Pregunta parlamentaria - E-3663/2002Pregunta parlamentaria
E-3663/2002

Modificación del acuerdo 12-40 VHA  que vincula la OMS a la AIEA

PREGUNTA ESCRITA E-3663/02
de Marie Isler Béguin (Verts/ALE)
a la Comisión

El 28 de mayo de 1959, mediante la Resolución 12-40 VHA, la 12 Asamblea de la Organización Mundial de la Salud  se comprometió con la Agencia Internacional de la Energía Atómica a través de un acuerdo que subordina los trabajos o programas de la OMS, considerados en intersección con el campo de actividad de la AIEA, al control y el veredicto de ésta, y condiciona el procedimiento y la continuación de sus trabajos y programas a la negociación de un consenso (apartado 3 del artículo 1).

 

En este mismo artículo primero se expone la reivindicación explícita e interesada de la AIEA, institución a la que incumbe principalmente el fomento, la ayuda y la coordinación en el mundo entero de  las investigaciones, el desarrollo y la utilización práctica de la energía atómica con fines pacíficos.

En los estatutos de la OMS, ratificados en julio de 1946, en vigor desde el 7 de abril de 1948, las Partes, de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, adoptaron, como principio de su seguridad,  la perspectiva de que la opinión pública informada y la cooperación activa por parte del público revisten una importancia capital para mejorar la salud de las poblaciones, y los Gobiernos son responsables de la salud de sus pueblos;  al mismo tiempo, el Grupo de estudios de cuestiones relacionadas con la salud mental que plantea la utilización de la energía atómica recomendaba, en su informe remitido a la OMS en 1958, que la mejor solución para el futuro de la utilización  pacífica de la energía atómica sería el surgimiento de una nueva generación que aprendiese a adaptarse a la ignorancia y la incertidumbre.

 

  ¿No preocupa a la Comisión esta colusión flagrante entre dos instituciones internacionales, que somete los informes de la OMS a la censura de la AIEA y  a su actitud a favor de la energía nuclear?

 

  ¿No alarman a la Comisión los prejuicios y obstáculos que implican estos compromisos probados de la OMS, en cuanto a la serenidad y la veracidad de los estudios de la Unión Europea, en el marco de los preparativos de sus programas y acciones en  el ámbito de  la energía nuclear y de sus patologías inducidas por la utilización de uranio empobrecido en el Iraq y en la República Federativa de Yugoslavia o por las consecuencias de Chernobil en la Europa Oriental?

 

  ¿No induce  a la Comisión a denunciar la colusión que implican determinadas cláusulas del acuerdo el menoscabo de la transparencia y la independencia de la OMS, confirmado por los diez años que esta institución ha tardado en organizar una conferencia sobre el drama de Chernobil y el hecho de que no haya publicado las actas?

 

  ¿Exigirá  la Comisión, en el marco de su diálogo bilateral con ambas instituciones internacionales, la modificación del acuerdo 12-40 VHA  (apartado 3 del artículo 1, "informarán mutuamente"), como lo prevé su artículo 13?

DO C 161 E de 10/07/2003