Pregunta parlamentaria - E-1913/2002Pregunta parlamentaria
E-1913/2002

Euro - Compatibilidad entre la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano y el Derecho comunitario

PREGUNTA ESCRITA E-1913/02
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión

Dado que el “Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede”[1], autoriza el Estado de la Ciudad del Vaticano a emitir euros y de conformidad con dicho Convenio

 

a) al Estado de la Ciudad del Vaticano lo representa la “Santa Sede” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del “Tratado de Letrán”;

b) el primer considerando recuerda los “principios establecidos en los acuerdos existentes entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la República Italiana y en particular en el Tratado entre la Santa Sede e Italia del 11 de febrero de 1929 y sus modificaciones”;

c) el artículo 10 establece que: “Podrá concederse a las instituciones financieras establecidas en la Ciudad del Vaticano acceso a los sistemas de pago dentro de la zona euro en los términos y condiciones determinados al respecto por el Banco de Italia con el acuerdo del Banco Central Europeo”.

 

Puesto que el artículo 11 del Tratado de Letrán garantiza la independencia de los órganos centrales de la Iglesia Católica y, por consiguiente, también del Banco central (IOR, Instituto para las Obras de Religión) respecto de cualquier tipo de injerencia por parte del Estado italiano,

 

puede facilitar la Comisión la siguiente información:

 

- ¿Cuáles son las instituciones financieras que tienen sede en la Ciudad del Vaticano? ¿a cuáles y con qué condiciones se ha concedido el acceso a los sistemas de pago de la zona euro?

 

- ¿Considera que el artículo 11 del Tratado de Letrán es compatible con el Derecho comunitario?

 

- ¿Tiene la República Italiana la capacidad y los instrumentos jurídicos para controlar las actividades del IOR (Banco del Vaticano)?

 

DO C 92 E de 17/04/2003