Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
20.1.2010
PREGUNTA ESCRITA E-0318/10
de Milan Cabrnoch (ECR)
a la Comisión
El artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1924/2006[1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se elaboró para garantizar que las declaraciones ya establecidas para los alimentos que se encuentran actualmente en el mercado siguieran existiendo una vez que la EFSA hubiera confirmado su veracidad. Asimismo, se pensó que las pequeñas y medianas empresas podrían emplear declaraciones en sus productos sin tener que invertir en un procedimiento de autorización largo y costoso.
Ahora se prevé que la EFSA no aprobará la mayoría de las declaraciones presentadas para su inclusión en la lista del artículo 13, no por falta de pruebas, sino por defectos del proceso. Concretamente, la actual aplicación caótica de este Reglamento generará la publicación de listas de declaraciones de propiedades saludables aprobadas según el artículo 13 en cuatro remesas, puesto que la EFSA se ha negado a facilitar un dictamen conjunto tal como prevé el Reglamento. Esta aprobación tan poco sistemática de los reglamentos de aplicación distorsiona innecesariamente un mercado competitivo. Por ejemplo, numerosas empresas con fórmulas que constan de múltiples combinaciones se enfrentan a una catástrofe comercial, puesto que algunas sustancias están reguladas, mientras que otras llevan meses de retraso esperando el dictamen de la EFSA. Además, no se ha evaluado el impacto económico que tendrán los efectos del Reglamento, incluidos las declaraciones no reguladas, cuestiones de ejecución y acuerdos de transición.
Por este motivo, solicitamos respuesta a las preguntas siguientes:
- 1.¿Qué opina la Comisión acerca de la considerable distorsión del mercado y de la competencia desleal que genera la publicación de los dictámenes de la EFSA (y la adopción de la decisión posterior) en distintos grupos durante un largo periodo de tiempo (desde febrero de 2010 hasta 2012), en lugar de una única publicación como preveía el Reglamento? El Reglamento prevé una única publicación de la lista final y no por partes mucho después de la fecha de expiración del plazo que otorgaba, es decir, el 19 de enero de 2010.
- 2.¿Qué opina la Comisión del hecho de que la EFSA evalúe las declaraciones de propiedades saludables del artículo 13, apartado 1, del mismo modo que otro tipo de declaraciones de propiedades saludables (es decir, artículo 13, apartados 5 y 14), cuando el preámbulo del Reglamento estipula lo siguiente: «Debe efectuarse un tipo diferente de evaluación y autorización de las declaraciones de propiedades saludables distintas de las que se refieran a la disminución de riesgos de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas».
- [1] DO L 404 de 3.12.2006, p. 9.
DO C 138 E de 07/05/2011