Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión
28.5.2008
La Comisión es consciente de que las legislaciones nacionales de muchos Estados miembros establecen que los artículos de metales preciosos comercializados legalmente en otro Estado miembro deben controlarse y autorizarse antes de comercializarlos en sus mercados nacionales. A menudo, los Estados miembros exigen que los artículos de metales preciosos estén sellados con indicación del fabricante, la naturaleza del metal y su grado de pureza.
En algunos casos, estos requisitos nacionales pueden obstaculizar el libre comercio de artículos de metales preciosos en la UE. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, algunos de dichos requisitos pueden justificarse en determinadas circunstancias para garantizar la protección efectiva de los consumidores y promover el comercio equitativo.
En 1975 y 1993, la Comisión presentó propuestas legislativas[1] para crear un mercado interior de los metales preciosos verdaderamente integrado. La falta de un apoyo amplio a tales propuestas obligó a la Comisión a retirarlas.
La Comisión espera que esta nueva propuesta sobre el reconocimiento mutuo en el ámbito no armonizado de los productos[2] elimine la mayoría de los obstáculos técnicos relativos al grado de pureza de los artículos de metales preciosos. Sin embargo, dicha propuesta facilitará, pero no suprimirá, los procedimientos actuales de control y autorización de los artículos de metales preciosos.
- [1] COM(1975) 607 final y COM(1993) 322 final.
- [2] COM(2007) 36 final.