Pregunta parlamentaria - E-011250/2011Pregunta parlamentaria
E-011250/2011

Consecuencias para el acuerdo PNR UE-EE.UU. sobre sistemas informatizados de reserva, incluidos los nuevos proveedores de SIR como Google

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-011250/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Martin Ehrenhauser (NI)

La reciente confirmación por Google de que está desarrollando un nuevo sistema informatizado de reserva (SIR) para el registro de nombres de los pasajeros (PNR)[1] otorga nueva relevancia a la petición del Parlamento de que «se analicen [...] los datos PNR que pueden estar disponibles y que proceden de fuentes no contempladas en los acuerdos internacionales, como sistemas de reserva por ordenador localizados fuera de la UE»[2].

1. ¿Ha realizado ya la Comisión dicho análisis? ¿Cuándo compartirá la Comisión los resultados con el Parlamento?

2. ¿Se ha planteado la Comisión las consecuencias técnicas o políticas de posibles nuevos proveedores de SIR, como Google, que podrían utilizar plataformas tecnológicas distintas a las de los proveedores de SIR tradicionales?

3. ¿Ha debatido la Comisión con los proveedores de SIR, incluido Google, la posibilidad de adoptar unas mejores prácticas para las solicitudes gubernamentales de datos alojados[3], o las políticas que deberían adoptarse respecto a la revelación de las peticiones gubernamentales de datos alojados por los SIR? Si no es así, ¿por qué motivo?

4. ¿Ha realizado la Comisión algún estudio sobre el cumplimiento o incumplimiento por los proveedores de SIR de: a) las disposiciones sobre protección de datos del Código de Conducta para los SIR; o b) la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; sobre todo en relación con la recuperación de datos por usuarios de sistemas localizados fuera de la UE? Si no es así, ¿por qué motivo?

5. ¿Ha determinado la Comisión un punto de contacto o ha establecido procedimientos para tramitar las quejas de particulares por vulneraciones del Código de Conducta para los SIR? En caso afirmativo, ¿cómo ha hecho público la Comisión dicho punto de contado y los procedimientos para tramitar dichas reclamaciones? En caso contrario, ¿por qué motivo?

DO C 180 E de 21/06/2012