Respuesta del Sr. Dalli en nombre de la Comisión
18.12.2012
En lo relativo a los perros callejeros y su protección, la Comisión remite a Su Señoría a sus respuestas a las preguntas escritas E-3631/2010, E-6744/2010, E-7928/2010, E-4111/2011 y E-5087/2011.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece lo siguiente:
«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.»
Las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros que derivan de este artículo se circunscriben, por tanto, a determinadas políticas de la Unión. La Comisión no observa relación alguna entre el sacrificio de perros callejeros y cualquiera de las políticas de la Unión enumeradas en el artículo 13 del TFUE.