Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión
7.3.2012
La responsabilidad de conservar los lugares de importancia comunitaria recae en las autoridades nacionales. El artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre hábitats[1] establece que los Estados miembros deben tomar medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas. Los Estados miembros han de adoptar iniciativas adecuadas para garantizar que no se produzcan casos de deterioro o alteración significativos, lo que incluye la acción preventiva.
La Directiva marco sobre la estrategia marina[2] tiene por objetivo alcanzar el buen estado del entorno marino en todas las aguas marinas europeas de aquí a 2020. Los Estados miembros deben presentar una evaluación inicial para el 15 de octubre de 2012 en la que describan los retos o amenazas a que se enfrenta el entorno marino, así como indicar, cuando proceda, los efectos de la contaminación debido a «sucesos significativos de contaminación aguda (por ejemplo, manchas de petróleo y de productos petrolíferos) y su impacto en la biota físicamente afectada por ellos»[3]. Además, la Directiva marco sobre el agua[4] exige a los Estados miembros que adopten iniciativas para alcanzar el buen estado medioambiental de todas las aguas de aquí a 2015. La aplicación de la Directiva marco sobre el agua sufre un serio retraso en España, y la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[5].
La Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques[6], tal como ha sido modificada, establece un régimen de sanciones penales que incluye la aplicación de sanciones en los casos repetidos de menor importancia que produzcan, conjuntamente, un deterioro de la calidad del agua. La responsabilidad de aplicar estas disposiciones recae en las autoridades nacionales competentes.
Hasta el momento la Comisión no ha recibido ninguna información concreta que apunte al incumplimiento de la citada legislación en este caso.
- [1] Directiva 92/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (DO L 206 de 22.7.1992).
- [2] Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO L 164 de 25.6.2008).
- [3] Decisión 2010/477/UE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas (DO L 132 de 2.10.2010).
- [4] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (DO L 327 de 22.12.2000).
- [5] Asunto C-403/11.
- [6] Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005).
DO C 285 E de 21/09/2012