nuevas normas. La legislación aprobada representa un difícil equilibrio y establece una serie de objetivos ambientales ambiciosos pero factibles para los fabricantes.
La nueva legislación completa el marco normativo europeo, ampliando las normas relativas a las emisiones de los turismos que se establecieron hace dos años. Si los fabricantes logran fabricar una furgoneta con unas emisiones por debajo de 50 g de CO2/km, entonces se les concederá un supercrédito válido durante un período limitado. Sin duda dicho vehículo será tenido en cuenta en el cálculo de la media y equivaldrá a 3,5 vehículos entre 2014-2015, 2,5 vehículos en 2016 y 1,5 vehículos en 2017, que es el último año en que el sistema de supercréditos estará en vigor. Por otro lado, a partir de 2019 se podrán imponer sanciones de hasta 95 euros por gramo a los vehículos de fabricación nueva cuyas emisiones sobrepasen los límites impuestos.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – A pesar de haber votado en contra del informe en la comisión (32/25/0), el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea acordó con los demás grupos que se deberían entablar negociaciones para un acuerdo en primera lectura con el Consejo, principalmente debido a la escasa probabilidad de que las mayorías políticas mejoren en una sesión plenaria y de que las negociaciones con las próximas presidencias húngara y polaca arrojen un resultado mejor.
El contenido principal del acuerdo en primera lectura era: retrasar la limitación obligatoria de las emisiones medias a 175 g de CO2/km en un año (2017); reducir el objetivo para 2020 a 147 g/km, previa confirmación mediante un procedimiento legislativo; reducir la prima por exceso de emisiones a 95 euros/g; y un ligero incremento y prolongación de los supercréditos hasta 2017. Sin embargo, el resultado final de la sesión plenaria fue muy poco satisfactorio y hemos decidido votar en contra.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor del presente informe porque creo que vale la pena perseguir el objetivo de proteger el medio ambiente. Se trata de un documento importante que ayudará al sector del automóvil a planificar su fabricación de un modo más eficaz, garantizando así una reducción de las emisiones de CO2. Esta decisión estimulará la innovación e investigación, ayudando a ahorrar a los consumidores y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas.
A la conclusión de las prolongadas negociaciones entre el Parlamento y el Consejo se alcanzó un resultado importante que es el fruto de un compromiso equilibrado entre las distintas posiciones de los 27 Estados miembros. La aprobación de estos nuevos objetivos y normas producirán, sin duda, unos resultados tangibles, al tiempo que protegerán mejor la salud de todos los ciudadanos europeos. La lucha contra el cambio climático no se puede demorar y esto es igualmente aplicable a la reducción de las emisiones de los vehículos.
Vilja Savisaar-Toomast (ALDE), por escrito. – (ET) Hoy he votado a favor del informe objeto de deliberación relativo a las normas en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos. Creo que el informe es necesario en vista de los objetivos de la Unión Europea en relación con el calentamiento global y la reducción de las emisiones. Del mismo modo, cabe destacar que puesto que los vehículos industriales ligeros en cuestión prestan un servicio y son utilizados principalmente por las pequeñas y medianas empresas (PYME), es importante que también se tengan en cuenta sus capacidades a la hora de introducir cualquiera de las modificaciones necesarias. Sinceramente creo que, a fin de lograr el nivel impuesto por el presente informe, necesitamos un compromiso adecuado que tome en consideración a las PYME que operan en Europa y los objetivos generales de la Unión Europea.
Bart Staes (Verts/ALE), por escrito. – (NL) Apoyo plenamente la propuesta inicial de establecer unas normas en materia de emisiones de CO2 para los vehículos industriales ligeros nuevos con objeto de evitar un vacío legislativo resultante del grado de solapamiento que existe actualmente entre las matriculaciones de turismos y de vehículos industriales ligeros. En la actualidad, muchos vehículos homologados como turismos, por ejemplo, los vehículos todo terreno, se matriculan como vehículos industriales ligeros, con frecuencia porque esta última categoría disfruta de una reducción de la imposición u otros incentivos fiscales. Aunque la legislación sobre turismos (como la presente propuesta) se aplica en función del tipo de vehículo homologado (independientemente de cómo se haya matriculado), la falta de regulación de los vehículos industriales ligeros podría significar un riesgo de que los fabricantes de turismos relativamente grandes soliciten su homologación como vehículos industriales ligeros.
Esto significaría que los vehículos con emisiones elevadas quedarían fuera del ámbito de aplicación de las normas en materia de emisiones de CO2. Finalmente, el acuerdo en primera lectura ha resultado ser un acuerdo muy débil, donde el objetivo obligatorio de 175 g de CO2/km se ha retrasado un año. El objetivo para 2020 se ha dejado en 147 g/km y las sanciones por el incumplimiento se han reducido de 120 euros/g a 95 euros/g. Este es un gesto insuficiente pues provocará que la ley fracase en su objetivo de efectuar una contribución significativa al debate sobre el clima. La urgencia ha desaparecido, eso está muy claro y, por lo tanto, mi voto es «no».
Catherine Stihler (S&D), por escrito. – He apoyado el presente informe que forma parte de la estrategia de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. Si ayudamos a los fabricantes a desarrollar tecnologías ecológicas, podremos beneficiar a las empresas y también crear empleos, a la vez que ayudaremos a abordar los problemas ambientales a los que nos enfrentamos.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) La conclusión de la Estrategia para un desarrollo sostenible, iniciada por la Comisión, hace hincapié en los problemas más urgentes del desarrollo sostenible, concretamente unas medidas de eficiencia energética en el sector del transporte. Teniendo presente la lucha contra el cambio climático en relación con las emisiones de CO2 y la creciente competitividad del sector europeo del automóvil, el presente Reglamento tiene por objeto establecer unos sistemas de incentivos, en particular, la concesión de supercréditos y pagos para ecoinnovaciones, y también menos sanciones. El acuerdo alcanzado por el Parlamento a este respecto es ambicioso, pero también al mismo tiempo factible. El objetivo comunitario escalonado a corto plazo es de 175 g de CO2/km, a alcanzar en 2017, y el objetivo a largo plazo es de 147 g de CO2/km, a alcanzar en 2020.
Al mismo tiempo, prevé la concesión de supercréditos para los vehículos que cumplan los criterios de eficiencia y la aplicación de unas sanciones razonables si se exceden los límites máximos de emisión de CO2. Creo que la aprobación del presente Reglamento está de acuerdo con las políticas de sostenibilidad ambiental de la Unión Europea y, al mismo tiempo, protege a los fabricantes, la mayoría de los cuales son pequeñas y medianas empresas, y a los usuarios y también promueve la innovación en el sector.
Silvia-Adriana Ţicău (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor de la propuesta de Reglamento por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comisión Europea para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. Esto nos permitirá fomentar la aplicación de ecoinnovaciones entre los fabricantes de vehículos para garantizar la competitividad de la industria automovilística europea.
El Reglamento impone el pago de sanciones a los fabricantes de vehículos industriales ligeros que superen la media de las emisiones específicas definidas en el mismo.
Me gustaría señalar que la restricción sobre las emisiones contaminantes no solo se debe enfocar desde el punto de vista de la oferta, por ejemplo, cómo se deben modernizar los vehículos ligeros para ser más limpios, sino también desde el punto de vista de la demanda. Es importante que los consumidores tengan acceso a los vehículos nuevos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento. De este modo, el Reglamento proporcionará unos incentivos para la fabricación de vehículos que ofrezcan un consumo eficiente de combustible y, al mismo tiempo, impondrá sanciones a los fabricantes que incumplan los objetivos acordados. A partir del 1 de enero de 2012, cada Estado miembro deberá registrar todos los años los datos de los vehículos industriales ligeros nuevos matriculados en su país y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Derek Vaughan (S&D), por escrito. – Hoy he votado a favor de este informe puesto que representa otro paso en la dirección correcta dentro de la lucha contra el cambio climático. Los límites de emisión de CO2 para las furgonetas nuevas producirán unos vehículos más limpios y de bajo consumo de combustible dentro de la UE. Se han fijado los objetivos y los incentivos para que unas furgonetas más eficientes impulsen la innovación en todo el sector. Esto debe proporcionar a las empresas, incluidas muchas pequeñas empresas de Gales que dependen de estas furgonetas, una oportunidad para utilizar furgonetas que consuman menos combustible y controlar los costes en un momento de subida de los precios del petróleo.
Angelika Werthmann (NI), por escrito. – (DE) No he votado a favor del informe del señor Callanan a pesar del hecho de que está bien fundamentado y representa un movimiento en la dirección correcta. Sin embargo, opino que los límites de emisión de CO2 por kilómetro deben ser mucho más ambiciosos. Por lo tanto, apoyo la propuesta de la Comisión que los fija en 135 gramos de CO2 por kilómetro. La combinación de agrupaciones de emisiones que los fabricantes pueden formar para toda su gama de productos y un límite de velocidad de 120 km/h harían factible este objetivo, si bien exigirían realizar grandes esfuerzos. Al mismo tiempo, no debemos permitir que se posponga ninguno de estos plazos por el bien del medio ambiente. Debemos seguir con el año 2014.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Teniendo en cuenta el prolongado desarrollo de esta cuestión, comenzando con la propuesta de Reglamento de la Comisión en 2000, su posterior aprobación por el Parlamento en 2002, los resultados iniciales con serias dificultades para su aceptación por los Estados miembros, las conclusiones del Consejo de 2009, la no transposición de su posición, los insalvables problemas de las rondas de negociación en diciembre de 2010, y el posterior compromiso de un número mínimo de Estados miembros de instituir la cooperación reforzada en este ámbito, a pesar de no ser una competencia exclusiva de la UE, apruebo la presente recomendación y acepto esta propuesta de Reglamento, ya que la ausencia de protección mediante una patente unitaria en toda la Unión Europea puede llevarnos a un sistema fragmentado de patentes costoso y complejo. Dado que se cumplen todos los requisitos, esto solo puede aportar ventajas para el mercado interior.
Roberta Angelilli (PPE), por escrito. – (IT) Durante los últimos meses he manifestado repetidamente mi desaprobación de un régimen lingüístico trilingüe para las patentes. Es más, creo que el uso de la institución europea de cooperación reforzada para eludir el veto de Italia y España y evitar así que prosiga el debate para encontrar una solución compartida, menos molesta, representa un problema de una gravedad política sin precedentes. Esta propuesta de Decisión también es incompatible con el requisito de autorización como último recurso previsto en el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que establece que la cooperación reforzada solo se permitirá cuando se hayan examinado todas las opciones y no exista ninguna posibilidad de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación puedan ser alcanzados dentro de un plazo razonable.
