Procedimiento de alerta temprana
14.7.2010
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-5866/2010
al Consejo
Artículo 117 del Reglamento
Izaskun Bilbao Barandica (ALDE)
Una de las principales novedades que ha incorporado la entrada en vigor del Tratado de Lisboa al panorama institucional es el papel de los Parlamentos estatales y regionales como garantes de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, mediante la puesta en marcha del llamado «Procedimiento alerta temprana».
La puesta en marcha este mecanismo implica que los Parlamentos reciban en tiempo y forma la información, que se establezcan procedimientos internos en los Estados miembros para dar audiencia a las instituciones subestatales y que se conozcan los efectos que tienen esos informes en los actos legislativos a que se refieren, de acuerdo con las previsiones establecidas en el señalado protocolo.
Dada la complejidad del proceso y la brevedad del tiempo en que deben evacuarse estas consultas quisiéramos saber:
- 1.¿Al margen de las pruebas piloto desarrolladas por el Comité de las Regiones antes de la entrada en vigor del Tratado, ha realizado el Consejo alguna actividad para facilitar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el protocolo de subsidiariedad?
- 2.¿Existe algún informe sobre el número de Estados miembros que han desarrollado ya sus procedimientos internos para articular estos test de alerta temprana?
- 3.Respetan estas normas, en general, las recomendaciones emitidas por el Comité de las Regiones al Consejo y al Parlamento Europeo el 20 de abril de 2007, tras la reunión del Bureau del CdR en Würzburg y las recomendaciones emitidas por este mismo organismo tras el seminario sobre subsidiariedad celebrado en el Senado francés el 24 de octubre de 2008?
DO C 216 E de 22/07/2011