Pregunta parlamentaria - E-3476/2006(ASW)Pregunta parlamentaria
E-3476/2006(ASW)

Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión

La Comisión no tiene conocimiento de los dos complejos urbanísticos que menciona Su Señoría.

Por lo que se refiere al complejo ubicado dentro de la IBA (Área Importante para las Aves) no 347, «Barranco de Los Molinos-Llanos de La Laguna», es preciso observar que, de acuerdo con el fallo dictado por el Tribunal de Justicia Europeo el 7 de diciembre de  2000 en el asunto C-374/98, los Estados miembros no deben obtener beneficios del incumplimiento de la normativa comunitaria. Por ello, el régimen jurídico aplicable a las zonas que deberían haberse clasificado como zonas de protección especial (ZPE) es el establecido en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva de las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo), que obliga a los Estados miembros a tomar las medidas pertinentes para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats o cualquier otro factor perturbador que afecte a las aves.

En cuanto al otro complejo urbanístico, el de «Llanos y Cuchillos de Antigua», debe señalarse que este lugar ha sido designado por las autoridades españolas como ZPE en virtud de la Directiva de las aves. Ahora bien, según el artículo 7 de la Directiva de los hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo), las obligaciones derivadas del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de esta misma Directiva se aplican también a los emplazamientos clasificados como ZPE en el marco de la Directiva de las aves. El apartado 3, concretamente, dispone que todo plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de una zona Natura 2000 o sin ser necesario para ella, pueda afectarla de forma apreciable se someta a una evaluación de sus repercusiones en la zona teniendo presentes los objetivos de conservación que se hayan fijado para ella. El mismo apartado establece que, a la vista de las conclusiones de esa evaluación, las autoridades competentes sólo autoricen el plan o proyecto tras haber comprobado que no afecte negativamente a la integridad de la zona en cuestión. El apartado 4, por su parte, dispone que, cuando la evaluación arroje resultados negativos, y a falta de soluciones alternativas, el plan o proyecto sólo se autorice si hay para ello razones imperiosas de interés público y si se toman todas las medidas compensatorias necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

Habida cuenta de lo que precede, la Comisión se dirigirá a las autoridades españolas para pedir más información sobre la situación descrita por Su Señoría.

DO C 329 de 30/12/2006