Caso José Couso: Estados Unidos no respeta el procedimiento judicial ante un caso concreto de violación de derechos humanos
8.2.2007
PREGUNTA ESCRITA E-0733/07
de Emilio Menéndez del Valle (PSE)
al Consejo
En abril de 2003, tres militares estadounidenses a bordo de un tanque mataron con un obús disparado contra un hotel de Bagdad al cámara de la cadena española Tele5 José Couso, sin que mediara provocación alguna.
Hasta hoy, los esfuerzos realizados por la Justicia española para que dichos soldados respondan ante ella no ha rendido fruto.
Inquirida recientemente sobre este particular, la Embajada de los EE.UU. en Madrid ha respondido textualmente que «se hizo una investigación en 2003 y hemos dado los resultados de esa investigación a las autoridades españolas. Los soldados actuaron conforme a las reglas de combate».
Tal actitud ha suscitado obvio malestar en el mundo judicial español. Un juez se pregunta públicamente:«¿Qué diría un juez americano si cuando nos pide algo le decimos que nuestro Gobierno ya lo ha investigado?».
El juez de la Audiencia Nacional española que se ocupa del caso, Santiago Pedraz, ha pedido a Interpol que clasifique a los tres militares en situación de busca y captura internacional. Al responder ésta que no puede hacerlo hasta que disponga de las filiaciones completas, el magistrado solicitó a la Embajada estadounidense (26 de enero de 2007) dichas filiaciones, recibiendo la contestación arriba indicada.
El juez español atribuye a los tres militares un delito contra la comunidad internacional y otro de asesinato. El asesinado tenía la consideración de personal civil protegido por el Convenio de Ginebra de 1949.
El Consejo persigue unas relaciones cordiales y fructíferas con los Estados Unidos, lo que incluye una cooperación judicial mutuamente armoniosa y eficaz. Ante las circunstancias que envuelven el caso Couso ¿no cree el Consejo que —en el marco de los contactos trasatlánticos regulares— podría demandar un espíritu más cooperativo cuando Washington tenga que dirimir cuestiones como la que nos ocupa en su relación bilateral con un Estado miembro de la Unión?
DO C 293 de 05/12/2007