Respuesta del Sr. Andor en nombre de la Comisión
6.9.2012
1. y 4. En las reuniones bilaterales y visitas de los equipos de acción se buscaron soluciones conjuntas para acelerar la ejecución de los programas ya existentes o ampliar su cobertura aumentando el presupuesto o mejorando su orientación. Los Estados miembros[1] se comprometieron a utilizar los fondos de la UE de manera más eficaz mediante la distribución de fondos no comprometidos o no utilizados con el objetivo de reforzar las medidas de apoyo al empleo juvenil. El Presidente presentó en mayo los resultados concretos de este ejercicio.
2. Durante el Semestre europeo, la Comisión prestó especial atención a la situación del desempleo juvenil en los Estados miembros y a las medidas relativas al empleo juvenil contenidas en los programas nacionales de reforma. Este análisis se refleja en las recomendaciones específicas por país y en los documentos de trabajo publicados en mayo. Como medida de seguimiento de su Comunicación sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud[2], la Comisión tiene previsto presentar a finales de 2012 un paquete de medidas para el empleo juvenil que incluirá iniciativas sobre garantías juveniles y un marco de calidad para los períodos de prácticas. Ello se complementará con informes sobre la ejecución de la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud en los Estados miembros. A tal fin, la Comisión ha pedido a los Estados miembros que informen a principios de septiembre sobre los progresos realizados, aportando datos financieros actualizados sobre la utilización de los fondos nacionales y de la UE.
3. Durante la mayor parte de las visitas a los países, los equipos de acción se reunieron con las partes interesadas, incluidas las ONG de jóvenes y los interlocutores sociales, a fin de evaluar mejor la situación sobre el terreno. La Comisión consulta periódicamente al Foro Europeo de la Juventud y conoce sus posiciones. Tiene asimismo la intención de consultar al Foro sobre el paquete de medidas para el empleo juvenil y de animar a los Estados miembros a que consulten a sus organizaciones juveniles.
- [1] Incluidos los siete Estados miembros a los que se hace referencia en la pregunta 4.
- [2] COM (2011) 933 de 20 de diciembre de 2011.
DO C 270 E de 19/09/2013