Además, el principio de igualdad de condiciones en relación con las lenguas europeas se sigue dejando de lado más de un año después de la aprobación del Tratado de Lisboa, comprometiendo la competitividad y las cualidades innovadoras de millones de pequeñas y medianas empresas europeas, así como los derechos de los ciudadanos europeos. Este régimen de patentes perjudica al mercado interior, sometiéndolo a una segmentación geográfica que supone un obstáculo para el comercio entre los Estados miembros y produce un impacto negativo sobre la estabilidad de las empresas y la libre circulación de capitales. Al tiempo que reitero mi oposición, me gustaría decir que creo que habría sido una buena idea esperar a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de marzo, antes de debatir la cuestión en esta cámara.
Sophie Auconie (PPE), por escrito. – (FR) Europa está progresando. Gracias al Tratado de Lisboa, ya es posible que un grupo de países que deseen avanzar juntos en un tema concreto puedan hacerlo aunque algunos países no estén interesados. Es el caso de las normas aplicables a las parejas binacionales que desean divorciarse. Esto se denomina «cooperación reforzada». Deseo que se aplique lo mismo a la protección de las invenciones europeas, y que la cooperación reforzada se utilice para crear una patente europea. El motivo es que, mientras que la protección de las invenciones mediante patente cuesta diez veces más en Europa que en los Estados Unidos, en particular debido a los costes de traducción, 25 de los 27 Estados miembros quieren crear una patente europea conjuntamente que costaría menos porque sería unitaria. La patente unitaria se presentaría en francés, inglés y alemán y protegería nuestras invenciones en los 25 países involucrados. Además, esta protección se conseguiría finalmente a un precio asequible. Aunque España e Italia no estén a favor de este sistema por motivos lingüísticos, es esencial que los 25 Estados miembros que están interesados avancen juntos en este tema. He votado a favor de este procedimiento, ya que representa un gran paso adelante para la competitividad de la industria europea.
Zigmantas Balčytis (S&D), por escrito. – (LT) La creación de protección mediante una patente unitaria en la Unión Europea es una parte esencial del desarrollo de las innovaciones y la mejora de la competitividad, apoyo esta resolución que autoriza la cooperación reforzada entre los Estados miembros en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Hasta ahora, la Unión Europea tenía un sistema fragmentado de patentes como consecuencia de los elevados costes y la complejidad de validar las patentes en cada uno de los Estados miembros. Aunque más de nueve Estados miembros han manifestado su intención de establecer una cooperación reforzada entre ellos en el ámbito de creación de protección mediante una patente unitaria, la Comisión y los Estados miembros participantes deben promover la participación del mayor número posible de Estados miembros. La cooperación reforzada facilitaría un funcionamiento adecuado del mercado interior y eliminaría los obstáculos a la libre circulación de mercancías, lo que a su vez redundaría en un aumento del número de inventores y proporcionaría acceso a la protección mediante patente unitaria en toda la UE.
Regina Bastos (PPE), por escrito. – (PT) El Sistema Europeo de Patentes es una necesidad. La existencia de diferentes interpretaciones y decisiones en cada Estado miembro causa una inseguridad jurídica. La traducción obligatoria de cada solicitud de patente presentada a las 23 lenguas oficiales resulta cara, dilatada y da lugar a una pérdida de competitividad. Por lo tanto, una mayoría aplastante de las partes interesadas, incluidas las asociaciones profesionales, están en general de acuerdo con la opción «solo en inglés».
La propuesta objeto de deliberación escoge tres lenguas (inglés, francés y alemán), dejando atrás a todas las demás lenguas. Sin embargo, en términos de importancia mundial, el portugués es una lengua mucho más importante que el francés o el alemán. También tengo muchas reservas acerca de la posibilidad de utilizar la cooperación reforzada en este caso. Un instrumento cuya finalidad es permitir que un grupo de países inicien procesos de mayor integración que puedan incluir progresivamente a todos los demás no debe convertirse en un club privado y un mecanismo de exclusión, o uno que establezca el predominio de unos sobre otros. Por lo tanto, estoy en contra del informe Lehne.
Vito Bonsignore (PPE), por escrito. – (IT) Aunque aprecio el espíritu de esta reforma, cuyo objetivo es proporcionar a Europa una única patente y, por lo tanto, reducir los costes de traducción, he votado en todo caso en contra de la misma. La propuesta de Decisión presentada por el Consejo Europeo autoriza un procedimiento de cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria debido a que algunos Estados miembros, incluido mi propio país, están en contra de la adopción del régimen de traducción previsto. Éste sería un régimen trilingüe discriminatorio ya que viola el principio de igualdad de condiciones de todas las lenguas de la Unión Europea.
Además, en mi opinión, el sistema de cooperación reforzada perjudicaría al mercado interior, creando divisiones y distorsiones de la competencia dentro del mismo. Por lo tanto, sería deseable esperar a la resolución del Tribunal de Justicia, que se pronunciará en unos días, y que en primer lugar aclarará una serie de aspectos técnicos relacionados con el sistema de la patente unitaria.
Jan Březina (PPE), por escrito. – (CS) En mi opinión, el sistema fragmentado de protección de las patentes representa un obstáculo para el mercado interior, y es especialmente perjudicial para las empresas innovadoras dentro de la categoría de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Por lo tanto apoyo la creación de una única patente sencilla y económica para toda la Unión Europea. Me preocupa que no haya sido posible lograr un acuerdo sobre una solución común debido a las insalvables diferencias de opinión con respecto a las disposiciones en materia de traducción de las patentes. En mi opinión, la obstinada insistencia sobre la necesidad de traducir las patentes a la mayoría de las lenguas oficiales de la UE es una manifestación de egocentrismo nacional, ya que los costes, las exigencias administrativas y el tiempo necesario para ello acaban demostrando las ventajas de la patente única.
Acojo con verdadera satisfacción el hecho de que mi propio país, la República Checa, haya decidido unirse a las peticiones de cooperación reforzada que hoy hemos apoyado, sumándose así a la gran mayoría de Estados miembros que ya apoyan esta propuesta. Aunque la patente única no abarcará toda la UE, no dudo de que será un instrumento beneficioso para el desarrollo, y para impulsar la competitividad de las PYME.
Zuzana Brzobohatá (S&D), por escrito. – (CS) La protección mediante patente es uno de los instrumentos básicos para la competitividad y el crecimiento económico, ya que apoya la investigación científica y, por lo tanto, impulsa el empleo en un sector con un alto valor añadido. He apoyado la recomendación del Parlamento sobre la propuesta de Decisión del Consejo que permite la cooperación reforzada en el ámbito de la protección mediante patente unitaria porque se basa en las conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2009, que definen la forma futura del sistema de la patente unitaria. El Sistema Europeo de Patentes debería basarse en dos elementos fundamentales, compuestos por un sistema unificado para resolver los litigios sobre patentes (Tribunal exclusivamente para las patentes europeas y patentes de la UE) y crear las patentes de la UE (un instrumento para solicitar una patente en toda la UE).
La cooperación reforzada en materia de patentes simplificará la aprobación de las patentes europeas dentro del territorio de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada, lo que reducirá los costes y simplificará el procedimiento para la obtención de patentes, y, al mismo tiempo, este mecanismo contribuirá al progreso científico y tecnológico y mejorará el funcionamiento del mercado interior. A principios del mes de febrero de este año, la República Checa se unió a las peticiones de cooperación reforzada y, por lo tanto, espero que la adhesión de mi país al sistema de protección de la patente unitaria sirva de apoyo a los recursos científicos y mejore los resultados científicos en la República Checa y en otros lugares.
Maria Da Graça Carvalho (PPE), por escrito. – (PT) La creación de una patente europea estimulará la innovación y el desarrollo científico y tecnológico de la Unión Europea. Creo que es esencial para resolver la cuestión de la patente europea. Sin embargo, tengo mis reservas acerca de las disposiciones que se establecerán con respecto a las lenguas. En mi opinión, la mejor solución sería la opción «solo en inglés», pero si las disposiciones se amplían a otras lenguas, se debe tener en cuenta el portugués. La competencia es mundial y el portugués es la tercera lengua más hablada del mundo occidental, después del inglés y el español.
Carlos Coelho (PPE), por escrito. – (PT) El Sistema Europeo de Patentes es una necesidad. La existencia de diferentes interpretaciones y decisiones en cada Estado miembro causa una inseguridad jurídica. La traducción obligatoria de cada solicitud de patente presentada a las 23 lenguas oficiales resulta cara, dilatada y da lugar a una pérdida de competitividad. Por lo tanto, una mayoría aplastante de las partes interesadas, incluidas las asociaciones profesionales, están en general de acuerdo con la opción «solo en inglés». La propuesta objeto de deliberación escoge tres lenguas (inglés, francés y alemán), dejando atrás a todas las demás lenguas. Sin embargo, en términos de importancia mundial, el portugués es una lengua mucho más importante que el francés o el alemán. También tengo muchas reservas acerca de la posibilidad de utilizar la cooperación reforzada en este caso. Un instrumento cuya finalidad es permitir que un grupo de países inicien procesos de mayor integración que puedan incluir progresivamente a todos los demás no debe convertirse en un club privado y un mecanismo de exclusión, o uno que establezca el predominio de unos sobre otros. Por lo tanto, estoy en contra del informe Lehne.
Mário David (PPE), por escrito. – (PT) He votado a favor de esta resolución legislativa del Parlamento Europeo porque estoy de acuerdo con su contenido. Sin embargo lamento la ausencia de la lengua portuguesa en las disposiciones relativas a la patente europea.
Luigi Ciriaco De Mita (PPE), por escrito. – (IT) El mercado interior y la política de competencia son dos piedras angulares del proceso de unificación europea que tiene por objeto no solo fortalecer la economía de la Unión Europea y sus empresas sino, por encima de todo, hacer realidad las libertades fundamentales de la Unión. Este objetivo debe perseguirse en interés de todos los ciudadanos y las empresas europeas, ofreciendo una igualdad de oportunidades y una igualdad de trato sustancial, evitando al mismo tiempo problemas, costes adicionales y superestructuras que pudieran diferenciar, discriminar o limitar las oportunidades de disfrutar o proteger los derechos de cada uno. Dar a todos los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a expresarse en su propia lengua en los trámites con las instituciones de la UE es un derecho fundamental en términos de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación. El uso de algunas de las lenguas oficiales solo se puede justificar técnicamente dentro de las actividades de las instituciones de la UE y no en sus relaciones con los ciudadanos, las empresas y las instituciones de los Estados miembros. Los procedimientos de cooperación reforzada son útiles cuando incrementan las oportunidades de quienes participan en ellos, pero sin comprometer a los demás. Por lo tanto he votado en contra de la recomendación pues considero que la cooperación reforzada es inaceptable en un contexto tan delicado como el de la igualdad política de las lenguas, ya que crearía una discriminación en términos del derecho de igualdad de oportunidades en el acceso a las libertades fundamentales de la Unión Europea.
