Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión
24.6.2011
En su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión vigila constantemente la correcta aplicación de la Directiva sobre el agua potable[1] e inicia, en su caso, procedimientos de infracción[2].
También revisa periódicamente las normas de calidad establecidas en la Directiva, a la luz de los avances científicos y técnicos, y, en caso necesario, propone modificaciones al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 11, apartado 1.
En el caso de los fluoruros, la Directiva sobre el agua potable establece una norma de calidad de 1,5 mg/litro, por lo que el contenido de fluoruros de 1,73 mg por litro de agua potable mencionado por Su Señoría no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva, salvo en caso de que las autoridades competentes hayan autorizado una excepción temporal, en las condiciones estrictas fijadas en la Directiva (artículo 9). Por consiguiente, los resultados de dicho seguimiento deben dar lugar a medidas correctivas. Al mismo tiempo, la Directiva no da detalles sobre la organización del abastecimiento de agua, el origen del agua utilizada para el abastecimiento o su tratamiento, incluida la fluorización artificial, por lo que esta no constituye per se una infracción de la Directiva. Sin embargo, el agua potable suministrada a los consumidores debe ajustarse en todos los casos a las normas de calidad establecidas.
La Comisión solicitará a las autoridades españolas información sobre las medidas correctivas y sobre los últimos datos de seguimiento relativos a la calidad del agua potable en cuestión e informará a Su Señoría al respecto.
La Comisión no ve, en este momento, ningún motivo para proponer un cambio en la norma de calidad relativa a los fluoruros: según las conclusiones de la última edición de las directrices sobre la calidad del agua potable publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2008)[3], no existe, en relación con los fluoruros, ninguna prueba que apunte a la necesidad de revisar el valor guía de 1,5 mg/litro fijado en 1984 y reiterado en 1993.
Sin embargo, dado que la exposición de los consumidores a los fluoruros procede de distintas fuentes, la Comisión ha pedido al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales que emita un dictamen relativo a una evaluación actualizada de los riesgos potenciales derivados de la exposición de la población a la ingesta de fluoruros.
El Comité científico publicó en 2010 su dictamen preliminar[4] para consulta pública y está evaluando actualmente las observaciones y opiniones presentadas. Aún no se ha publicado el dictamen final.
- [1] Directiva 98/83/CE, DO L330 de 5.12.1998.
- [2] Artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- [3] http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/fulltext.pdf,
http://www.who.int/water_sanitation_health/dwq/chemicals/fluoride.pdf - [4] http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/environmental_risks/docs/scher_o_122.pdf
DO C 365 E de 15/12/2011