Pregunta parlamentaria - E-2613/2003Pregunta parlamentaria
E-2613/2003

Instrucción "Crimen Sollicitationis" de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Santa Sede, destinada a encubrir los abusos sexuales cometidos por el clero

PREGUNTA ESCRITA E-2613/03
de Maurizio Turco (NI), Marco Pannella (NI), Marco Cappato (NI) y Gianfranco Dell'Alba (NI)
a la Comisión

El 6 de agosto de 2003 la cadena estadounidense CBS hizo público un documento, que había permanecido en secreto desde 1962, elaborado por la "Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio" (en la actualidad "Congregación para la Doctrina de la Fe", originalmente llamada "Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición").

 

Este documento, la instrucción "Crimen Sollicitationis", destinado a todos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos y Ordinarios de otras sedes, incluso del Rito Oriental, está fechado el 16 de marzo de 1962 y establece el modo de proceder en las causas por incitación.

 

Asimismo, el documento, destinado a ser conservado diligentemente en el archivo secreto de la Curia, contiene instrucciones terminantes que deben adoptarse en materia de delitos sexuales contra feligreses cometidos por miembros del clero.

 

Del mencionado documento se desprende que la Santa Sede ha ordenado, adoptado y obligado a adoptar, propuesto e impuesto a las autoridades eclesiásticas determinados comportamientos cuyo fin era ocultar a la opinión pública y a la justicia los abusos sexuales cometidos por miembros del clero, bajo pena de excomunión.

 

En la carta apostólica "Motu Proprio Datae Quibus Normae de Gravioribus Delictis" del 30 de abril de 2001, firmada por el Papa Juan Pablo II y en la epístola "De Delictis Gravioribus" de la Congregación para la Doctrina de la Fe con fecha del 18 de mayo de 2001 y firmada por el Cardenal Ratzinger, se pone de manifiesto que la "Crimen Sollicitationis" ha sido recordada y confirmada, en ocasiones recientes, a la vista de la propagación y empeoramiento en el transcurso de los años de esta verdadera plaga del mundo eclesiástico católico y de los consecuentes escándalos.

 

Valga a modo de confirmación, aunque no sea necesario, las denuncias por negativa de colaboración con la justicia y con las investigaciones policiales, así como por obstrucción a la justicia, procedentes de diversos lugares del mundo.

 

Vistas las relaciones institucionales y diplomáticas existentes entre la Unión Europea y la Santa Sede,

 

¿Puede indicar la Comisión qué iniciativas de investigación, prevención y sanción y qué iniciativas diplomáticas piensa adoptar a la vista de que las instrucciones incluidas en estos documentos están en contra de las políticas de la Unión y de los Estados miembros en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y de lucha contra los abusos sexuales, en especial contra menores y mujeres?

 

¿Tiene intención la Comisión de solicitar a la Santa Sede que retire esas prescripciones, cuya finalidad es, de forma clara y explícita, ocultar una gran plaga moral, social y política tanto a la sociedad como a la justicia?

 

¿Tiene intención la Comisión de llevar a cabo una investigación sobre las relaciones entre los Estados miembros y el Vaticano con el fin de verificar que los acuerdos jurídicos que regulan dichas relaciones y que conceden privilegios al clero con respecto al ordenamiento de los Estados miembros no sean contrarios a las normas internacionales y europeas en materia de derechos y libertades fundamentales?

 

¿No considera la Comisión que es urgente revisar el artículo 51 del proyecto de Constitución europea con el fin de evitar que el derecho nacional y el derecho europeo susciten zonas de sombra e impunidad para el clero?