Anne Delvaux (PPE), por escrito. – (FR) Estoy muy satisfecha con el punto al que hemos llegado en este tema, que ha estado pendiente desde los años noventa. En diciembre de 2009, el Consejo adoptó el principio de crear una patente de la UE. Un año más tarde, sin embargo, el Consejo confirmó que existían dificultades insalvables con respecto a las disposiciones en materia de traducción que requieren unanimidad. El asunto fue asumido por la Presidencia belga de la Unión Europea, pero dado que los obstáculos persistían, 12 Estados miembros solicitaron una propuesta de Reglamento que autorizase la cooperación reforzada para la creación de una patente unitaria. El Consejo de Competitividad proporcionó entonces la autorización de una cooperación reforzada en marzo de 2011. Quisiera recordarles que la creación de una patente unitaria aportará ventajas a los usuarios del sistema de patentes en Europa y, en particular, permitirá a las pequeñas y medianas empresas que con frecuencia son olvidadas, mejorar su competitividad a través de un acceso mejorado a la protección mediante la patente así como una reducción de los costes.
Ioan Enciu (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor del presente informe porque creo que la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente unitaria es la mejor solución en este momento, y espero que, con el tiempo, todos los Estados miembros participen en ella en beneficio de los ciudadanos europeos. Una patente única reducirá significativamente los costes administrativos de las pequeñas y medianas empresas, estimulará la innovación y ayudará a crear nuevos empleos en un momento en que la UE tiene una creciente necesidad de ellos.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) Es vital contar con una legislación para toda la Unión Europea que proteja las patentes a fin de defender los derechos de propiedad intelectual. Podremos disfrutar de una protección uniforme en los territorios de los Estados miembros participantes, así como de unos costes reducidos y unos procedimientos administrativos simplificados. Deseo señalar que, en este momento, el coste de registrar una patente en Europa es aproximadamente diez veces superior al de una patente japonesa o norteamericana. Por lo tanto, la innovación y la investigación científica se beneficiarán y, al mismo tiempo, mejorará el mercado interior. Según el Comisario Barnier, únicamente España e Italia no han demostrado interés en esta cooperación reforzada. Sin embargo, el señor Comisario tiene algunas reservas legales acerca de la aplicabilidad del procedimiento de cooperación reforzada en este caso concreto.
En efecto, según el apartado 1 del artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: «Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en este marco». Deseo señalar que las disposiciones lingüísticas de esta cooperación reforzada incluirán solamente tres lenguas: inglés, francés y alemán.
Carlo Fidanza (PPE), por escrito. – (IT) Estoy en contra de la luz verde dada por el Parlamento al uso del procedimiento de cooperación reforzada para crear un sistema de patentes unitarias pues considero que la cuestión del régimen lingüístico es de una importancia fundamental para los intereses italianos, dado que Italia es el cuarto país de Europa en número de patentes solicitadas. Creo que el procedimiento de cooperación reforzada se ha utilizado cínicamente, ya que fue creado para dar un mayor impulso al proceso de integración de la Unión Europea al proporcionar la posibilidad de proceder sobre una cuestión con un menor número de Estados miembros cuando sea imposible alcanzar un acuerdo unánime.
Llevar adelante esta propuesta podría establecer un precedente peligroso ya que perjudica a un Estado miembro y burla la unanimidad que exige el Tratado de Lisboa para cuestiones relacionadas con el mercado interior, así como el principio de no distorsionar la competencia dentro del mismo. Además, habríamos preferido esperar a la resolución del Tribunal de Justicia prevista para el 8 de marzo.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Hemos votado en contra del presente informe por tres motivos fundamentales.
Es inadmisible que el Parlamento apoye una propuesta de cooperación reforzada en este ámbito de las denominadas patentes unitarias porque solo pretende poner en peligro los derechos que tienen los Estados miembros para defender sus intereses, simplemente para beneficiar a los países más poderosos.
Esta es la segunda vez que se utiliza el principio de cooperación reforzada previsto en el Tratado de Lisboa. La finalidad de su inclusión comienza a verse claramente.
Es inaceptable presionar a unos Estados que pertenecen a la UE, pero que no aceptan las condiciones que la mayoría desea imponerles, especialmente en ámbitos tan sensibles como la lengua, ya que el acuerdo propuesto amenaza las lenguas de la mayoría de los países.
Por último, solo deseo formular un último comentario para reafirmar las posiciones que siempre han mantenido los delegados del Partido Comunista Portugués en el Parlamento Europeo en su inquebrantable defensa de la lengua portuguesa.
Lidia Joanna Geringer de Oedenberg (S&D), por escrito. – (PL) No todos los días tenemos la oportunidad de debatir un asunto tan importante como la patente de la UE, que es el tema de la recomendación del señor Lehne. Por lo tanto me complace que se me conceda la oportunidad de contribuir a este debate. En primer lugar, cabe destacar que en este momento nos encontramos en las etapas iniciales del procedimiento de cooperación reforzada. Todo lo que puede hacer la recomendación del Parlamento Europeo es permitir que el Consejo acepte oficialmente las medidas a adoptar. Por lo tanto, todo es posible, o, para ser más concreta, aún es posible introducir enmiendas en la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea. Sin entrar en detalles con respecto a la propuesta de Reglamento sobre la propia patente o el régimen lingüístico, quisiera decir que en la aplicación de este gran proyecto europeo debemos tener presente los intereses de todos los empresarios europeos, o, en otras palabras, de quienes patentan invenciones y quienes están interesados en acceder fácilmente a la información técnica relacionada con dichas invenciones. Ahora estoy pensando, por ejemplo, en los fabricantes de medicamentos genéricos.
Dado que soy una fervorosa partidaria de la patente europea y, al mismo tiempo, una representante de Polonia, un país que hoy en día es lamentablemente más un «receptor» que un «donante» de patentes, me esforzaré por garantizar que el ámbito del debate sobre la patente sea lo más amplio posible, y que se preste atención a las opiniones de todos, en particular las de las pequeñas y medianas empresas, que son esenciales para una economía europea innovadora.
Adam Gierek (S&D), por escrito. – (PL) Se supone que la patente europea ayudará a impulsar la innovación, pero ¿por qué no podemos ser innovadores nosotros al deliberar sobre este tema? Debería darnos vergüenza. No hablamos más que del derecho de patentes cuando podríamos hablar también acerca del establecimiento de un formulario óptimo para las patentes. Actualmente tenemos patentes abreviadas y extensas, pero ello no indica necesariamente que las últimas estén mejor redactadas. Con frecuencia la descripción se hace más compleja con el fin de oscurecer y complicar el formulario de la patente.
Creo que necesitamos un formulario transparente para las patentes y un procedimiento para describirlas, de manera que se pueda hacer un buen uso de los métodos de registro electrónico a través de Internet. La lengua es una cuestión relacionada y se podría utilizar un algoritmo fijado para resolver este problema. Creo que el método más barato, que no exigiría traducciones a las diferentes lenguas, sería una patente electrónica. Tal vez la Comisión comience a pensar de forma innovadora. He votado a favor, aunque creo que la Comisión muestra muy poca iniciativa en este asunto.
Louis Grech (S&D), por escrito. – En vista del impulso dado por la Comisión y el Parlamento al relanzamiento del mercado único, nunca ha sido mayor la necesidad de contar con un sistema armonizado para la expedición y regulación de las patentes. Es por este motivo que he votado a favor de esta resolución legislativa.
Bajo el actual sistema fragmentado de patentes, es necesario traducir las patentes a la lengua de cada Estado al que se le vaya a conceder, imponiendo unos costes exorbitantes en concepto de traducción a los empresarios, las empresas de nueva creación y otras PYME basadas en la innovación: obtener una patente es trece veces más caro en la UE que en los Estados Unidos y once veces más caro que en Japón. Con el nuevo sistema a adoptar por los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada en este ámbito, a la patente unitaria se le aplicará un régimen de traducción mucho más asequible que comprenderá únicamente las lenguas francés, inglés y alemán, con la consiguiente reducción de costes. La introducción de un régimen de patentes unitarias asequibles, aunque solo sea en algunos Estados miembros de la UE, desempeñará un importante papel en la promoción del mercado único, especialmente porque impulsará la innovación y la creatividad en la Unión con respecto a la creación de bienes y servicios que tan desesperadamente necesita.
Nathalie Griesbeck (ALDE), por escrito. – (FR) Durante varios años, hemos observado como la economía europea quedaba rezagada debido a la ausencia de una patente de la UE competitiva, en comparación con otras grandes potencias mundiales. Durante 15 años, la Comisión Europea viene proponiendo la creación de una única patente europea. Finalmente, gracias el procedimiento de «cooperación reforzada», que permite que varios Estados miembros cooperen en un ámbito determinado cuando una iniciativa legislativa se encuentre bloqueada, hemos podido dar un paso en esta dirección. Por lo tanto he votado con entusiasmo a favor del presente informe, que nos permite poner en marcha este procedimiento de cooperación reforzada con el objeto de crear un régimen de patentes de la UE. Es un importante paso adelante para todas las empresas europeas y para todas las pequeñas y medianas empresas que llevan mucho tiempo esperando este instrumento, un instrumento indispensable para la innovación, la investigación y desarrollo y la competitividad en Europa.
Françoise Grossetête (PPE), por escrito. – (FR) He votado a favor de esta recomendación relativa a la autorización de una cooperación reforzada para la creación de una patente europea. En diciembre de 2010, 12 Estados miembros, incluida Francia, deseaban utilizar un procedimiento de cooperación reforzada tras la falta de acuerdo de los 27 sobre la introducción de un sistema de patentes de la UE, debido a diferencias lingüísticas. Al final, todos los Estados miembros excepto Italia y España decidieron participar. Quisiera que fuese posible que estos dos países fueran capaces de participar en la iniciativa en algún momento. Actualmente resulta once veces más caro solicitar una patente en la Unión Europea que en los Estados Unidos. En el futuro, nuestros investigadores y nuestras empresas podrán finalmente competir con eficacia en materia de innovación con los Estados Unidos y Asia.
Jarosław Kalinowski (PPE), por escrito. – (PL) Tras más de diez años, el trabajo relacionado con una patente unitaria europea está llegando a su fin. A pesar del hecho de que solo hemos logrado un éxito parcial, ya que el sistema de protección de la patente unitaria no abarca todo el territorio de la Unión Europea, sin duda debe considerarse como un importante paso adelante. La simplificación de los procedimientos de registro y una reducción significativa de sus costes promoverán el desarrollo del mercado interior y estimularán el progreso científico y técnico en toda la UE, aunque solo abarque 12 Estados miembros. Si bien la legislación solo se armonizará de forma limitada, esta armonización afectará en realidad a todos los empresarios de la UE, ya que los inventores establecidos en los Estados miembros que no participan también podrán aprovechar la protección de la patente unitaria. Depende de ellos que elijan la protección prevista en el sistema jurídico de uno o varios Estados miembros, o prefieran utilizar la patente unitaria europea.
