Aplicación en la República Italiana de la Directiva sobre el IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias
11.6.2003
PREGUNTA ESCRITA E-2066/03
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión
Al transponer la Directiva sobre el IVA en lo relativo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, el Gobierno italiano ha previsto:
a) un tipo especial de factura (factura intracomunitaria) para poder deducir de los impuestos la adquisición de bienes profesionales realizadas en otro Estado miembro;
b) una declaración específica anual.
Este procedimiento se aplica asimismo a quien no adquiere bienes o servicios para revenderlos en su país, sino únicamente para utilizarlos directamente en el ejercicio de su profesión.
Muchos establecimientos comerciales en el extranjero y empresas de comercio electrónico ‑como, por ejemplo, Amazon‑ desconocen las facturas intracomunitarias, por lo que se niegan a expedirlas. Esta negativa tiene como consecuencia para el comprador la imposibilidad de obtener una deducción fiscal en su compra.
Por otra parte, la declaración anual que se exige en Italia resulta tan compleja que ha de recurrirse a un asesor, por lo que su tramitación puede costar aproximadamente 100 euros.
- ¿Puede indicar la Comisión si no considera que la normativa de la Unión Europea (que prevé una factura de tipo específico, cuya existencia, no obstante, ignoran muchos establecimientos comerciales, negándose a expedirla), así como la normativa italiana (por lo que se refiere a la mencionada declaración anual) menoscaban el principio del mercado único?
- ¿Considera posible adoptar una iniciativa para simplificar estos procedimientos?