Maltrato de galgos españoles
5.10.2011
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-009212/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Kartika Tamara Liotard (GUE/NGL) y Sabine Wils (GUE/NGL)
1. ¿Está la Comisión al corriente de las continuas atrocidades que se cometen contra los galgos españoles en España, donde se crían en grandes números y donde se quema vivos o son rociados con productos químicos, se cuelga o se arroja a lagos o cuevas a los «peores ejemplares»?
2. ¿Opina la Comisión que este tipo de prácticas se ajustan al artículo 13 del Tratado de Lisboa, con arreglo al cual los Estados miembros han de tener en cuenta el bienestar de los animales?
3. Si la Comisión utiliza la segunda parte del artículo 13 del Tratado de Lisboa para no emprender acciones en esta cuestión, aduciendo que el asesinato de galgos es una tradición cultural, ¿opina entonces la Comisión que las tradiciones culturales dan carta blanca para cualquier maltrato de animales? ¿Considera la Comisión que hay un límite?
4. ¿Está la Comisión al corriente de la legislación nacional española (artículo 337 del Código Penal español), que prohíbe y penaliza el maltrato de animales?
5. ¿Qué opina la Comisión del hecho de que en España no se respete en absoluto este artículo, sobre todo en relación con los galgos?
6. ¿Está dispuesta la Comisión a instar a España a respetar mejor el artículo 337 en relación con los malos tratos a los animales?
7. Si la Comisión considera que no es tarea suya instar a los Estados miembros a respetar la legislación nacional, ¿por qué insta a Grecia, por ejemplo, a cumplir mejor la legislación fiscal? ¿Acaso la Comisión considera que el bienestar de los animales es menos importante que los intereses económicos?
8. ¿Desmiente la Comisión que se destinen fondos europeos a granjas españolas donde tiene lugar la cría desenfrenada de galgos españoles así como los malos tratos a estos perros? ¿Está dispuesta la Comisión instar a aquellas empresas o granjas indirectamente subvencionadas que maltraten a galgos, a que abandonen estas actividades? ¿Está dispuesta la Comisión a aplicar sanciones financieras contra estas empresas?
9. ¿Propondrá la Comisión una solución para el problema del maltrato de los galgos o mencionará de algún modo el problema en la nueva Directiva europea para el bienestar de los animales? En caso negativo, ¿qué opinión le merece a la Comisión el valor de esta nueva directiva?
DO C 154 E de 31/05/2012