Creo que deberíamos continuar con medidas dirigidas a ampliar el alcance de la protección de la patente unitaria, para que en última instancia abarque todo el territorio de la Unión Europea. No solo se beneficiarán los empresarios individualmente, pues el mercado europeo también será más competitivo en comparación con otras grandes economías como las de los Estados Unidos, China o Japón.
Arturs Krišjānis Kariņš (PPE), por escrito. – (LV) He apoyado este proyecto de resolución sobre una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante patente unitaria, porque creo que un sistema de registro de patentes unitarias reducirá los obstáculos administrativos de las empresas europeas. La Unión Europea no se puede permitir un sistema fragmentado de registro de patentes. En este momento se ha dado un paso gigantesco hacia un sistema de registro unitario. La situación actual, según la cual una empresa debe registrar su patente por separado en cada Estado miembro es un impedimento importante para el desarrollo empresarial. El lento y complicado proceso para registrar una patente en la Unión Europea ha limitado hasta ahora las oportunidades de nuestras empresas para lograr un desarrollo dinámico. Un procedimiento claro y eficaz mediante el cual cualquiera puede registrar una patente válida en toda la Unión Europea, garantizará que los nuevos productos puedan llegar al mercado más rápidamente, aumentando así el ritmo al que se desarrollan las empresas. Los países que participen en este sistema de registro de patentes y los empresarios de esos países, que podrán suministrar nuevos productos más rápidamente a todos los consumidores europeos, serán los ganadores.
Petru Constantin Luhan (PPE), por escrito. – (RO) En este momento, el mercado interior está particularmente fragmentado debido a los elevados costes de la protección mediante patente en la Unión Europea, y los inventores europeos no pueden disfrutar de todas las ventajas del mercado único. La dificultad surge cuando estos últimos intentan obtener el mejor nivel de protección en toda la Unión. Esta situación tiene un efecto adverso sobre la competitividad de la UE ya que las actividades involucradas en la innovación producen un capital humano que tiende a una mayor movilidad que en otras esferas.
Las condiciones actuales menos favorables a la innovación hacen de la Unión Europea un lugar menos atractivo para la creatividad y la innovación, para los inventores europeos y no europeos por igual. He votado a favor de esta recomendación porque reforzar la cooperación dentro de un grupo de Estados miembros en el ámbito de la protección mediante patente unitaria permitirá salvaguardar los intereses de la Unión, por el hecho de que impulsará la competitividad de la UE y la hará más atractiva para el resto del mundo. Además, la creación de protección mediante patente unitaria por parte de un grupo de Estados miembros mejorará el nivel de protección mediante patente y eliminará los costes y la complejidad asociada con los territorios pertinentes, lo que facilitará el progreso científico y tecnológico y el funcionamiento del mercado interior.
David Martin (S&D), por escrito. – He votado a favor del presente informe porque creo que se debe elevar el nivel permitido de radiación de los productos comestibles y, además, mejorar la vigilancia y el cumplimiento. Dependiendo del resultado de la última lectura, el presente Reglamento tiene potencial para contribuir a ese proceso. Acojo con agrado que el presente Reglamento se aplique también a los productos comestibles y piensos importados de terceros países en tránsito aduanero o cuya finalidad es la exportación.
Jiří Maštálka (GUE/NGL), por escrito. – (CS) No cabe ninguna duda de que los derechos de propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad industrial, merecen una atención especial. Sin embargo, los organismos e instituciones de la UE no siempre la conceden. Una solución sistémica, completa, con frecuencia es rechazada por cuestiones nimias e incluso por grupos de interés. La cuestión de la patente de la UE —anteriormente la patente comunitaria— es un ejemplo de ello. Ahora surgen posibilidades de una solución al menos parcial en forma de una cooperación reforzada entre algunos Estados miembros para establecer una protección mediante patente unitaria. La República Checa desea participar en esta cooperación reforzada y también desea participar en otras negociaciones sobre propuestas concretas para un reglamento sobre la patente unitaria y su régimen lingüístico. La no participación en la cooperación reforzada significaría carecer de influencia en relación con la futura forma del sistema de patentes de la UE. Un aspecto significativo es el beneficio económico o las ventajas para las empresas derivadas de nuevas soluciones técnicas, en vista del tamaño del mercado común de los que participan en la cooperación reforzada. También deseo mencionar que la República Checa se reserva la opción de retirarse de la cooperación reforzada, si dicha cooperación toma una dirección contraria a las posiciones de la República Checa, especialmente con respecto al régimen lingüístico y la jurisprudencia en materia de patentes.
Jean-Luc Mélenchon (GUE/NGL), por escrito. – (FR) Me abstengo en la votación sobre este informe. No estoy en contra del derecho soberano de los Estados miembros a alcanzar acuerdos de cooperación reforzada entre ellos, incluso en relación con las patentes. Sin embargo, no se nos ha dado ninguna garantía con respecto a las normas ecológicas e higiénicas que se aplicarán a ciertas patentes durante el proceso de aprobación, en particular, las relacionadas con los organismos modificados genéticamente. Hasta que se incluyen los requisitos necesarios para preservar la salud pública, no apoyaré este tipo de acuerdo.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) Con la aprobación de este informe, que intenta establecer una cooperación reforzada en relación con el registro y la protección de patentes, existe el riesgo de imponer un régimen lingüístico que se limita exclusivamente a tres lenguas —inglés, alemán y francés— sin que en adelante se requiera la traducción de la patente a la lengua nacional correspondiente de cada Estado miembro. Aunque el objetivo de crear una patente de la UE es positivo en el sentido de que ayudaría a revitalizar y promover la innovación en Europa, no obstante sostengo que esto no se puede lograr violando los principios fundamentales de la propia ciudadanía europea, con la ruptura de la cohesión comunitaria y la fragmentación del mercado interior o con la introducción de nuevos factores de discriminación, desigualdad y desequilibrio.
La lengua portuguesa —la tercera lengua europea más importante de comunicación universal— sufrirá una discriminación inexplicable con la introducción de esta «cooperación reforzada». Por este motivo he votado así.
Andreas Mölzer (NI), por escrito. – (DE) La controversia sobre las lenguas utilizadas en las patentes de la UE se mantiene desde hace más de treinta años. Durante el transcurso de esos treinta años, las empresas europeas han tenido que asumir unos elevados costes de traducción y, en algunos casos, se han encontrado en desventaja competitiva en el mercado mundial. Es difícil asignar un valor a los activos intangibles, como las marcas y patentes. Sin embargo, se utilizan como garantía de préstamos y también se tienen en cuenta en las clasificaciones crediticias.
Ante este panorama, la nueva ley de patentes, que se ha estado elaborando mediante el procedimiento de cooperación reforzada, y que es válida al menos en algunos lugares de la UE, solo requiere la traducción de las patentes al alemán, inglés y francés. Esto ciertamente reducirá la cantidad de burocracia involucrada. El nuevo Reglamento también refuerza la posición de la lengua alemana, que sigue siendo la lengua nativa más hablada dentro de la UE, según una encuesta realizada en 2006. En principio, la idea es buena, pero las normas sobre las lenguas no están totalmente claras, y ese es el motivo de que me abstenga.
Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė (PPE), por escrito. – (LT) La creación de protección mediante una patente unitaria en la Comunidad (ahora Unión Europea) y la garantía de una eficaz protección mediante patente en toda la UE representa un paso hacia una mayor competitividad de la UE. Actualmente, los inventores que trabajan en la Unión Europea están en desventaja en comparación con sus colegas de otros países de todo el mundo: proteger las invenciones en toda la UE implica un proceso largo y caro. Lamentablemente, debido a dificultades de procedimiento, no hemos podido establecer un sistema uniforme en toda la UE. No obstante, doy la enhorabuena a aquellos Estados miembros que han decidido iniciar el procedimiento de cooperación en el ámbito de la protección mediante patente (me complace especialmente que los Estados miembros incluyan a Lituania), y voto a favor de la aprobación de esta cooperación.
Tiziano Motti (PPE), por escrito. – (IT) He votado en contra de la introducción de un régimen trilingüe en el Reglamento sobre la patente de la UE. Traducir las patentes exclusivamente al inglés, francés y alemán causaría un grave perjuicio a las empresas italianas, que tendrían que asumir unos costes extremadamente altos por la traducción técnica de las patentes que solicitan. Mi Grupo parlamentario nos insta a votar a favor, pero no creo poder aprobar una legislación que considero perjudicial para los intereses de mi país y sus ciudadanos, en particular todas las pequeñas y medianas empresas italianas y nuestros consumidores. Es evidente que el aumento de costes para las empresas causaría unos costes más elevados de los productos, en detrimentos de los consumidores. La cooperación reforzada debe permanecer como un mecanismo a utilizar en circunstancias excepcionales y no debe utilizarse para excluir a unos Estados miembros que están preparados para negociar, como Italia y España. Apoyo la propuesta italiana de redactar las patentes en la lengua del país del inventor y proporcionar al mismo tiempo una traducción al inglés. De este modo, podemos preservar nuestra independencia lingüística y los intereses de nuestro país. Sin duda, la cooperación reforzada entre diez o doce países sobre esta cuestión corre el riesgo de distorsionar las condiciones de una competencia justa, en beneficio de los países participantes.
Rolandas Paksas (EFD), por escrito. – (LT) Me he pronunciado a favor de esta resolución sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Dada la actual situación en la que es muy difícil y costoso obtener una patente europea, estoy de acuerdo con la propuesta de aplicar el procedimiento de cooperación y permitir a todos los Estados miembros interesados la creación de un sistema de patentes unitario.
Debemos realizar todos los esfuerzos necesarios para resolver la cuestión del régimen lingüístico, lo cual reduciría el coste de obtener una patente europea para las empresas que operan dentro de la UE. Más aún, una protección mediante patente que funcione de manera eficaz simplificaría los procedimientos de solución de diferencias y reduciría la carga administrativa.
Me complace que muchos Estados miembros de la Unión Europea estén contribuyendo a la iniciativa de crear una patente unitaria, y confío en que los que aún no lo están haciendo se sumarán pronto a la misma para ayudar a lograr el objetivo de crear una patente unitaria que permita una mejora en las condiciones de liberalización económica dentro de la Unión Europea. Solo una cooperación reforzada podrá facilitar el adecuado funcionamiento del mercado interior al eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías.
