Aplicación del canon digital en España
24.5.2007
PREGUNTA ESCRITA E-2864/07
de Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE)
a la Comisión
Hace cerca de un año se aprobó en el Estado español la reforma del texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. Las modificaciones amplían el ya existente canon en soportes analógicos con un canon sobre los productos digitales susceptibles de ser soporte de copia de obras protegidas por derechos de autor. Este canon, agravado por la desproporcionalidad de las cantidades con que se grava y por el hecho de que con tal medida se establezcan dobles imposiciones a una misma actividad —soporte, reproductor, copiador, etc.—, ha generado muchas protestas entre la sociedad española —un millón de firmas recogidas—, que ve como se presupone que toda utilización de productos digitales por parte de los usuarios es con la finalidad de copiar obras protegidas. Es obvio que esto representa una vulneración de toda presunción de inocencia. Si bien la Directiva 29/2001/CE[1] reconoce el derecho de todo autor a recibir una compensación equitativa para que pueda continuar con su labor creativa, ésta está sujeta al uso de su obra. El canon, tal y como está establecido, está compensando algo diferente del uso de los derechos de autor, pues existen soportes digitales con sistemas de protección integrados que impiden hacer copias privadas y, sin embargo, la Ley los mantiene gravados con el canon. Por lo tanto, no se puede proceder al cobro indiscriminado a todo producto digital bajo el pretexto de su idoneidad para actividades de copia, porque tiene una gran diversidad de posibilidades de uso. Es más, la Ley de Administración Electrónica, actualmente en trámite, obliga a usar soportes digitales, gravados con canon, a sujetos sin capacidad para hacer copias para uso privado, como la Administración Pública —obligada a grabar los juicios, por ejemplo—, generándose un enriquecimiento injusto de entes privados como las sociedades gestoras de derechos de autor. En definitiva, la aplicación del canon no sólo significa un gran impacto económico en la sociedad española, sino que condiciona el mercado provocando desajustes que afectan la libre competencia, con lo que se viola la Ley española de Defensa de la Competencia, y en especial, los artículos 85 y 86 del Tratado CE, y 65 y 66 del Tratado CECA. Ante de los hechos expuestos, como eurodiputado español quisiera mostrar mi inquietud al respecto, y, viendo que se ha presentado una denuncia a la Comisión Europea por incumplimiento del derecho comunitario, declaro mi interés y urgencia por conocer la decisión adoptada al respecto por la Comisión. Así, ¿qué opina la Comisión sobre la aplicación indiscriminada del canon? ¿Cuál es el estado actual de la tramitación de la denuncia? ¿Para cuando habrá un pronunciamiento?
- [1] DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
DO C 45 de 16/02/2008