Pregunta parlamentaria - E-2425/2003Pregunta parlamentaria
E-2425/2003

Armonización del impuesto sobre las rentas de los ahorros de los ciudadanos de la Unión no residentes y abolición del secreto bancario

PREGUNTA ESCRITA E-2425/03
de Maurizio Turco (NI)
al Consejo

Considerando lo siguiente:

En la Cumbre de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, para armonizar a nivel comunitario el impuesto sobre las rentas de los ahorros de los ciudadanos de la Unión no residentes, acordaron que a partir de 2011 se pondría en marcha el intercambio automático de información en todos los países de la Unión;

El 21 de enero de 2003, los ministros de Economía y Finanzas de la UE firmaron un acuerdo político que está condicionado a la aceptación de medidas equivalentes por parte de otros terceros países y que prevé lo siguiente:

a) desde el 1 de enero de 2004, doce Estados miembros iniciarán el intercambio automático de información;

b) Luxemburgo, Austria y Bélgica iniciarán el intercambio automático de información cuando el Consejo decida, por unanimidad, sobre la aceptación por parte de Suiza, los Estados Unidos, Liechtenstein, Andorra, San Marino y Mónaco del intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002, que definen los delitos penales y civiles en los ámbitos fiscal y del fraude;

El 3 de junio de 2003, los ministros de Economía y Finanzas de la UE aprobaron una solución negociada con Suiza.

 

Ruego al Consejo que responda a las siguientes preguntas:

 

1. ¿Cuáles son las razones por las que entre los terceros países no figura la Santa Sede, a pesar de que:

 a) el banco central, el Istituto Opere di Religione (IOR), no forma parte de ningún organismo internacional de control;

 b) el IOR participa indirectamente en los sistemas de pago de la zona euro –disponiendo de dos accesos a través de dos grandes bancos, uno alemán y otro italiano, a su vez unidos al sistema– para escapar así al control de las autoridades bancarias, al cual sólo están sometidos los participantes directos;

 c) no tiene ninguna legislación contra el blanqueo de dinero;

 d) no ha aceptado el intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002, que definen los delitos penales y civiles en los ámbitos fiscal y del fraude;

 e) se ha visto implicada en diversas ocasiones en graves operaciones financieras que no han desembocado nunca en un juicio ante los tribunales por el Concordato con la República Italiana, que garantiza la más absoluta impunidad a la jerarquía católica?

 

2. ¿Cuál será el régimen en vigor en los territorios de ultramar y, en particular, los británicos? Dejando aparte a Suiza, que ha firmado una solución negociada, ¿cuáles son actualmente las posiciones de los Estados Unidos, Liechtenstein, Andorra, San Marino y Mónaco en relación con el intercambio de información sobre la base de los parámetros de la OCDE de 2002?

 

3. ¿Puede asegurar que por lo menos hasta finales de 2011 seguirá en vigor el secreto bancario en Luxemburgo, Austria y Bélgica? ¿En qué condiciones podría seguir en vigor también después?

 

DO C 70 E de 20/03/2004