Georgios Papanikolaou (PPE), por escrito. – (EL) He votado a favor de la recomendación sobre la propuesta de Decisión por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. El futuro de Europa depende de la innovación, y en la innovación basan Estados miembros como Grecia, que han sufrido profundamente el impacto de la crisis, las esperanzas de recuperación de sus economías nacionales y su tejido productivo. Es por tanto de vital importancia a nivel económico, y justo desde un punto de vista social, que se proporcione protección jurídica a las patentes que cubren la invención y ejecución de ideas y productos innovadores.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) Estoy a favor de un sistema europeo de patentes pero, tras reflexionar al respecto y debido a cuestiones relacionadas con el idioma, he optado por abstenerme en la votación sobre el presente informe. De hecho habría votado a favor si solo se fuera a utilizar el inglés, habida cuenta de que es la lingua franca de nuestros días. Me he abstenido fundamentalmente por tres motivos: primero que nada, porque crear un sistema de patentes que implique la traducción obligatoria de todos los expedientes a 23 lenguas oficiales resultaría caro y lento y generaría una considerable desventaja competitiva; en segundo lugar, porque en la práctica se suele utilizar el inglés como lingua franca por lo general; y por fin, en tercer y último lugar, porque el 90 % de las solicitudes de patentes se tramitan en inglés en cualquier caso. No estoy de acuerdo con que se incluyan en este proceso el francés y el alemán en detrimento de otros idiomas con mayor número de hablantes, como por ejemplo el portugués o el español (como si en la UE existieran idiomas de más y menos categoría, una noción que rechazo frontalmente). Así pues me he abstenido porque creo que es necesario avanzar en el desarrollo de un sistema europeo de patentes, pero que la mejor solución sería que dicho sistema empleara un único idioma: el inglés.
Miguel Portas (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Me he abstenido en la votación porque, pese a que creo que es fundamental mejorar el sistema europeo de patentes, sobre todo crear una patente unitaria y un Tribunal de Patentes Europeas y de la UE, todo lo cual haría posible superar los problemas que padecen las pequeñas y medianas empresas debido a la fragmentación del sistema existente (que se caracteriza por los altos costes y excesiva complejidad), también comprendo las reservas que algunos países han expresado en relación a la organización de las traducciones en el ámbito de la patente de la UE. En consecuencia, no me opongo a que dé comienzo una cooperación reforzada en este campo, aunque no creo que esta sea la solución más deseable ni más definitiva para el problema.
Paulo Rangel (PPE), por escrito. – (PT) La ausencia de la protección que proporcionaría una patente unitaria de aplicación en toda la Unión Europea coloca a las empresas europeas en una clara posición de desventaja en comparación con las estadounidenses o las japonesas. Los costes de patentar en Europa son casi diez veces más elevados que en los Estados Unidos o Japón, lo que eminentemente se debe a los desembolsos necesarios para la traducción de las patentes a los idiomas de los diversos países de la UE. Para hacer más competitiva tanto la industria portuguesa como la europea, en este contexto, creo que es vital avanzar a gran velocidad hacia la creación de un sistema de protección mediante una patente unitaria que resulte menos complicado y oneroso y que pueda servir de estímulo a la innovación y el desarrollo científico y tecnológico tanto en Portugal como en la UE. Este es el motivo por el que he votado a favor de esta resolución. Ahora bien, no puedo por menos que expresar mi decepción ante las decisiones tomadas en lo relativo al régimen lingüístico Sinceramente, opino que existen argumentos de peso en contra de la actual solución trilingüe que utiliza el inglés, el alemán y el francés y considero que habría sido preferible en todos los sentidos optar por un régimen única y exclusivamente en inglés.
Evelyn Regner (S&D), por escrito. – (DE) Hoy he votado a favor de la introducción de una cooperación reforzada en lo que a la protección mediante una patente unitaria respecta, porque creo que el punto muerto a que se ha llegado en el Consejo debido a la cuestión de los idiomas no está justificado. En mi opinión, obviamente se hace necesario entablar un debate de calado, pero no considero que votar a favor signifique que esté de acuerdo con la integridad del contenido de la propuesta inicial de la Comisión. Daremos prioridad al tema en la Comisión de Asuntos Jurídicos y sin duda presentaremos enmiendas con toda una serie de sugerencias de mejora. Me gustaría explicar que quienes creen que la votación de hoy traerá como consecuencia que el Parlamento pierda derechos se equivocan. El procedimiento legislativo no ha hecho más que empezar. Con la votación de hoy, el Parlamento sencillamente otorga permiso a un grupo de Estados miembros para que comiencen el procedimiento de cooperación reforzada, que precisamente solo es posible a raíz del Tratado de Lisboa. El resto del procedimiento entrañará a) que se consulte al Parlamento en lo que a la organización en materia de idiomas se refiere (la decisión en este caso debe tomarla el Consejo), b) que el Parlamento participe a la hora de decidir el contenido de la normativa sobre patentes como parte del procedimiento legislativo ordinario y c) que el Parlamento apruebe la jurisdicción de la patente. No se producirán cambios en lo que respecta a todas estas oportunidades de que el Parlamento participe en el proceso. Incluso aquellos miembros del Parlamento Europeo procedentes de Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada, aún así, no perderán su derecho a votar a lo largo del resto del procedimiento porque se trata de representantes europeos y no nacionales.
Frédérique Ries (ALDE), por escrito. – (FR) La presidencia belga de la Unión Europea ha sido todo un éxito y entre sus muchos logros se cuenta el acuerdo sobre la patente europea, una normativa que es absolutamente necesaria para impulsar la innovación y la competitividad en Europa. Los liberales europeos habían venido solicitando este tipo de armonización de los mecanismos de protección legal desde hacía quince años. Con esto se pondrá fin al despilfarro de fondos, estimado en unos 400 000 euros anuales que resulta de la coexistencia de los sistemas nacionales y europeo de patentes. Más aún, el hecho de que 12 Estados miembros (Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido y Suecia) estén utilizando el procedimiento de cooperación reforzada es sin duda aún más positivo, aunque solo sea porque con ello se logra desbloquear en cierta medida este asunto. El Tratado de Lisboa se ha aplicado de manera justa para autorizar a una «vanguardia europea» de un mínimo de nueve países a que cooperen en caso de que una iniciativa legislativa se encuentre bloqueada.
Por todos estos motivos, la votación de hoy a medio día en el Parlamento Europeo sobre el informe Lehne es esencial, pues envía un mensaje alentador, tanto a las empresas europeas —que necesitan evolucionar dentro de un marco jurídico estable y a las que coloca en pie de igualdad con sus competidores internacionales— como para los inventores, cuya creatividad debe proteger mejor la Unión Europea.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – Nuestro Grupo no puede prestar su consentimiento e iniciar un procedimiento porque, en palabras de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia: En su versión actual, el acuerdo propuesto para la creación de un sistema unificado de litigación en el ámbito de las patentes no es compatible con los Tratados. Nuestro Grupo ha solicitado que se posponga la votación, habida cuenta de que la decisión del tribunal sobre dicho dictamen de los Abogados Generales debiera conocerse el 8 de marzo, y el Parlamento debería ser plenamente consciente de las implicaciones legales de la «cooperación reforzada» antes de embarcarse en un proyecto de tan excepcional importancia.
Los demás grupos políticos no han respaldado nuestra solicitud de aplazamiento. El consentimiento que se dirime no afecta a medidas concretas para la aplicación de la cooperación reforzada. Tales propuestas se presentarán en una fase posterior en caso de que la cooperación reforzada se apruebe (es decir, reglamentos del Consejo sobre la protección mediante una patente unitaria y el régimen de traducción aplicable a dicha patente unitaria).
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado en contra de la resolución porque creo que tras un largo proceso legislativo que comenzó en 2000, ahora me parece inaceptable que no se haya propuesto una solución de compromiso en lo que atañe a los aspectos lingüísticos de las patentes europeas. Durante muchos años, Italia y España han estado presionando para que el inglés se reconociera como la única lengua oficial en el ámbito de la ciencia y la tecnología. Esta solución de una única lengua reduciría los costes y sobre todo animaría a la pequeña y mediana empresa a utilizar la patente europea ya que, dada la dimensión de estas empresas, rara vez pueden permitirse los altos costes de traducción.
Para soslayar la cuestión de la unanimidad que sería necesaria para un tema tan delicado, se ha recurrido al uso de la cooperación reforzada (tal y como se establece en el Tratado de Lisboa) que permitiría tomar decisiones con el consentimiento de tan solo un tercio de los Estados miembros. Hace ya varios meses que los Gobiernos italiano y español han venido señalando las características poco habituales de este procedimiento que, de ser aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo por mayoría cualificada, haría que la patente europea fuese de aplicación no solo en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada sino también en el caso de empresas de otros Estados miembros.
Oreste Rossi (EFD), por escrito. – (IT) Italia y Europa sufrirían como resultado de la decisión de utilizar la cooperación reforzada a la hora de diseñar la protección mediante una patente unitaria. La aplicación de un procedimiento de cooperación reforzada a este ámbito es un grave error porque anula los esfuerzos realizados para la creación de una patente europea que sea válida en todos los Estados miembros.
También nos oponemos a la decisión de intentar forzar esta votación en el Parlamento sin tener en cuenta las consecuencias del pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un único Tribunal de Patentes con el Tratado. Italia, junto con España, se ha opuesto con toda la razón al reconocimiento de solo tres idiomas (inglés, francés y alemán) para la presentación de patentes en vez de respetarse el principio de igualdad de rango de todas las lenguas tal y como prevé el Tratado. Resulta evidente que no estamos únicamente ante una situación de discriminación, sino también un verdadero perjuicio económico para las empresas de países donde se hablan otros idiomas diferentes a estos tres.
Olga Sehnalová (S&D), por escrito. – (CS) Creo firmemente que la cooperación reforzada en el ámbito de la protección mediante patente contribuirá a eliminar la fragmentación existente en esta área, garantizará unas condiciones marco mejores para las empresas innovadoras en toda la Unión y en definitiva servirá para incrementar los niveles de competitividad a escala mundial y un mejor funcionamiento del mercado interior de la UE. La reducción prevista en los costes asociados al proceso de protección mediante patente también es digna de tenerse muy en cuenta. Por todo lo anterior, he votado a favor del informe.
Csanád Szegedi (NI), por escrito. – (HU) He votado a favor de la recomendación porque considero un verdadero escándalo que todavía no hayamos sido capaces de adoptar una postura común sobre este tema. Hemos de darnos cuenta de que Europa se ha quedado rezagada en la carrera mundial en pos de la innovación. No es posible innovar a menos que se dé una protección completa por medio de patente, pero el hecho es que las universidades, los institutos de investigación pequeños y los inventores son incapaces de soportar los costes que entraña patentar de modo exhaustivo y, al obtener una patente tan solo en su propio país, básicamente están cediendo sus inventos al mercado mundial de modo gratuito; por esta razón el sistema de patentes en el ámbito de la UE es de suma trascendencia. Reviste gran importancia que se pueda obtener una patente europea con una única solicitud y es de vital relevancia que pueda hacerse así en todos los países europeos, incluido el mío propio, Hungría.
