Pregunta parlamentaria - E-0777/2004Pregunta parlamentaria
E-0777/2004

Violación de la libertad religiosa en Hungría

PREGUNTA ESCRITA E-0777/04
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión

Vistos,

-  el artículo 6 del Tratado de la UE;

-  los artículos 10 y 22 sobre la libertad religiosa y la diversidad cultural y religiosa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

-  el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (en particular el artículo 9);

-  el Informe Internacional de 2003 sobre la Libertad Religiosa del Departamento de Estado de los Estados Unidos;

-  el dictamen de la Comisión de 19 de febrero de 2003 sobre las solicitudes de adhesión a la UE presentadas por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia;

-  la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2004" de 29 de octubre de 2003 (COM (2003) 645 final);

-  los criterios políticos de Copenhague en lo que se refiere al derecho a la libertad religiosa;

 

Considerando que,

-  el Gobierno de Hungría ha demostrado su voluntad de tratar a las religiones mayoritarias o a las establecidas durante más tiempo de forma más favorable que a las comunidades religiosas minoritarias;

-  varias leyes y decretos gubernamentales garantizan específicamente derechos y privilegios a las religiones históricas, como por ejemplo el decreto sobre la asistencia religiosa militar, que no son garantizados a otros grupos religiosos;

-  hay informes acerca de que el Gobierno ha retrasado, y en algunos casos denegado, a religiones menores establecidas recientemente la autorización para dirigir escuelas, en contra de la ley; en cambio, el Gobierno no ha sometido las peticiones de autorización para las religiones "históricas" a un examen similar;

 

Visto que Hungría es uno de los países que el 1 de mayo de 2004 pasarán a formar parte de la UE:

-  ¿Conoce la Comisión los hechos descritos en su totalidad? En caso afirmativo, ¿qué opinión le merecen?

-  Ya que la libertad religiosa y de asociación figura entre los temas prioritarios de la Unión, y refiriéndonos a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2004", de 29 de octubre de 2003, en el que se especifica que las obligaciones jurídicas relativas al acervo comunitario que incumben a la Unión y a los Estados miembros deberán ser cumplidas desde el primer día de la adhesión, ¿puede aclarar la Comisión si tiene la intención de hacer llegar a las autoridades de estos dos países su intención en este sentido? Es decir, ¿de qué manera hará cumplir la Comisión a estos países el acervo desde su primer día de ingreso en la UE si existe, simultáneamente, una violación de los mismos derechos, cuyo cumplimiento es estrictamente necesario para el propio ingreso?

-  Considerando que los criterios políticos establecidos en el dictamen de la Comisión de 19 de febrero de 2003 requieren que los Estados candidatos aseguren la estabilidad de unas instituciones garantes de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, ¿no estima la Comisión estos hechos como un obstáculo dentro del ámbito de la adhesión de estos países a la UE y contrarios, por tanto, al acervo comunitario, y que los países donde han ocurrido los hechos descritos incumplen totalmente dichos criterios?

-  ¿Piensa utilizar la Comisión todos los medios a su alcance para acabar con esta infracción del derecho a la libertad religiosa y de culto?