Pregunta parlamentaria - E-006205/2012(ASW)Pregunta parlamentaria
E-006205/2012(ASW)

Respuesta del Sr. Çioloş en nombre de la Comisión

De acuerdo con la postura de las Naciones Unidas sobre este asunto, a la que se adhiere la UE, el Sáhara Occidental se considera un «territorio no autónomo» y el Reino de Marruecos es la potencia administradora de facto.

En la medida en que las exportaciones de productos del Sáhara Occidental se benefician de hecho de preferencias comerciales, las actividades relacionadas con los recursos naturales emprendidas por una potencia administradora en un territorio no autónomo son legales, siempre que no se realicen sin tener en cuenta las necesidades e intereses de los habitantes de ese territorio y los beneficios que puedan aportarles.

La administración de facto de Marruecos en el Sáhara Occidental está obligada a cumplir estos principios de Derecho internacional. También deberá cumplir el nuevo Acuerdo sobre la liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2012. En este contexto, las autoridades marroquíes ya se han comprometido a facilitar información sobre todos los ámbitos pertinentes de la aplicación de este Acuerdo y, en particular, sobre las ventajas que supone el Acuerdo para la población local, incluida la del territorio del Sáhara Occidental.

En lo que respecta al etiquetado de origen, debe tenerse presente que ni el Acuerdo de asociación ni el nuevo Acuerdo sobre la liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca prevén normas específicas en cuanto a los requisitos que ha de cumplir el etiquetado de productos. Como consecuencia de ello, la UE concede de facto aranceles preferenciales a los productos del Sáhara Occidental si no están diferenciados de los productos originarios de Marruecos; en caso contrario, estarían sometidos a los aranceles plenos de nación más favorecida.

DO C 183 E de 28/06/2013