Marc Tarabella (S&D), por escrito. – (FR) Hace ahora más de veinte años, la Comisión Europea propuso la creación de un único sistema europeo de patentes tan pronto como fuera posible, al tiempo que se hacía hincapié en la apremiante necesidad del mismo; no obstante, por el momento, las patentes en Europa tienen que aprobarse país por país y han de traducirse al idioma nacional relevante al caso.
Para conseguir la aprobación de una patente en tan solo la mitad de los Estados miembros de la UE es necesario cantidades de hasta 20 000 euros, de los cuales unos 14 000 son atribuibles a los costes de traducción. En cambio, en los Estados Unidos, basta con desembolsar aproximadamente 1 850 euros. El que no exista una patente europea supone sin duda un obstáculo a nuestra competitividad, así como a la innovación y la investigación y el desarrollo en Europa. Por este motivo, la cooperación reforzada se justifica plenamente en lo que respecta a esta cuestión, que es fundamental para el futuro de la UE.
Nuno Teixeira (PPE), por escrito. – (PT) La creación de una patente europea unitaria aplicable a toda la Unión Europea acarreará ventajas para todos los usuarios afectados y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas, puesto que contribuirá a la competitividad de las mismas al permitirles reducir costes. Este tema, que ya se viene debatiendo desde hace dos décadas, requiere el acuerdo unánime del Consejo para determinar el régimen lingüístico aplicable a los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea. En este sentido y teniendo en cuenta que la creación de la protección mediante una patente unitaria no se incluye en la lista de áreas de competencia exclusiva de la Unión Europea, la presente recomendación hace referencia a la posibilidad de una cooperación reforzada en este campo. Pese a que, en la fase actual del proceso, tan solo estamos tratando la cuestión de que el Parlamento otorgue su consentimiento a un método de toma de decisiones en este ámbito —que cuenta con mi voto favorable— esta Cámara habrá de pronunciarse en breve sobre la controvertida cuestión del régimen lingüístico y el tema no menos polémico de los dos reglamentos que deben confeccionarse para establecer las normas que regirán el sistema de patentes en Europa.
Silvia-Adriana Ţicău (S&D), por escrito. – (RO) He votado a favor de la decisión de autorizar la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria porque creo que es necesario adoptar medidas para crear una patente unitaria en toda la UE.
Según un informe confeccionado en 2011 por Thomson Reuters titulado Patented in China, se prevé que China adelante a Japón y a los Estados Unidos en cuanto al número de patentes. Ciertamente, la intención del programa lanzado por China en 2006 era convertirse en un país centrado en la innovación y ha logrado incrementar el número de patentes chinas registradas en los Estados Unidos, UE, y Japón en un 14,1 %, 33,55 % y 15,9 % respectivamente.
En la UE, el actual sistema de patentes está fragmentado y resulta completamente excesivo en lo que a requisitos de traducción respecta. El coste de una patente válida en 13 países de la UE puede alcanzar los 20 000 euros, de los que aproximadamente 14 000 corresponden al coste de traducción únicamente. Todo esto hace que las patentes europeas resulten 10 veces más caras que las estadounidenses. Opino por tanto que autorizar la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de patentes unitarias puede ayudar a desarrollar un sistema de patente unitaria atractivo para los usuarios del sistema europeo de patentes, también proporciona protección de la propiedad intelectual en toda la UE y elimina los costes y complicaciones actuales con el objetivo de promover la investigación, el desarrollo y la innovación en la pequeña y mediana empresa.
Luís Paulo Alves (S&D), por escrito. – (PT) Teniendo en cuenta que el Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión estableció que, en su opinión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos previos ya existentes junto con las enmiendas incluidas, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, doy mi aprobación al presente informe. Estoy de acuerdo con el objetivo de garantizar un alto grado de protección de la salud de los ciudadanos europeos en la eventualidad de una contaminación radiológica y en conferir legitimidad democrática a la adopción de la presente directiva, puesto que el fundamento jurídico ha de adaptarse al nuevo Tratado de Lisboa.
Laima Liucija Andrikienė (PPE), por escrito. – (LT) He votado a favor de esta importante resolución sobre tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. Todos recordamos la tragedia de Chernóbil del 26 de abril de 1986 cuando se produjo una fuga de cantidades considerables de materiales radiactivos liberados directamente a la atmósfera, lo que provocó la contaminación de productos alimenticios (cereales, verduras, bayas y setas) y piensos en varios países europeos, además del notable riesgo de saludo pública que el accidente acarreó. Los campos también quedaron contaminados como consecuencia de la precipitación radiactiva, que asimismo incrementó la radiactividad de bosques y productos alimenticios agrícolas en las zonas afectadas por esta. Un alto nivel de protección de la salud humana es uno de los objetivos de la Unión Europea.
Así pues, necesitamos urgentemente establecer un sistema que, de producirse un accidente nuclear o cualquier tipo de emergencia radiológica que haya provocado o sea susceptible de provocar una significativa contaminación radiactiva en productos alimenticios y piensos, permita a la Unión Europea establecer unos niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva con objeto de garantizar un alto grado de protección de la salud pública. Todos los ciudadanos de la UE debe gozar del máximo nivel posible de protección en caso de accidente nuclear o radiológico y la Comisión Europea debe estar preparada para reaccionar rápidamente. Han de aplicarse unas tolerancias máximas de contaminación previamente establecidas a productos alimenticios y piensos.
Elena Oana Antonescu (PPE), por escrito. – (RO) Este informe establece las tolerancias máximas admisibles de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. Estoy de acuerdo con que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel clave en situaciones que tengan un impacto directo en la salud pública general. También creo que, tras un accidente nuclear o emergencia radiológica, la Comisión Europea debe asumir una labor de supervisión, declarar el estado de emergencia si fuera el caso y adaptar las listas de productos alimenticios y piensos. Los Estados miembros deben mantener un sistema de control oficial para estos productos e informar al público en general de los riesgos que puedan darse. He votado a favor de este informe que garantiza la seguridad de los alimentos que consumen los ciudadanos europeos en caso de accidentes nucleares o emergencias radiológicas.
Zigmantas Balčytis (S&D), por escrito. – (LT) Uno de los objetivos que la Unión Europea debe lograr a la hora de definir sus políticas es un alto grado de protección de la salud humana. La normativa de la UE que establece los niveles máximos de contaminación radiactiva en caso de una emergencia radiológica no se han modificado desde 1990, con lo cual se hace necesario revisar y actualizar estas disposiciones. Debemos establecer un sistema completo que permita a la Unión, después de haberse producido un accidente nuclear o cualquier tipo de emergencia radiológica que es probable que ocasione una contaminación radiactiva significativa de productos alimenticios y piensos, establecer los niveles máximos autorizados de contaminación radiactiva para garantizar un alto grado de protección de la salud pública. Efectivamente, también opino como ya han dicho otros que las cantidades máximas permitidas de contaminación radiactiva deben revisarse con regularidad para tener en cuenta los últimos avances científicos y recomendaciones a nivel internacional y para evitar las divergencias existentes en la práctica regulatoria.
Vilija Blinkevičiūtė (S&D), por escrito. – (LT) He votado a favor de este informe que se propone estipular el procedimiento a seguir para determinar las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos que pueden comercializarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que cabe la posibilidad de que lleve —o haya llevado— a una contaminación radiactiva significativa de productos alimenticios y piensos. Al mismo tiempo, los anexos I y III establecen las tolerancias máximas de contaminación de productos alimenticios y piensos. Pese a que esta propuesta se está tratando mediante el uso de la técnica de la refundición, creo que debemos enmendarla de manera sustancial más allá de la única parte marcada en gris a fin de asegurar la seguridad jurídica y la coherencia del texto. Es necesario racionalizar el procedimiento en caso de emergencia nuclear otorgando claramente un papel de supervisión a la Comisión y aclarando el régimen de sus actos (adopción, revisión). Más aún, hemos de tratar de servir los intereses de los ciudadanos mediante una mejor gestión de la situación posterior al accidente. Tenemos que garantizar la seguridad jurídica de la propuesta en su conjunto mediante la adaptación de procedimientos anticuados —procedimientos de «comitología» en el ámbito Euratom adoptados por analogía— que esta propuesta se propone codificar, a las disposiciones del Tratado de Lisboa.
Nikolaos Chountis (GUE/NGL), por escrito. – (EL) Teniendo en cuenta que los tres Reglamentos sobre radiación que modifica el informe en cuestión se adoptaron tras el accidente de Chernóbil que se produjo hace aproximadamente veinte años, considero que el informe Belet en su actual versión de después de la votación, supone un primer intento de mejorar la manera de tratar el problema de la contaminación radiactiva de productos alimenticios y piensos, y de realizar las necesarias actualizaciones. Pese a estar a favor del cambio en lo que al sustrato jurídico respecta y ser partidario de reforzar el papel del Parlamento Europeo para lograr mayor transparencia a nivel legislativo y una protección más amplia de los ciudadanos, considero que el informe resulta inadecuado y se encuentra varios pasos por detrás de lo que sería un enfoque contundente del problema, pues modifica lo que ya se ha acordado y simplemente regula las consecuencias en vez de centrarse en el origen del problema. Más aún, se han dejado las tolerancias máximas a unos niveles extremadamente altos y, en consecuencia, el informe está muy lejos de lograr el objetivo de proteger la salud pública. Por todas estas razones que acabo de exponer, me he abstenido en la votación final.
Vasilica Viorica Dăncilă (S&D), por escrito. – (RO) Creo que es responsabilidad de los Estados miembros de la UE supervisar el cumplimiento de los niveles establecidos en este Reglamento sobre la protección frente a la contaminación radiactiva, sobre todo por medio de un control de los estándares de seguridad tanto para productos alimenticios como para piensos, así como a través de un seguimiento de los parámetros medioambientales. Soy partidaria de la idea de crear un sistema que permitirá a la UE establecer los niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva para garantizar un alto grado de protección de la salud pública general tras un accidente nuclear u otro tipo de emergencia radiológica.
