Secuestro de personas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y traslado en régimen de detención a terceros países
9.6.2005
PREGUNTA ESCRITA E-2204/05
de Martine Roure (PSE) , Giovanni Fava (PSE) y Wolfgang Kreissl-Dörfler (PSE)
a la Comisión
Habida cuenta de las investigaciones judiciales que se llevan a cabo en varios Estados miembros en torno al papel de la CIA en el secuestro de personas; habida cuenta de que estos secuestros afectan a ciudadanos de la Unión Europea y de terceros países que han sido trasladados desde el territorio de los Estados miembros hacia terceros países para ser allí torturados y permanecer detenidos en condiciones inhumanas y degradantes.
Habida cuenta, en particular: 1) de la «extradición especial» de los solicitantes de asilo Muhammed Al Zery y Ahmed Agiza, entregados el 18 de diciembre de 2001 por los servicios de inteligencia suecos a una unidad de los servicios de inteligencia de los EE.UU., tras lo cual los EE.UU. al parecer los entregaron a las autoridades egipcias, que según parece los torturaron y mantuvieron detenidos; 2) del secuestro del ciudadano egipcio Hassan Mustafa Osama Nasr por una unidad de la CIA en Milán el 16 de febrero de 2003 y su traslado, a través de la base estadounidense de Aviano, hacia Egipto para ser torturado y detenido allí; 3) del secuestro del ciudadano alemán Khaled El Masri en Skopje (Macedonia) el 31 de diciembre de 2003 y su traslado a una cárcel americana en Afganistán, donde al parecer ha sufrido torturas y palizas.
Habida cuenta de los artículos 6, 7, 11, 24 y 34 del TUE, de los artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
¿Puede indicar la Comisión si tiene previsto tomar cartas en el asunto, a fin de:
- —comprobar urgentemente la existencia de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, en particular con los Estados Unidos, que permitan la violación de los principios del Estado de Derecho así como de las garantías y de los derechos fundamentales reconocidos por los Tratados, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por el CEDH, por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados;
- —comprobar con el Alto Representante para la PESC si, en la práctica de las relaciones exteriores para las que está asociada la Unión Europea, se han producido episodios de secuestros similares a los descritos más arriba, y, en su caso, cuáles, a fin de intervenir ante los terceros países correspondientes para que se interrumpan sin demora estas acciones;
- —garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos de la Unión por cualquier tercer país tanto dentro como fuera del territorio de la Unión y plantear esta exigencia con la mayor premura ante las autoridades competentes de los países en cuestión, sobre todo en los foros competentes en el marco del diálogo transatlántico?
DO C 299 de 08/12/2006