Vigilancia de los incumplimientos del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte
4.4.2011
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003662/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Sirpa Pietikäinen (PPE) , Anneli Jäätteenmäki (ALDE) , Satu Hassi (Verts/ALE) y Heidi Hautala (Verts/ALE)
El pasado otoño, preguntamos a la Comisión (pregunta E‑9622/2010) si era consciente de que, en algunos países de la Unión Europea, ni los veterinarios oficiales ni la policía tienen autoridad para imponer sanciones in situ en caso de incumplimiento de la normativa sobre el transporte de animales.
El pasado otoño, la Comisión respondió a nuestra pregunta manifestando su desconocimiento sobre cuál es la proporción de las sanciones, impuestas por incumplimientos de la normativa sobre el transporte de animales, que queda impagada por carecer quien interpone la denuncia de autoridad para sancionar. Respondía asimismo que en la actualidad los Estados miembros no están obligados a notificar a la Comisión los datos en cuestión.
Si las autoridades no están facultadas en todos los Estados miembros para imponer sanciones, el objetivo del Reglamento (CE) nº 1/2005 de proteger a los animales durante su transporte no se alcanzará, pues faltará una sanción creíble.
Dado que la responsabilidad de velar por la aplicación del Reglamento corresponde a la Comisión, y dado que las prácticas de vigilancia de los incumplimientos de la legislación influyen en buena medida en la aplicación de un Reglamento, ¿considera necesario la Comisión empezar a vigilar con mayor atención los mecanismos sancionadores de los Estados miembros?
¿Considera oportuno la Comisión hacer un estudio sobre la frecuencia con que las denuncias por incumplimientos de la normativa sobre el transporte de animales desembocan en sanciones en los Estados miembros?
¿Considera necesario la Comisión, igualmente, obligar a los Estados miembros a presentar anualmente un informe sobre el seguimiento de las sanciones o sobre si han quedado sin seguimiento?
DO C 314 E de 27/10/2011