Edite Estrela (S&D), por escrito. – (PT) He votado a favor del informe relacionado con la contaminación radiactiva de productos alimenticios cuyo objetivo es establecer tolerancias máximas admisibles de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. Así pues, el principal objetivo del Reglamento es la protección de la salud pública y, en ese sentido, debe basarse en el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Diogo Feio (PPE), por escrito. – (PT) La actual propuesta trata de garantizar un elevado grado de protección de la salud de los ciudadanos europeos en la eventualidad de una contaminación radiológica y también conferir legitimidad democrática a la adopción de este Reglamento. Sin duda el fundamento jurídico debe adaptarse al nuevo Tratado de Lisboa para permitir así la participación del Parlamento en el proceso de toma de decisiones relacionado con un reglamento que podría potencialmente afectar a la salud pública. Eminentemente, esta propuesta consiste en la codificación de las disposiciones no modificadas de tres Reglamentos adoptados entre 1987 y 1990 en virtud de los cuales se establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva en caso de emergencia radiológica.
José Manuel Fernandes (PPE), por escrito. – (PT) Todo el mundo tiene derecho a una dieta sana, se trata de un derecho incuestionable y una condición sine qua non para alcanzar la calidad de vida a la que todos aspiramos y que queda reflejada en el Tratado de Lisboa.
El desastre de Chernóbil (1986) hizo que el tema de la contaminación radiactiva del medio ambiente adquiriera mayor preponderancia y proporcionó justificación para que se adoptaran tres Reglamentos entre 1987 y 1990, en virtud de los cuales se establecían las tolerancias máximas de contaminación tras una emergencia radiológica o un accidente nuclear, teniendo en cuenta que los efectos son duraderos y a menudo pueden manifestarse de modo indirecto (contaminación de bosques).
Pese a que la propuesta fundamentalmente supone una codificación de las disposiciones no modificadas de los Reglamentos mencionados anteriormente, mi voto es a favor de este informe sobre la propuesta de Reglamento (Euratom) del Consejo porque peligran las garantías de mantenimiento de un algo grado de protección de la salud de los ciudadanos europeos.
Ilda Figueiredo (GUE/NGL), por escrito. – (PT) Esta propuesta consiste fundamentalmente en una codificación de las disposiciones inalteradas de los tres Reglamentos adoptados entre 1987 y 1990, en virtud de los cuales se establecen las tolerancias máximas admisibles de contaminación radiactiva en la eventualidad de una emergencia radiológica. Ahora bien, la inserción de un nuevo considerando que explica la necesidad de un artículo ya existente en virtud del cual se reserva al Consejo el poder de adopción, implica un cambio sustancial que justifica el uso de la técnica de la refundición.
El contenido del Reglamento consiste en un mecanismo de dos niveles de intervención en caso de emergencia radiológica o accidente nuclear tal y como propone la Comisión:
– la adopción inmediata por parte de la Comisión de un reglamento «ad hoc» para aplicar en un caso específico, en una zona definida y durante un período limitado de vigencia, las tolerancias máximas de contaminación radiactiva conforme a lo dispuesto en los anexos I y III de la propuesta;
– el establecimiento de un plazo de un mes desde la adopción de una propuesta de la Comisión para que esta se la haga llegar al Consejo con el objetivo de adaptar o confirmar este reglamento «ad hoc».
Tal y como se ha hecho patente en el debate que ha tenido lugar en el grupo de expertos y en las propuestas alternativas que ha presentado, hay una lucha de poder entre la Comisión y el Consejo. Ahora bien, el objetivo fundamental debería ser el servicio a los intereses de los ciudadanos mediante una mejor gestión de situaciones posteriores a accidentes que además respete las competencias de los Estados miembros afectados. Así pues, nuestro voto ha sido la abstención finalmente.
Vicky Ford (ECR), por escrito. – Los miembros del Grupo parlamentario ECR hemos apoyado este informe porque creemos que el fundamento jurídico sobre el que se sustenta esta legislación debería cambiar pasando de basarse en el «artículo 31 del Tratado CEEA» a sustentarse sobre el «artículo 168 del TFUE». En el caso de los Reglamentos originales se consideró que el artículo 31 del Tratado CEEA (que pone el punto de mira en el grupo de personas que podrían estar expuestas a una contaminación radiactiva) constituía el fundamento jurídico más adecuado, ya que el artículo 168 del TFEU (que regula el ámbito de la salud pública) no existía. La adopción del artículo 168 del TFEU como fundamento jurídico del Reglamento implicaría un cambio del procedimiento de consulta al procedimiento legislativo ordinario, con la consiguiente plena participación del Parlamento y, lo que es más importante aún, una evaluación completa del impacto, incluidas consultas con productores y consumidores de alimentos. Puede que haya ciertos aspectos del informe adoptado que los parlamentarios del Grupo ECR no apoyen, pero aún así creemos firmemente que el sustrato jurídico de este Reglamento debería cambiar para involucrar plenamente al Parlamento Europeo en el proceso legislativo y, además, debiera venir acompañado de una exhaustiva evaluación del impacto. El Grupo ECR ha votado por tanto a favor de este informe.
Adam Gierek (S&D), por escrito. – (PL) El Reglamento que hemos preparado hoy es muy significativo para la Unión Europea y su mercado único a nivel económico. El desastre de Chernóbil nos mostró que la extrapolación lineal de los riesgos relacionados con la radiación resulta en pérdidas económicas innecesarias. En Belarús y Ucrania se evacuaron zonas del tamaño de algunos países. Los belarusos están ahora empezando a volver a ciertas áreas donde la radiactividad es la misma que en el centro de Varsovia, por increíble que pueda parecer. Y, mientras tanto, algunas de las «víctimas de Chernóbil», aproximadamente los ocho millones de ucranianos que reciben ayudas económicas (que en cualquier caso no alcanzan para vivir), se niegan en redondo a considerar el regreso por miedo a perder esta exigua compensación económica. La Unión Europea debería extraer las conclusiones correspondientes de esta experiencia, que es de vital importancia.
En su día, después del desastre no resultó difícil reubicar a la gente dentro de la antigua URSS y hizo de forma eficaz. Ahora bien, cuesta imaginar cómo podría hacerse algo parecido en las zonas densamente pobladas de Europa. ¿Sobre quién recaería la responsabilidad de coordinar esa tarea? La compensación económica debería concederse sobre todo a los agricultores, que podrían perder no solo las cosechas sino también la posibilidad de cultivar esa tierra durante muchos años. Lo mismo puede decirse de los bosques, aunque en menor medida. El principio de que quien contamina paga es sobradamente conocido, pero ¿cómo decidiremos quién es responsable y quién debería pagar si sufrimos una precipitación radiactiva procedente de un tercer país? ¿Quién se encargará de esta cuestión? La UE, por supuesto. Así pues, he votado a favor de la adopción del informe.
Catherine Grèze (Verts/ALE), por escrito. – (FR) En lo que respecta al informe Belet, que plantea específicamente la demanda de que el Parlamento se convierta en un colegislador en el ámbito de la protección sanitaria en caso de producirse una contaminación radiactiva de productos alimenticios, no he podido votar a favor de un informe que no rechaza firmemente las dosis actuales propuestas por la Comisión. Las tolerancias máximas de contaminación propuestas por la Comisión, que llevan vigentes desde 1987, son demasiado elevadas. Existen estudios que muestra que, incluso en el caso de una dosis muy reducida, los niños sufren graves problemas cardiovasculares y endocrinos. Las dosis máximas que se proponen resultarían en un incremento inaceptable en el número de casos de cáncer. Más aún, habida cuenta de que no existe un mecanismo para compensar a los agricultores en caso de producirse una contaminación que exceda los niveles aceptados, es absolutamente imperativo que la Comisión proponga un mecanismo de compensación de conformidad con el principio de que «quien contamina paga».
Ian Hudghton (Verts/ALE), por escrito. – Hoy el Parlamento ha votado a favor de un cambio en el fundamento jurídico de la legislación sobre contaminación radiactiva de productos alimenticios. Se trata de una cuestión de capital importancia y por tanto es totalmente adecuado que la Cámara posea poder de codecisión al respecto.
Juozas Imbrasas (EFD), por escrito. – (LT) He votado a favor de este importante documento sobre las tolerancias máximas de contaminación radiactiva permitidas en productos alimenticios y piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. Es de crucial importancia establecer los niveles máximos permitidos para productos alimenticios y piensos con objeto de garantizar un alto grado de protección de la salud pública y evitar que se repita el desastre de Chernóbil, en el que los productos alimenticios (cereales, verduras, bayas, setas, etc.) y los piensos, así como los campos, resultaron contaminados debido a la precipitación radiactiva, que a su vez provocó una mayor radiactividad en los bosques y los productos alimenticios de las zonas afectadas. Debemos crear un mecanismo para garantizar la seguridad de manera adecuada y eficaz en caso de un accidente nuclear o radiológico. Un alto grado de protección de la salud humana es uno los principales objetivos de la Unión Europea.
Jarosław Kalinowski (PPE), por escrito. – (PL) La contaminación radiactiva es un peligro para la salud humana y nuestro papel en tanto que miembros del Parlamento Europeo es hacer todo lo que esté en nuestra mano para garantizar que los alimentos suministrados a los consumidores sean saludables y seguros y, en consecuencia, debemos realizar los preparativos necesarios para poder responder rápidamente y con suficiente eficacia en caso de materializarse un peligro y, al mismo tiempo, actualizar de forma continuada el reglamento y adaptarlo al estado actual de la tecnología y los avances de la misma. Hace falta simplificar los procedimientos y es necesaria una transferencia de competencias a los Estados miembro de modo que puedan encarar con eficacia ese tipo de situación. En este caso se diría que, por el bien de la seguridad de nuestra sociedad y del medioambiente, reviste gran importancia establecer los límites de las concentraciones de sustancias radiactivas.
Elisabeth Köstinger (PPE), por escrito. – (DE) En el caso de un accidente nuclear o cualquier otro tipo de emergencia radiológica, es esencial que se proceda a realizar las acciones adecuadas. Las medidas preventivas y las ayudas a los damnificados son importantes. Los pagos compensatorios a agricultores son fundamentales para ayudar a los productores del sector agrícola que sufren las consecuencias de un mal que en modo alguno han contribuido a causar. Los agricultores de un Estado miembro que se vean afectados por la contaminación provocada por un accidente de este tipo que se haya producido en otro Estado miembro tienen que recibir compensación también. No debería permitirse que los efectos de los accidentes nucleares pongan en peligro el medio de vida de los agricultores. Apoyo el informe del señor Belet porque debemos garantizar que se protege a los agricultores de los daños causados por terceros externos.
Jean-Luc Mélenchon (GUE/NGL), por escrito. – (FR) Este informe y los desastres ecológicos que dice gestionar nos recuerdan lo urgente que resulta abandonar la energía nuclear cuanto antes pero, a pesar de ello, no se menciona en el mismo por ninguna parte nada sobre abandonarla, siendo este uno de los aspectos en que el mismo resulta poco satisfactorio. Habría merecido la pena adoptar tal enmienda. Además este informe se propone conceder a la Comisión todos los poderes necesarios para introducir las medidas de seguridad pertinentes a fin de prevenir un desastre nuclear. El informe así mismo hace de la capacidad de los Estados miembros para actuar en este ámbito una cuestión meramente opcional, a pesar de tratarse de los representantes elegidos por el pueblo. Resulta inconcebible que se delegue el poder de este modo a la irresponsable Comisión, sobre todo en lo que a la salud pública respecta. He votado en contra de este informe.
