Prohibición del Gobierno español de vuelos internacionales a Barcelona para reforzar el monopolio del aeropuerto de Madrid: una clara distorsión del principio de competencia leal
12.1.2010
PREGUNTA ESCRITA E-0103/10
de Ramon Tremosa i Balcells (ALDE)
a la Comisión
El aeropuerto de Barcelona-El Prat, el segundo más grande de España, no puede operar vuelos con destino o procedencia de 23 países, puesto que varios acuerdos internacionales bilaterales que ha firmado el Gobierno español así lo prohíben. Dichos acuerdos, que dan prioridad al aeropuerto madrileño de Barajas, incluyen un país en Europa, seis en Sudamérica, uno en África y uno en Oceanía. La información procede de un informe de la Cámara de Comercio de Barcelona que analiza 80 tratados bilaterales que se aplican actualmente en España. Aunque de éstos 42 incluyen Barcelona y 15 permiten incluir el aeropuerto si una aerolínea muestra interés, el informe revela que 23 tratados excluyen explícitamente Barcelona, 20 de los cuales nombran Madrid‑Barajas como el aeropuerto operativo; 13 estipulan que únicamente puede utilizarse este último aeropuerto para los vuelos con destino y procedencia de los países a los que hacen referencia.
Sin embargo, ésta no es la única cuestión legal y ni siquiera es el principal inconveniente para el crecimiento del aeropuerto de Barcelona. La herencia de Iberia como compañía aérea nacional que ha ostentado el monopolio exclusivo de los vuelos regulares durante 40 años sigue teniendo mucho peso, especialmente con relación a AENA, el operador monopolístico estatal de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos españoles. Este operador depende del Ministerio de Fomento español y gestiona no sólo la administración del tránsito civil aéreo, la asignación de las franjas horarias y el control de la navegación, sino también las operaciones comerciales, incluidas las instalaciones, aparcamientos, tiendas, bares y restaurantes de los aeropuertos, etc.
El Gobierno español afirma que está considerando renegociar los tratados más antiguos para eliminar los obstáculos legales que existen para determinados aeropuertos españoles, aunque no es un proceso sencillo según el Director General de Aviación Civil. Por tanto, queda claro que dichos obstáculos existen e incluso el Director General admite que si un aeropuerto no se incluye en los acuerdos bilaterales del Gobierno no puede abrir rutas con los países en cuestión. No resulta difícil llegar a la conclusión de que el Gobierno español ha tenido y tiene una tendencia clara a favorecer a Madrid en detrimento de Barcelona, ya sea de forma directa o explícita (a través de tratados gubernamentales) o indirectamente (a través de AENA).
En vista de lo anterior, ¿no considera la Comisión que esta situación supone una clara distorsión del principio de competencia leal y de las normas del mercado interior a costa de los ciudadanos europeos?
¿Pedirá la Comisión al Gobierno español una explicación respecto de esta cuestión?
DO C 138 E de 07/05/2011