Pregunta parlamentaria - E-004919/2011Pregunta parlamentaria
E-004919/2011

Fluorización del agua destinada al consumo humano

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-004919/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Oriol Junqueras Vies (Verts/ALE)

Un análisis de la calidad del agua potable, realizado en enero de 2011 en la depuradora de Basatxu, en Bizkaia, ha publicado datos alarmantes: el agua analizada contaba con una cantidad de flúor de 1,73 mg/l, superior a la permitida tanto por la legislación española como por los baremos comunitarios establecidos en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en las que se especifica que la cantidad máxima de flúor permitido será de 1,5 mg/l.

Debido a la repercusión que ha provocado en la opinión pública esta preocupante noticia, se ha reabierto un antiguo debate sobre los aspectos positivos y negativos de que el flúor, como elemento químico sea añadido al agua potable destinada al consumo humano.

A día de hoy, solo tres de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se incluye al Estado español, fluorizan el agua. En el resto de los Estados miembros o bien, nunca se ha realizado, o en los que se realizaba se ha procedido a su suspensión o prohibición debido a los peligros que representa tanto para la población como para el medio ambiente.

De igual forma, los informes científicos, entre de destacados científicos como el Premio Nobel de Medicina el Dr. Arvid Carsson, al igual que algunos organismos internacionales como la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), han alertado sobre los peligros para la salud humana de la fluorización de las aguas o sobre la presencia en cantidades elevadas de este elemento químico en las mismas.

¿Puede informar la Comisión sobre su posición acerca de la fluorización artificial de las aguas de consumo? ¿Considera la Comisión que, vistos los últimos estudios científicos, se deberían realizar nuevos análisis para ver la conveniencia de reducir los máximos de flúor por litro fijados en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano?

DO C 365 E de 15/12/2011