Nuno Melo (PPE), por escrito. – (PT) El Reglamento propuesto establece el procedimiento para fijar los límites máximos de contaminación radiactiva permitidos en productos alimenticios y piensos para animales susceptibles de ser comercializados tras un accidente nuclear o cualquier otro tipo de emergencia radiológica que podría causar o haya causado contaminación radiactiva significativa en productos alimenticios y piensos para animales. Opino que debemos permanecer alerta y preparados para cualquier situación de emergencia que pudiera plantearse en Europa. Todo intento de que el Reglamento en vigor se utilice con mayor rapidez y agilidad aportará un valor añadido a todo el territorio de la Unión Europea.
Andreas Mölzer (NI), por escrito. – (DE) La contaminación radiactiva puede suponer un problema durante años en el caso de ciertos alimentos. La dificultad surge cuando los alimentos contaminados, tales como los productos naturales de los bosques en zonas que llevan siglos expuestas a la radiactividad, no solamente se consumen a nivel local sino que además se venden en zonas no contaminadas donde creen que dichos productos son seguros. El nivel de conocimientos actual indica que no existen niveles de radiación que puedan clasificarse como seguros con total y absoluta certeza. La investigación realizada en torno a toda una serie de nuevas formas de enfermedades, como por ejemplo nuevas alergias, todavía está en mantillas y, a pesar de ello, los productos alimenticios siguen expuestos a la radiación y nadie ha considerado las posibles interrelaciones con la ingeniería genética. Cualquier tipo de limitación es en definitiva inútil si los controles de los productos alimenticios en zonas contaminadas y los alrededores de las mismas no se van realizando correctamente. He tomado todo esto en cuenta a la hora de votar.
Claudio Morganti (EFD), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta resolución porque simplifica el procedimiento de intervención en caso de emergencia y refuerza el papel de la Comisión al establecer que es esta —y no el Consejo— la responsable directa de tomar las decisiones en caso de producirse un accidente nuclear, y de establecer las medidas que deban entrar en vigor inmediatamente. La Comisión contará con la ayuda de un grupo independiente de expertos con las necesarias competencias en los ámbitos de la salud y la seguridad alimentaria.
Más aún, la Comisión debe tener acceso a los datos científicos disponibles a fin de evaluar la significancia de los mismos. Los Estados miembros deben tomar medidas para minimizar los riesgos de contaminación, incluida la de informar a la opinión pública. En definitiva, este informe protege a los ciudadanos y confiere a la Comisión y al Parlamento un papel destacado.
Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė (PPE), por escrito. – (LT) Hoy hemos votado sobre el reglamento relativo a «las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica», que establece las pautas de reacción ante un accidente nuclear o radiológico. Este documento es de naturaleza puramente técnica y fundamentalmente se centra en los límites de la competencia de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros y establece los niveles máximos de contaminación.
Me gustaría subrayar una enmienda propuesta por el Parlamento que sugiere la inclusión de una disposición referente a la compensación económica otorgada a los agricultores cuyas tierras resulten contaminadas con sustancias venenosas durante un accidente nuclear o radiológico. Teniendo en cuenta que vivimos tiempos bastante turbulentos y que hemos podido constatar que una actividad económica negligente por parte del hombre es a menudo causa de accidentes graves, debemos aprobar una legislación que establezca disposiciones claras sobre cómo reaccionar de darse una de estas situaciones críticas.
Rolandas Paksas (EFD), por escrito. – (LT) Estoy a favor de la propuesta sobre el Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica. La protección de la salud humana es uno de los objetivos prioritarios de la Unión Europea y debemos por tanto crear un mecanismo que garantice la seguridad de manera adecuada y eficiente en la eventualidad de un accidente nuclear o radiológico.
Los niveles de contaminación radiactiva de productos alimenticios y piensos tras un accidente nuclear deben regularse de modo particularmente estricto, dadas las potenciales consecuencias negativas para el público en general. Debemos tomar todas las medidas posibles para asegurarnos de que, en caso de producirse un accidente, las partículas radiactivas que se liberen a la atmósfera contaminen los productos alimenticios lo menos posible y que el impacto radiactivo se reduzca por tanto al mínimo.
Comulgo con la idea de que debería aplicarse el principio medioambiental básico de la UE de que «quien contamina paga» para garantizar un mecanismo de compensación eficaz en caso de accidente, centrado además particularmente en los agricultores, que son quienes sufrirían los mayores perjuicios.
Maria do Céu Patrão Neves (PPE), por escrito. – (PT) Este informe hace referencia a una propuesta legislativa que eminentemente consiste en la codificación de las disposiciones inalteradas de tres Reglamentos ya existentes adoptados entre 1987 y 1990 tras el desastre de Chernóbil (1986), momento desde el que la cuestión de la contaminación radiactiva del medio ambiente comenzó a adquirir creciente importancia. Estos Reglamentos establecen los niveles permitidos de contaminación radiactiva en caso de una emergencia radiológica. El contenido de los Reglamentos consiste en un mecanismo con dos niveles de intervención en caso de emergencia radiológica o de accidente nuclear tal y como propone la Comisión: (a) la adopción inmediata por parte de la Comisión de un reglamento «ad hoc» para aplicar en un caso específico, en una zona definida y durante un período limitado de vigencia, las tolerancias máximas de contaminación radiactiva conforme a lo dispuesto en los anexos I y III de la propuesta; y (b) el establecimiento de un plazo de un mes desde la adopción de una propuesta de la Comisión para que esta se la haga llegar al Consejo con el objetivo de adaptar o confirmar este reglamento «ad hoc». Mi voto es a favor de este informe porque creo que las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo son positivas y confieren al texto una lógica actualizada. Teniendo en cuenta que el principal objetivo del Reglamento es la protección de la salud pública, considero que el fundamento jurídico debería ser el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), por escrito. – La contaminación radiactiva de los alimentos es claramente una preocupación en el contexto de la salud pública europea y, como tal, resulta fundamental que esta legislación se decida en base a esa circunstancia y con el Parlamento Europeo como colegislador. La actual versión de la propuesta a día de hoy, sin embargo, claramente no llega a los mínimos necesarios para la protección de la ciudadanía europea, sobre todo los niños, en lo que se refiere al establecimiento de unas tolerancias de contaminación radiactiva de productos alimenticios, pues las que se proponen son demasiado elevadas según se desprende del análisis de los expertos, algunas incluso son más elevadas que las que estaban vigentes cuando se produjo el desastre de Chernóbil.
Los niveles propuestos implicarían que el público estuviera expuesto a niveles de radiación más altos que los límites máximos establecidos en la actual legislación de la UE sobre normas de seguridad para las radiaciones ionizantes, lo que supondría exponer al público de Europa en general y en particular a los colectivos vulnerables y los niños, a riesgos innecesarios de contaminación y cáncer. Sencillamente, no es aceptable que esta revisión de la legislación no logre garantizar que los ciudadanos europeos disfruten de una total protección frente a alimentos potencialmente contaminados con radiactividad.
Licia Ronzulli (PPE), por escrito. – (IT) He votado a favor de esta resolución porque pone de manifiesto un problema fundamental que no debiera subestimarse jamás, y es el de que cada vez más países están recurriendo a la energía nuclear para usos tanto civiles como —por desgracia— militares. Se trata de una realidad de alcance mundial que, tristemente, también afecta a zonas de inestabilidad política extrema. En caso de producirse una crisis o un accidente, la Unión Europea no puede permitirse el lujo de no estar preparada para gestionar la emergencia. La respuesta ha de ser inmediata, eficaz y perfectamente coordinada entre los distintos Estados miembros. La precipitación radiactiva que seguiría a un acontecimiento de esas características provoca a su vez una contaminación de los productos alimenticios y los piensos que, una vez presente en la cadena alimenticia, puede resultar en daños incalculables y contaminar zonas enteras durante décadas. Los ciudadanos europeos se merecen dormir tranquilos sabiendo que, en caso de una emergencia que todos confiamos en que no se dé nunca, no quedaremos a merced de los acontecimientos descontrolados. Unos procedimientos simplificados con reglas y responsabilidades claramente definidas para todos son fundamentales para poder servir los verdaderos intereses de los ciudadanos.
Oreste Rossi (EFD), por escrito. – (IT) Estamos a favor del informe que establece los niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva de los productos alimenticios porque supone una simplificación de los procedimientos de intervención en caso de emergencia y refuerza el papel de la Comisión, confiriéndole la autoridad de tomar decisiones en caso de producirse un accidente nuclear.
En el informe también se indican específicamente las tolerancias máximas de radiación en los productos destinados al consumo tanto de humanos como de animales. Durante la votación, igualmente se ha adoptado con nuestro apoyo una enmienda oral relativa a la compensación económica para agricultores que se vean perjudicados por la pérdida de oportunidades de venta de productos contaminados.
Artur Zasada (PPE), por escrito. – (PL) Los accidentes nucleares pueden producirse en cualquier circunstancia en que se utilice, almacene o transporte cualquier tipo de material radiactivo, y por tanto no solo en centrales nucleares sino también en hospitales, universidades, laboratorios de investigación e instalaciones industriales, carreteras o líneas ferroviarias, puertos o astilleros.
El ponente señala con acierto que el efecto de las sustancias radiactivas puede durar muchos años y que el objetivo primordial debiera ser siempre proteger la vida y la salud humanas. A día de hoy, cada vez más alimentos son expuestos a radiación con el objetivo de que duren más. Merece la pena tener en cuenta que la radiación destruye las vitaminas (hasta un 90 % de vitamina A en el pollo, un 86 % de vitamina B en la avena y un 70 % de vitamina C el zumo de las frutas). Así pues, se logra que los productos alimenticios duren más a costa de que pierdan su valor nutricional. Los estudios realizados han mostrado que la radiación mata las bacterias pero que no destruye los virus ni elimina la suciedad o las toxinas que pudieran estar presentes en la carne procedente de mataderos o plantas procesadoras que no estén esterilizados o que no cumplan las normas de necesaria higiene.
La radiación también contribuye al derroche que supone el costoso transporte a gran escala de alimentos, sobre todo por parte de las grandes empresas. Los alimentos que se producen y consumen a nivel local no necesitan ser radiados. Creo que los Estados miembros deberían mantener sus sistemas de control de alimentos y piensos en lo que a los niveles máximos de contaminación radiactiva permitidos respecta, e ir mejorándolos y revisándolos constantemente tal y como sugiere el ponente.