Pregunta parlamentaria - E-2627/2003Pregunta parlamentaria
E-2627/2003

Seguimiento de la "Resolución del Parlamento Europeo sobre la violencia sexual contra las mujeres y, en particular, contra religiosas católicas" aprobada el 5 de abril de 2001

PREGUNTA ESCRITA E-2627/03
de Maurizio Turco (NI)
al Consejo

El 5 de abril de 2001 el Parlamento Europeo aprobó una "Resolución sobre la violencia sexual contra las mujeres y, en particular, contra religiosas católicas" (B5-0261, 0272, 0280 y 0298/2001)[1] en la que se ponían de manifiesto, entre otros, los siguientes hechos:

 

a) el informe publicado por la revista americana National Catholic Reporter, en el que se hacía referencia a numerosos casos de violaciones de monjas católicas por parte de sacerdotes en al menos 23 países;

b) la confirmación por parte de la Santa Sede de que estaba al corriente de la existencia de casos de abusos sexuales y violación de mujeres, incluidas monjas, por parte de sacerdotes católicos, habida cuenta de que desde 1994 se han remitido al Vaticano al menos cinco informes sobre ese asunto en los que se afirma que varias de las monjas violadas también han sido obligadas a abortar, a dimitir y, en ciertos casos, han sido contaminadas por el virus del SIDA.

 

En la mencionada Resolución, el Parlamento Europeo solicita:

 

a) que los autores de estos crímenes sean detenidos y juzgados;

b) a las autoridades judiciales de los 23 países citados en los informes que garanticen que, en términos judiciales, se investigará a fondo todo lo relativo a esos casos de violencia contra mujeres;

c) a la Santa Sede que considere seriamente todas las acusaciones de abusos sexuales cometidos dentro de sus organizaciones, que coopere con las autoridades judiciales y aparte a los responsables de sus funciones oficiales;

d) a la Santa Sede que reintegre a las religiosas que habían sido destituidas de sus puestos por señalar a la atención de sus superiores estos abusos, y que proporcione a las víctimas la protección y compensación necesarias por la discriminación que pudiesen haber sufrido;

e) que se haga pública la totalidad del contenido de los cinco informes citados por la revista National Catholic Reporter.

 

Asimismo, encarga a su Presidenta que transmita la resolución al Consejo, a la Comisión, a las autoridades de la Santa Sede, al Consejo de Europa, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de Botswana, Burundi, el Brasil, Colombia, Ghana, la India, Irlanda, Italia, Kenya, Lesotho, Malawi, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Sudáfrica, Sierra Leona, Uganda, Tanzania, Tonga, los Estados Unidos, Zambia, la República del Congo y Zimbabwe.

 

¿Puede indicar el Consejo qué medidas se han adoptado después de la transmisión de la resolución?

 

¿Puede indicar el Consejo si se han establecido contactos con la Santa Sede y con los Gobiernos de Irlanda y de Italia, y cuáles han sido los resultados obtenidos?

 

¿Puede indicar el Consejo si se han formalizado las solicitudes del Parlamento Europeo a aquellos países que mantienen relaciones con la Unión Europea, y cuáles han sido los resultados obtenidos?

 

DO C 783 E de 27/03/2004