Pregunta parlamentaria - E-1950/2007Pregunta parlamentaria
E-1950/2007

Cambios sustanciales en el proyecto de construcción del nuevo puerto de Granadilla

PREGUNTA ESCRITA E-1950/07
de David Hammerstein Mintz (Verts/ALE)
a la Comisión

Con fecha 6 de noviembre de 2006, la Comisión emitió un dictamen con arreglo al artículo 6.4.2 de la Directiva 92/43/CEE[1] sobre el proyecto de construcción del nuevo puerto de Granadilla (Tenerife). En el apartado VIII del dictamen (Medidas compensatorias propuestas), apartado B.i, sobre los efectos de la construcción del puerto en las especies y la integridad de los lugares, se dispone: «i. Efecto sobre las poblaciones de la especie Atractilys preauxiana incluida en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Declaración de un nuevo LIC  para la protección de las poblaciones observadas en la zona del parque industrial de Granadilla. La superficie total del nuevo LIC será de 0,93 hectáreas. Además, se propone que esa zona sirva de donante para la restauración de las zonas meridionales en las que han desaparecido esas subpoblaciones (reintroducción de la especie en el LIC “Montaña Roja”)».

La declaración del nuevo LIC propuesta en el Dictamen de 6 de noviembre de 2006 y los perjuicios que el nuevo puerto de Granadilla podría ocasionarle no fueron tomadas en consideración en la declaración de impacto ambiental publicada en el BOE de 26 de febrero de 2003.

¿Ha tomado la Comisión en consideración los impactos ambientales que tendría la construcción del puerto sobre el nuevo LIC de protección de la atractilys preauxiana?

¿Cuáles considera la Comisión que son los criterios a tener en cuenta para determinar que un proyecto ha sufrido cambios sustanciales que aconsejan analizar de nuevo su viabilidad económica y ambiental?

¿Considera la Comisión que los cambios en relación al proyecto permiten mantener que se trata del mismo proyecto que no necesita otra EIA?

¿Entiende la Comisión que el procedimiento de EIA y la posterior declaración de impacto ambiental en relación con el proyecto de construcción del puerto de Granadilla se ajustan a la Directiva EIA?

DO C 45 de 16/02/2008