Incompatibilidad del impuesto de matriculación danés con el derecho de la Unión y prácticas controvertidas de la administración tributaria SKAT
26.5.2010
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-3986/2010
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Konrad Szymański (ECR)
Los ciudadanos polacos que residen temporalmente en Dinamarca han denunciado los excesivos impuestos de matriculación para vehículos de pasajeros, que limitan sus derechos emanantes de las libertades del Tratado. Los impuestos de matriculación ascienden al 180 % del valor del vehículo y no sólo cumplen una función fiscal, sino que sobre todo constituyen una limitación administrativa a la libre circulación y prestación de servicios. Los ciudadanos se quejan de la forma en la que se les retiran sus vehículos y cómo se les abandona con su equipaje en la carretera sin ofrecerles un medio de transporte alternativo en su viaje de Polonia a Dinamarca. Además, disponen de un plazo excepcionalmente corto para la matriculación del vehículo a partir de la entrada en el país (14 días).
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre asuntos de problemática similar interpuestos contra Dinamarca, la compatibilidad del impuesto con las disposiciones del Tratado depende de su importe y de su aplicación (Apdo. 16, sentencia C‑138/04) y la compatibilidad del impuesto con la legislación no implica la limitación de la libre circulación de trabajadores incumpliendo el Art. 39 TCE/45 TFUE, (Apdo. 73, C‑464/02).
En 2005 la Comisión presentó un proyecto de directiva por el que se establecen las condiciones para los impuestos de vehículos de pasajeros en la Unión Europea, confirmando así la intención de la Comisión de mejorar el funcionamiento del mercado interior en este sector.
Habida cuenta de lo arriba expuesto, ¿podría responder la Comisión a las siguientes preguntas?:
¿Es consciente la Comisión de los elevados impuestos de matriculación en Dinamarca? ¿Qué medidas se llevarán a cabo a fin de garantizar que el actual impuesto y las prácticas de la administración tributaria SKAT sean compatibles con el Derecho de la UE?
¿Qué medidas tomará la Comisión a fin de influir en las prácticas de la SKAT y facilitar a los ciudadanos comunitarios, entre ellos a los polacos, el disfrute de las libertades comunitarias garantizadas por el Tratado y en particular de la libre circulación de personas y de prestación de servicios?¿Tomará medidas la Comisión a fin de establecer las causas de las controvertidas prácticas de la SKAT con el objetivo de excluir cualquier indicio de discriminación de los ciudadanos polacos en Dinamarca?
DO C 170 E de 10/06/2011