Pregunta parlamentaria - E-1990/2003Pregunta parlamentaria
E-1990/2003

El ejercicio del derecho a la libertad religiosa

PREGUNTA ESCRITA E-1990/03
de Marco Cappato (NI), Benedetto Della Vedova (NI), Emma Bonino (NI), Gianfranco Dell'Alba (NI), Olivier Dupuis (NI), Marco Pannella (NI) y Maurizio Turco (NI)
a la Comisión

Se han señalado a la atención de la Comisión en los últimos meses dos acontecimientos que, en contextos y circunstancias fundamentalmente distintos, ponen en serio peligro el ejercicio de la libertad religiosa: una ley elaborada por el Ministerio de Asuntos Religiosos de Camboya por la que se prohíbe toda actividad pública de proselitismo y la aprobación, por parte de la Asamblea del Estado indio de Guyarat, de una ley sobre la libertad religiosa que supedita la posibilidad de cambiar de confesión a la autorización del magistrado competente.

 

Las respuestas ofrecidas por la Comisión parecen estar inspiradas en dos formas de pensar distintas. En la primera, relativa a la situación en Camboya, la Comisión afirma lo siguiente: "Como no se dispone en este momento de un análisis pormenorizado, ni la ley ni las medidas adoptadas hasta ahora por el Ministerio de Asuntos Religiosos para prevenir conflictos religiosos violan la Declaración Universal de los Derechos Humanos ni las disposiciones de la Constitución de Camboya". La Comisión llega a la conclusión de que no ve por ahora motivos para suponer que el Gobierno intenta utilizar dicha ley para discriminar a determinados grupos religiosos. En la segunda respuesta, relativa a la India, la Comisión manifiesta que está preocupada por cuanto este tipo de legislación estatal pueda limitar el derecho a la libertad de culto del pueblo indio. Se compromete por lo demás a tratar la cuestión con los mismos medios a los que recurre en relación con otros problemas en materia de democracia y derechos humanos en la India.

 

  Habiendo constatado la naturaleza radicalmente distinta de las dos respuestas, ¿podría indicar la Comisión sobre este trasfondo, cuál de los dos criterios piensa seguir para afirmar por doquier el principio del carácter laico de las instituciones públicas, entendido como garantía irrenunciable de la libertad de la persona?

 

  ¿Podría indicar en este contexto si tiene la intención de tolerar interpretaciones profundamente restrictivas del derecho a la libertad religiosa, por el mero hecho de que los Gobiernos las justifiquen diciendo que han de evitar conflictos religiosos, como ha ocurrido en el caso de Camboya?

 

  ¿Se ha propuesto adoptar una actitud vigilante y ejercer en su caso presiones diplomáticas, como se ha comprometido a hacer en el caso de la India, y ello también en relación con aquellos países que optan democráticamente por condicionar el derecho de sus ciudadanos a manifestar libremente sus convicciones y a organizar, con la misma libertad, su conocimiento y divulgación?

 

DO C 11 E de 15/01/2004